Boleto de Compraventa Inmobiliaria

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La obligación de vender el inmueble puede ser contraída por 1 persona o entidad o por 2 o más personas y/o entidades actuando en conjunto. En cualquier caso, a esa Parte se la denomina "Vendedora" en el boleto. Por favor seleccione el número de personas y/o entidades que firmarán el boleto como Vendedora.

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Este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA se celebra en se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

VENDEDORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, en unión matrimonial en la fecha del presente Boleto, sin correo electrónico a los fines del presente Boleto y con domicilio a los fines del presente Boleto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMPRADORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, sin correo electrónico a los fines del presente Boleto y con domicilio a los fines del presente Boleto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Compradora: la persona integrante de la Compradora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Compradora informare a la Vendedora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Vendedora.

Contacto de la Vendedora: la persona integrante de la Vendedora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Vendedora informare a la Compradora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Compradora.

Cónyuge: la persona humana casada con la Vendedora en la fecha de este Boleto y en la Fecha de Venta.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Boleto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica del Inmueble Reservado exclusivamente por la Vendedora y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; y (2) acción posesoria; y (3) acción real; y (4) anotación registral, reclamo o demanda de mejor derecho; y (5) fideicomiso; y (6) locación; y (7) comodato; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Vendedora de usar, gozar y disponer material y jurídicamente del Inmueble Reservado dentro de los límites previstos por la ley.

Escribano: el/la escribano/a público/a matriculado/a y activo/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Escritura: el contrato de compraventa del Inmueble Reservado a ser celebrado entre la Compradora y la Vendedora en la Fecha de Venta e instrumentado en escritura pública pasada ante el Escribano.

Escrituración: el resultado del cumplimiento por las Partes de las respectivas obligaciones establecidas en la Cláusula Objeto: para la Vendedora, en el apartado (a); y para la Compradora, en el apartado (b) sub-apartado (II).

Fecha de Venta: el ________ (o el día hábil bancario siguiente si esta fecha no fuere un día hábil bancario).

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Boleto.

Gastos de la Escrituración: los Gastos en concepto de honorarios y gastos del Escribano y tributos aplicables a la Escrituración.

Impuesto Inmobiliario: el tributo que grava el Inmueble Reservado.

Inmueble Reservado: el siguiente inmueble:

Inscripción registral: N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lugar de Escrituración: el domicilio de la escribanía a cargo del Escribano o aquel otro domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que las Partes acordaren por escrito con anterioridad a la Fecha de Venta.

Moneda: Peso ($).

Precio: la suma de $________ (________).

Saldo de Precio: la suma de $________ (________) igual al Precio menos la Seña.

Seña: la suma de $________ (________).

Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Boleto", "el presente Boleto", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Boleto junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Boleto expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Boleto de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Boleto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la compraventa objeto del presente Boleto son a dicho derecho, obligación o acción:

(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Boleto, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Boleto); y

(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Boleto y aquellas del CCyCN, de la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Boleto aplicables de manera supletoria o imperativa a este Boleto en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Boleto indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Boleto debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Boleto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Boleto exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Vendedora se obliga a:

(I) sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración:

(1) vender el Inmueble Reservado a la Compradora por el Precio en la Fecha de Venta; y

(2) en la Fecha de Venta:

(A) firmar la Escritura y recibir el Saldo de Precio en el Lugar de Escrituración; y

(B) entregar a la Compradora la posesión del Inmueble Reservado como se dispone en la Cláusula Posesión del Inmueble Reservado; y

(II) cumplir sus demás obligaciones; y

(b) en contraprestación, la Compradora:

(I) paga a la Vendedora la Seña por el Inmueble Reservado mediante la entrega de la correspondiente suma de la Moneda en efectivo a la Vendedora, sirviendo el presente Boleto de suficiente recibo de la Vendedora; y

(II) se obliga a:

(1) sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración:

(A) comprar el Inmueble Reservado a la Vendedora por el Precio en la Fecha de Venta; y

(B) en la Fecha de Venta:

(1) firmar la Escritura y pagar el Saldo de Precio en el Lugar de Escrituración; y

(2) recibir de la Vendedora la posesión del Inmueble Reservado como se dispone en la Cláusula Posesión del Inmueble Reservado; y

(2) cumplir sus demás obligaciones.


CLÁUSULA (4). Ley 25.345

A la luz de lo dispuesto por el art. 1 Ley nacional N° 25.345 y el art. 1 Decreto N° 22/2001 del Poder Ejecutivo nacional, ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el pago y/o la recepción de la Seña conforme al apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto carece/n respecto de la Parte de que se trate o de ambas Partes de los efectos perseguidos por las Partes con la celebración y el cumplimiento de este Boleto.


