Acta Constitutiva de Asociación Civil

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La asociación debe tener una denominación para individualizarla frente al público en general. La denominación es elegida por las personas asociadas siguiendo los parámetros fijados por la ley y la autoridad administrativa provincial que autorizará el funcionamiento de la asociación. Por ley la denominación se integra con la expresión "Asociación Civil" antepuesta o pospuesta. Una vez autorizada para funcionar, la asociación deberá usar la expresión "Asociación Civil" y la denominación juntas y exactamente como se indica en su acta constitutiva y, en consecuencia, no podrá cambiarla de ninguna manera sin la autorización previa de la autoridad administrativa provincial del domicilio de la asociación. Los parámetros legales para elegir la denominación son los siguientes: - la denominación debe expresarse en castellano y no incluir ningún agregado en algún dialecto o idioma extranjero. - puede incluir las palabras "Argentina", "de Argentina" o "Mercosur" si la asociación demuestra que desarrollará su actividad en diversas provincias del país o diversos países del Mercosur. - puede incluir las palabras "Academia" o "Universidad" sólo si se cumplen ciertos requisitos tales como no dar lugar a confusión con instituciones académicas o universitarias con autorización oficial específica, entre otros. - no puede incluir las palabras "Nacional", "Provincial", "Municipal", "Estatal", "Oficial" o similares ni hacer referencia a títulos profesionales. - puede incluir el nombre y apellido de una persona con vida o fallecida sólo si la asociación obtuvo el consentimiento escrito previo de dicha persona o sus herederos o, si la persona fallecida tuvo notoriedad y reconocimiento público durante su vida, las finalidades de la asociación guardan relación con dicha notoriedad y no desvirtúan las cualidades de dicha persona fallecida. - no debe ser igual o similar a otras denominaciones ya existentes. - no debe incluir términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres. Por favor complete con la denominación que tendrá la asociación (sin incluir la expresión "Asociación Civil" o "Asoc. Civil" u otra similar).

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ________ y siendo las ________ horas, en el siguiente lugar: ________, se reúnen las siguientes personas:

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

En este acta las personas precedentemente identificadas se denominarán en adelante: en forma conjunta, como las "Personas Asociadas"; y en forma individual, como la "Persona Asociada".

En este acto las Personas Asociadas RESUELVEN:

(1) CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Constituir la persona jurídica privada "Asociación Civil ________" conforme a las disposiciones del Libro II, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, la "Asociación").

(2) DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Fijar el domicilio de la Asociación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer la sede social en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(3) ESTATUTO: Aprobar como estatuto de la Asociación el siguiente texto (en adelante, el "Estatuto"):

"TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1º. Con la denominación de "Asociación Civil ________" se constituye el día ________ una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. Son sus propósitos:

________.

ARTÍCULO 3º. La Asociación tendrá un plazo de duración indeterminado desde la fecha de la autorización para funcionar que se le otorgue hasta la fecha de su disolución conforme a este estatuto o la fecha del retiro definitivo de dicha autorización para funcionar, la que ocurra primero.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 4º. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTÍCULO 5º. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: (a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; (b) las rentas de sus bienes; (c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; (d) el producto de entradas, beneficios y eventos; y (e) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.

TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 6º. (a) Se establecen las siguientes categorías de asociados:

(I) activo: la persona humana con 18 años de edad cumplidos que cumpla los siguientes requisitos:

(1) demostrar las siguientes condiciones personales:

________; y

(2) aceptación de su solicitud de incorporación por la Comisión Directiva; y

(II) adherente: la persona humana con 18 años de edad cumplidos que no reúna las condiciones para ser asociado activo.

(b) Podrán crearse una o más nuevas categorías de asociados o reorganizarse las ya creadas pero nunca en condiciones violatorias de los derechos adquiridos por los asociados de cualquier categoría afectada por dicha creación o reorganización que cada uno de ellos no renunciare previamente por escrito.

ARTÍCULO 7º. El asociado activo tiene los siguientes deberes y derechos: (a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas; (b) cumplir las demás obligaciones y deberes que impongan este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva; (c) concurrir a las Asambleas y participar en ellas con voz y voto; (d) ser elegido para integrar los órganos sociales cuando tuviere ________ de antigüedad ininterrumpida como asociado activo; y (e) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

ARTÍCULO 8º. El asociado adherente tiene los siguientes deberes y derechos: (a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas; (b) cumplir las demás obligaciones y deberes que impongan este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva; (c) concurrir a las Asambleas pero no participar en ellas ni con voz ni con voto; y (d) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

ARTÍCULO 9º. El carácter de asociado se perderá por: (a) dejar de cumplir las condiciones fijadas por este estatuto para ser asociado; (b) renuncia; (c) expulsión; y (d) fallecimiento. El asociado que se atrasare en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado 1 (un) mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

