Acuerdo de Apoderamiento

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Este ACUERDO DE APODERAMIENTO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

PODERDANTE: ________ (DNI ________), con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio: ________; y

APODERADO: ________ (DNI ________), con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio: ________; y

APODERADO SUSTITUTO: ________ (DNI ________), con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio: ________.

Las Partes manifiestan lo siguiente:

1. El Poderdante propuso al Apoderado otorgarle un mandato con representación para que el Apoderado realice en nombre y para beneficio del Poderdante los actos comprendidos en dicho mandato y en un todo de acuerdo con los términos del mismo.

2. El Apoderado aceptó representar al Poderdante en un todo de acuerdo con los términos de dicho mandato.

3. Con anterioridad a este Acuerdo las Partes acordaron condicionar la vigencia de dicho mandato a: (a) la celebración de este Acuerdo; y (b) la instrumentación de dicho mandato por escritura pública en la fecha que fije el Poderdante y ocurra antes del ________.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico y/o Teléfono de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico y/o Teléfono de la Parte destinataria.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de cada Parte indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo o aquel otro que la respectiva Parte informe por una Comunicación a las demás Partes.

Domicilio: el respectivo domicilio de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo.

Mandato: el mandato con representación referido en las manifestaciones de las Partes.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2).
Términos del Mandato y Escribano Público

El Poderdante:

(a) determinará el alcance del Mandato y todos sus términos y condiciones; y

(b) elegirá al escribano público ante quien será pasada la escritura pública del Mandato.


CLÁUSULA (3). Gastos

(a) El Poderdante soportará exclusivamente el pago de todos los gastos razonables y documentados y de todos los costos y tributos causados por:

(I) la celebración y cumplimiento de este Acuerdo y la instrumentación del Mandato por escritura pública, la ulterior expedición del primer testimonio y la obtención de las copias certificadas que sean necesarias o convenientes para el Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto; y

(II) la ejecución del Mandato por el Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto; y

(III) la revocación sin justa causa del Mandato por el Poderdante; y

(IV) la renuncia del Mandato por el Apoderado o el Apoderado Sustituto como se dispone en este Acuerdo.

(b) El Poderdante adelantará, o reembolsará a primera solicitud del Apoderado o, en su caso, del Apoderado Sustituto contra la entrega de los comprobantes respectivos, las sumas de dinero correspondientes a los gastos, costos y tributos causados por el cumplimiento del Mandato.

(c) El Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto realizarán sus mejores esfuerzos razonables para ejecutar el Mandato causando los menores gastos, costos y tributos que fuere legal y razonablemente posible según el acto que se ejecutare y la finalidad y las circunstancias de su ejecución.


CLÁUSULA (4). Retribución

Por este acto:

(a) el Apoderado y el Apoderado Sustituto renuncian a demandar y percibir una retribución del Poderdante por causa de la ejecución del Mandato y el cumplimiento de este Acuerdo; y

(b) el Poderdante acepta las renuncias hechas en su beneficio por el Apoderado y el Apoderado Sustituto.


CLÁUSULA (5). Rendición de Cuentas

(a) El Apoderado o, en su caso, el Apoderado Sustituto rendirá cuentas del cumplimiento del Mandato:

(I) 1 (una) vez por año entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año (ambas fechas inclusive); y

(II) dentro de los 10 (diez) días de recibida la solicitud del Poderdante; o

(III) dentro de los 5 (cinco) días de enviar al Poderdante la Comunicación de su renuncia al Mandato; o

(IV) dentro de los 2 (dos) días de recibir del Poderdante la Comunicación de su revocación del Mandato.

(b) La rendición de cuentas se realizará en el Domicilio del Poderdante o aquel otro lugar que el Poderdante indique al Apoderado o, en su caso, al Apoderado Sustituto por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Apoderado o, en su caso, al Domicilio del Apoderado Sustituto.


CLÁUSULA (6). Renuncia

El Apoderado o el Apoderado Sustituto podrá renunciar al Mandato mediante una Comunicación fehaciente remitida al Domicilio del Poderdante con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para la renuncia.


CLÁUSULA (7). Revocación

El Poderdante podrá revocar el Mandato mediante una Comunicación fehaciente remitida a los respectivos Domicilios del Apoderado y del Apoderado Sustituto con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para la revocación.


CLÁUSULA (8). Sustitución

El Apoderado informará al Poderdante de la sustitución del Mandato en el Apoderado Sustituto mediante una Comunicación enviada antes de efectuar dicha sustitución y que contendrá la información relevante sobre la misma incluyendo, como mínimo, la indicación del acto respecto del cual y/o del plazo por el cual el Apoderado Sustituto sustituirá al Apoderado.


