Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada

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Por favor seleccione alternativamente: - "La totalidad de un inmueble urbano actualmente disponible" si se desea alquilar la totalidad de un inmueble urbano, amoblado y actualmente disponible (es decir, no locado) para vivienda temporaria. - "Una determinada parte de un inmueble urbano actualmente locado" si se desea alquilar una determinada parte (pero no la totalidad) de un inmueble urbano, amoblado o no, actualmente locado por la Locataria para vivienda, permanente o temporaria, de 1 o más personas/s distinta/s de la Locataria.

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Este CONTRATO DE ALQUILER TEMPORARIO DE VIVIENDA TURÍSTICA AMOBLADA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIL ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado (según se define en la Cláusula Definiciones).

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Alquiler: la suma de $________ (________) por Período Mensual.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler y los Intereses del Alquiler. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:

Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100

Caso Fortuito: respecto de la Locataria, un hecho que cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) no pudo ser previsto; o (2) fue previsto pero no pudo ser evitado.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Locadora: la persona integrante de la Locadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria.

Contacto de la Locataria: la persona humana integrante de la Locataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locataria informare a la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora.

Depósito de Garantía Final: en la Fecha de Restitución, la suma de Pesos igual que el Alquiler.

Depósito de Garantía Inicial: la suma de Pesos igual que 1 (uno) Alquiler.

Destino: exclusivamente habitación de la Locataria durante el Plazo con motivo de su visita en esta ciudad.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Restitución.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Imposibilidad Temporaria: respecto de la Locataria, una imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria que no le fuere imputable.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Locadora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, cualquier suma de Pesos pagadera por la Locataria por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Inmueble Locado: el inmueble sin cochera y que contiene el Mobiliario con la siguiente dirección: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intereses del Alquiler: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Alquiler.

Legislación Especial: cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa que fuere aplicable a este Contrato en conformidad con las condiciones de su vigencia.

Mobiliario: las cosas muebles no registrables destinadas para uso acorde con el Destino y exclusivamente en el Inmueble Locado que se inventarían en el Anexo A.

Multa Diaria: la suma de $________ (________) devengada a favor de la Locadora cada día del Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Multa Total: la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Locataria no es cumplida por la Locataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Locataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Período de Pago: el tiempo desde el día 1 (uno) hasta el día 10 (diez) (ambos días inclusive) de cada mes calendario.

Período Mensual: respecto del Plazo, un lapso de 31 (treinta y uno) días.

Peso y el símbolo $: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Plazo: 3 (tres) meses desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Saldo del Depósito de Garantía Final: el Depósito de Garantía Final menos la suma de Pesos descontada conforme al apartado (c) sub-apartado (I) punto (1) o al apartado (c) sub-apartado (II) punto (2) ítem (A), ambos de la Cláusula Depósito de Garantía.

Servicio: cada Servicio Actual y cada Servicio Futuro.

Servicio Actual: cualquiera de los siguientes servicios habilitados y disponibles en el Inmueble Locado en la fecha de este Contrato: agua corriente, cloacas, electricidad, gas de red, telefonía fija, televisión por cable e Internet.

Servicio Futuro: cualquier servicio que fuere habilitado y estuviere disponible en el Inmueble Locado entre la fecha de este Contrato y la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive).

Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Locadora:

(I) da en locación a la Locataria, y la Locataria recibe en locación de la Locadora, el Inmueble Locado junto con el Mobiliario por el Plazo; y

(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y

(b) en contraprestación, la Locataria:

(I) paga a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Alquiler por el 1° (primer) Período Mensual, sirviendo el recibo que por separado la Locadora entrega a la Locataria de suficiente constancia; y

(II) entrega a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Depósito de Garantía Inicial, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(III) se obliga a:

(1) dar al Inmueble Locado el Destino; y

(2) pagar el Alquiler por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual conforme a los apartados (a) y (b) de la Cláusula Pago del Alquiler; y

(3) cumplir sus demás obligaciones.


CLÁUSULA (4). Plazo

(a) El Inmueble Locado se da y se toma en locación por el Plazo.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Entrega del Inmueble Locado

(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Locadora entrega a la Locataria, y la Locataria recibe de la Locadora, la tenencia del Inmueble Locado junto con el Mobiliario, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.

(b) La Locataria recibe el Inmueble Locado:

(I) desocupado de personas humanas, de animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locadora (distinto del Mobiliario) o terceros; y

(II) con:

(1) 1 (uno) juego de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abren y cierran correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas ni rayaduras y limpios que abren y cierran correctamente; y

(5) el Mobiliario en buen estado de aseo y conservación y óptima funcionalidad; y

(6) cada Servicio Actual en funcionamiento; y

(III) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio Actual; y

(IV) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Locataria pueda usar y gozar del Inmueble Locado junto con el Mobiliario de manera acorde con el Destino durante el Plazo.


CLÁUSULA (6). Depósito de Garantía

(a) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Locadora podrá disponer del Depósito de Garantía Inicial y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía Inicial, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.