ARTÍCULO 10º. (a) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: (I) amonestación; (II) suspensión por el plazo que fije dentro del límite de 1 (un) año; y (III) expulsión. (b) Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: (I) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos internos en vigencia o las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; (II) inconducta notoria; o (III) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 11º. Las sanciones disciplinarias a los asociados serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre con posterioridad. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 12º. (a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 4 (cuatro) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Habrá también 1 (un) Vocal suplente. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) ejercicios consecutivos. (b) Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de 1 (uno) a 3 (tres) miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y 1 (un) miembro suplente. Sus mandatos durarán 4 (cuatro) ejercicios consecutivos. Si la Asociación superara la cantidad de 100 (cien) asociados el Órgano de Fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. (c) En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por (1) un período consecutivo.

ARTÍCULO 13º. Para integrar la Comisión Directiva se requiere ser asociado activo, contar con una antigüedad de ________ en tal carácter y encontrarse al día con la Tesorería. Podrá designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a asociados adherentes con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 14º. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el suplente que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria o por lo que resta del mandato de la persona reemplazada si la vacancia fuera definitiva.

ARTÍCULO 15º. Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus cargos ad honorem y no tendrán derecho a reembolso de los gastos resultantes.

ARTÍCULO 16º. Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 17º. La Comisión Directiva se reunirá: una vez por mes, el día y la hora que fijare en su primera reunión del año; y también: toda vez que fuere citada por el Presidente; a pedido de 3 (tres) de sus miembros; o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos dos casos reunirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la recepción del pedido. La citación se hará por correos electrónicos enviados a las direcciones respectivas de los miembros con al menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Si dentro de 1 (un) día de enviado el correo electrónico el miembro destinatario del mismo no lo respondiere confirmando la recepción de la citación entonces la citación de dicho miembro se hará por circular remitida a su domicilio con al menos 3 (tres) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de los 2/3 (dos tercios) de los presentes en reunión de igual o mayor número de asistentes que la reunión en que se resolvió el tema en reconsideración.

ARTÍCULO 18º. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: (a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos internos (si los hubiere), interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; (b) ejercer la administración de la Asociación; (c) convocar a la Asamblea; (d) resolver la admisión de las personas humanas que solicitan ingresar como asociados; (e) cesantear o sancionar a los asociados; (f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; (g) presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización; (h) realizar uno o más de los actos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; e (i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas al organismo de control estatal a los efectos del artículo 10 inciso k) de la Ley N° 22.315 y demás normativa aplicable, sin lo cual las mismas no podrán entrar en vigencia con excepción de aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

ARTÍCULO 19º. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (a) controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; (b) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum; (c) verificar el cumplimiento de las leyes, de este estatuto y de los reglamentos internos en vigencia, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; (d) anualmente, dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria; (e) convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; (f) solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del organismo de control estatal, cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a ello; (g) convocar, dando cuenta al organismo de control estatal, a la Asamblea Extraordinaria cuando ésta hubiere sido solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con este estatuto; y (h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 20º. Corresponde al Presidente o, en caso de su renuncia, fallecimiento, licencia o sobreviniente incapacidad al Vicepresidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: (a) ejercer la representación legal de la Asociación; (b) citar a las Asambleas y convocar a las reuniones de Comisión Directiva, concurrir a todas ellas y presidirlas; (c) votar en las reuniones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; (d) firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; (e) autorizar junto con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; (f) no permitir que los fondos sociales sean destinados a actividades extrañas al objeto social establecido por este estatuto; (g) dirigir las discusiones, suspender y levantar las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas cuando se alterare el orden y faltare el respeto debido; (h) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e (i) sancionar a cualquier persona empleada que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos, en ambos supuestos ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva posterior.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 21º. Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente: (a) concurrir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y redactar el acta respectiva, asentarla en el libro de actas y firmarla junto con el Presidente; (b) firmar junto con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; (c) citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por este estatuto; y (d) llevar el libro de actas y, junto con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO VII: DEL TESORERO

ARTÍCULO 22º. Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: (a) concurrir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; (b) llevar el Registro de Asociados junto con el Secretario; (c) gestionar el cobro de las cuotas sociales; (d) llevar los libros de contabilidad; (e) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario correspondientes al ejercicio finalizado que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán puestos a consideración de la Asamblea Ordinaria; (f) firmar junto con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva; (g) depositar en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para captar depósitos del público en general, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que fije la Comisión Directiva; y (h) dar cuenta del estado económico-financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le requiera.

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 23º. (a) Corresponde a los Vocales Titulares: (I) concurrir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; y (II) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. (b) Corresponde a los Vocales Suplentes: (I) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; y (II) concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto, no siendo computable su asistencia a los efectos del quorum.