CLÁUSULA (5). Elección del Escribano

(a) La Compradora:

(I) elegirá al Escribano a su exclusivo criterio; y

(II) informará a la Vendedora la identidad y matrícula y el domicilio de la escribanía, teléfono y correo electrónico del Escribano por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Vendedora con razonable anticipación a la Fecha de Venta; y

(III) no autorizará la intervención simultánea en la Escrituración de más de 1 (uno) Escribano; y

(IV) fuera de los supuestos de fallecimiento, incapacidad, enfermedad grave o desmatriculación del Escribano que hubiera elegido inicialmente, a su exclusivo criterio podrá reemplazar a dicho Escribano siempre que:

(1) soporte exclusivamente los Gastos causados por el reemplazo del Escribano que hubiera elegido inicialmente; y

(2) la suma de los honorarios y gastos del Escribano reemplazante no fuere más de un 10% (diez por ciento) mayor a la suma de los honorarios y gastos del Escribano que hubiera elegido inicialmente; y

(3) informe a la Vendedora la identidad y matrícula y el domicilio de la escribanía, teléfono y correo electrónico del Escribano reemplazante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Vendedora con razonable anticipación a la Fecha de Venta; y

(4) procure del Escribano que hubiera elegido inicialmente la devolución a la Vendedora de la información y documentación que la Vendedora hubiera entregado a dicho Escribano conforme a esta Cláusula; y

(V) en su caso, acreditará a la Vendedora el fallecimiento, la incapacidad, la enfermedad grave o la inhabilitación o desmatriculación del Escribano que hubiera elegido inicialmente mediante la entrega de la documentación pertinente en el Domicilio de la Vendedora con anterioridad a la fecha en que elija un Escribano reemplazante.

(b) La Vendedora:

(I) suministrará al Escribano dentro del plazo, en el lugar y de la forma que le indicare el Escribano la información y documentación sobre la Vendedora, el Inmueble Reservado y toda otra cuestión directa o indirectamente relativa a la Vendedora y pertinente a la Escrituración (a criterio exclusivo del Escribano) que el Escribano, personalmente o por intermedio de un/a dependiente del Escribano, le solicite oralmente o por escrito; y

(II) no solicitará al Escribano la firma de un acuerdo de confidencialidad con la Vendedora y/u otra persona y, en general, el tratamiento de la información y documentación que suministre al Escribano conforme a esta Cláusula con mayor reserva de la debida según la reglamentación de la actividad notarial y ética profesional aplicables al Escribano; y

(III) renuncia a reclamar a la Compradora la indemnización de cualesquiera daños y/o perjuicios (incluyendo, sin limitación, daño moral) causados a la Vendedora exclusivamente por la divulgación y/o utilización indebida por el Escribano de la información y/o documentación que suministre al Escribano conforme a esta Cláusula.


CLÁUSULA (6). Escritura

(a) La Compradora causará que el Escribano:

(I) redacte la Escritura; y

(II) informe a las Partes el procedimiento y el cronograma para circular los borradores de la Escritura a las Partes, permitir a las Partes revisar y comentar dichos borradores y redactar uno o más borrador/es nuevo/s de la Escritura sobre la base los cambios a dichos borradores que fueren acordados entre las Partes y aceptables para el Escribano; y

(III) responda las consultas razonables que la Vendedora formulare al Escribano sobre la Escritura y/o la Escrituración hasta la Fecha de Venta inclusive; y

(IV) en lo que es de su incumbencia profesional y no dependa de una Autoridad Pública, otro tercero y/o del cumplimiento por la Vendedora con la Cláusula Elección del Escribano, tenga la Escritura lista para ser firmada por las Partes en el Lugar de Escrituración y en la Fecha de Venta; y

(V) en la fecha que tenga la Escritura lista para ser firmada por las Partes, por medio fehaciente cursado a sus respectivos Domicilios cite a las Partes a concurrir al Lugar de Escrituración a la hora que indicare dentro del horario hábil de la Fecha de Venta para firmar la Escritura.

(b) Las Partes:

(I) negociarán de buena fe la Escritura; y

(II) podrán negociar la Escritura hasta la fecha anterior a la Fecha de Venta que el Escribano les informare; y

(III) acuerdan que el Escribano podrá intervenir en la negociación de la Escritura en lo que es de su incumbencia profesional.


CLÁUSULA (7). Condicionamiento de la Escrituración

La Escrituración deberá ocurrir en la Fecha de Venta solo si:

(a) entre la fecha de este Boleto (inclusive) y la Fecha de Venta (no inclusive) no ocurre un acto o hecho por una causa no imputable a alguna de las Partes tal que si el Inmueble Reservado fuera comprado en la Fecha de Venta y dicho acto o hecho hubiera ocurrido en una fecha posterior a la Fecha de Venta entonces la Vendedora o la Compradora podría resolver el presente Boleto conforme a la Cláusula Resolución Opcional; y

(b) en la Fecha de Venta:

(I) finaliza cualquier período de mora iniciado después de la fecha de este Boleto (inclusive) respecto de cualquier obligación de la Vendedora conforme al presente Boleto que debiere ser cumplida por la Vendedora con anterioridad a la Fecha de Venta; y