(b) En una fecha por lo menos 5 (cinco) días hábiles anterior a la Fecha de Restitución la Locataria:

(I) informará a la Locadora por una Comunicación sobre cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución:

(1) se habrá devengado pero no habrá sido liquidado; o

(2) habrá sido liquidado pero no será exigible; y

(II) pondrá a disposición de la Locadora en el Inmueble Locado la documentación respaldatoria de la información comunicada conforme al sub-apartado (I).

(c) En la Fecha de Restitución:

(I) si la Locataria hubiera procedido conforme al apartado (b) entonces la Locadora:

(1) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que fuere suficiente para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I); y

(2) retendrá la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) hasta la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(A) la fecha en que la Locataria entregare en el Domicilio de la Locadora el comprobante original del pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento de cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I); estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces entregará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) a la Locataria en dicha fecha; o

(B) la fecha en que ocurriere el primer vencimiento del Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I) de que se trate; estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces imputará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) al pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento del Servicio de que se trate en dicha fecha; y

(3) devolverá a la Locataria el Saldo del Depósito de Garantía Final en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(II) si la Locataria no hubiera procedido conforme al apartado (b) y la Locadora:

(1) a pesar de ello tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (b) sub-apartado (I) entonces la Locadora devolverá el Depósito de Garantía Final a la Locataria en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(2) debido a ello no tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (b) sub-apartado (I) entonces la Locadora:

(A) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que determinare suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora) para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio que debiera haber sido informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I); estipulándose que la Locadora efectuará dicha determinación:

(1) sobre la base de la información más reciente relacionada con un Servicio similar al Servicio de que se trate con que contare en la fecha de dicha determinación; y

(2) según su leal saber y entender; y

(B) procederá en relación con la suma de Pesos descontada conforme al ítem (A) y el Saldo del Depósito de Garantía Final de acuerdo con lo dispuesto en el sub-apartado (I) puntos (2) y (3).


CLÁUSULA (7). Pago del Alquiler

(a) La Locataria:

(I) pagará el Alquiler por el 2° (segundo) y 3° (tercer) Períodos Mensuales:

(1) en el respectivo Período de Pago; y

(2) íntegramente con Pesos; y

(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(4) sin disminución, deducción o retención alguna salvo por una disminución causada por una compensación no renunciada conforme al sub-apartado (III) punto (1); y

(5) en el Domicilio de Pago; y

(6) por sí o por mandatario/a de la Locataria con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); y

(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Alquiler; y

(8) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y

(9) no obstante cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito; y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Alquiler conforme al sub-apartado (I) y al apartado (b); y

(III) renuncia en beneficio de la Locadora a:

(1) compensar cualquiera de sus obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina), según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de su obligación conforme al sub-apartado (I) con cualquiera de las obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) de la Locadora, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de cualquier obligación de la Locadora de pagar sumas de Pesos a la Locataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 1.200 a 1.212 CCyCN; y

(2) solicitar a la Locadora o la Autoridad Pública competente la disminución total o parcial del importe y/o el diferimiento del pago del Alquiler por el Período Mensual durante el cual la Locataria no hubiera usado y gozado del Inmueble Locado conforme al Destino por causa de cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito.

(b) La Locadora:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Alquiler; o

(2) el pago del Alquiler (total o parcialmente):

(A) con moneda distinta de la pactada y/o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Locataria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Alquiler la Locataria no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler; y

(2) de corresponder:

(i) el Impuesto Adicional; y/o

(ii) la Multa Total; y/o

(iii) el Cargo Punitorio; o

(3) el Alquiler por un Período Mensual no devengado; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando:

(1) perciba el Alquiler conforme al apartado (a) y al sub-apartado (I); y

(2) reciba en el Domicilio de la Locadora todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio que prueben su pago como se establece en el apartado (b) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locataria; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Locataria en el Domicilio de la Locadora bajo exclusiva responsabilidad de la Locataria.

(c) El pago pretendido por la Locataria o un tercero que la Locadora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto alguno; y

(II) la Locadora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Locataria o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Locadora

La Locadora se obliga también a:

(a) no perturbar el uso y goce pacíficos del Inmueble Locado conforme al Destino o del Mobiliario por la Locataria; y

(b) no ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo a la Locataria por una Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Locataria de alguna obligación de la Locataria; y

(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado salvo si le fuere requerida por escrito por la Autoridad Pública competente, existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente o la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden, en cuyo caso la Locadora informará a la Locataria la fecha de realización de la reforma arquitectónica del Inmueble Locado de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria con razonable anticipación; y

(d) reemplazar a su exclusiva costa y dentro de un plazo razonable una o más cosa/s del Mobiliario por una o más cosa/s mueble/s no registrable/s de características similares (a criterio exclusivo de la Locadora) si:

(I) la/s cosa/s del Mobiliario de que se trate dejare/n de estar disponible/s física, funcional o jurídicamente para la Locataria por una causa que no fuere imputable a la Locataria; y

(II) la Locataria solicitare el reemplazo de la/s cosa/s del Mobiliario de que se trate dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que cada dicha cosa dejó de estar física, funcional o jurídicamente disponible para la Locataria por una causa que no fuere imputable a la Locataria.