TÍTULO IX: ASAMBLEA

ARTÍCULO 24º. Habrá dos clases de Asamblea General: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria será convocada una vez por año, dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio social, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año. En la Asamblea Ordinaria se deberá: (a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Inventario y el Informe del Órgano de Fiscalización; (b) elegir, en su caso, a los miembros titulares y suplentes de los órganos sociales; (c) fijar la cuota social y determinar con claridad y precisión las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; (d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; y (e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los asociados con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.

ARTÍCULO 25º. La Asamblea Extraordinaria será convocada: (a) toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario o conveniente; (b) cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización; y (c) cuando lo solicite el 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La solicitud de convocatoria formulada por dicho porcentaje mínimo de asociados con derecho a voto deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los 10 (diez) días de recibida. Si dicha solicitud fuere aprobada entonces la Asamblea Extraordinaria será convocada para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días de recibida. Si dicha solicitud no fuere considerada o fuere rechazada infundadamente entonces la misma solicitud podrá ser formulada por dicho porcentaje mínimo de asociados con derecho a voto al Órgano de Fiscalización, el cual convocará a la Asamblea Extraordinaria solicitada. En defecto de dicha convocatoria por el Órgano de Fiscalización dicho porcentaje mínimo de asociados con derecho a voto podrá proceder según lo dispuesto por el artículo 10 inciso i) de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 26º. (a) La Asamblea será convocada por correos electrónicos enviados a las respectivas direcciones de correo electrónico de los asociados con derecho a voto con al menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Si dentro de los 5 (cinco) días de enviado el correo electrónico el asociado con derecho a voto destinatario del mismo no lo respondiere confirmando la recepción de la convocatoria entonces la convocatoria será comunicada a dicho asociado con derecho a voto por circular remitida a su domicilio con al menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. (b) Cuando se convocare a la Asamblea Ordinaria, con la misma antelación deberán ponerse a disposición de dichos asociados en la sede social la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Inventario y el Informe del Órgano de Fiscalización. (c) Cuando se sometiere a consideración de la Asamblea una reforma de este estatuto, la sanción o reforma de un reglamento interno o alguno de los actos enumerados en el artículo 29 inciso a) de este estatuto, con la misma antelación deberá ponerse a disposición de dichos asociados en la sede social, según el caso, el proyecto de reforma o reglamento interno o la fundamentación de las razones que justifican dicho acto que hubiere sido aprobada por la Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 29 inciso b) de este estatuto.

ARTÍCULO 27º. (a) La Asamblea se constituirá válidamente, aún en los casos de reforma de este estatuto o de disolución de la Asociación, sea cual fuere el número de asociados con derecho a voto presentes, 30 (treinta) minutos después de la hora fijada en la convocatoria si antes no estuviere ya presente la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. (b) La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación o quien estatutariamente lo reemplace o, si uno u otro no se encontrare presente o cuando uno u otro tuviere un interés contrario a la Asociación, por el asociado con derecho a voto presente que la Asamblea elija por mayoría simple de votos emitidos. (c) En la Asamblea deberán tratarse sólo los asuntos incluidos en el orden del día fijado en la convocatoria salvo si se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se aprobare por unanimidad la inclusión de uno o más nuevos asuntos en el orden del día de la Asamblea.

ARTÍCULO 28º. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este estatuto expresamente requiere otra mayoría. Los asociados con derecho a voto tendrán 1 (un) voto cada uno. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en los asuntos relacionados con su respectiva gestión. Los asociados con derecho a voto que se incorporaren después de constituida la Asamblea podrán votar sólo los asuntos del orden del día pendientes de consideración al momento de su incorporación a la Asamblea.

ARTÍCULO 29º. Con 20 (veinte) días de anticipación a la Asamblea se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes de la Asamblea, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días de recibidos. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonaren la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la Asamblea. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos deberán ser presentadas con al menos 10 (diez) días de antelación a la fecha de la Asamblea, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse sobre la procedencia de su oficialización dentro de los 2 (dos) días de recibidas. Cualquier objeción deberá ser subsanada por los apoderados dentro de 1 (un) día de notificada.

TÍTULO X: TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y FUSIÓN

ARTÍCULO 30º. (a) La Asociación podrá: (I) adoptar la forma de un tipo societario conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias; (II) transformarse en una fundación; (III) escindirse; o (IV) fusionarse con una o más asociaciones civiles autorizadas para funcionar. (b) Cada uno de los actos enumerados en el apartado anterior requerirá, en el siguiente orden, de: (I) la aprobación de la Comisión Directiva con fundamentación de las razones que lo justifican; (II) la aprobación de la Asamblea ad referendum del organismo de control estatal; y (III) la autorización del organismo de control estatal e inscripción del acto en el Registro Público a fin de producir efectos.

TÍTULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 31º. (a) La Asamblea no podrá aprobar la disolución de la Asociación si ésta cuenta con: (I) asociados dispuestos a sostenerla; y (II) de entre éstos, los asociados activos que se necesitan para que las respectivas cantidades mínimas de cargos (titulares y suplentes) que se fijan en este estatuto para cada órgano social sean cubiertas en su totalidad sólo por asociados activos si ello es un requisito de este estatuto en relación con uno, varios o todos dichos órganos sociales y, en consecuencia, sea posible el funcionamiento como se dispone en este estatuto de cada órgano social que debe ser integrado sólo por asociados activos. (b) De aprobarse la disolución, se designarán los liquidadores, quienes podrán ser la Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea de disolución designe. Una vez cancelados todos los pasivos, el remanente de los bienes (si lo hubiere) se destinará: (I) a una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo tributo aplicado, percibido, recaudado y fiscalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por la autoridad tributaria local en el ámbito de sus respectivas competencias; (II) a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42 inciso 3) de la Ley N° 20.337 y modificatorias; o (III) al Estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de los bienes (si lo hubiere) será designada por la Asamblea de disolución.

TÍTULO XII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 32º. No se exigirá la antigüedad requerida por este estatuto para participar con voz y voto en las Asambleas e integrar los órganos sociales durante los primeros ________ desde la constitución de la Asociación."

(4) ASOCIADOS ACTIVOS: 8825555 5 8555 2258225 88288555 28525222 52 2822 5825 85 822588822 52 88288552 882882 82252 82 588252822 225 28 58252522.

(5) ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Elegir a los Asociados Activos que se menciona a continuación como autoridades de la Asociación con los cargos y por los mandatos que se indican respectivamente:

(a) Comisión Directiva:

(I) Presidente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(II) Vicepresidente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(III) Secretario por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(IV) Tesorero por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(V) Vocal suplente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(b) Órgano de Fiscalización:

(I) Revisor de Cuentas titular por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(II) Revisor de Cuentas suplente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(6) DECLARACIONES JURADAS DE LAS AUTORIDADES: Acto seguido cada autoridad de la Asociación hace constar lo siguiente a su respecto en relación con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre inhabilidades e incompatibilidades y la condición de Persona Expuesta Políticamente ("P.E.P."):

(a) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(b) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(c) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(d) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(e) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(f) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(g) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(7) PATRIMONIO INICIAL: Fijar el patrimonio inicial de la Asociación en la suma de $1.000,00 (Pesos un mil con cero centavos). El patrimonio inicial se conformará con la recaudación de la Cuota Extraordinaria N° 1 que será integrada por las Personas Asociadas únicamente en dinero en efectivo. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de este acta el Presidente comunicará a las Personas Asociadas el importe, el plazo y los detalles pertinentes para que realicen el pago de la Cuota Extraordinaria N° 1 mediante el depósito de su importe en la cuenta a nombre de la Asociación en formación a ser abierta en el Banco de la Nación Argentina. Luego de efectuado dicho depósito cada Persona Asociada podrá solicitar el recibo respectivo, que será extendido por la Asociación en formación. Una vez otorgada la autorización a la Asociación para funcionar como persona jurídica la recaudación de la Cuota Extraordinaria N° 1 acreditada en aquella cuenta será transferida por el Presidente o quien la Comisión Directiva autorice a la cuenta a nombre de la Asociación a ser abierta en la entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina que la Comisión Directiva oportunamente apruebe y que la Asociación utilizará para los movimientos de tesorería.

(8) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: Solicitar a la autoridad pública competente correspondiente al domicilio social la autorización de la Asociación para funcionar como persona jurídica privada conforme a las disposiciones del Libro II, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación. Disponer que la Comisión Directiva deberá iniciar el trámite de dicha solicitud dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de este acta. Delegar en la Comisión Directiva la realización de todo lo pertinente al efecto incluyendo, sin limitación, la selección de uno/a o más profesionales dictaminantes y el pago de los honorarios y gastos documentados y razonables resultantes con cargo a la Asociación en formación.

(9) PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: ________, con DNI ________, para realizar todos los trámites de constitución, autorización para funcionar e inscripción de la Asociación ante la Inspección General de Justicia, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la Asociación ante dicho organismo de control. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias, todo otro organismo, ente o fondo público y/o toda persona jurídica de derecho público estatal o no estatal o de derecho privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación de todo aviso que corresponda en el diario de publicaciones legales.

(10) ESCRITURA PÚBLICA: Aprobar la elevación a escritura pública de este acta en su integridad. Delegar en la Comisión Directiva la realización de todo lo pertinente al efecto incluyendo, sin limitación, la selección de un/a escribano/a público/a matriculado/a y el pago de los honorarios y gastos documentados y razonables resultantes con cargo a la Asociación en formación.