(II) no ocurre un acto o hecho por una causa no imputable a alguna de las Partes tal que si el Inmueble Reservado fuera comprado en la Fecha de Venta y dicho acto o hecho hubiera ocurrido en una fecha posterior a la Fecha de Venta entonces la Vendedora o la Compradora podría resolver el presente Boleto conforme a la Cláusula Resolución Opcional; y

(III) el Inmueble Reservado:

(1) está bajo Dominio Perfecto; y

(2) no es objeto, total o parcialmente, de procedimiento expropiatorio o requisitorio alguno; y

(IV) la Vendedora o la Compradora no tiene paradero desconocido conforme a una denuncia recibida por la Autoridad Pública competente y acreditada a la Compradora o la Vendedora, respectivamente; y

(V) la Vendedora no se encuentra inhibida para disponer del Inmueble Reservado; y

(VI) la Compradora no se encuentra inhibida para disponer de los fondos utilizados para pagar el Saldo de Precio.


CLÁUSULA (8). Pago del Saldo de Precio

(a) Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración, la Compradora:

(I) pagará el Saldo de Precio:

(1) íntegramente en la Moneda; y

(2) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(3) sin disminución, deducción o retención alguna excepto por toda deducción o retención que el Escribano debe practicar por ley o práctica profesional (incluyendo, sin limitación, toda deducción o retención por todo Impuesto Inmobiliario que hubiera vencido y cuyo importe total no hubiera sido pagado antes de la Fecha de Venta); y

(4) por sí o por mandatario/a de la Compradora con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Vendedora); y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(III) renuncia en beneficio de la Vendedora a compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de dinero según este Boleto o el CCyCN u otra legislación aplicable a este Boleto con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de dinero de la Vendedora según este Boleto o el CCyCN u otra legislación aplicable a este Boleto.

(b) Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración, la Vendedora:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Saldo de Precio; o

(2) el pago del Saldo de Precio (total o parcialmente):

(A) en moneda que no sea la Moneda o en especie; o

(B) con alguna disminución, deducción o retención excepto por toda deducción o retención que el Escribano debe practicar por ley o práctica profesional (incluyendo, sin limitación, toda deducción o retención por todo Impuesto Inmobiliario que hubiera vencido y cuyo importe total no hubiera sido pagado antes de la Fecha de Venta); o

(C) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Compradora sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Vendedora); o

(3) en lugar distinto del Lugar de Escrituración; o

(4) sujeto a modalidad (condición, cargo y/o plazo); o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito sea de público y notorio; o

(3) un pago del Saldo de Precio no exigible; y

(II) extenderá el recibo de pago solo cuando perciba el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(III) pondrá el recibo de pago a disposición de la Compradora en el Lugar de Escrituración bajo exclusiva responsabilidad de la Compradora.

(c) El pago pretendido por la Compradora o un tercero que la Vendedora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo no tendrá efecto alguno y la Vendedora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Compradora y/o la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero a la Compradora o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (9). Interés Moratorio

Toda obligación de dar sumas de dinero atribuida a una Parte conforme al presente Boleto que se tornare exigible y no fuere pagada íntegramente devengará interés a la Tasa de Interés Moratorio computando el importe exigible e impago de dicha obligación y el número de días transcurridos desde el día inmediato siguiente a la fecha de vencimiento de dicha obligación hasta el día coincidente con la fecha cuando dicha obligación exigible e impaga fuere pagada íntegramente por la Parte de que se trate conforme se dispone en este Boleto (ambos días inclusive).


CLÁUSULA (10). Posesión del Inmueble Reservado

Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración, en la Fecha de Venta la Vendedora entregará a la Compradora, y la Compradora recibirá de la Vendedora, la posesión del Inmueble Reservado como se documentare en la Escritura.


CLÁUSULA (11). Asentimiento Conyugal

(a) El Cónyuge:

(I) firma este Boleto en prueba de su conformidad con la asunción por la Vendedora conforme al presente Boleto de la obligación de vender el Inmueble Reservado a la Compradora por el Precio; y

(II) se obliga a firmar por sí o por medio de una persona humana distinta de la Vendedora y debidamente facultada la Escritura en el Lugar de Escrituración y en la Fecha de Venta a fin de probar su conformidad con la venta del Inmueble Reservado a la Compradora conforme a la Escritura.