CLÁUSULA (9). Otras Obligaciones de la Locataria

La Locataria se obliga también a:

(a) no variar el Destino; y

(b) pagar regular, íntegra y definitivamente todo Servicio; y

(c) no cancelar ni permitir que se cancele ningún Servicio; y

(d) entregar en el Domicilio de la Locadora:

(I) todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio dentro de los 10 (días) días siguientes a cada Período de Pago; y

(II) toda correspondencia no dirigida expresamente a la Locataria a más tardar el día hábil inmediato siguiente al día en que hubiera sido dejada o encontrada en el Inmueble Locado; y

(e) permitir el ingreso al Inmueble Locado de la Locadora (o de cada persona que la Locadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Locataria; y

(f) no obligarse a realizar ni realizar:

(I) ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado; o

(II) el desmantelamiento del cerramiento y/o de la protección de ningún balcón o ventana ni de ninguna puerta de acceso desde el exterior; o

(III) una o más copia/s de cualquier llave del Inmueble Locado ya sea que corresponda a una puerta de acceso desde el exterior, una puerta interna, una ventana o a otro tipo de acceso al Inmueble Locado y/o salida del mismo; o

(IV) ningún cambio de la titularidad, habilitación o instalación de ningún Servicio; y

(g) conservar la tenencia del Mobiliario y mantenerlo en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(h) reemplazar a su exclusiva costa y dentro de un plazo razonable una o más cosa/s del Mobiliario por una o más cosa/s mueble/s no registrable/s de características similares (a criterio exclusivo de la Locadora) si el Mobiliario de que se trate dejare de estar disponible física o funcionalmente para la Locataria por una causa que fuere imputable a la Locataria; y

(i) no permitir (por acción u omisión) que:

(I) en el Inmueble Locado:

(1) residan, sin contar a la Locataria, otras personas humanas; o

(2) se realicen reuniones por la causa y el tiempo que fuere con la permanencia en cualquier momento de más de 5 (cinco) personas contando a la Locataria; o

(3) se tenga animal doméstico alguno en momento alguno; o

(4) se enciendan y/o fumen cigarrillos, cigarros, cigarritos o productos similares (de hoja o electrónicos) en cualquier ambiente u otro espacio construido con paredes y techado; o

(5) se ingresen, manipulen, procesen y/o almacenen elementos de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente; o

(6) ingresen animales y/o plagas; o

(7) se entreguen y de cualquier manera se reciban o dejen intimaciones, notificaciones o citaciones, en cualquier caso extrajudiciales, pre-judiciales, judiciales o administrativas, que originare cualquier asunto extrajudicial, pre-judicial, judicial o administrativo en el cual:

(A) la Locataria tuviere intervención en cualquier calidad (incluyendo, sin limitación, denunciante o denunciado, parte, tercero interesado, titular de un interés legítimo, etc.); y

(B) la Locadora no debiere tener o no tuviere interés debido a la ausencia de vinculación del objeto de dicho asunto con la locación objeto de este Contrato u otra relación jurídica entre las personas que son Parte de este Contrato; o

(II) con el Inmueble Locado de fondo o en el Inmueble Locado se realicen a título oneroso y/o por cualquier tercero a título oneroso sesiones de fotografía y/o filmaciones de cualquier tipo (películas, videos, publicidad, etc.) salvo por la sesión de fotografía y/o filmación de reuniones sociales (casamiento, cumpleaños, reunión familiar, etc.) de la Locataria; o

(III) el Mobiliario sea parcial o totalmente trasladado fuera del Inmueble Locado por cualquier causa y tiempo que fuere salvo:

(1) a los fines de los apartados (c) o (d) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o

(2) por causa de un incendio, una inundación, una contaminación, un temblor u otro hecho nocivo similar que podría afectar o afectare, total o parcialmente, al Inmueble Locado; o

(IV) tercero alguno ocupe, o mande o inste a cualquier otro tercero a ocupar, la totalidad o una parte del Inmueble Locado por cualquier título que fuere; y

(j) no abandonar el Inmueble Locado; y

(k) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado y, en particular:

(I) cerrar debidamente los accesos y las ventanas del Inmueble Locado si la Locataria se ausentare por cualquier tiempo que fuere o correspondiere de acuerdo a las circunstancias; y

(II) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes, cerraduras y trabas de los accesos y las ventanas del Inmueble Locado; y

(III) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado:

(1) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y

(2) informar acabadamente sobre el hecho a la Locadora y, si la Locadora se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Locadora una copia de la documentación relativa a la denuncia efectuada conforme al punto (1); y

(3) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Locadora y/o cualquier tercero que la Locadora autorizare por escrito en la identificación de cada persona humana autora del hecho; y

(l) no perturbar a la vecindad del Inmueble Locado con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas; y

(m) no obligarse a:

(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o

(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.