CLÁUSULA (9). Vigencia

(a) La representación conforme al Mandato comenzará sujeto a que, antes del ________, el Poderdante:

(I) instrumente el Mandato por escritura pública; y

(II) entregue o haga entregar en el Domicilio del Apoderado el primer testimonio de la escritura pública del Mandato.

(b) Este Acuerdo se resolverá de pleno derecho si la representación conforme al Mandato no comenzare según lo dispuesto en el apartado anterior.


CLÁUSULA (10). Sellado

El Poderdante soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Acuerdo. Si la otra Parte pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por el Poderdante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (11). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Acuerdo sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes salvo que dicha divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o

(b) fuere efectuada por la Parte de que se trate ante los Tribunales.


CLÁUSULA (12). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Acuerdo sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico y/o al Teléfono de la Parte destinataria salvo cuando en este Acuerdo expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de todo tercero salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (13). Domicilios

Las Partes constituyen los siguientes domicilios especiales: el Poderdante, en el Domicilio del Poderdante; el Apoderado, en el Domicilio del Apoderado; y el Apoderado Sustituto, en el Domicilio del Apoderado Sustituto. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo domicilio a las demás Partes por una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de estas últimas. Las Comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Acuerdo se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria de las mismas hasta que ésta informe del nuevo domicilio a la Parte remitente de las mismas por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.


CLÁUSULA (14). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Acuerdo exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Poderdante. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de cada otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la respectiva renuncia hecha en su beneficio por cada otra Parte.


CLÁUSULA (15). 25255225 52 82222222885

25 588858822 528 822888882 52 525 25522 25255 52 85 82222222885 52 828 5588525828 225 855885825 85585 852 25252 (852882 528 822888882 588252822 225 58855 25522, 225828858822 52 85 82222222885 22558225858 52 828 5588525828 588252825 225 525 852258555 2588885, 228.) 52 28222 5252852 822252555 2555 58855 25522 85 25255225 52 82222222885 2525285 5 25825 52 828 5588525828.


CLÁUSULA (16). Ley Aplicable

El presente Acuerdo se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (17). Ejemplares

El presente Acuerdo se inicializa y suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.







Poderdante: ________________







Apoderado: ________________







Apoderado Sustituto: ________________

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Este ACUERDO DE APODERAMIENTO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

PODERDANTE: ________ (DNI ________), con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio: ________; y

APODERADO: ________ (DNI ________), con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio: ________; y

APODERADO SUSTITUTO: ________ (DNI ________), con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio: ________.

Las Partes manifiestan lo siguiente:

1. El Poderdante propuso al Apoderado otorgarle un mandato con representación para que el Apoderado realice en nombre y para beneficio del Poderdante los actos comprendidos en dicho mandato y en un todo de acuerdo con los términos del mismo.

2. El Apoderado aceptó representar al Poderdante en un todo de acuerdo con los términos de dicho mandato.

3. Con anterioridad a este Acuerdo las Partes acordaron condicionar la vigencia de dicho mandato a: (a) la celebración de este Acuerdo; y (b) la instrumentación de dicho mandato por escritura pública en la fecha que fije el Poderdante y ocurra antes del ________.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico y/o Teléfono de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico y/o Teléfono de la Parte destinataria.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de cada Parte indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo o aquel otro que la respectiva Parte informe por una Comunicación a las demás Partes.

Domicilio: el respectivo domicilio de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo.

Mandato: el mandato con representación referido en las manifestaciones de las Partes.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2).
Términos del Mandato y Escribano Público

El Poderdante:

(a) determinará el alcance del Mandato y todos sus términos y condiciones; y

(b) elegirá al escribano público ante quien será pasada la escritura pública del Mandato.


CLÁUSULA (3). Gastos

(a) El Poderdante soportará exclusivamente el pago de todos los gastos razonables y documentados y de todos los costos y tributos causados por:

(I) la celebración y cumplimiento de este Acuerdo y la instrumentación del Mandato por escritura pública, la ulterior expedición del primer testimonio y la obtención de las copias certificadas que sean necesarias o convenientes para el Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto; y

(II) la ejecución del Mandato por el Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto; y

(III) la revocación sin justa causa del Mandato por el Poderdante; y

(IV) la renuncia del Mandato por el Apoderado o el Apoderado Sustituto como se dispone en este Acuerdo.

(b) El Poderdante adelantará, o reembolsará a primera solicitud del Apoderado o, en su caso, del Apoderado Sustituto contra la entrega de los comprobantes respectivos, las sumas de dinero correspondientes a los gastos, costos y tributos causados por el cumplimiento del Mandato.