(b) La Vendedora:

(I) se obliga a causar que el Cónyuge firme por sí o por medio de una persona humana distinta de la Vendedora y debidamente facultada la Escritura en el Lugar de Escrituración y en la Fecha de Venta a fin de probar la conformidad del Cónyuge con la venta del Inmueble Reservado a la Compradora conforme a la Escritura; y

(II) en su caso, acreditará a la Compradora el divorcio o la anulación del actual matrimonio de la Vendedora o el fallecimiento (real o presunto), la incapacidad civil o la enfermedad grave e incapacitante de hecho del Cónyuge mediante la exhibición de la documentación original pertinente en el Domicilio de la Compradora en la Fecha de Venta o con razonable anterioridad a la misma.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Vendedora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Boleto y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y el Inmueble Reservado es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 tercera oración CCyCN; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe obligarse a vender el Inmueble Reservado a la Compradora por el Precio y recibir la Seña y el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(IV) el Inmueble Reservado está bajo Dominio Perfecto; y

(V) el Inmueble Reservado no ha sufrido alteraciones materiales desde la fecha en que fue inspeccionado por la Compradora excepto por el desgaste esperable provocado por el uso normal y el paso del tiempo; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Compradora con anterioridad a la fecha de este Boleto o en la fecha de este Boleto, según el caso, en relación con la Vendedora y el Inmueble Reservado son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.

(b) La Compradora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Boleto y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe obligarse a comprar el Inmueble Reservado a la Vendedora por el Precio y pagar la Seña y el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(III) tiene suficiencia económico-financiera para pagar el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(IV) los fondos utilizados para pagar la Seña son de origen lícito y de libre disponibilidad para la Compradora.

(c) Las manifestaciones de cada Parte conforme a los apartados (a) y (b) se considerarán de pleno derecho reiteradas por la respectiva Parte en la Fecha de Venta.


CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Vendedora

Este Boleto se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Vendedora falleciere con anterioridad a o en la Fecha de Venta; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Vendedora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Fallecimiento de la Compradora

Este Boleto se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Compradora falleciere con anterioridad a o en la Fecha de Venta; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Compradora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (15). Resolución Opcional

(a) Este Boleto podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Vendedora:

(1) ante el incumplimiento por la Compradora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Boleto; o

(2) si alguna manifestación de la Compradora en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Compradora realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Vendedora); o

(4) si la Compradora iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si un tercero iniciare contra la Compradora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; y/o

(II) la Compradora:

(1) ante el incumplimiento por la Vendedora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Boleto; o

(2) si alguna manifestación de la Vendedora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Vendedora realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Compradora); o

(4) si la Vendedora iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si un tercero iniciare contra la Vendedora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522.

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Boleto y la fecha de resolución de este Boleto por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.

(c) La resolución de este Boleto conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (16). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(a) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(b) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(c) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(I) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(II) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(III) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.


CLÁUSULA (17). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Boleto serán soportados exclusivamente por la Parte que los incurrió salvo:

(I) los Gastos de la Escrituración, los cuales serán soportados exclusivamente por la Vendedora; y

(II) cuando en este Boleto se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Boleto serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (18). Sellado

(a) La Vendedora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Boleto.

(b) Si la Compradora pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Vendedora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (19). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se divulgue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Boleto sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley o un acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) efectuada por:

(I) las Partes al Escribano a los fines de la Escrituración; o

(II) la Parte A y/o el Escribano al Registro de la Propiedad Inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para inscribir este Boleto a los efectos previstos por la legislación aplicable; o

(III) la Parte A principalmente en relación con el presente Boleto:

(1) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(2) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (20). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Boleto.


CLÁUSULA (21). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho de la Parte B se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Boleto o el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Boleto de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (22). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:

(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Boleto en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Boleto en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Boleto y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Vendedora si la Parte A fuere la Vendedora o Contacto de la Compradora si la Parte A fuere la Compradora) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Boleto si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Boleto perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Boleto que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha del presente Boleto; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Boleto; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Boleto (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Boleto, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Boleto (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Boleto pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones:

(A) de la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Boleto; o

(B) de la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Boleto; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (23). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Boleto.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Boleto es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (24). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la Fecha de Venta.


CLÁUSULA (25). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Boleto es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (26). 8852552 82228222

(a) 5822 828222 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Boleto salvo cuando en este Boleto o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (27). 5588522

25 828588522 52 525 2 258 88558585/8 (2252 22 52 2822 828222 22 85 222588555) 852 8285282225 5282528 52 85 22855 225 85585 852 22 25252 822525882 5 525 52 858 255228 2 52858 22 52282555 85 8588522 52 858 528252228 885585858 85882 852 58855 828588522 52282552 5 525 2 258 88558585/8 82288525555/8 28228858/28 225 858 255228 2555 822282555 28 25282222 828222 2 858 255228 582555522 85 5282858822 52 2822 828222.


CLÁUSULA (28). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Boleto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Boleto perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su criterio exclusivo); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Boleto; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Boleto.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Boleto certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (29). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Boleto puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Boleto.


CLÁUSULA (30). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Boleto expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Boleto expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Boleto al efecto.