CLÁUSULA (10). Cargo Punitorio

(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.

(b) La Locataria pagará a la Locadora el Cargo Punitorio en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo del Cargo Punitorio será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler mutatis mutandis.

(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos (distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler y los Intereses del Alquiler) que originó el Cargo Punitorio.


CLÁUSULA (11). Multa

(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.

(b) La Locataria pagará a la Locadora la Multa Total en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo de la Multa Total será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler mutatis mutandis.

(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la Locataria de cualquier obligación de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Locadora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en locación el Inmueble Locado junto con el Mobiliario a la Locataria por el Plazo o recibir el Alquiler, en cualquier caso como se establece en este Contrato.

(b) La Locataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar en locación el Inmueble Locado junto con el Mobiliario de la Locadora por el Plazo o dar al Inmueble Locado el Destino o pagar el Alquiler, en cualquier caso como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locadora

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locadora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locataria

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locataria falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locataria que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (15). Resolución Automática por Transferencia del Inmueble Locado

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.


CLÁUSULA (16). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Locadora:

(1) ante el incumplimiento por la Locataria de:

(A) la obligación de pagar el Alquiler junto con, de corresponder, el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler, en cada caso por 2 (dos) Períodos Mensuales consecutivos; o

(B) la obligación de dar al Inmueble Locado el Destino; o

(C) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locadora; o

(D) cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Locataria:

(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Locadora); o

(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(4) si un tercero iniciare contra la Locataria algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locataria algún procedimiento requisitorio del Inmueble Locado y/o Mobiliario; y/o

(II) la Locataria:

(1) ante el incumplimiento por la Locadora de:

(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si con no menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo:

(A) propusiere a la Locadora negociar durante un período de hasta 15 (quince) días los términos de la renovación de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora; y

(B) la negociación propuesta conforme al ítem (A):

(1) ocurriere y no concluyere con el acuerdo entre la Locadora y la Locataria sobre los términos de la renovación de este Contrato; o

(2) no ocurriere debido a la falta de respuesta de la Locadora a la propuesta recibida conforme al ítem (A).

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.

(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (17). Restitución

(a) La Locataria restituirá la tenencia del Inmueble Locado junto con el Mobiliario a la Locadora en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.

(b) La Locataria restituirá el Inmueble Locado:

(I) en la misma condición:

(1) jurídica que le fue entregado por la Locadora; y

(2) material que le fue entregado por la Locadora salvo por:

(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(B) cualquier reforma arquitectónica realizada por la Locadora; y

(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Locataria y que la Locataria acepta que quede en beneficio del Inmueble Locado y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Locadora a retirarla o hacer que se la retire; y

(II) desocupado de personas humanas, de animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locataria o terceros; y

(III) con:

(1) tantos juegos de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior como el mayor número de los siguientes:

(A) el número de juegos de llaves que hubiera recibido conforme al apartado (b) de la Cláusula Entrega del Inmueble Locado; o

(B) el número de juegos de llaves que poseyere en la Fecha de Restitución; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abran y cierren correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas o rayaduras y limpios que abran y cierren correctamente; y

(5) el Mobiliario dentro del Inmueble Locado con la ubicación o instalación correspondiente al destino de cada cosa del Mobiliario y en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(6) cada Servicio en funcionamiento; y

(IV) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio; y

(V) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución el Inmueble Locado junto con el Mobiliario pueda ser destinado a habitación amoblada de una o más persona/s humana/s.

(c) Las Partes documentarán la restitución y recepción del Inmueble Locado junto con el Mobiliario de la forma que consideraren más conveniente.


CLÁUSULA (18). Derecho de Retención

A todos los efectos legales que corresponda la Locataria renuncia al derecho que le acuerda el art. 2.587 CCyCN (y, consecuentemente, también al derecho que le acuerda el art. 1.226 CCyCN) en relación con el Inmueble Locado, el Mobiliario y toda otra cosa restituible a la Locadora por causa del presente Contrato.


CLÁUSULA (19). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(a) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(b) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(c) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(I) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(II) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(III) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.


CLÁUSULA (20). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (21). Sellado

(a) La Locadora y la Locataria soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Locadora o la Locataria pagare dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al apartado (a) entonces deberá ser reembolsada por la Locataria o la Locadora, respectivamente, dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Locadora o el Domicilio de la Locataria, respectivamente.


CLÁUSULA (22). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) efectuada por la Parte A principalmente en relación con este Contrato:

(I) a los fines de:

(1) un procedimiento arbitral o de mediación tendiente a la resolución de conflictos entre las Partes; o

(2) el registro del mismo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP); o

(3) una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (23). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (24). 558858822 52 82252885 Tácita

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (25). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:

(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Locadora si la Parte A fuere la Locadora o Contacto de la Locataria si la Parte A fuere la Locataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (26). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (27). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (28). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (29). 8852552 82228222

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) Ninguna 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2/2 52 85 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522, 28 88288 2 85 22288858822 58228858 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (30). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (31). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (32). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (33). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (34). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa, o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (35). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la locación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Locadora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (36). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (37). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.


CLÁUSULA (38). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Locadora: ________

Aclaración:







Locataria: ________

Aclaración:



ANEXO A


Inventario del Mobiliario en el Inmueble Locado el ________

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Este CONTRATO DE ALQUILER TEMPORARIO DE VIVIENDA TURÍSTICA AMOBLADA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIL ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado (según se define en la Cláusula Definiciones).

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Alquiler: la suma de $________ (________) por Período Mensual.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler y los Intereses del Alquiler. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:

Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100

Caso Fortuito: respecto de la Locataria, un hecho que cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) no pudo ser previsto; o (2) fue previsto pero no pudo ser evitado.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Locadora: la persona integrante de la Locadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria.

Contacto de la Locataria: la persona humana integrante de la Locataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locataria informare a la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora.

Depósito de Garantía Final: en la Fecha de Restitución, la suma de Pesos igual que el Alquiler.

Depósito de Garantía Inicial: la suma de Pesos igual que 1 (uno) Alquiler.

Destino: exclusivamente habitación de la Locataria durante el Plazo con motivo de su visita en esta ciudad.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Restitución.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Imposibilidad Temporaria: respecto de la Locataria, una imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria que no le fuere imputable.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Locadora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, cualquier suma de Pesos pagadera por la Locataria por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Inmueble Locado: el inmueble sin cochera y que contiene el Mobiliario con la siguiente dirección: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intereses del Alquiler: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Alquiler.

Legislación Especial: cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa que fuere aplicable a este Contrato en conformidad con las condiciones de su vigencia.

Mobiliario: las cosas muebles no registrables destinadas para uso acorde con el Destino y exclusivamente en el Inmueble Locado que se inventarían en el Anexo A.

Multa Diaria: la suma de $________ (________) devengada a favor de la Locadora cada día del Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Multa Total: la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Locataria no es cumplida por la Locataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Locataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Período de Pago: el tiempo desde el día 1 (uno) hasta el día 10 (diez) (ambos días inclusive) de cada mes calendario.

Período Mensual: respecto del Plazo, un lapso de 31 (treinta y uno) días.

Peso y el símbolo $: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Plazo: 3 (tres) meses desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Saldo del Depósito de Garantía Final: el Depósito de Garantía Final menos la suma de Pesos descontada conforme al apartado (c) sub-apartado (I) punto (1) o al apartado (c) sub-apartado (II) punto (2) ítem (A), ambos de la Cláusula Depósito de Garantía.

Servicio: cada Servicio Actual y cada Servicio Futuro.

Servicio Actual: cualquiera de los siguientes servicios habilitados y disponibles en el Inmueble Locado en la fecha de este Contrato: agua corriente, cloacas, electricidad, gas de red, telefonía fija, televisión por cable e Internet.

Servicio Futuro: cualquier servicio que fuere habilitado y estuviere disponible en el Inmueble Locado entre la fecha de este Contrato y la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive).

Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Locadora:

(I) da en locación a la Locataria, y la Locataria recibe en locación de la Locadora, el Inmueble Locado junto con el Mobiliario por el Plazo; y

(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y

(b) en contraprestación, la Locataria:

(I) paga a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Alquiler por el 1° (primer) Período Mensual, sirviendo el recibo que por separado la Locadora entrega a la Locataria de suficiente constancia; y

(II) entrega a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Depósito de Garantía Inicial, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(III) se obliga a:

(1) dar al Inmueble Locado el Destino; y

(2) pagar el Alquiler por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual conforme a los apartados (a) y (b) de la Cláusula Pago del Alquiler; y

(3) cumplir sus demás obligaciones.


CLÁUSULA (4). Plazo

(a) El Inmueble Locado se da y se toma en locación por el Plazo.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Entrega del Inmueble Locado

(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Locadora entrega a la Locataria, y la Locataria recibe de la Locadora, la tenencia del Inmueble Locado junto con el Mobiliario, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.

(b) La Locataria recibe el Inmueble Locado:

(I) desocupado de personas humanas, de animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locadora (distinto del Mobiliario) o terceros; y

(II) con:

(1) 1 (uno) juego de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abren y cierran correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas ni rayaduras y limpios que abren y cierran correctamente; y

(5) el Mobiliario en buen estado de aseo y conservación y óptima funcionalidad; y

(6) cada Servicio Actual en funcionamiento; y

(III) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio Actual; y

(IV) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Locataria pueda usar y gozar del Inmueble Locado junto con el Mobiliario de manera acorde con el Destino durante el Plazo.


CLÁUSULA (6). Depósito de Garantía

(a) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Locadora podrá disponer del Depósito de Garantía Inicial y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía Inicial, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.

(b) En una fecha por lo menos 5 (cinco) días hábiles anterior a la Fecha de Restitución la Locataria:

(I) informará a la Locadora por una Comunicación sobre cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución:

(1) se habrá devengado pero no habrá sido liquidado; o

(2) habrá sido liquidado pero no será exigible; y

(II) pondrá a disposición de la Locadora en el Inmueble Locado la documentación respaldatoria de la información comunicada conforme al sub-apartado (I).

(c) En la Fecha de Restitución:

(I) si la Locataria hubiera procedido conforme al apartado (b) entonces la Locadora:

(1) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que fuere suficiente para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I); y

(2) retendrá la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) hasta la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(A) la fecha en que la Locataria entregare en el Domicilio de la Locadora el comprobante original del pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento de cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I); estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces entregará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) a la Locataria en dicha fecha; o

(B) la fecha en que ocurriere el primer vencimiento del Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I) de que se trate; estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces imputará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) al pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento del Servicio de que se trate en dicha fecha; y

(3) devolverá a la Locataria el Saldo del Depósito de Garantía Final en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(II) si la Locataria no hubiera procedido conforme al apartado (b) y la Locadora:

(1) a pesar de ello tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (b) sub-apartado (I) entonces la Locadora devolverá el Depósito de Garantía Final a la Locataria en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(2) debido a ello no tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (b) sub-apartado (I) entonces la Locadora:

(A) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que determinare suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora) para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio que debiera haber sido informado por la Locataria conforme al apartado (b) sub-apartado (I); estipulándose que la Locadora efectuará dicha determinación:

(1) sobre la base de la información más reciente relacionada con un Servicio similar al Servicio de que se trate con que contare en la fecha de dicha determinación; y

(2) según su leal saber y entender; y

(B) procederá en relación con la suma de Pesos descontada conforme al ítem (A) y el Saldo del Depósito de Garantía Final de acuerdo con lo dispuesto en el sub-apartado (I) puntos (2) y (3).


CLÁUSULA (7). Pago del Alquiler

(a) La Locataria:

(I) pagará el Alquiler por el 2° (segundo) y 3° (tercer) Períodos Mensuales:

(1) en el respectivo Período de Pago; y

(2) íntegramente con Pesos; y

(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(4) sin disminución, deducción o retención alguna salvo por una disminución causada por una compensación no renunciada conforme al sub-apartado (III) punto (1); y

(5) en el Domicilio de Pago; y

(6) por sí o por mandatario/a de la Locataria con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); y

(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Alquiler; y

(8) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y

(9) no obstante cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito; y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Alquiler conforme al sub-apartado (I) y al apartado (b); y

(III) renuncia en beneficio de la Locadora a:

(1) compensar cualquiera de sus obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina), según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de su obligación conforme al sub-apartado (I) con cualquiera de las obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) de la Locadora, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de cualquier obligación de la Locadora de pagar sumas de Pesos a la Locataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 1.200 a 1.212 CCyCN; y

(2) solicitar a la Locadora o la Autoridad Pública competente la disminución total o parcial del importe y/o el diferimiento del pago del Alquiler por el Período Mensual durante el cual la Locataria no hubiera usado y gozado del Inmueble Locado conforme al Destino por causa de cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito.

(b) La Locadora:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Alquiler; o

(2) el pago del Alquiler (total o parcialmente):

(A) con moneda distinta de la pactada y/o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Locataria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Alquiler la Locataria no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler; y

(2) de corresponder:

(i) el Impuesto Adicional; y/o

(ii) la Multa Total; y/o

(iii) el Cargo Punitorio; o

(3) el Alquiler por un Período Mensual no devengado; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando:

(1) perciba el Alquiler conforme al apartado (a) y al sub-apartado (I); y

(2) reciba en el Domicilio de la Locadora todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio que prueben su pago como se establece en el apartado (b) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locataria; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Locataria en el Domicilio de la Locadora bajo exclusiva responsabilidad de la Locataria.

(c) El pago pretendido por la Locataria o un tercero que la Locadora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto alguno; y

(II) la Locadora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Locataria o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Locadora

La Locadora se obliga también a:

(a) no perturbar el uso y goce pacíficos del Inmueble Locado conforme al Destino o del Mobiliario por la Locataria; y

(b) no ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo a la Locataria por una Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Locataria de alguna obligación de la Locataria; y

(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado salvo si le fuere requerida por escrito por la Autoridad Pública competente, existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente o la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden, en cuyo caso la Locadora informará a la Locataria la fecha de realización de la reforma arquitectónica del Inmueble Locado de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria con razonable anticipación; y

(d) reemplazar a su exclusiva costa y dentro de un plazo razonable una o más cosa/s del Mobiliario por una o más cosa/s mueble/s no registrable/s de características similares (a criterio exclusivo de la Locadora) si:

(I) la/s cosa/s del Mobiliario de que se trate dejare/n de estar disponible/s física, funcional o jurídicamente para la Locataria por una causa que no fuere imputable a la Locataria; y

(II) la Locataria solicitare el reemplazo de la/s cosa/s del Mobiliario de que se trate dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que cada dicha cosa dejó de estar física, funcional o jurídicamente disponible para la Locataria por una causa que no fuere imputable a la Locataria.


CLÁUSULA (9). Otras Obligaciones de la Locataria

La Locataria se obliga también a:

(a) no variar el Destino; y

(b) pagar regular, íntegra y definitivamente todo Servicio; y

(c) no cancelar ni permitir que se cancele ningún Servicio; y

(d) entregar en el Domicilio de la Locadora:

(I) todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio dentro de los 10 (días) días siguientes a cada Período de Pago; y

(II) toda correspondencia no dirigida expresamente a la Locataria a más tardar el día hábil inmediato siguiente al día en que hubiera sido dejada o encontrada en el Inmueble Locado; y

(e) permitir el ingreso al Inmueble Locado de la Locadora (o de cada persona que la Locadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Locataria; y

(f) no obligarse a realizar ni realizar:

(I) ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado; o

(II) el desmantelamiento del cerramiento y/o de la protección de ningún balcón o ventana ni de ninguna puerta de acceso desde el exterior; o

(III) una o más copia/s de cualquier llave del Inmueble Locado ya sea que corresponda a una puerta de acceso desde el exterior, una puerta interna, una ventana o a otro tipo de acceso al Inmueble Locado y/o salida del mismo; o

(IV) ningún cambio de la titularidad, habilitación o instalación de ningún Servicio; y

(g) conservar la tenencia del Mobiliario y mantenerlo en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(h) reemplazar a su exclusiva costa y dentro de un plazo razonable una o más cosa/s del Mobiliario por una o más cosa/s mueble/s no registrable/s de características similares (a criterio exclusivo de la Locadora) si el Mobiliario de que se trate dejare de estar disponible física o funcionalmente para la Locataria por una causa que fuere imputable a la Locataria; y

(i) no permitir (por acción u omisión) que:

(I) en el Inmueble Locado:

(1) residan, sin contar a la Locataria, otras personas humanas; o

(2) se realicen reuniones por la causa y el tiempo que fuere con la permanencia en cualquier momento de más de 5 (cinco) personas contando a la Locataria; o

(3) se tenga animal doméstico alguno en momento alguno; o

(4) se enciendan y/o fumen cigarrillos, cigarros, cigarritos o productos similares (de hoja o electrónicos) en cualquier ambiente u otro espacio construido con paredes y techado; o

(5) se ingresen, manipulen, procesen y/o almacenen elementos de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente; o

(6) ingresen animales y/o plagas; o

(7) se entreguen y de cualquier manera se reciban o dejen intimaciones, notificaciones o citaciones, en cualquier caso extrajudiciales, pre-judiciales, judiciales o administrativas, que originare cualquier asunto extrajudicial, pre-judicial, judicial o administrativo en el cual:

(A) la Locataria tuviere intervención en cualquier calidad (incluyendo, sin limitación, denunciante o denunciado, parte, tercero interesado, titular de un interés legítimo, etc.); y

(B) la Locadora no debiere tener o no tuviere interés debido a la ausencia de vinculación del objeto de dicho asunto con la locación objeto de este Contrato u otra relación jurídica entre las personas que son Parte de este Contrato; o

(II) con el Inmueble Locado de fondo o en el Inmueble Locado se realicen a título oneroso y/o por cualquier tercero a título oneroso sesiones de fotografía y/o filmaciones de cualquier tipo (películas, videos, publicidad, etc.) salvo por la sesión de fotografía y/o filmación de reuniones sociales (casamiento, cumpleaños, reunión familiar, etc.) de la Locataria; o

(III) el Mobiliario sea parcial o totalmente trasladado fuera del Inmueble Locado por cualquier causa y tiempo que fuere salvo:

(1) a los fines de los apartados (c) o (d) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o

(2) por causa de un incendio, una inundación, una contaminación, un temblor u otro hecho nocivo similar que podría afectar o afectare, total o parcialmente, al Inmueble Locado; o

(IV) tercero alguno ocupe, o mande o inste a cualquier otro tercero a ocupar, la totalidad o una parte del Inmueble Locado por cualquier título que fuere; y

(j) no abandonar el Inmueble Locado; y

(k) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado y, en particular:

(I) cerrar debidamente los accesos y las ventanas del Inmueble Locado si la Locataria se ausentare por cualquier tiempo que fuere o correspondiere de acuerdo a las circunstancias; y

(II) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes, cerraduras y trabas de los accesos y las ventanas del Inmueble Locado; y

(III) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado:

(1) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y

(2) informar acabadamente sobre el hecho a la Locadora y, si la Locadora se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Locadora una copia de la documentación relativa a la denuncia efectuada conforme al punto (1); y

(3) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Locadora y/o cualquier tercero que la Locadora autorizare por escrito en la identificación de cada persona humana autora del hecho; y

(l) no perturbar a la vecindad del Inmueble Locado con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas; y

(m) no obligarse a:

(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o

(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.


CLÁUSULA (10). Cargo Punitorio

(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.

(b) La Locataria pagará a la Locadora el Cargo Punitorio en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo del Cargo Punitorio será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler mutatis mutandis.

(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos (distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler y los Intereses del Alquiler) que originó el Cargo Punitorio.