No habiendo más asuntos que considerar, se da por terminada la reunión y se cierra este acta, suscribiéndose 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y la fecha consignados al comienzo de este acta.



Secretario: _______________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: __________________


Presidente: _______________

Aclaración: _______________

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P.E.P.: __________________




Tesorero: ________________

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Vicepresidente: ___________

Aclaración: ______________

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Vocal Suplente: ___________

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P.E.P.: _________________

Revisor de Cuentas Titular: ___________

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P.E.P.: _________________

Revisor de Cuentas Suplente: ___________

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P.E.P.: _________________

Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Persona Asociada: ___________

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Ver el documento que
estás creando

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ________ y siendo las ________ horas, en el siguiente lugar: ________, se reúnen las siguientes personas:

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

PERSONA ASOCIADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, de profesión ________, con domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y con el siguiente domicilio físico: ________.

En este acta las personas precedentemente identificadas se denominarán en adelante: en forma conjunta, como las "Personas Asociadas"; y en forma individual, como la "Persona Asociada".

En este acto las Personas Asociadas RESUELVEN:

(1) CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Constituir la persona jurídica privada "Asociación Civil ________" conforme a las disposiciones del Libro II, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, la "Asociación").

(2) DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Fijar el domicilio de la Asociación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer la sede social en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(3) ESTATUTO: Aprobar como estatuto de la Asociación el siguiente texto (en adelante, el "Estatuto"):

"TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1º. Con la denominación de "Asociación Civil ________" se constituye el día ________ una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. Son sus propósitos:

________.

ARTÍCULO 3º. La Asociación tendrá un plazo de duración indeterminado desde la fecha de la autorización para funcionar que se le otorgue hasta la fecha de su disolución conforme a este estatuto o la fecha del retiro definitivo de dicha autorización para funcionar, la que ocurra primero.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 4º. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTÍCULO 5º. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: (a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; (b) las rentas de sus bienes; (c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; (d) el producto de entradas, beneficios y eventos; y (e) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.

TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 6º. (a) Se establecen las siguientes categorías de asociados:

(I) activo: la persona humana con 18 años de edad cumplidos que cumpla los siguientes requisitos:

(1) demostrar las siguientes condiciones personales:

________; y

(2) aceptación de su solicitud de incorporación por la Comisión Directiva; y

(II) adherente: la persona humana con 18 años de edad cumplidos que no reúna las condiciones para ser asociado activo.

(b) Podrán crearse una o más nuevas categorías de asociados o reorganizarse las ya creadas pero nunca en condiciones violatorias de los derechos adquiridos por los asociados de cualquier categoría afectada por dicha creación o reorganización que cada uno de ellos no renunciare previamente por escrito.

ARTÍCULO 7º. El asociado activo tiene los siguientes deberes y derechos: (a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas; (b) cumplir las demás obligaciones y deberes que impongan este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva; (c) concurrir a las Asambleas y participar en ellas con voz y voto; (d) ser elegido para integrar los órganos sociales cuando tuviere ________ de antigüedad ininterrumpida como asociado activo; y (e) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

ARTÍCULO 8º. El asociado adherente tiene los siguientes deberes y derechos: (a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas; (b) cumplir las demás obligaciones y deberes que impongan este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva; (c) concurrir a las Asambleas pero no participar en ellas ni con voz ni con voto; y (d) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

ARTÍCULO 9º. El carácter de asociado se perderá por: (a) dejar de cumplir las condiciones fijadas por este estatuto para ser asociado; (b) renuncia; (c) expulsión; y (d) fallecimiento. El asociado que se atrasare en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado 1 (un) mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

ARTÍCULO 10º. (a) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: (I) amonestación; (II) suspensión por el plazo que fije dentro del límite de 1 (un) año; y (III) expulsión. (b) Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: (I) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos internos en vigencia o las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; (II) inconducta notoria; o (III) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 11º. Las sanciones disciplinarias a los asociados serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre con posterioridad. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 12º. (a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 4 (cuatro) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Habrá también 1 (un) Vocal suplente. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) ejercicios consecutivos. (b) Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de 1 (uno) a 3 (tres) miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y 1 (un) miembro suplente. Sus mandatos durarán 4 (cuatro) ejercicios consecutivos. Si la Asociación superara la cantidad de 100 (cien) asociados el Órgano de Fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. (c) En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por (1) un período consecutivo.

ARTÍCULO 13º. Para integrar la Comisión Directiva se requiere ser asociado activo, contar con una antigüedad de ________ en tal carácter y encontrarse al día con la Tesorería. Podrá designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a asociados adherentes con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 14º. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el suplente que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria o por lo que resta del mandato de la persona reemplazada si la vacancia fuera definitiva.

ARTÍCULO 15º. Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus cargos ad honorem y no tendrán derecho a reembolso de los gastos resultantes.

ARTÍCULO 16º. Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 17º. La Comisión Directiva se reunirá: una vez por mes, el día y la hora que fijare en su primera reunión del año; y también: toda vez que fuere citada por el Presidente; a pedido de 3 (tres) de sus miembros; o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos dos casos reunirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la recepción del pedido. La citación se hará por correos electrónicos enviados a las direcciones respectivas de los miembros con al menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Si dentro de 1 (un) día de enviado el correo electrónico el miembro destinatario del mismo no lo respondiere confirmando la recepción de la citación entonces la citación de dicho miembro se hará por circular remitida a su domicilio con al menos 3 (tres) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de los 2/3 (dos tercios) de los presentes en reunión de igual o mayor número de asistentes que la reunión en que se resolvió el tema en reconsideración.

ARTÍCULO 18º. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: (a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos internos (si los hubiere), interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; (b) ejercer la administración de la Asociación; (c) convocar a la Asamblea; (d) resolver la admisión de las personas humanas que solicitan ingresar como asociados; (e) cesantear o sancionar a los asociados; (f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; (g) presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización; (h) realizar uno o más de los actos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; e (i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas al organismo de control estatal a los efectos del artículo 10 inciso k) de la Ley N° 22.315 y demás normativa aplicable, sin lo cual las mismas no podrán entrar en vigencia con excepción de aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

ARTÍCULO 19º. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (a) controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; (b) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum; (c) verificar el cumplimiento de las leyes, de este estatuto y de los reglamentos internos en vigencia, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; (d) anualmente, dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria; (e) convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; (f) solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del organismo de control estatal, cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a ello; (g) convocar, dando cuenta al organismo de control estatal, a la Asamblea Extraordinaria cuando ésta hubiere sido solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con este estatuto; y (h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 20º. Corresponde al Presidente o, en caso de su renuncia, fallecimiento, licencia o sobreviniente incapacidad al Vicepresidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: (a) ejercer la representación legal de la Asociación; (b) citar a las Asambleas y convocar a las reuniones de Comisión Directiva, concurrir a todas ellas y presidirlas; (c) votar en las reuniones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; (d) firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; (e) autorizar junto con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; (f) no permitir que los fondos sociales sean destinados a actividades extrañas al objeto social establecido por este estatuto; (g) dirigir las discusiones, suspender y levantar las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas cuando se alterare el orden y faltare el respeto debido; (h) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e (i) sancionar a cualquier persona empleada que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos, en ambos supuestos ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva posterior.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 21º. Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente: (a) concurrir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y redactar el acta respectiva, asentarla en el libro de actas y firmarla junto con el Presidente; (b) firmar junto con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; (c) citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por este estatuto; y (d) llevar el libro de actas y, junto con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO VII: DEL TESORERO

ARTÍCULO 22º. Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: (a) concurrir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; (b) llevar el Registro de Asociados junto con el Secretario; (c) gestionar el cobro de las cuotas sociales; (d) llevar los libros de contabilidad; (e) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario correspondientes al ejercicio finalizado que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán puestos a consideración de la Asamblea Ordinaria; (f) firmar junto con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva; (g) depositar en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para captar depósitos del público en general, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que fije la Comisión Directiva; y (h) dar cuenta del estado económico-financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le requiera.

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 23º. (a) Corresponde a los Vocales Titulares: (I) concurrir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; y (II) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. (b) Corresponde a los Vocales Suplentes: (I) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; y (II) concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto, no siendo computable su asistencia a los efectos del quorum.

TÍTULO IX: ASAMBLEA

ARTÍCULO 24º. Habrá dos clases de Asamblea General: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria será convocada una vez por año, dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio social, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año. En la Asamblea Ordinaria se deberá: (a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Inventario y el Informe del Órgano de Fiscalización; (b) elegir, en su caso, a los miembros titulares y suplentes de los órganos sociales; (c) fijar la cuota social y determinar con claridad y precisión las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; (d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; y (e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los asociados con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.