(c) El Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto realizarán sus mejores esfuerzos razonables para ejecutar el Mandato causando los menores gastos, costos y tributos que fuere legal y razonablemente posible según el acto que se ejecutare y la finalidad y las circunstancias de su ejecución.


CLÁUSULA (4). Retribución

Por este acto:

(a) el Apoderado y el Apoderado Sustituto renuncian a demandar y percibir una retribución del Poderdante por causa de la ejecución del Mandato y el cumplimiento de este Acuerdo; y

(b) el Poderdante acepta las renuncias hechas en su beneficio por el Apoderado y el Apoderado Sustituto.


CLÁUSULA (5). Rendición de Cuentas

(a) El Apoderado o, en su caso, el Apoderado Sustituto rendirá cuentas del cumplimiento del Mandato:

(I) 1 (una) vez por año entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año (ambas fechas inclusive); y

(II) dentro de los 10 (diez) días de recibida la solicitud del Poderdante; o

(III) dentro de los 5 (cinco) días de enviar al Poderdante la Comunicación de su renuncia al Mandato; o

(IV) dentro de los 2 (dos) días de recibir del Poderdante la Comunicación de su revocación del Mandato.

(b) La rendición de cuentas se realizará en el Domicilio del Poderdante o aquel otro lugar que el Poderdante indique al Apoderado o, en su caso, al Apoderado Sustituto por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Apoderado o, en su caso, al Domicilio del Apoderado Sustituto.


CLÁUSULA (6). Renuncia

El Apoderado o el Apoderado Sustituto podrá renunciar al Mandato mediante una Comunicación fehaciente remitida al Domicilio del Poderdante con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para la renuncia.


CLÁUSULA (7). Revocación

El Poderdante podrá revocar el Mandato mediante una Comunicación fehaciente remitida a los respectivos Domicilios del Apoderado y del Apoderado Sustituto con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para la revocación.


CLÁUSULA (8). Sustitución

El Apoderado informará al Poderdante de la sustitución del Mandato en el Apoderado Sustituto mediante una Comunicación enviada antes de efectuar dicha sustitución y que contendrá la información relevante sobre la misma incluyendo, como mínimo, la indicación del acto respecto del cual y/o del plazo por el cual el Apoderado Sustituto sustituirá al Apoderado.


CLÁUSULA (9). Vigencia

(a) La representación conforme al Mandato comenzará sujeto a que, antes del ________, el Poderdante:

(I) instrumente el Mandato por escritura pública; y

(II) entregue o haga entregar en el Domicilio del Apoderado el primer testimonio de la escritura pública del Mandato.

(b) Este Acuerdo se resolverá de pleno derecho si la representación conforme al Mandato no comenzare según lo dispuesto en el apartado anterior.


CLÁUSULA (10). Sellado

El Poderdante soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Acuerdo. Si la otra Parte pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por el Poderdante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (11). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Acuerdo sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes salvo que dicha divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o

(b) fuere efectuada por la Parte de que se trate ante los Tribunales.


CLÁUSULA (12). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Acuerdo sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico y/o al Teléfono de la Parte destinataria salvo cuando en este Acuerdo expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de todo tercero salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (13). Domicilios

Las Partes constituyen los siguientes domicilios especiales: el Poderdante, en el Domicilio del Poderdante; el Apoderado, en el Domicilio del Apoderado; y el Apoderado Sustituto, en el Domicilio del Apoderado Sustituto. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo domicilio a las demás Partes por una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de estas últimas. Las Comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Acuerdo se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria de las mismas hasta que ésta informe del nuevo domicilio a la Parte remitente de las mismas por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.


CLÁUSULA (14). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Acuerdo exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Poderdante. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de cada otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la respectiva renuncia hecha en su beneficio por cada otra Parte.


CLÁUSULA (15). 25255225 52 82222222885

25 588858822 528 822888882 52 525 25522 25255 52 85 82222222885 52 828 5588525828 225 855885825 85585 852 25252 (852882 528 822888882 588252822 225 58855 25522, 225828858822 52 85 82222222885 22558225858 52 828 5588525828 588252825 225 525 852258555 2588885, 228.) 52 28222 5252852 822252555 2555 58855 25522 85 25255225 52 82222222885 2525285 5 25825 52 828 5588525828.


CLÁUSULA (16). Ley Aplicable

El presente Acuerdo se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (17). Ejemplares

El presente Acuerdo se inicializa y suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.







Poderdante: ________________







Apoderado: ________________







Apoderado Sustituto: ________________