CLÁUSULA (31). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Boleto.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (32). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la promesa de venta objeto del presente Boleto y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Boleto exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Compradora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (33). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (34). Ley Aplicable

El presente Boleto se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (35). Ejemplares

(a) El presente Boleto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Vendedora: _________..........Cónyuge (art. 470 3ra. oración CCyCN): _________

Aclaraciones:






Compradora: _________

Aclaración:

Ver el documento que
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Este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA se celebra en se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

VENDEDORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, en unión matrimonial en la fecha del presente Boleto, sin correo electrónico a los fines del presente Boleto y con domicilio a los fines del presente Boleto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMPRADORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, sin correo electrónico a los fines del presente Boleto y con domicilio a los fines del presente Boleto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Compradora: la persona integrante de la Compradora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Compradora informare a la Vendedora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Vendedora.

Contacto de la Vendedora: la persona integrante de la Vendedora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Vendedora informare a la Compradora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Compradora.

Cónyuge: la persona humana casada con la Vendedora en la fecha de este Boleto y en la Fecha de Venta.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Boleto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica del Inmueble Reservado exclusivamente por la Vendedora y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; y (2) acción posesoria; y (3) acción real; y (4) anotación registral, reclamo o demanda de mejor derecho; y (5) fideicomiso; y (6) locación; y (7) comodato; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Vendedora de usar, gozar y disponer material y jurídicamente del Inmueble Reservado dentro de los límites previstos por la ley.

Escribano: el/la escribano/a público/a matriculado/a y activo/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Escritura: el contrato de compraventa del Inmueble Reservado a ser celebrado entre la Compradora y la Vendedora en la Fecha de Venta e instrumentado en escritura pública pasada ante el Escribano.

Escrituración: el resultado del cumplimiento por las Partes de las respectivas obligaciones establecidas en la Cláusula Objeto: para la Vendedora, en el apartado (a); y para la Compradora, en el apartado (b) sub-apartado (II).

Fecha de Venta: el ________ (o el día hábil bancario siguiente si esta fecha no fuere un día hábil bancario).

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Boleto.

Gastos de la Escrituración: los Gastos en concepto de honorarios y gastos del Escribano y tributos aplicables a la Escrituración.

Impuesto Inmobiliario: el tributo que grava el Inmueble Reservado.

Inmueble Reservado: el siguiente inmueble:

Inscripción registral: N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lugar de Escrituración: el domicilio de la escribanía a cargo del Escribano o aquel otro domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que las Partes acordaren por escrito con anterioridad a la Fecha de Venta.

Moneda: Peso ($).

Precio: la suma de $________ (________).

Saldo de Precio: la suma de $________ (________) igual al Precio menos la Seña.

Seña: la suma de $________ (________).

Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Boleto", "el presente Boleto", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Boleto junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Boleto expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Boleto de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Boleto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la compraventa objeto del presente Boleto son a dicho derecho, obligación o acción:

(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Boleto, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Boleto); y

(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Boleto y aquellas del CCyCN, de la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Boleto aplicables de manera supletoria o imperativa a este Boleto en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Boleto indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Boleto debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Boleto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Boleto exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Vendedora se obliga a:

(I) sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración:

(1) vender el Inmueble Reservado a la Compradora por el Precio en la Fecha de Venta; y

(2) en la Fecha de Venta:

(A) firmar la Escritura y recibir el Saldo de Precio en el Lugar de Escrituración; y

(B) entregar a la Compradora la posesión del Inmueble Reservado como se dispone en la Cláusula Posesión del Inmueble Reservado; y

(II) cumplir sus demás obligaciones; y

(b) en contraprestación, la Compradora:

(I) paga a la Vendedora la Seña por el Inmueble Reservado mediante la entrega de la correspondiente suma de la Moneda en efectivo a la Vendedora, sirviendo el presente Boleto de suficiente recibo de la Vendedora; y

(II) se obliga a:

(1) sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración:

(A) comprar el Inmueble Reservado a la Vendedora por el Precio en la Fecha de Venta; y

(B) en la Fecha de Venta:

(1) firmar la Escritura y pagar el Saldo de Precio en el Lugar de Escrituración; y

(2) recibir de la Vendedora la posesión del Inmueble Reservado como se dispone en la Cláusula Posesión del Inmueble Reservado; y

(2) cumplir sus demás obligaciones.


CLÁUSULA (4). Ley 25.345

A la luz de lo dispuesto por el art. 1 Ley nacional N° 25.345 y el art. 1 Decreto N° 22/2001 del Poder Ejecutivo nacional, ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el pago y/o la recepción de la Seña conforme al apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto carece/n respecto de la Parte de que se trate o de ambas Partes de los efectos perseguidos por las Partes con la celebración y el cumplimiento de este Boleto.