ARTÍCULO 25º. La Asamblea Extraordinaria será convocada: (a) toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario o conveniente; (b) cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización; y (c) cuando lo solicite el 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La solicitud de convocatoria formulada por dicho porcentaje mínimo de asociados con derecho a voto deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los 10 (diez) días de recibida. Si dicha solicitud fuere aprobada entonces la Asamblea Extraordinaria será convocada para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días de recibida. Si dicha solicitud no fuere considerada o fuere rechazada infundadamente entonces la misma solicitud podrá ser formulada por dicho porcentaje mínimo de asociados con derecho a voto al Órgano de Fiscalización, el cual convocará a la Asamblea Extraordinaria solicitada. En defecto de dicha convocatoria por el Órgano de Fiscalización dicho porcentaje mínimo de asociados con derecho a voto podrá proceder según lo dispuesto por el artículo 10 inciso i) de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 26º. (a) La Asamblea será convocada por correos electrónicos enviados a las respectivas direcciones de correo electrónico de los asociados con derecho a voto con al menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Si dentro de los 5 (cinco) días de enviado el correo electrónico el asociado con derecho a voto destinatario del mismo no lo respondiere confirmando la recepción de la convocatoria entonces la convocatoria será comunicada a dicho asociado con derecho a voto por circular remitida a su domicilio con al menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. (b) Cuando se convocare a la Asamblea Ordinaria, con la misma antelación deberán ponerse a disposición de dichos asociados en la sede social la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Inventario y el Informe del Órgano de Fiscalización. (c) Cuando se sometiere a consideración de la Asamblea una reforma de este estatuto, la sanción o reforma de un reglamento interno o alguno de los actos enumerados en el artículo 29 inciso a) de este estatuto, con la misma antelación deberá ponerse a disposición de dichos asociados en la sede social, según el caso, el proyecto de reforma o reglamento interno o la fundamentación de las razones que justifican dicho acto que hubiere sido aprobada por la Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 29 inciso b) de este estatuto.

ARTÍCULO 27º. (a) La Asamblea se constituirá válidamente, aún en los casos de reforma de este estatuto o de disolución de la Asociación, sea cual fuere el número de asociados con derecho a voto presentes, 30 (treinta) minutos después de la hora fijada en la convocatoria si antes no estuviere ya presente la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. (b) La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación o quien estatutariamente lo reemplace o, si uno u otro no se encontrare presente o cuando uno u otro tuviere un interés contrario a la Asociación, por el asociado con derecho a voto presente que la Asamblea elija por mayoría simple de votos emitidos. (c) En la Asamblea deberán tratarse sólo los asuntos incluidos en el orden del día fijado en la convocatoria salvo si se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se aprobare por unanimidad la inclusión de uno o más nuevos asuntos en el orden del día de la Asamblea.

ARTÍCULO 28º. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este estatuto expresamente requiere otra mayoría. Los asociados con derecho a voto tendrán 1 (un) voto cada uno. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en los asuntos relacionados con su respectiva gestión. Los asociados con derecho a voto que se incorporaren después de constituida la Asamblea podrán votar sólo los asuntos del orden del día pendientes de consideración al momento de su incorporación a la Asamblea.

ARTÍCULO 29º. Con 20 (veinte) días de anticipación a la Asamblea se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes de la Asamblea, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días de recibidos. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonaren la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la Asamblea. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos deberán ser presentadas con al menos 10 (diez) días de antelación a la fecha de la Asamblea, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse sobre la procedencia de su oficialización dentro de los 2 (dos) días de recibidas. Cualquier objeción deberá ser subsanada por los apoderados dentro de 1 (un) día de notificada.

TÍTULO X: TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y FUSIÓN

ARTÍCULO 30º. (a) La Asociación podrá: (I) adoptar la forma de un tipo societario conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias; (II) transformarse en una fundación; (III) escindirse; o (IV) fusionarse con una o más asociaciones civiles autorizadas para funcionar. (b) Cada uno de los actos enumerados en el apartado anterior requerirá, en el siguiente orden, de: (I) la aprobación de la Comisión Directiva con fundamentación de las razones que lo justifican; (II) la aprobación de la Asamblea ad referendum del organismo de control estatal; y (III) la autorización del organismo de control estatal e inscripción del acto en el Registro Público a fin de producir efectos.

TÍTULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 31º. (a) La Asamblea no podrá aprobar la disolución de la Asociación si ésta cuenta con: (I) asociados dispuestos a sostenerla; y (II) de entre éstos, los asociados activos que se necesitan para que las respectivas cantidades mínimas de cargos (titulares y suplentes) que se fijan en este estatuto para cada órgano social sean cubiertas en su totalidad sólo por asociados activos si ello es un requisito de este estatuto en relación con uno, varios o todos dichos órganos sociales y, en consecuencia, sea posible el funcionamiento como se dispone en este estatuto de cada órgano social que debe ser integrado sólo por asociados activos. (b) De aprobarse la disolución, se designarán los liquidadores, quienes podrán ser la Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea de disolución designe. Una vez cancelados todos los pasivos, el remanente de los bienes (si lo hubiere) se destinará: (I) a una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo tributo aplicado, percibido, recaudado y fiscalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por la autoridad tributaria local en el ámbito de sus respectivas competencias; (II) a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42 inciso 3) de la Ley N° 20.337 y modificatorias; o (III) al Estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de los bienes (si lo hubiere) será designada por la Asamblea de disolución.

