Contrato de Agencia

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CONTRATO DE AGENCIA

El presente Contrato de Agencia se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, CUIT: ________, empresa constituida de conformidad con el derecho argentino, constituyendo domicilio especial en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "PROPONENTE".

El PROPONENTE es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de: ________, según: ________, cuya fotocopia se adjunta al presente y forma parte del mismo.

Por la otra, ________, CUIT: ________, empresa constituida de conformidad con el derecho argentino, constituyendo domicilio especial en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "AGENTE".

El AGENTE es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de: ________, según: ________, cuya fotocopia se adjunta al presente y forma parte del mismo.


CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1) Que el PROPONENTE se dedica a la siguiente actividad:

________.

Dentro del marco de dicha actividad desea contratar los servicios profesionales del AGENTE a los fines de promover la venta de sus productos y/o servicios e incrementar su clientela.

2) Que el AGENTE es una empresa independiente del proponente, que se encarga de manera continuada o estable de promover y negociar operaciones mercantiles por cuenta de terceros, siendo un intermediario independiente que no representa al PROPONENTE.

3) Que en virtud de estas consideraciones, las PARTES, de manera libre, voluntaria y en paridad de condiciones otorgan el presente Contrato de Agencia ("el CONTRATO").


CLÁUSULA 1.- OBJETO

Por medio del presente CONTRATO, el AGENTE se obliga a promover de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, negocios por cuenta del PROPONENTE, dentro de los límites territoriales que se establecerán en la cláusula referida a la "Zona geográfica de actividad". Su promoción deberá ser acorde a las condiciones generales de venta establecidas por el PROPONENTE. Para esto deberá publicarlos por todos los medios que crea conveniente, con costos a su exclusivo cargo, promover todo tipo de negocios conexos a la actividad del PROPONENTE, y demás actividades propias de su profesión.

El AGENTE promoverá la comercialización de los productos y/o servicios del PROPONENTE en la zona geográfica designada. Estos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a criterio del PROPONENTE de conformidad con las variaciones del mercado.

El AGENTE no podrá concluir por sí operaciones comerciales, ni dar a entender a terceros que estuviera autorizado para hacerlo. Tampoco podrá obligar jurídicamente de cualquier otra forma al PROPONENTE.

Deberá comunicar al PROPONENTE los pedidos comerciales que obtenga, y será este último quien los acepte o rechace, concluyendo así las operaciones comerciales.

Este CONTRATO entrará en vigor a partir del mismo día que las PARTES lo suscriben, el cual fue detallado anteriormente, y por tiempo indeterminado.


CLÁUSULA 2.- PRODUCTOS Y/O SERVICIOS A PROMOVER

El AGENTE deberá cumplir las obligaciones indicadas en este contrato, sobre los productos y/o servicios que se detallan en el documento que se acompaña como Anexo, denominado: ________.


CLÁUSULA 3.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El AGENTE deberá realizar la promoción de los productos y/o servicios del PROPONENTE, incluidos en el Anexo: "________", en la siguiente zona geográfica de actividad:

________.


CLÁUSULA 4.- EXCLUSIVIDAD

El AGENTE actuará con exclusividad en la zona geográfica de actividad, no pudiendo el PROPONENTE otorgar otros contratos de agencia, mandatos, representaciones y/o autorizaciones a otras personas o entidades, que pudieran competir con las tareas del AGENTE en su zona de exclusividad.

El PROPONENTE tiene exclusividad para con el AGENTE en lo que respecta al ramo de negocios, productos y/o servicios comercializables, no pudiendo este último prestar tareas de promoción o comercialización de productos y/o servicios para otro proponente que pudiera competir de manera directa o indirecta con el aquí firmante, salvo autorización expresa para cada caso concreto.


CLÁUSULA 5.- INDEPEND
ENCIA DEL AGENTE

El AGENTE es un intermediario independiente, por lo que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al PROPONENTE. Tampoco mantiene relación laboral alguna con este.


CLÁUSULA 6.- PRODUCTOS O SERVICIOS NO INCLUIDOS

En caso que el PROPONENTE pusiera en el comercio productos o servicios no incluidos en el Anexo: "________", deberá ofrecerlos al AGENTE para que acepte o no el encargo de su promoción, a su sola discreción. Su negativa no obstaculizará la continuidad del presente CONTRATO.


CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a lo siguiente:

A- Ponerse en contacto con los clientes actuales y/o potenciales a fin de promocionar la venta y comercialización en general de los productos y/o servicios del PROPONENTE en la zona geográfica de actividad.

B- Visitar, con la regularidad que AGENTE y PROPONENTE estimen convenientes, a clientes actuales y/o potenciales que pudieran estar interesados en los productos y/o servicios del PROPONENTE, dentro de su zona geográfica de actividad.

C- Respetar los precios y condiciones generales de venta del PROPONENTE, dentro del margen de independencia y autonomía con que puede realizar su labor por ser un empresario independiente.

D- Realizar todo lo conducente y necesario para negociar transacciones para los productos y/o servicios con los clientes en su zona geográfica de actividad, asegurándose de resguardar los intereses del PROPONENTE y actuando con la debida diligencia y buena fe.

E- Comunicar al PROPONENTE todos los pedidos que obtenga de clientes y cumplir las instrucciones impartidas por este.

F- Recibir en nombre del PROPONENTE las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los productos vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, y transmitírselas de inmediato. Si se originasen litigios, prestará su colaboración al PROPONENTE a los fines de defender los intereses de este y obtener las pruebas que le pudieran favorecer.