CLÁUSULA (11). Multa

(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.

(b) La Locataria pagará a la Locadora la Multa Total en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo de la Multa Total será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler mutatis mutandis.

(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la Locataria de cualquier obligación de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Locadora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en locación el Inmueble Locado junto con el Mobiliario a la Locataria por el Plazo o recibir el Alquiler, en cualquier caso como se establece en este Contrato.

(b) La Locataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar en locación el Inmueble Locado junto con el Mobiliario de la Locadora por el Plazo o dar al Inmueble Locado el Destino o pagar el Alquiler, en cualquier caso como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locadora

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locadora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locataria

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locataria falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locataria que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (15). Resolución Automática por Transferencia del Inmueble Locado

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.


CLÁUSULA (16). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Locadora:

(1) ante el incumplimiento por la Locataria de:

(A) la obligación de pagar el Alquiler junto con, de corresponder, el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler, en cada caso por 2 (dos) Períodos Mensuales consecutivos; o

(B) la obligación de dar al Inmueble Locado el Destino; o

(C) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locadora; o

(D) cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Locataria:

(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Locadora); o

(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(4) si un tercero iniciare contra la Locataria algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locataria algún procedimiento requisitorio del Inmueble Locado y/o Mobiliario; y/o

(II) la Locataria:

(1) ante el incumplimiento por la Locadora de:

(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si con no menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo:

(A) propusiere a la Locadora negociar durante un período de hasta 15 (quince) días los términos de la renovación de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora; y

(B) la negociación propuesta conforme al ítem (A):

(1) ocurriere y no concluyere con el acuerdo entre la Locadora y la Locataria sobre los términos de la renovación de este Contrato; o

(2) no ocurriere debido a la falta de respuesta de la Locadora a la propuesta recibida conforme al ítem (A).

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.

(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (17). Restitución

(a) La Locataria restituirá la tenencia del Inmueble Locado junto con el Mobiliario a la Locadora en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.

(b) La Locataria restituirá el Inmueble Locado:

(I) en la misma condición:

(1) jurídica que le fue entregado por la Locadora; y

(2) material que le fue entregado por la Locadora salvo por:

(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(B) cualquier reforma arquitectónica realizada por la Locadora; y

(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Locataria y que la Locataria acepta que quede en beneficio del Inmueble Locado y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Locadora a retirarla o hacer que se la retire; y

(II) desocupado de personas humanas, de animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locataria o terceros; y

(III) con:

(1) tantos juegos de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior como el mayor número de los siguientes:

(A) el número de juegos de llaves que hubiera recibido conforme al apartado (b) de la Cláusula Entrega del Inmueble Locado; o

(B) el número de juegos de llaves que poseyere en la Fecha de Restitución; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abran y cierren correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas o rayaduras y limpios que abran y cierren correctamente; y

(5) el Mobiliario dentro del Inmueble Locado con la ubicación o instalación correspondiente al destino de cada cosa del Mobiliario y en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(6) cada Servicio en funcionamiento; y

(IV) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio; y

(V) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución el Inmueble Locado junto con el Mobiliario pueda ser destinado a habitación amoblada de una o más persona/s humana/s.

(c) Las Partes documentarán la restitución y recepción del Inmueble Locado junto con el Mobiliario de la forma que consideraren más conveniente.


CLÁUSULA (18). Derecho de Retención

A todos los efectos legales que corresponda la Locataria renuncia al derecho que le acuerda el art. 2.587 CCyCN (y, consecuentemente, también al derecho que le acuerda el art. 1.226 CCyCN) en relación con el Inmueble Locado, el Mobiliario y toda otra cosa restituible a la Locadora por causa del presente Contrato.


CLÁUSULA (19). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(a) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(b) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(c) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(I) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(II) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(III) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.


CLÁUSULA (20). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (21). Sellado

(a) La Locadora y la Locataria soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Locadora o la Locataria pagare dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al apartado (a) entonces deberá ser reembolsada por la Locataria o la Locadora, respectivamente, dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Locadora o el Domicilio de la Locataria, respectivamente.


CLÁUSULA (22). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) efectuada por la Parte A principalmente en relación con este Contrato:

(I) a los fines de:

(1) un procedimiento arbitral o de mediación tendiente a la resolución de conflictos entre las Partes; o

(2) el registro del mismo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP); o

(3) una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (23). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (24). 558858822 52 82252885 Tácita

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (25). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:

(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Locadora si la Parte A fuere la Locadora o Contacto de la Locataria si la Parte A fuere la Locataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (26). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (27). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (28). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (29). 8852552 82228222

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) Ninguna 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2/2 52 85 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522, 28 88288 2 85 22288858822 58228858 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (30). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (31). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (32). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (33). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (34). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa, o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (35). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la locación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Locadora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (36). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (37). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.


CLÁUSULA (38). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Locadora: ________

Aclaración:







Locataria: ________

Aclaración:



ANEXO A


Inventario del Mobiliario en el Inmueble Locado el ________