TÍTULO XII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 32º. No se exigirá la antigüedad requerida por este estatuto para participar con voz y voto en las Asambleas e integrar los órganos sociales durante los primeros ________ desde la constitución de la Asociación."

(4) ASOCIADOS ACTIVOS: 8825555 5 8555 2258225 88288555 28525222 52 2822 5825 85 822588822 52 88288552 882882 82252 82 588252822 225 28 58252522.

(5) ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Elegir a los Asociados Activos que se menciona a continuación como autoridades de la Asociación con los cargos y por los mandatos que se indican respectivamente:

(a) Comisión Directiva:

(I) Presidente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(II) Vicepresidente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(III) Secretario por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(IV) Tesorero por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(V) Vocal suplente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(b) Órgano de Fiscalización:

(I) Revisor de Cuentas titular por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(II) Revisor de Cuentas suplente por 4 (cuatro) ejercicios: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, sexo masculino, estado civil casado, de profesión ________ y con el siguiente domicilio real: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta tener idoneidad suficiente para desempeñarlo y no hallarse interviniendo en proceso judicial alguno que, por su índole y estado, le impida física o moralmente permanecer en dicho cargo y constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico ________ y domicilio especial en la sede social.

(6) DECLARACIONES JURADAS DE LAS AUTORIDADES: Acto seguido cada autoridad de la Asociación hace constar lo siguiente a su respecto en relación con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre inhabilidades e incompatibilidades y la condición de Persona Expuesta Políticamente ("P.E.P."):

(a) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(b) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(c) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(d) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(e) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(f) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(g) ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el que encuadra: a).

(7) PATRIMONIO INICIAL: Fijar el patrimonio inicial de la Asociación en la suma de $1.000,00 (Pesos un mil con cero centavos). El patrimonio inicial se conformará con la recaudación de la Cuota Extraordinaria N° 1 que será integrada por las Personas Asociadas únicamente en dinero en efectivo. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de este acta el Presidente comunicará a las Personas Asociadas el importe, el plazo y los detalles pertinentes para que realicen el pago de la Cuota Extraordinaria N° 1 mediante el depósito de su importe en la cuenta a nombre de la Asociación en formación a ser abierta en el Banco de la Nación Argentina. Luego de efectuado dicho depósito cada Persona Asociada podrá solicitar el recibo respectivo, que será extendido por la Asociación en formación. Una vez otorgada la autorización a la Asociación para funcionar como persona jurídica la recaudación de la Cuota Extraordinaria N° 1 acreditada en aquella cuenta será transferida por el Presidente o quien la Comisión Directiva autorice a la cuenta a nombre de la Asociación a ser abierta en la entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina que la Comisión Directiva oportunamente apruebe y que la Asociación utilizará para los movimientos de tesorería.

(8) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: Solicitar a la autoridad pública competente correspondiente al domicilio social la autorización de la Asociación para funcionar como persona jurídica privada conforme a las disposiciones del Libro II, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación. Disponer que la Comisión Directiva deberá iniciar el trámite de dicha solicitud dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de este acta. Delegar en la Comisión Directiva la realización de todo lo pertinente al efecto incluyendo, sin limitación, la selección de uno/a o más profesionales dictaminantes y el pago de los honorarios y gastos documentados y razonables resultantes con cargo a la Asociación en formación.

(9) PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: ________, con DNI ________, para realizar todos los trámites de constitución, autorización para funcionar e inscripción de la Asociación ante la Inspección General de Justicia, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la Asociación ante dicho organismo de control. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias, todo otro organismo, ente o fondo público y/o toda persona jurídica de derecho público estatal o no estatal o de derecho privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación de todo aviso que corresponda en el diario de publicaciones legales.

(10) ESCRITURA PÚBLICA: Aprobar la elevación a escritura pública de este acta en su integridad. Delegar en la Comisión Directiva la realización de todo lo pertinente al efecto incluyendo, sin limitación, la selección de un/a escribano/a público/a matriculado/a y el pago de los honorarios y gastos documentados y razonables resultantes con cargo a la Asociación en formación.

No habiendo más asuntos que considerar, se da por terminada la reunión y se cierra este acta, suscribiéndose 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y la fecha consignados al comienzo de este acta.



Secretario: _______________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: __________________


Presidente: _______________

Aclaración: _______________

Documento: ______________

P.E.P.: __________________




Tesorero: ________________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: _________________




Vicepresidente: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: __________________

Vocal Suplente: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: _________________

Revisor de Cuentas Titular: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: _________________

Revisor de Cuentas Suplente: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

P.E.P.: _________________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________

Persona Asociada: ___________

Aclaración: ______________

Documento: _____________