CLÁUSULA (5). Elección del Escribano

(a) La Compradora:

(I) elegirá al Escribano a su exclusivo criterio; y

(II) informará a la Vendedora la identidad y matrícula y el domicilio de la escribanía, teléfono y correo electrónico del Escribano por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Vendedora con razonable anticipación a la Fecha de Venta; y

(III) no autorizará la intervención simultánea en la Escrituración de más de 1 (uno) Escribano; y

(IV) fuera de los supuestos de fallecimiento, incapacidad, enfermedad grave o desmatriculación del Escribano que hubiera elegido inicialmente, a su exclusivo criterio podrá reemplazar a dicho Escribano siempre que:

(1) soporte exclusivamente los Gastos causados por el reemplazo del Escribano que hubiera elegido inicialmente; y

(2) la suma de los honorarios y gastos del Escribano reemplazante no fuere más de un 10% (diez por ciento) mayor a la suma de los honorarios y gastos del Escribano que hubiera elegido inicialmente; y

(3) informe a la Vendedora la identidad y matrícula y el domicilio de la escribanía, teléfono y correo electrónico del Escribano reemplazante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Vendedora con razonable anticipación a la Fecha de Venta; y

(4) procure del Escribano que hubiera elegido inicialmente la devolución a la Vendedora de la información y documentación que la Vendedora hubiera entregado a dicho Escribano conforme a esta Cláusula; y

(V) en su caso, acreditará a la Vendedora el fallecimiento, la incapacidad, la enfermedad grave o la inhabilitación o desmatriculación del Escribano que hubiera elegido inicialmente mediante la entrega de la documentación pertinente en el Domicilio de la Vendedora con anterioridad a la fecha en que elija un Escribano reemplazante.

(b) La Vendedora:

(I) suministrará al Escribano dentro del plazo, en el lugar y de la forma que le indicare el Escribano la información y documentación sobre la Vendedora, el Inmueble Reservado y toda otra cuestión directa o indirectamente relativa a la Vendedora y pertinente a la Escrituración (a criterio exclusivo del Escribano) que el Escribano, personalmente o por intermedio de un/a dependiente del Escribano, le solicite oralmente o por escrito; y

(II) no solicitará al Escribano la firma de un acuerdo de confidencialidad con la Vendedora y/u otra persona y, en general, el tratamiento de la información y documentación que suministre al Escribano conforme a esta Cláusula con mayor reserva de la debida según la reglamentación de la actividad notarial y ética profesional aplicables al Escribano; y

(III) renuncia a reclamar a la Compradora la indemnización de cualesquiera daños y/o perjuicios (incluyendo, sin limitación, daño moral) causados a la Vendedora exclusivamente por la divulgación y/o utilización indebida por el Escribano de la información y/o documentación que suministre al Escribano conforme a esta Cláusula.


CLÁUSULA (6). Escritura

(a) La Compradora causará que el Escribano:

(I) redacte la Escritura; y

(II) informe a las Partes el procedimiento y el cronograma para circular los borradores de la Escritura a las Partes, permitir a las Partes revisar y comentar dichos borradores y redactar uno o más borrador/es nuevo/s de la Escritura sobre la base los cambios a dichos borradores que fueren acordados entre las Partes y aceptables para el Escribano; y

(III) responda las consultas razonables que la Vendedora formulare al Escribano sobre la Escritura y/o la Escrituración hasta la Fecha de Venta inclusive; y

(IV) en lo que es de su incumbencia profesional y no dependa de una Autoridad Pública, otro tercero y/o del cumplimiento por la Vendedora con la Cláusula Elección del Escribano, tenga la Escritura lista para ser firmada por las Partes en el Lugar de Escrituración y en la Fecha de Venta; y

(V) en la fecha que tenga la Escritura lista para ser firmada por las Partes, por medio fehaciente cursado a sus respectivos Domicilios cite a las Partes a concurrir al Lugar de Escrituración a la hora que indicare dentro del horario hábil de la Fecha de Venta para firmar la Escritura.

(b) Las Partes:

(I) negociarán de buena fe la Escritura; y

(II) podrán negociar la Escritura hasta la fecha anterior a la Fecha de Venta que el Escribano les informare; y

(III) acuerdan que el Escribano podrá intervenir en la negociación de la Escritura en lo que es de su incumbencia profesional.


CLÁUSULA (7). Condicionamiento de la Escrituración

La Escrituración deberá ocurrir en la Fecha de Venta solo si:

(a) entre la fecha de este Boleto (inclusive) y la Fecha de Venta (no inclusive) no ocurre un acto o hecho por una causa no imputable a alguna de las Partes tal que si el Inmueble Reservado fuera comprado en la Fecha de Venta y dicho acto o hecho hubiera ocurrido en una fecha posterior a la Fecha de Venta entonces la Vendedora o la Compradora podría resolver el presente Boleto conforme a la Cláusula Resolución Opcional; y

(b) en la Fecha de Venta:

(I) finaliza cualquier período de mora iniciado después de la fecha de este Boleto (inclusive) respecto de cualquier obligación de la Vendedora conforme al presente Boleto que debiere ser cumplida por la Vendedora con anterioridad a la Fecha de Venta; y

