Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística

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  • "Turístico o vacacional, por un tiempo relativamente corto" implica que será un alquiler temporal con fines turísticos, por lo que no durará mucho tiempo. Antes, este tipo de contratos podía tener una duración de hasta 3 meses. Actualmente no tienen una duración máxima por ley, pero generalmente tendrán una duración corta, que va desde unos cuantos días hasta unos pocos meses (por ej. 5 días; 3 semanas; 2 meses). En estos casos, el inquilino no lleva sus muebles ya que los provee el dueño del inmueble y el pago suele hacerse todo por adelantado (aunque podría ser mediante un alquiler mensual, según la duración del contrato).
  • "De vivienda, para que sea el hogar del inquilino por un tiempo más bien largo" implica que el alquiler será destinado a vivienda permanente del inquilino. Generalmente duran un tiempo relativamente largo (por ej. 6 meses o más, siendo habitualmente de 1, 2 o 3 años), el inquilino puede llevar sus propios muebles y el alquiler se pagará mensualmente.

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CONTRATO DE ALQUILER TEMPORARIO DE VIVIENDA TURÍSTICA

El presente contrato de alquiler temporario de vivienda turística (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):

________, DNI: ________, y domicilio físico en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locadora".

Por la otra, ________, DNI: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en el "Inmueble Locado", de ahora en adelante la "Locataria".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La parte Locadora cede en locación a la Locataria el "Inmueble Locado" sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones:

________

1.3. El destino de la presente locación es exclusivamente para habitación temporal con fines turísticos de la Locataria. El Inmueble Locado podrá ser habitado por un total de ________ (________) personas, mayores y/o menores de edad, contando a la Locataria. Lo aquí establecido no podrá ser modificado ni siquiera en forma provisoria sin el expreso y escrito consentimiento de la Locadora.

1.4. La Locataria recibe la locación del Inmueble Locado en conformidad y como contraprestación se obliga a pagar el precio correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. El plazo de duración del presente Contrato será de ________ (________) meses, comprendido entre las siguientes fechas:

  • Entrada: El ________, a partir de las: ________.
  • Salida: El ________, a las: ________.

2.2. El vencimiento del Contrato se producirá de pleno derecho e indefectiblemente en el día y horario de salida indicado precedentemente. En dicho momento o con anterioridad, la Locataria deberá restituir el Inmueble Locado a la Locadora, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.


CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO

3.1. El precio de la locación se pagará de forma mensual, por adelantado y forma íntegra, entre los días 01 a 05 de cada mes que dure la locación. En caso que el plazo pactado para el pago del canon locativo finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.

3.2. El canon locativo que la Locataria deberá abonar periódicamente queda establecido en la suma de $________ (________).

3.3. El canon locativo deberá abonarse por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

3.4. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Locataria en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la Locataria del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo, que no tuviera prevista una sanción distinta excluyente, en este Contrato dará derecho a la Locadora a cobrar un interés punitorio diario del 8% del valor mensual del Canon Locativo, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permitirá la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la Locadora podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.

3.5. El costo de los servicios con que cuenta el Inmueble Locado y que sean utilizados por la Locataria durante el plazo del contrato será solventado por la Locadora en su totalidad.


CLÁUSULA CUARTA.- ESTADO DEL INMUEBLE Y MOBILIARIO

4.1. El Inmueble Locado se encuentra en buen estado de conservación, con todas sus paredes pintadas, instalaciones y accesorios en buen estado de funcionamiento y conservación. La Locataria se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe y deberá responder por cualquier daño y/o perjuicio ocasionado en el mismo, en tanto y en cuanto exceda al normal desgaste por el uso habitual de la cosa. La pérdida de llaves u otros elementos de acceso al inmueble, roturas de cerraduras y cualquier inconveniente que surja a partir de la pérdida de estas será a exclusivo cargo de la Locataria.