G- Solventar por sí mismo y sin derecho a reembolso, los gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

H- Hacer saber al PROPONENTE de cualquier oportunidad de negocios especial y/o acontecimientos o nuevos productos o servicios de competidores que pudieran tener repercusión para los negocios del PROPONENTE.

I- Averiguar y hacer saber al PROPONENTE toda la información necesaria respecto a la solvencia de los terceros con los que se proponen o concreten negocios.


CLÁUSULA 8.- PROHIBICIÓN DE COBRO

El AGENTE no podrá aceptar pagos de clientes, ni siquiera a cuenta del PROPONENTE, salvo que el PROPONENTE le otorgue poder especial para percibirlos y entregar recibos en su nombre, debiendo, en su caso, incluir expresas facultades para conceder quitas y esperas, precisando porcentajes. En ningún caso el AGENTE puede desistir de la cobranza de un crédito del PROPONENTE.


CLÁUSULA 9.- SUBAGENCIA

El AGENTE no podrá designar a un SUBAGENTE para desarrollar la totalidad o parte de sus actividades sin autorización previa y escrita del PROPONENTE. En caso de contar con la misma, el SUBAGENTE deberá aceptar y respetar los términos del presente CONTRATO como así también los que se incluyan en la eventual autorización. En ningún caso podrá considerarse al SUBAGENTE como vinculado directa y/o laboralmente con el PROPONENTE.

En caso de contar con la autorización para designar un SUBAGENTE, al momento de efectuar la designación el AGENTE deberá individualizarlo poniendo en conocimiento del PROPONENTE el nombre completo, CUIL/CUIT, domicilio y algún medio de contacto vigente del SUBAGENTE.


CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL PROPONENTE

A- Proporcionarle al AGENTE, a título gratuito, la documentación necesaria relativa a los productos y/o servicios, tales como material de promoción, muestras, catálogos, listas de precios y condiciones generales de venta, con antelación suficiente. Asimismo, deberá proporcionarle toda otra información necesaria para la ejecución de las obligaciones que se derivan de este CONTRATO. Los documentos entregados al AGENTE seguirán siendo propiedad del PROPONENTE y deberán ser devueltos a este una vez finalizada esta relación contractual.

B- Pagar, en tiempo y forma, la retribución pactada al AGENTE, de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.

C- Comunicar al agente dentro de los 15 (quince) días hábiles de haber tomado conocimiento de la propuesta por este transmitida, su aceptación o rechazo. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá que la misma fue aceptada.

D- Encargarse por sí de todos los aspectos correspondientes a la entrega de los productos o prestación de los servicios contratados por los clientes, salvo acuerdo escrito con el AGENTE en cada caso concreto, para que este último desarrolle aquella labor, adecuando su retribución a las nuevas tareas.

E- Comunicar al AGENTE, con una anticipación razonable, cuando prevea que el volumen de transacciones comerciales pudiera ser cuantiosamente inferior al que este hubiera podido esperar, o si prevé una reducción sustancial de producción o disponibilidad de productos. A su vez, deberá comunicarle cualquier otra externalidad que pudiera interferir con los objetivos mínimos de ventas del AGENTE, si los hubiera.


CLÁUSULA 11.- RETRIBUCIÓN DEL AGENTE

El AGENTE tendrá derecho al cobro de una comisión sobre los pedidos y/o solicitudes de contratación promovidos por él y aceptados por el PROPONENTE, solo luego de que este último haya recibido efectivamente el pago por ese negocio. La comisión debe ser pagada al AGENTE dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del pago total del precio al PROPONENTE.

La comisión a cobrar por el AGENTE queda establecida en el ________% (________ porciento) calculado sobre el monto abonado por el cliente al PROPONENTE, sobre los negocios promovidos por el AGENTE, sin incluir gastos accesorios o adicionales al mismo, tales como empaquetado, transporte o seguro del producto, impuestos, u otros, siempre que no estuvieran incluidos en el precio convenido entre el AGENTE y el cliente.

El AGENTE también tendrá derecho a cobrar la comisión correspondiente por aquellos casos en que las operaciones por él promovidas se concluyan con posterioridad a la finalización del presente CONTRATO.

A su vez le corresponderá la retribución cuando se concluya un negocio con un cliente que el AGENTE hubiera presentado anteriormente al PROPONENTE para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración.

También le corresponderá en aquellos casos donde se concluya un contrato con una persona que pertenezca a la zona geográfica donde el AGENTE desarrolla su actividad o pertenezca al grupo objetivo del mismo, aún cuando el AGENTE no hubiera intervenido en dicho negocio.


CLÁUSULA 12.- MEDIO DE PAGO

El pago de la retribución a la que tenga derecho el AGENTE se realizará a través del siguiente medio de pago: Depósito o transferencia bancaria.

El PROPONENTE deberá depositar las sumas debidas a la siguiente cuenta:

Entidad: ________.

Cuenta: ________.

CBU: ________.

Sucursal: ________.


CLÁUSULA 13.- INTERESES POR MORA

La omisión del pago de la retribución debida al AGENTE comienzan a devengar intereses por mora de manera automática por el solo transcurso del tiempo. Los intereses por mora serán exigibles automáticamente a partir del vencimiento de la fecha de pago de las retribuciones correspondientes.

Sobre dichas deudas se aplicará la siguiente tasa de interés, calculada proporcionalmente por los días de atraso en el pago: Tasa Activa para Operaciones de Descuento de Documentos a 30 días del Banco Nación, como Tasa Nominal Anual.


CLÁUSULA 14.- CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

Un vez finalizada la vigencia de este CONTRATO y por un plazo de 12 meses, el agente no podrá promover negocios del mismo ramo del PROPONENTE ni actuar en competencia con éste. A su vez, se abstendrá de participar de manera directa o indirecta en la promoción, representación, venta, producción o publicidad de cualquier producto o servicio que pudiera competir con los del PROPONENTE. Se entenderá que pueden competir con los del PROPONENTE aquellos productos o servicios destinados a cumplir la misma o similar función, o que estén dirigidos al mismo segmento de mercado y/o destinado al mismo uso.

El AGENTE tampoco podrá verse involucrado económicamente, o de cualquier otra manera, con una empresa que se dedique a la producción o comercialización de productos que compitan con los del PROPONENTE.

En caso de duda, el AGENTE deberá consultar con el PROPONENTE a los fines de determinar si un producto, servicio o actividad concreto compite con los de éste.


CLÁUSULA 15.- INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

El incumplimiento por parte del AGENTE de la cláusula de "no competencia" generará en favor del PROPONENTE el derecho a percibir una suma en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato, a ser pagado por el AGENTE, equivalente a 12 meses de retribuciones, calculadas sobre el promedio de las percibidas por el agente durante los 2 últimos años, o durante la duración total del CONTRATO si la misma fuera inferior a 2 años.

Esta suma indemnizatoria no obsta a que el PROPONENTE pueda reclamar judicialmente una indemnización superior, si pudiera demostrar que los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte del AGENTE hubieran haber excedido ese monto.


CLÁUSULA 16.- CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES se comprometen a que el desarrollo de este CONTRATO se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Ambas PARTES se obligan a no revelar ninguna información relativa a este CONTRATO, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las PARTES, ni el contenido ni existencia del CONTRATO aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios materia de este CONTRATO. Esta obligación incluye no solo los documentos señalados como confidenciales sino también todos aquellos que por su propia naturaleza, características o contenido debieran ser razonablemente interpretados como confidenciales.

Particularmente, el AGENTE se compromete a no revelar a terceros durante la vigencia de este CONTRATO, ni después de su terminación, información de carácter técnico o comercial confidencial, incluyendo técnicas, procesos, conocimientos, clientes, métodos de venta o datos, precios, ni utilizar dicha información para propósitos diferentes a los establecidos en este CONTRATO. En consecuencia, no podrá facilitar a terceras personas o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de las actividades profesionales que desarrolla por el presente CONTRATO, y especialmente cuando aquella revelación pueda favorecer a éstas o cuando la misma pueda perjudicar en cualquier forma al PROPONENTE.

Así, el AGENTE se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación confidencial, o presumiblemente confidencial, que pueda recibir directa o indirectamente de el PROPONENTE e, igualmente, a la finalización del CONTRATO se obliga a devolver y/o destruir frente a éste las informaciones y datos que se hallen en su poder.

Las obligaciones emanadas de esta cláusula permanecerán en vigor durante la vigencia del CONTRATO e incluso luego de su finalización, por cualquier motivo que esta se de, asumiendo la responsabilidad penal o civil de los daños y perjuicios, incluyendo el eventual lucro cesante, que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de los datos o información cuyo secreto se debía mantener. Asimismo, el AGENTE responderá frente al PROPONENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal trabajador dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.

La obligación de cada Parte de resguardar la confidencialidad de la información que haya recibido, se mantendrá en vigencia indefinidamente a partir de la finalización, por el motivo que fuere, de este contrato. Se deberá guardar especial recaudo sobre aquella que constituya secreto comercial bajo la ley aplicable, hasta que dicha información confidencial cese de ostentar tal calidad.


CLÁUSULA 17.- 288255888 58552585582

58 825855 52822282 225 22582 528 25282222 88858858 852 858 255858, 822228228, 2228528 2 22528 52528528 52 252282555 82228282558 2 8255825858 852 8228825222 5 828 252558228 2/2 825888828 282222 52 2822 88858858, 82 2285222552 52885522222 52288255528 225 28 2882885855. 888, 28 825855 82 288825 5 22 522882555 2822525 25585, 222852 2 82222822 82558 2 8828855 5 828 22522228822228 58 2882885855 522252 2 25255 52 85 2225 2222552885 52 582888555.

88828822, 28 825855 82 288825 5 22 55825 582 52 28258 255858, 822228228, 2228528 2 22528 52528528 52 252282555 82228282558 2 8255825858 852 8228825222 5 828 252558228 2/2 825888828 282222 52 2822 88858858, 2555 28228 588282228 5 828 528 852288282222 528 28822.

8 85 822, 82 8222522222 5 222828855 58 2882885855, 252 252222 8222 2222 822288282222 52 2882, 52 855885825 882858822 2 582 82528852 52 255858, 822228228, 2228528 2 22528 52528528 52 252282555 82228282558 2 8255825858 852 8228825222 5 828 252558228 2/2 825888828 282222 52 2822 88858858, 822 28 282 52 852 28 2882885855 25255 8288855 828 25282582822228 8225828 852 825528222582552.


CLÁUSULA 18.- COMPENSACIÓN POR CLIENTELA

A la finalización del CONTRATO, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una compensación económica por clientela. La misma procederá en función de los clientes nuevos que hubiera incrementado de manera significativa el AGENTE, si razonablemente esta clientela pudiera seguir produciendo ventajas sustanciales al PROPONENTE.

El fallecimiento del AGENTE no eximirá al PROPONENTE de abonar esta compensación, de corresponder, la que deberá ser pagada a los herederos del AGENTE.

La determinación del monto de compensación deberá contar con el asentimiento del AGENTE, siendo este el monto final en concepto de compensación por clientela, no admitiendo reclamos judiciales posteriores sobre este rubro. En caso de no haber acuerdo entre las PARTES, deberá determinarse judicialmente.

En ningún caso la compensación por clientela podrá exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones del AGENTE, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por este durante los últimos 5 (cinco) años, o durante todo el período de duración del CONTRATO, si éste es inferior.

A los efectos de esta cláusula, el PROPONENTE declara no tener clientes actuales en la zona geográfica de actividad del AGENTE al momento de suscribir el presente CONTRATO.


CLÁUSULA 19.- EXCEPCIONES A LA COMPENSACIÓN POR CLIENTELA

Bajo ningún concepto corresponderá la compensación por clientela establecida en el artículo anterior cuando suceda alguna de las siguientes condiciones:

A) El empresario ponga fin al CONTRATO por incumplimiento del AGENTE;

B) El agente ponga fin al CONTRATO. Salvo que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta última facultad puede ser ejercida por ambas PARTES.


CLÁUSULA 20.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Este CONTRATO deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que hubiesen desarrollado previamente las PARTES, de manera escrita u oral.

Asimismo las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente CONTRATO, estos forman parte del mismo a todos los efectos legales.

Para el caso de que una o varias cláusulas del presente CONTRATO devinieran en ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, pero manteniendo la validez, integridad y fuerza vinculante de todo el resto del CONTRATO. Lo mismo sucederá si alguna cláusula o disposición del presente CONTRATO fuera considerado ilegal o inaplicable por cualquier promulgación o norma legal posterior. Llegado el caso, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe una nueva redacción de las cláusulas o partes afectadas para suplirlas.


CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente CONTRATO podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.

Podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las PARTES sin causa, debiendo brindar un preaviso de un mes por cada año de vigencia del CONTRATO.

También podrá ser resuelto unilateralmente con efecto inmediato y sin necesidad de preaviso en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de la otra parte, que pueda poner en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas. La parte incumplidora no tendrá derecho a indemnización o compensación especial de ninguna clase por la resolución del CONTRATO.

Para el caso en que una de las PARTES incumpliera alguna de las obligaciones del CONTRATO, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con las suyas podrá, previo a pedir la resolución del CONTRATO, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Cualquiera sea el motivo por el que alguna parte deba brindar preaviso, el mismo deberá ser realizado por medio fehaciente. El plazo de preaviso comienza a correr desde la efectiva notificación a la otra parte, y su final debe coincidir con el último día del mes en que opera. Así, por ejemplo, si se preavisa el 1 de abril y el plazo correspondiente era de 2 meses, el fin del contrato operará el 31 de mayo siguiente. La omisión de este preaviso otorgará a la otra parte derecho a indemnización por las ganancias dejadas de percibir en ese periodo.


CLÁUSULA 22.- JURISDICCIÓN

En caso de que se suscite cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación en relación o derivado de la ejecución o interpretación de este CONTRATO, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio del PROPONENTE, con expresa renuncia a todo otro fuero y jurisdicción.


CLÁUSULA 23.- DERECHO APLICABLE

El presente CONTRATO se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA 24.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones que se deban realizar en relación a este CONTRATO serán por escrito y dirigidas al domicilio de la otra parte, establecido al inicio del presente CONTRATO. Para que las mismas sean efectuadas de forma válida deberán realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de recepción.

Cuando se produjera un cambio en el domicilio de alguna de las PARTES establecido en este CONTRATO, deberá ser informado a la otra parte de manera inmediata. Esta comunicación deberá cursarse por escrito y medio fehaciente, bajo apercibimiento de tener como válidas aquellas notificaciones realizadas al domicilio constituido cuya modificación no se haya comunicado de la manera correspondiente.


CLÁUSULA 25.- ENMIENDAS FUTURAS

Las enmiendas posteriores a este CONTRATO solo serán válidas en tanto y en cuanto sean realizadas por escrito y suscritas en su totalidad por cada una de las PARTES.


CLÁUSULA 26.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS

Los títulos contenidos a continuación de cada una de las cláusulas del presente CONTRATO tienen finalidades meramente ilustrativas, pero de ninguna manera servirán bajo ningún contexto para definir, describir, ampliar o limitar el alcance o contenido de las mismas o del CONTRATO en general.


CLÁUSULA 27.- EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

La omisión por cualquiera de las PARTES de exigir el cumplimiento de sus derechos en virtud de este CONTRATO, no se considerará como una renuncia a dicho derecho ni ampliará o modificará de manera alguna los derechos de la otra. El no ejercicio eventual de un derecho en relación con el incumplimiento por cualquiera de las PARTES de sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, no será considerado como una renuncia al ejercicio de los mismos en caso de un incumplimiento posterior de la misma u otra obligación.


CLÁUSULA 28.- EJEMPLARES

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares originales, de igual tenor y efecto, para ser entregado uno a cada una de las PARTES.


PROPONENTE

En representación de ________:


Firma: ______________________

Aclaración: ________ (________).


AGENTE

En representación de ________:


Firma: ______________________

Aclaración: ________ (________).

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CONTRATO DE AGENCIA

El presente Contrato de Agencia se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, CUIT: ________, empresa constituida de conformidad con el derecho argentino, constituyendo domicilio especial en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "PROPONENTE".

El PROPONENTE es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de: ________, según: ________, cuya fotocopia se adjunta al presente y forma parte del mismo.

Por la otra, ________, CUIT: ________, empresa constituida de conformidad con el derecho argentino, constituyendo domicilio especial en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "AGENTE".

El AGENTE es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de: ________, según: ________, cuya fotocopia se adjunta al presente y forma parte del mismo.


CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1) Que el PROPONENTE se dedica a la siguiente actividad:

________.

Dentro del marco de dicha actividad desea contratar los servicios profesionales del AGENTE a los fines de promover la venta de sus productos y/o servicios e incrementar su clientela.

2) Que el AGENTE es una empresa independiente del proponente, que se encarga de manera continuada o estable de promover y negociar operaciones mercantiles por cuenta de terceros, siendo un intermediario independiente que no representa al PROPONENTE.

3) Que en virtud de estas consideraciones, las PARTES, de manera libre, voluntaria y en paridad de condiciones otorgan el presente Contrato de Agencia ("el CONTRATO").


CLÁUSULA 1.- OBJETO

Por medio del presente CONTRATO, el AGENTE se obliga a promover de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, negocios por cuenta del PROPONENTE, dentro de los límites territoriales que se establecerán en la cláusula referida a la "Zona geográfica de actividad". Su promoción deberá ser acorde a las condiciones generales de venta establecidas por el PROPONENTE. Para esto deberá publicarlos por todos los medios que crea conveniente, con costos a su exclusivo cargo, promover todo tipo de negocios conexos a la actividad del PROPONENTE, y demás actividades propias de su profesión.

El AGENTE promoverá la comercialización de los productos y/o servicios del PROPONENTE en la zona geográfica designada. Estos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a criterio del PROPONENTE de conformidad con las variaciones del mercado.

El AGENTE no podrá concluir por sí operaciones comerciales, ni dar a entender a terceros que estuviera autorizado para hacerlo. Tampoco podrá obligar jurídicamente de cualquier otra forma al PROPONENTE.

Deberá comunicar al PROPONENTE los pedidos comerciales que obtenga, y será este último quien los acepte o rechace, concluyendo así las operaciones comerciales.

Este CONTRATO entrará en vigor a partir del mismo día que las PARTES lo suscriben, el cual fue detallado anteriormente, y por tiempo indeterminado.


CLÁUSULA 2.- PRODUCTOS Y/O SERVICIOS A PROMOVER

El AGENTE deberá cumplir las obligaciones indicadas en este contrato, sobre los productos y/o servicios que se detallan en el documento que se acompaña como Anexo, denominado: ________.


CLÁUSULA 3.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El AGENTE deberá realizar la promoción de los productos y/o servicios del PROPONENTE, incluidos en el Anexo: "________", en la siguiente zona geográfica de actividad:

________.


CLÁUSULA 4.- EXCLUSIVIDAD

El AGENTE actuará con exclusividad en la zona geográfica de actividad, no pudiendo el PROPONENTE otorgar otros contratos de agencia, mandatos, representaciones y/o autorizaciones a otras personas o entidades, que pudieran competir con las tareas del AGENTE en su zona de exclusividad.

El PROPONENTE tiene exclusividad para con el AGENTE en lo que respecta al ramo de negocios, productos y/o servicios comercializables, no pudiendo este último prestar tareas de promoción o comercialización de productos y/o servicios para otro proponente que pudiera competir de manera directa o indirecta con el aquí firmante, salvo autorización expresa para cada caso concreto.


CLÁUSULA 5.- INDEPEND
ENCIA DEL AGENTE

El AGENTE es un intermediario independiente, por lo que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al PROPONENTE. Tampoco mantiene relación laboral alguna con este.


CLÁUSULA 6.- PRODUCTOS O SERVICIOS NO INCLUIDOS

En caso que el PROPONENTE pusiera en el comercio productos o servicios no incluidos en el Anexo: "________", deberá ofrecerlos al AGENTE para que acepte o no el encargo de su promoción, a su sola discreción. Su negativa no obstaculizará la continuidad del presente CONTRATO.


CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a lo siguiente:

A- Ponerse en contacto con los clientes actuales y/o potenciales a fin de promocionar la venta y comercialización en general de los productos y/o servicios del PROPONENTE en la zona geográfica de actividad.

B- Visitar, con la regularidad que AGENTE y PROPONENTE estimen convenientes, a clientes actuales y/o potenciales que pudieran estar interesados en los productos y/o servicios del PROPONENTE, dentro de su zona geográfica de actividad.

C- Respetar los precios y condiciones generales de venta del PROPONENTE, dentro del margen de independencia y autonomía con que puede realizar su labor por ser un empresario independiente.

D- Realizar todo lo conducente y necesario para negociar transacciones para los productos y/o servicios con los clientes en su zona geográfica de actividad, asegurándose de resguardar los intereses del PROPONENTE y actuando con la debida diligencia y buena fe.

E- Comunicar al PROPONENTE todos los pedidos que obtenga de clientes y cumplir las instrucciones impartidas por este.

F- Recibir en nombre del PROPONENTE las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los productos vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, y transmitírselas de inmediato. Si se originasen litigios, prestará su colaboración al PROPONENTE a los fines de defender los intereses de este y obtener las pruebas que le pudieran favorecer.

G- Solventar por sí mismo y sin derecho a reembolso, los gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

H- Hacer saber al PROPONENTE de cualquier oportunidad de negocios especial y/o acontecimientos o nuevos productos o servicios de competidores que pudieran tener repercusión para los negocios del PROPONENTE.

I- Averiguar y hacer saber al PROPONENTE toda la información necesaria respecto a la solvencia de los terceros con los que se proponen o concreten negocios.


CLÁUSULA 8.- PROHIBICIÓN DE COBRO

El AGENTE no podrá aceptar pagos de clientes, ni siquiera a cuenta del PROPONENTE, salvo que el PROPONENTE le otorgue poder especial para percibirlos y entregar recibos en su nombre, debiendo, en su caso, incluir expresas facultades para conceder quitas y esperas, precisando porcentajes. En ningún caso el AGENTE puede desistir de la cobranza de un crédito del PROPONENTE.


CLÁUSULA 9.- SUBAGENCIA

El AGENTE no podrá designar a un SUBAGENTE para desarrollar la totalidad o parte de sus actividades sin autorización previa y escrita del PROPONENTE. En caso de contar con la misma, el SUBAGENTE deberá aceptar y respetar los términos del presente CONTRATO como así también los que se incluyan en la eventual autorización. En ningún caso podrá considerarse al SUBAGENTE como vinculado directa y/o laboralmente con el PROPONENTE.

En caso de contar con la autorización para designar un SUBAGENTE, al momento de efectuar la designación el AGENTE deberá individualizarlo poniendo en conocimiento del PROPONENTE el nombre completo, CUIL/CUIT, domicilio y algún medio de contacto vigente del SUBAGENTE.


CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL PROPONENTE

A- Proporcionarle al AGENTE, a título gratuito, la documentación necesaria relativa a los productos y/o servicios, tales como material de promoción, muestras, catálogos, listas de precios y condiciones generales de venta, con antelación suficiente. Asimismo, deberá proporcionarle toda otra información necesaria para la ejecución de las obligaciones que se derivan de este CONTRATO. Los documentos entregados al AGENTE seguirán siendo propiedad del PROPONENTE y deberán ser devueltos a este una vez finalizada esta relación contractual.

B- Pagar, en tiempo y forma, la retribución pactada al AGENTE, de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.

C- Comunicar al agente dentro de los 15 (quince) días hábiles de haber tomado conocimiento de la propuesta por este transmitida, su aceptación o rechazo. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá que la misma fue aceptada.

D- Encargarse por sí de todos los aspectos correspondientes a la entrega de los productos o prestación de los servicios contratados por los clientes, salvo acuerdo escrito con el AGENTE en cada caso concreto, para que este último desarrolle aquella labor, adecuando su retribución a las nuevas tareas.

E- Comunicar al AGENTE, con una anticipación razonable, cuando prevea que el volumen de transacciones comerciales pudiera ser cuantiosamente inferior al que este hubiera podido esperar, o si prevé una reducción sustancial de producción o disponibilidad de productos. A su vez, deberá comunicarle cualquier otra externalidad que pudiera interferir con los objetivos mínimos de ventas del AGENTE, si los hubiera.


CLÁUSULA 11.- RETRIBUCIÓN DEL AGENTE

El AGENTE tendrá derecho al cobro de una comisión sobre los pedidos y/o solicitudes de contratación promovidos por él y aceptados por el PROPONENTE, solo luego de que este último haya recibido efectivamente el pago por ese negocio. La comisión debe ser pagada al AGENTE dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del pago total del precio al PROPONENTE.

La comisión a cobrar por el AGENTE queda establecida en el ________% (________ porciento) calculado sobre el monto abonado por el cliente al PROPONENTE, sobre los negocios promovidos por el AGENTE, sin incluir gastos accesorios o adicionales al mismo, tales como empaquetado, transporte o seguro del producto, impuestos, u otros, siempre que no estuvieran incluidos en el precio convenido entre el AGENTE y el cliente.

El AGENTE también tendrá derecho a cobrar la comisión correspondiente por aquellos casos en que las operaciones por él promovidas se concluyan con posterioridad a la finalización del presente CONTRATO.

A su vez le corresponderá la retribución cuando se concluya un negocio con un cliente que el AGENTE hubiera presentado anteriormente al PROPONENTE para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración.

También le corresponderá en aquellos casos donde se concluya un contrato con una persona que pertenezca a la zona geográfica donde el AGENTE desarrolla su actividad o pertenezca al grupo objetivo del mismo, aún cuando el AGENTE no hubiera intervenido en dicho negocio.


CLÁUSULA 12.- MEDIO DE PAGO

El pago de la retribución a la que tenga derecho el AGENTE se realizará a través del siguiente medio de pago: Depósito o transferencia bancaria.

El PROPONENTE deberá depositar las sumas debidas a la siguiente cuenta:

Entidad: ________.

Cuenta: ________.

CBU: ________.

Sucursal: ________.


CLÁUSULA 13.- INTERESES POR MORA

La omisión del pago de la retribución debida al AGENTE comienzan a devengar intereses por mora de manera automática por el solo transcurso del tiempo. Los intereses por mora serán exigibles automáticamente a partir del vencimiento de la fecha de pago de las retribuciones correspondientes.

Sobre dichas deudas se aplicará la siguiente tasa de interés, calculada proporcionalmente por los días de atraso en el pago: Tasa Activa para Operaciones de Descuento de Documentos a 30 días del Banco Nación, como Tasa Nominal Anual.


CLÁUSULA 14.- CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

Un vez finalizada la vigencia de este CONTRATO y por un plazo de 12 meses, el agente no podrá promover negocios del mismo ramo del PROPONENTE ni actuar en competencia con éste. A su vez, se abstendrá de participar de manera directa o indirecta en la promoción, representación, venta, producción o publicidad de cualquier producto o servicio que pudiera competir con los del PROPONENTE. Se entenderá que pueden competir con los del PROPONENTE aquellos productos o servicios destinados a cumplir la misma o similar función, o que estén dirigidos al mismo segmento de mercado y/o destinado al mismo uso.

El AGENTE tampoco podrá verse involucrado económicamente, o de cualquier otra manera, con una empresa que se dedique a la producción o comercialización de productos que compitan con los del PROPONENTE.

En caso de duda, el AGENTE deberá consultar con el PROPONENTE a los fines de determinar si un producto, servicio o actividad concreto compite con los de éste.


CLÁUSULA 15.- INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

El incumplimiento por parte del AGENTE de la cláusula de "no competencia" generará en favor del PROPONENTE el derecho a percibir una suma en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato, a ser pagado por el AGENTE, equivalente a 12 meses de retribuciones, calculadas sobre el promedio de las percibidas por el agente durante los 2 últimos años, o durante la duración total del CONTRATO si la misma fuera inferior a 2 años.

Esta suma indemnizatoria no obsta a que el PROPONENTE pueda reclamar judicialmente una indemnización superior, si pudiera demostrar que los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte del AGENTE hubieran haber excedido ese monto.


CLÁUSULA 16.- CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES se comprometen a que el desarrollo de este CONTRATO se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Ambas PARTES se obligan a no revelar ninguna información relativa a este CONTRATO, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las PARTES, ni el contenido ni existencia del CONTRATO aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios materia de este CONTRATO. Esta obligación incluye no solo los documentos señalados como confidenciales sino también todos aquellos que por su propia naturaleza, características o contenido debieran ser razonablemente interpretados como confidenciales.

Particularmente, el AGENTE se compromete a no revelar a terceros durante la vigencia de este CONTRATO, ni después de su terminación, información de carácter técnico o comercial confidencial, incluyendo técnicas, procesos, conocimientos, clientes, métodos de venta o datos, precios, ni utilizar dicha información para propósitos diferentes a los establecidos en este CONTRATO. En consecuencia, no podrá facilitar a terceras personas o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de las actividades profesionales que desarrolla por el presente CONTRATO, y especialmente cuando aquella revelación pueda favorecer a éstas o cuando la misma pueda perjudicar en cualquier forma al PROPONENTE.

Así, el AGENTE se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación confidencial, o presumiblemente confidencial, que pueda recibir directa o indirectamente de el PROPONENTE e, igualmente, a la finalización del CONTRATO se obliga a devolver y/o destruir frente a éste las informaciones y datos que se hallen en su poder.

Las obligaciones emanadas de esta cláusula permanecerán en vigor durante la vigencia del CONTRATO e incluso luego de su finalización, por cualquier motivo que esta se de, asumiendo la responsabilidad penal o civil de los daños y perjuicios, incluyendo el eventual lucro cesante, que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de los datos o información cuyo secreto se debía mantener. Asimismo, el AGENTE responderá frente al PROPONENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal trabajador dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.

La obligación de cada Parte de resguardar la confidencialidad de la información que haya recibido, se mantendrá en vigencia indefinidamente a partir de la finalización, por el motivo que fuere, de este contrato. Se deberá guardar especial recaudo sobre aquella que constituya secreto comercial bajo la ley aplicable, hasta que dicha información confidencial cese de ostentar tal calidad.


CLÁUSULA 17.- 288255888 58552585582

58 825855 52822282 225 22582 528 25282222 88858858 852 858 255858, 822228228, 2228528 2 22528 52528528 52 252282555 82228282558 2 8255825858 852 8228825222 5 828 252558228 2/2 825888828 282222 52 2822 88858858, 82 2285222552 52885522222 52288255528 225 28 2882885855. 888, 28 825855 82 288825 5 22 522882555 2822525 25585, 222852 2 82222822 82558 2 8828855 5 828 22522228822228 58 2882885855 522252 2 25255 52 85 2225 2222552885 52 582888555.

88828822, 28 825855 82 288825 5 22 55825 582 52 28258 255858, 822228228, 2228528 2 22528 52528528 52 252282555 82228282558 2 8255825858 852 8228825222 5 828 252558228 2/2 825888828 282222 52 2822 88858858, 2555 28228 588282228 5 828 528 852288282222 528 28822.

8 85 822, 82 8222522222 5 222828855 58 2882885855, 252 252222 8222 2222 822288282222 52 2882, 52 855885825 882858822 2 582 82528852 52 255858, 822228228, 2228528 2 22528 52528528 52 252282555 82228282558 2 8255825858 852 8228825222 5 828 252558228 2/2 825888828 282222 52 2822 88858858, 822 28 282 52 852 28 2882885855 25255 8288855 828 25282582822228 8225828 852 825528222582552.


CLÁUSULA 18.- COMPENSACIÓN POR CLIENTELA

A la finalización del CONTRATO, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una compensación económica por clientela. La misma procederá en función de los clientes nuevos que hubiera incrementado de manera significativa el AGENTE, si razonablemente esta clientela pudiera seguir produciendo ventajas sustanciales al PROPONENTE.

El fallecimiento del AGENTE no eximirá al PROPONENTE de abonar esta compensación, de corresponder, la que deberá ser pagada a los herederos del AGENTE.

La determinación del monto de compensación deberá contar con el asentimiento del AGENTE, siendo este el monto final en concepto de compensación por clientela, no admitiendo reclamos judiciales posteriores sobre este rubro. En caso de no haber acuerdo entre las PARTES, deberá determinarse judicialmente.

En ningún caso la compensación por clientela podrá exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones del AGENTE, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por este durante los últimos 5 (cinco) años, o durante todo el período de duración del CONTRATO, si éste es inferior.

A los efectos de esta cláusula, el PROPONENTE declara no tener clientes actuales en la zona geográfica de actividad del AGENTE al momento de suscribir el presente CONTRATO.


CLÁUSULA 19.- EXCEPCIONES A LA COMPENSACIÓN POR CLIENTELA

Bajo ningún concepto corresponderá la compensación por clientela establecida en el artículo anterior cuando suceda alguna de las siguientes condiciones:

A) El empresario ponga fin al CONTRATO por incumplimiento del AGENTE;

B) El agente ponga fin al CONTRATO. Salvo que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta última facultad puede ser ejercida por ambas PARTES.


CLÁUSULA 20.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Este CONTRATO deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que hubiesen desarrollado previamente las PARTES, de manera escrita u oral.

Asimismo las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente CONTRATO, estos forman parte del mismo a todos los efectos legales.

Para el caso de que una o varias cláusulas del presente CONTRATO devinieran en ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, pero manteniendo la validez, integridad y fuerza vinculante de todo el resto del CONTRATO. Lo mismo sucederá si alguna cláusula o disposición del presente CONTRATO fuera considerado ilegal o inaplicable por cualquier promulgación o norma legal posterior. Llegado el caso, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe una nueva redacción de las cláusulas o partes afectadas para suplirlas.


CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente CONTRATO podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.

Podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las PARTES sin causa, debiendo brindar un preaviso de un mes por cada año de vigencia del CONTRATO.

También podrá ser resuelto unilateralmente con efecto inmediato y sin necesidad de preaviso en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de la otra parte, que pueda poner en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas. La parte incumplidora no tendrá derecho a indemnización o compensación especial de ninguna clase por la resolución del CONTRATO.

Para el caso en que una de las PARTES incumpliera alguna de las obligaciones del CONTRATO, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con las suyas podrá, previo a pedir la resolución del CONTRATO, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Cualquiera sea el motivo por el que alguna parte deba brindar preaviso, el mismo deberá ser realizado por medio fehaciente. El plazo de preaviso comienza a correr desde la efectiva notificación a la otra parte, y su final debe coincidir con el último día del mes en que opera. Así, por ejemplo, si se preavisa el 1 de abril y el plazo correspondiente era de 2 meses, el fin del contrato operará el 31 de mayo siguiente. La omisión de este preaviso otorgará a la otra parte derecho a indemnización por las ganancias dejadas de percibir en ese periodo.


CLÁUSULA 22.- JURISDICCIÓN

En caso de que se suscite cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación en relación o derivado de la ejecución o interpretación de este CONTRATO, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio del PROPONENTE, con expresa renuncia a todo otro fuero y jurisdicción.


CLÁUSULA 23.- DERECHO APLICABLE

El presente CONTRATO se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA 24.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones que se deban realizar en relación a este CONTRATO serán por escrito y dirigidas al domicilio de la otra parte, establecido al inicio del presente CONTRATO. Para que las mismas sean efectuadas de forma válida deberán realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de recepción.

Cuando se produjera un cambio en el domicilio de alguna de las PARTES establecido en este CONTRATO, deberá ser informado a la otra parte de manera inmediata. Esta comunicación deberá cursarse por escrito y medio fehaciente, bajo apercibimiento de tener como válidas aquellas notificaciones realizadas al domicilio constituido cuya modificación no se haya comunicado de la manera correspondiente.


CLÁUSULA 25.- ENMIENDAS FUTURAS

Las enmiendas posteriores a este CONTRATO solo serán válidas en tanto y en cuanto sean realizadas por escrito y suscritas en su totalidad por cada una de las PARTES.


CLÁUSULA 26.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS

Los títulos contenidos a continuación de cada una de las cláusulas del presente CONTRATO tienen finalidades meramente ilustrativas, pero de ninguna manera servirán bajo ningún contexto para definir, describir, ampliar o limitar el alcance o contenido de las mismas o del CONTRATO en general.


CLÁUSULA 27.- EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

La omisión por cualquiera de las PARTES de exigir el cumplimiento de sus derechos en virtud de este CONTRATO, no se considerará como una renuncia a dicho derecho ni ampliará o modificará de manera alguna los derechos de la otra. El no ejercicio eventual de un derecho en relación con el incumplimiento por cualquiera de las PARTES de sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, no será considerado como una renuncia al ejercicio de los mismos en caso de un incumplimiento posterior de la misma u otra obligación.


CLÁUSULA 28.- EJEMPLARES

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares originales, de igual tenor y efecto, para ser entregado uno a cada una de las PARTES.


PROPONENTE

En representación de ________:


Firma: ______________________

Aclaración: ________ (________).


AGENTE

En representación de ________:


Firma: ______________________

Aclaración: ________ (________).