(II) no ocurre un acto o hecho por una causa no imputable a alguna de las Partes tal que si el Inmueble Reservado fuera comprado en la Fecha de Venta y dicho acto o hecho hubiera ocurrido en una fecha posterior a la Fecha de Venta entonces la Vendedora o la Compradora podría resolver el presente Boleto conforme a la Cláusula Resolución Opcional; y

(III) el Inmueble Reservado:

(1) está bajo Dominio Perfecto; y

(2) no es objeto, total o parcialmente, de procedimiento expropiatorio o requisitorio alguno; y

(IV) la Vendedora o la Compradora no tiene paradero desconocido conforme a una denuncia recibida por la Autoridad Pública competente y acreditada a la Compradora o la Vendedora, respectivamente; y

(V) la Vendedora no se encuentra inhibida para disponer del Inmueble Reservado; y

(VI) la Compradora no se encuentra inhibida para disponer de los fondos utilizados para pagar el Saldo de Precio.


CLÁUSULA (8). Pago del Saldo de Precio

(a) Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración, la Compradora:

(I) pagará el Saldo de Precio:

(1) íntegramente en la Moneda; y

(2) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(3) sin disminución, deducción o retención alguna excepto por toda deducción o retención que el Escribano debe practicar por ley o práctica profesional (incluyendo, sin limitación, toda deducción o retención por todo Impuesto Inmobiliario que hubiera vencido y cuyo importe total no hubiera sido pagado antes de la Fecha de Venta); y

(4) por sí o por mandatario/a de la Compradora con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Vendedora); y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(III) renuncia en beneficio de la Vendedora a compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de dinero según este Boleto o el CCyCN u otra legislación aplicable a este Boleto con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de dinero de la Vendedora según este Boleto o el CCyCN u otra legislación aplicable a este Boleto.

(b) Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración, la Vendedora:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Saldo de Precio; o

(2) el pago del Saldo de Precio (total o parcialmente):

(A) en moneda que no sea la Moneda o en especie; o

(B) con alguna disminución, deducción o retención excepto por toda deducción o retención que el Escribano debe practicar por ley o práctica profesional (incluyendo, sin limitación, toda deducción o retención por todo Impuesto Inmobiliario que hubiera vencido y cuyo importe total no hubiera sido pagado antes de la Fecha de Venta); o

(C) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Compradora sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Vendedora); o

(3) en lugar distinto del Lugar de Escrituración; o

(4) sujeto a modalidad (condición, cargo y/o plazo); o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito sea de público y notorio; o

(3) un pago del Saldo de Precio no exigible; y

(II) extenderá el recibo de pago solo cuando perciba el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(III) pondrá el recibo de pago a disposición de la Compradora en el Lugar de Escrituración bajo exclusiva responsabilidad de la Compradora.

(c) El pago pretendido por la Compradora o un tercero que la Vendedora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo no tendrá efecto alguno y la Vendedora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Compradora y/o la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero a la Compradora o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (9). Interés Moratorio

Toda obligación de dar sumas de dinero atribuida a una Parte conforme al presente Boleto que se tornare exigible y no fuere pagada íntegramente devengará interés a la Tasa de Interés Moratorio computando el importe exigible e impago de dicha obligación y el número de días transcurridos desde el día inmediato siguiente a la fecha de vencimiento de dicha obligación hasta el día coincidente con la fecha cuando dicha obligación exigible e impaga fuere pagada íntegramente por la Parte de que se trate conforme se dispone en este Boleto (ambos días inclusive).


CLÁUSULA (10). Posesión del Inmueble Reservado

Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Condicionamiento de la Escrituración, en la Fecha de Venta la Vendedora entregará a la Compradora, y la Compradora recibirá de la Vendedora, la posesión del Inmueble Reservado como se documentare en la Escritura.


CLÁUSULA (11). Asentimiento Conyugal

(a) El Cónyuge:

(I) firma este Boleto en prueba de su conformidad con la asunción por la Vendedora conforme al presente Boleto de la obligación de vender el Inmueble Reservado a la Compradora por el Precio; y

(II) se obliga a firmar por sí o por medio de una persona humana distinta de la Vendedora y debidamente facultada la Escritura en el Lugar de Escrituración y en la Fecha de Venta a fin de probar su conformidad con la venta del Inmueble Reservado a la Compradora conforme a la Escritura.

(b) La Vendedora:

(I) se obliga a causar que el Cónyuge firme por sí o por medio de una persona humana distinta de la Vendedora y debidamente facultada la Escritura en el Lugar de Escrituración y en la Fecha de Venta a fin de probar la conformidad del Cónyuge con la venta del Inmueble Reservado a la Compradora conforme a la Escritura; y

(II) en su caso, acreditará a la Compradora el divorcio o la anulación del actual matrimonio de la Vendedora o el fallecimiento (real o presunto), la incapacidad civil o la enfermedad grave e incapacitante de hecho del Cónyuge mediante la exhibición de la documentación original pertinente en el Domicilio de la Compradora en la Fecha de Venta o con razonable anterioridad a la misma.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Vendedora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Boleto y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y el Inmueble Reservado es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 tercera oración CCyCN; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe obligarse a vender el Inmueble Reservado a la Compradora por el Precio y recibir la Seña y el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(IV) el Inmueble Reservado está bajo Dominio Perfecto; y

(V) el Inmueble Reservado no ha sufrido alteraciones materiales desde la fecha en que fue inspeccionado por la Compradora excepto por el desgaste esperable provocado por el uso normal y el paso del tiempo; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Compradora con anterioridad a la fecha de este Boleto o en la fecha de este Boleto, según el caso, en relación con la Vendedora y el Inmueble Reservado son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.