4.2. Sin perjuicio de otros bienes que no fueran mencionados pero que efectivamente se encuentran en el Inmueble Locado al momento de su entrega a la Locataria y que deberán encontrarse en el mismo al momento de su devolución, se deja expresa constancia de que el mobiliario con el que se entrega el Inmueble Locado, y con el que deberá ser devuelto, es el siguiente:

________


CLÁUSULA QUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

5.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones de la Locataria, ésta entrega a la Locadora como Depósito en Garantía la suma de $________ (________).

5.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno. La Locadora podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean a la Locadora o a terceras personas. Las sumas restantes deberán ser devueltas a la Locataria a la finalización del Contrato.


CLÁUSULA SEXTA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO

6.1. El incumplimiento por parte de la Locataria de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho a la Locadora a tenerlo por rescindido y exigir a la Locataria la restitución inmediata del Inmueble Locado, entregando todos los elementos de acceso al mismo. El ejercicio de este derecho no obstará a la exigibilidad de las sumas de dinero que pudieran corresponder ser cobradas por la Locadora en concepto de sumas adeudadas, cláusulas penales, multas, intereses ni cualquier otra.

6.2. Para el supuesto en que la Locataria permanezca indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado este Contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 10% del precio total acordado en este Contrato, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución del Inmueble Locado a la Locadora.

6.3. Las Partes acuerdan otorgar al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. Cualquier suma de dinero que pudiera deberse en función de este Contrato se devengará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que la Locadora pueda tener derecho a ejercer.

6.4. Cuando la Locataria ofrezca entregar las llaves del Inmueble Locado, la Locadora no podrá negarse a recibirlas o condicionar la recepción de las mismas, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo de la Locataria. La recepción de las llaves no implica conformidad con el estado del Inmueble Locado al momento de la entrega por parte de la Locataria; el único documento válido para ello será el documento emitido por la Locadora en donde detalle las condiciones del Inmueble Locado al momento de su recepción y, de corresponder, la devolución total o parcial del Depósito en Garantía.

6.5. La cancelación anticipada del Contrato por decisión de la Locataria o el abandono del Inmueble Locado en una fecha anterior a la prevista en la cláusula correspondiente no importará la devolución de suma de dinero alguna ni la eximición de pago de las acordadas. Sin embargo, las Partes podrán pactar algo distinto por escrito.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA

7.1. Sin perjuicio de las que surjan por otras cláusulas de este Contrato, serán obligaciones de la Locataria las siguientes:

1) Comprobar al momento de su ingreso el estado en que se encuentra el Inmueble Locado y avisar inmediatamente a la Locadora en caso de que alguna parte del mismo no se encuentre en las condiciones acordadas. A su vez, durante el plazo del Contrato, deberá dar aviso ante cualquier avería, desperfecto, rotura o accidente que surja en partes del Inmueble Locado;

2) Poner en conocimiento de la Locadora toda correspondencia que llegara al Inmueble Locado y no fuera destinada a la Locataria, dentro del día siguiente hábil en que fuera recibida o encontrada;

3) Permitir de forma pacífica el ingreso de la Locadora (y/o de aquellas personas que ésta hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en el Inmueble Locado) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la Locataria;

4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a la que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar a la Locadora el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y/o deteriorados;

5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. Entre ellas se encuentran cerrar debidamente los accesos y ventanas del Inmueble Locado cuando la Locataria se ausentare del mismo, mantener en perfecto estado de conservación los herrajes y cerraduras, mantener la iluminación exterior existente en buenas condiciones. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en el Inmueble Locado deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad pública competente y a la Locadora;

6) No ingresar ni permitir que ingresen, de manera temporal ni permanente, mascotas u otros animales al Inmueble Locado. La Locataria tiene expresamente prohibido tener animales domésticos en el Inmueble Locado;

7) No realizar copias de las llaves u otros elementos de acceso al Inmueble Locado;

8) No permitir, por acción u omisión, que se cancele ninguno de los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado;

9) No realizar modificaciones o reformas arquitectónicas o desmantelamiento de cerramientos o accesos al Inmueble Locado, siempre que no cuente con la autorización previa y escrita de la Locadora. Tampoco podrá colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;

10) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas. En este sentido, deberá evitar realizar ruidos que pudieran ser considerados molestos entre las 23:00 y las 9:00 horas, incluyendo los provenientes de instrumentos musicales, televisión, radios, parlantes, entre otros.

11) Solicitar autorización a la Locadora para realizar eventos u otras reuniones sociales en el Inmueble Locado, quien podrá autorizarlos a su sola discreción, con o sin costo extra para la Locataria.

12) No encender ni fumar cigarrillos, cigarros, cigarritos o productos similares (de hoja o electrónicos) en cualquier ambiente o espacio construido con paredes y techado del Inmueble Locado.


CLÁUSULA OCTAVA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA LOCADORA

8.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones de la Locadora las siguientes:

1) No perturbar el uso y goce pacífico de la Locataria respecto del Inmueble Locado para el destino pactado;

2) No ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo con razonable anticipación, salvo para la comprobación del incumplimiento de alguna obligación esencial de la Locataria.


CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DE LA LOCATARIA

9.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, renunciando las Partes de manera expresa a lo establecido en el artículo 1189 inc. A del CCyC, si la Locataria falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.


CLÁUSULA DÉCIMA.- 855588 8 558-28888588

10.1. La 828822 528 82225522 2 855885825 5252852 5 2888258822 52588555 528 28822 225 25522 52 85 228525585, 588 8222 28 85858858825 528 52252882 228552 2 855885825 25522 52 2822, 85255 2825882522222 252588852 882 85 552258258822 252885 2 225 2885822 52 85 22855255, 825222258222222222 52 852 825 5 282582 25525822 5 2225282.

10.2. También 82 228522255 252588852 2555 85 228525585 555 28 52252882 228552 22 25282522 5 22582558 22582258 2 22528285 85 285258822 225 28858 52 855885825 252255 852 25255 828222528882 822 22558 25288882228 52 2822 82225522.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- SELLADO

11.1. Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

11.2. Si cualquiera de las Partes pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN

12.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la Locadora, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- DOMICILIOS ESPECIALES

13.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

13.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- EJEMPLARES

Este Contrato será realizado y firmado en 2 (dos) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus anexos, en caso de que hubiera. Cada Parte conservará una copia original del mismo firmada por todas las Partes restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:


Locadora:



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).

Locataria:



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).

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CONTRATO DE ALQUILER TEMPORARIO DE VIVIENDA TURÍSTICA

El presente contrato de alquiler temporario de vivienda turística (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):

________, DNI: ________, y domicilio físico en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locadora".

Por la otra, ________, DNI: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en el "Inmueble Locado", de ahora en adelante la "Locataria".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La parte Locadora cede en locación a la Locataria el "Inmueble Locado" sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones:

________

1.3. El destino de la presente locación es exclusivamente para habitación temporal con fines turísticos de la Locataria. El Inmueble Locado podrá ser habitado por un total de ________ (________) personas, mayores y/o menores de edad, contando a la Locataria. Lo aquí establecido no podrá ser modificado ni siquiera en forma provisoria sin el expreso y escrito consentimiento de la Locadora.

1.4. La Locataria recibe la locación del Inmueble Locado en conformidad y como contraprestación se obliga a pagar el precio correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. El plazo de duración del presente Contrato será de ________ (________) meses, comprendido entre las siguientes fechas:

  • Entrada: El ________, a partir de las: ________.
  • Salida: El ________, a las: ________.

2.2. El vencimiento del Contrato se producirá de pleno derecho e indefectiblemente en el día y horario de salida indicado precedentemente. En dicho momento o con anterioridad, la Locataria deberá restituir el Inmueble Locado a la Locadora, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.


CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO

3.1. El precio de la locación se pagará de forma mensual, por adelantado y forma íntegra, entre los días 01 a 05 de cada mes que dure la locación. En caso que el plazo pactado para el pago del canon locativo finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.

3.2. El canon locativo que la Locataria deberá abonar periódicamente queda establecido en la suma de $________ (________).

3.3. El canon locativo deberá abonarse por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

3.4. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Locataria en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la Locataria del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo, que no tuviera prevista una sanción distinta excluyente, en este Contrato dará derecho a la Locadora a cobrar un interés punitorio diario del 8% del valor mensual del Canon Locativo, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permitirá la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la Locadora podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.

3.5. El costo de los servicios con que cuenta el Inmueble Locado y que sean utilizados por la Locataria durante el plazo del contrato será solventado por la Locadora en su totalidad.


CLÁUSULA CUARTA.- ESTADO DEL INMUEBLE Y MOBILIARIO

4.1. El Inmueble Locado se encuentra en buen estado de conservación, con todas sus paredes pintadas, instalaciones y accesorios en buen estado de funcionamiento y conservación. La Locataria se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe y deberá responder por cualquier daño y/o perjuicio ocasionado en el mismo, en tanto y en cuanto exceda al normal desgaste por el uso habitual de la cosa. La pérdida de llaves u otros elementos de acceso al inmueble, roturas de cerraduras y cualquier inconveniente que surja a partir de la pérdida de estas será a exclusivo cargo de la Locataria.

4.2. Sin perjuicio de otros bienes que no fueran mencionados pero que efectivamente se encuentran en el Inmueble Locado al momento de su entrega a la Locataria y que deberán encontrarse en el mismo al momento de su devolución, se deja expresa constancia de que el mobiliario con el que se entrega el Inmueble Locado, y con el que deberá ser devuelto, es el siguiente:

________


CLÁUSULA QUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

5.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones de la Locataria, ésta entrega a la Locadora como Depósito en Garantía la suma de $________ (________).

5.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno. La Locadora podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean a la Locadora o a terceras personas. Las sumas restantes deberán ser devueltas a la Locataria a la finalización del Contrato.


CLÁUSULA SEXTA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO

6.1. El incumplimiento por parte de la Locataria de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho a la Locadora a tenerlo por rescindido y exigir a la Locataria la restitución inmediata del Inmueble Locado, entregando todos los elementos de acceso al mismo. El ejercicio de este derecho no obstará a la exigibilidad de las sumas de dinero que pudieran corresponder ser cobradas por la Locadora en concepto de sumas adeudadas, cláusulas penales, multas, intereses ni cualquier otra.

6.2. Para el supuesto en que la Locataria permanezca indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado este Contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 10% del precio total acordado en este Contrato, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución del Inmueble Locado a la Locadora.

6.3. Las Partes acuerdan otorgar al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. Cualquier suma de dinero que pudiera deberse en función de este Contrato se devengará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que la Locadora pueda tener derecho a ejercer.

6.4. Cuando la Locataria ofrezca entregar las llaves del Inmueble Locado, la Locadora no podrá negarse a recibirlas o condicionar la recepción de las mismas, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo de la Locataria. La recepción de las llaves no implica conformidad con el estado del Inmueble Locado al momento de la entrega por parte de la Locataria; el único documento válido para ello será el documento emitido por la Locadora en donde detalle las condiciones del Inmueble Locado al momento de su recepción y, de corresponder, la devolución total o parcial del Depósito en Garantía.

6.5. La cancelación anticipada del Contrato por decisión de la Locataria o el abandono del Inmueble Locado en una fecha anterior a la prevista en la cláusula correspondiente no importará la devolución de suma de dinero alguna ni la eximición de pago de las acordadas. Sin embargo, las Partes podrán pactar algo distinto por escrito.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA

7.1. Sin perjuicio de las que surjan por otras cláusulas de este Contrato, serán obligaciones de la Locataria las siguientes:

1) Comprobar al momento de su ingreso el estado en que se encuentra el Inmueble Locado y avisar inmediatamente a la Locadora en caso de que alguna parte del mismo no se encuentre en las condiciones acordadas. A su vez, durante el plazo del Contrato, deberá dar aviso ante cualquier avería, desperfecto, rotura o accidente que surja en partes del Inmueble Locado;

2) Poner en conocimiento de la Locadora toda correspondencia que llegara al Inmueble Locado y no fuera destinada a la Locataria, dentro del día siguiente hábil en que fuera recibida o encontrada;

3) Permitir de forma pacífica el ingreso de la Locadora (y/o de aquellas personas que ésta hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en el Inmueble Locado) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la Locataria;

4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a la que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar a la Locadora el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y/o deteriorados;

5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. Entre ellas se encuentran cerrar debidamente los accesos y ventanas del Inmueble Locado cuando la Locataria se ausentare del mismo, mantener en perfecto estado de conservación los herrajes y cerraduras, mantener la iluminación exterior existente en buenas condiciones. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en el Inmueble Locado deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad pública competente y a la Locadora;

6) No ingresar ni permitir que ingresen, de manera temporal ni permanente, mascotas u otros animales al Inmueble Locado. La Locataria tiene expresamente prohibido tener animales domésticos en el Inmueble Locado;

7) No realizar copias de las llaves u otros elementos de acceso al Inmueble Locado;

8) No permitir, por acción u omisión, que se cancele ninguno de los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado;

9) No realizar modificaciones o reformas arquitectónicas o desmantelamiento de cerramientos o accesos al Inmueble Locado, siempre que no cuente con la autorización previa y escrita de la Locadora. Tampoco podrá colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;

10) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas. En este sentido, deberá evitar realizar ruidos que pudieran ser considerados molestos entre las 23:00 y las 9:00 horas, incluyendo los provenientes de instrumentos musicales, televisión, radios, parlantes, entre otros.

11) Solicitar autorización a la Locadora para realizar eventos u otras reuniones sociales en el Inmueble Locado, quien podrá autorizarlos a su sola discreción, con o sin costo extra para la Locataria.

12) No encender ni fumar cigarrillos, cigarros, cigarritos o productos similares (de hoja o electrónicos) en cualquier ambiente o espacio construido con paredes y techado del Inmueble Locado.


CLÁUSULA OCTAVA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA LOCADORA

8.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones de la Locadora las siguientes:

1) No perturbar el uso y goce pacífico de la Locataria respecto del Inmueble Locado para el destino pactado;

2) No ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo con razonable anticipación, salvo para la comprobación del incumplimiento de alguna obligación esencial de la Locataria.


CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DE LA LOCATARIA

9.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, renunciando las Partes de manera expresa a lo establecido en el artículo 1189 inc. A del CCyC, si la Locataria falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.


CLÁUSULA DÉCIMA.- 855588 8 558-28888588

10.1. La 828822 528 82225522 2 855885825 5252852 5 2888258822 52588555 528 28822 225 25522 52 85 228525585, 588 8222 28 85858858825 528 52252882 228552 2 855885825 25522 52 2822, 85255 2825882522222 252588852 882 85 552258258822 252885 2 225 2885822 52 85 22855255, 825222258222222222 52 852 825 5 282582 25525822 5 2225282.

10.2. También 82 228522255 252588852 2555 85 228525585 555 28 52252882 228552 22 25282522 5 22582558 22582258 2 22528285 85 285258822 225 28858 52 855885825 252255 852 25255 828222528882 822 22558 25288882228 52 2822 82225522.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- SELLADO

11.1. Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

11.2. Si cualquiera de las Partes pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN

12.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la Locadora, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- DOMICILIOS ESPECIALES

13.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

13.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- EJEMPLARES

Este Contrato será realizado y firmado en 2 (dos) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus anexos, en caso de que hubiera. Cada Parte conservará una copia original del mismo firmada por todas las Partes restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:


Locadora:



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).

Locataria:



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).