(b) La Compradora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Boleto y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe obligarse a comprar el Inmueble Reservado a la Vendedora por el Precio y pagar la Seña y el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(III) tiene suficiencia económico-financiera para pagar el Saldo de Precio como se establece en este Boleto; y

(IV) los fondos utilizados para pagar la Seña son de origen lícito y de libre disponibilidad para la Compradora.

(c) Las manifestaciones de cada Parte conforme a los apartados (a) y (b) se considerarán de pleno derecho reiteradas por la respectiva Parte en la Fecha de Venta.


CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Vendedora

Este Boleto se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Vendedora falleciere con anterioridad a o en la Fecha de Venta; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Vendedora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Fallecimiento de la Compradora

Este Boleto se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Compradora falleciere con anterioridad a o en la Fecha de Venta; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Compradora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (15). Resolución Opcional

(a) Este Boleto podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Vendedora:

(1) ante el incumplimiento por la Compradora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Boleto; o

(2) si alguna manifestación de la Compradora en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Compradora realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Vendedora); o

(4) si la Compradora iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si un tercero iniciare contra la Compradora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; y/o

(II) la Compradora:

(1) ante el incumplimiento por la Vendedora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Boleto; o

(2) si alguna manifestación de la Vendedora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Vendedora realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Compradora); o

(4) si la Vendedora iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si un tercero iniciare contra la Vendedora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522.

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Boleto y la fecha de resolución de este Boleto por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.

(c) La resolución de este Boleto conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (16). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(a) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(b) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(c) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(I) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(II) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(III) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.


CLÁUSULA (17). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Boleto serán soportados exclusivamente por la Parte que los incurrió salvo:

(I) los Gastos de la Escrituración, los cuales serán soportados exclusivamente por la Vendedora; y

(II) cuando en este Boleto se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Boleto serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (18). Sellado

(a) La Vendedora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Boleto.

(b) Si la Compradora pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Vendedora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (19). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se divulgue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Boleto sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley o un acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) efectuada por:

(I) las Partes al Escribano a los fines de la Escrituración; o

(II) la Parte A y/o el Escribano al Registro de la Propiedad Inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para inscribir este Boleto a los efectos previstos por la legislación aplicable; o

(III) la Parte A principalmente en relación con el presente Boleto:

(1) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(2) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (20). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Boleto.


CLÁUSULA (21). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho de la Parte B se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Boleto o el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Boleto de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (22). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:

(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Boleto en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Boleto en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Boleto y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Vendedora si la Parte A fuere la Vendedora o Contacto de la Compradora si la Parte A fuere la Compradora) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Boleto si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Boleto perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Boleto que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha del presente Boleto; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Boleto; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Boleto (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Boleto, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Boleto (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Boleto pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones:

(A) de la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Boleto; o

(B) de la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Boleto; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (23). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Boleto.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Boleto es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (24). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la Fecha de Venta.


CLÁUSULA (25). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Boleto es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (26). 8852552 82228222

(a) 5822 828222 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Boleto salvo cuando en este Boleto o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Boleto de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (27). 5588522

25 828588522 52 525 2 258 88558585/8 (2252 22 52 2822 828222 22 85 222588555) 852 8285282225 5282528 52 85 22855 225 85585 852 22 25252 822525882 5 525 52 858 255228 2 52858 22 52282555 85 8588522 52 858 528252228 885585858 85882 852 58855 828588522 52282552 5 525 2 258 88558585/8 82288525555/8 28228858/28 225 858 255228 2555 822282555 28 25282222 828222 2 858 255228 582555522 85 5282858822 52 2822 828222.


CLÁUSULA (28). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Boleto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Boleto perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su criterio exclusivo); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Boleto; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Boleto.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Boleto certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (29). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Boleto puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Boleto.


CLÁUSULA (30). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Boleto expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Boleto expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Boleto al efecto.


CLÁUSULA (31). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Boleto.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (32). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la promesa de venta objeto del presente Boleto y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Boleto exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Compradora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (33). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (34). Ley Aplicable

El presente Boleto se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (35). Ejemplares

(a) El presente Boleto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Vendedora: _________..........Cónyuge (art. 470 3ra. oración CCyCN): _________

Aclaraciones:






Compradora: _________

Aclaración: