CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA
El presente Contrato de Alquiler de Vivienda permanente (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
Como "Locador" lo suscribe: ________, DNI: ________, correo electrónico: ________ y domicilio físico en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como "Locatario" lo suscribe: ________, DNI: ________, correo electrónico: ________ y domicilio físico a los fines del presente Contrato en el "Inmueble Locado".
Como "Garante" lo suscribe: ________, DNI: ________ y domicilio sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. El Locador cede en locación al Locatario el "Inmueble Locado" sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones:
________
1.3. El destino de la presente locación es exclusivamente para vivienda, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el expreso y escrito consentimiento del Locador.
1.4. El Locatario recibe la locación del Inmueble Locado en conformidad, por haberlo revisado con anterioridad. Como contraprestación se obliga a pagar el canon locativo correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO
2.1. La duración del presente Contrato será de ________ (________) años. La misma empezará a contar desde el mismo día en que se firma este Contrato. Vencido el plazo, el Locatario deberá restituir el Inmueble Locado al Locador, totalmente libre de cosas y/o personas que de él dependan o que él hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO
3.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar el Locatario de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.
3.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado de forma íntegra y por adelantado mensualmente entre los días 01 a 10 de cada mes.
3.3. El Canon Locativo deberá abonarse por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
3.4. Efectuada la transferencia, el Locatario deberá enviar el comprobante correspondiente al Locador.
3.5. El Locador extenderá al Locatario la factura electrónica correspondiente por cada suma que le corresponda percibir.
3.6. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA CUARTA.- AJUSTES DEL PRECIO
4.1. El Canon Locativo se ajustará trimestralmente mediante la indexación que se indica en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". A los fines de aplicar dicho ajuste, cada periodo donde se deba aumentar el precio se considerará una "Etapa Locativa" y el monto del Canon Locativo será el mismo para todos los "Periodos Mensuales" (meses calendario) que la integren y en que correspondieran el pago del Canon Locativo. De esta manera, cada Etapa Locativa está integrada por 3 (tres) Periodos Mensuales corridos y consecutivos.
4.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por el Locador y comunicado al Locatario con al menos 5 (cinco) días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.
4.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como índice de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje resultante de la suma del IPC de cada uno de los Periodos Mensuales transcurridos en la Etapa Locativa que finaliza. Para hacerlo, deberá tomarse el IPC correspondiente desde el primer Periodo Mensual de la Etapa Locativa, hasta el del último Periodo Mensual de dicha Etapa Locativa que haya sido publicado. Luego, deberá multiplicarse el Canon Locativo vigente por el resultado de la suma de estos IPC; a continuación, el resultado deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.
4.4. Si en la fecha que debiera calcularse el ajuste del Canon Locativo no se hubiera publicado el IPC para el último Periodo Mensual, el incremento del Canon Locativo deberá practicarse considerando únicamente el IPC de los Periodos Mensuales cuyos datos oficiales estuvieran disponibles, y abonarse de forma provisoria a cuenta del ajuste definitivo. Una vez que estuviera disponible el IPC para el último Periodo Mensual de dicha Etapa Locativa, el Locador deberá hacer el cálculo complementario del ajuste y comunicarlo al Locatario para que sea abonado dentro de los 5 (cinco) días corridos.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
5.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que el Locatario y su Garante asumen en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte del Locatario del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho al Locador a cobrar un interés punitorio diario del 1% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido, deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y el Locador podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
5.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) meses consecutivos dará derecho al Locador a demandar el desalojo del Locatario respecto del Inmueble Locado, previa intimación por medio fehaciente y por un plazo de 10 (diez) días a que integre las sumas debidas.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTES
6.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Locatario en razón del presente Contrato es que el Garante se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones del Locatario, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaren del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.
6.2. En prueba de su solvencia patrimonial acredita ser único titular dominial del inmueble sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo se encuentra libre de todo gravamen y no sometido al régimen legal del bien de familia. Por lo tanto, se compromete a no gravar, enajenar ni realizar ningún acto jurídico respecto del inmueble que pueda disminuir su valor real de venta, sin previo consentimiento escrito del Locador. El Locador se obliga a autorizar las solicitudes que pueda realizar el Garante para disponer del inmueble siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro inmueble de similar valor y en los mismos términos aquí establecidos. El incumplimiento de esta cláusula por parte del Garante facultará al Locador a iniciar las acciones penales que pudieren corresponder en los términos del artículo 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal y a dar por rescindido el presente Contrato.
6.3. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante todo el plazo de duración del Contrato y hasta que el Locador se dé por conforme y reciba el Inmueble Locado en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar el Locatario con el Locador u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que el Locatario continuare ocupando el Inmueble Locado luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUB-LOCACIÓN
7.1. La cesión del Contrato o cualquier derecho u obligación derivada del mismo por parte del Locatario, así como el subalquiler del Inmueble Locado o cualquier parte de éste, queda estrictamente prohibido sin la autorización previa y por escrito del Locador, independientemente de que sea a título gratuito u oneroso. Dicha autorización deberá ser contestada dentro de los 5 días hábiles de solicitada por parte del Locatario.
7.2. Para solicitar esta autorización, el Locatario deberá comunicarse por escrito con el Locador indicando su intención de ceder o sublocar el Inmueble Locado, individualizando a la persona o entidad con quien pretende contratar (cesionario o sublocatario) y los términos generales de dicha contratación. El silencio del Locador en el mencionado plazo de 5 días hábiles se interpretará como una negativa a llevar adelante dicha contratación.
7.3. También se encuentra prohibido para el Locatario dar el Inmueble Locado en préstamo a terceras personas y permitir su ocupación por ellas en carácter alguno, sin perjuicio de las modificaciones en la conformación del grupo familiar del Locatario que pudieran suceder durante la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUESTOS Y SERVICIOS
8.1. El Locatario se obliga a:
1) Abonar los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado, como así también otras cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del mismo. A estos fines, se deja constancia de que el Inmueble Locado cuenta con los siguientes servicios públicos habilitados:
________
2) Transferir a su nombre y cargo la titularidad de los servicios públicos de que goza el Inmueble Alquilado, dentro de los 30 días corridos de haber tomado posesión del mismo y abonar su suministro en tiempo y forma hasta la fecha de entrega del Inmueble Locado, en la que deberá presentar el correspondiente libre deuda;
3) Presentar los comprobantes de pago originales al momento de abonar cada Canon Locativo y/o ante el requerimiento del Locador.
8.2. Al vencimiento de este Contrato, por el motivo que fuere, el Locatario no dará de baja los servicios de que goza el Inmueble Locado sino que volverá a transferir su titularidad al Locador o a la persona a quien esta indique, de modo de no perder la prestación de los mismos.
8.3. El pago de estas obligaciones integra el precio total de la locación del Inmueble Locado junto con el Canon Locativo, por lo que su falta de pago dará derecho al Locador a demandar el desalojo en los mismos términos que lo establecido para la omisión del pago del Canon Locativo, con más la acción de cobro de pesos, daños y perjuicios, lucro cesante, intereses y demás perjuicios y costas. El Locador podrá no aceptar el pago del Canon Locativo en curso y considerar en mora al Locatario cuando no hubiera abonado sus otras obligaciones y presentado los comprobantes de pago correspondientes.
8.4. El Locador se obliga a abonar las cargas y contribuciones que graven al Inmueble Locado, tales como el impuesto inmobiliario, tasas municipales y/u otras que pudieran corresponder según el caso.
CLÁUSULA NOVENA.- ESTADO DEL INMUEBLE
9.1. El Locador entrega en este mismo acto, y el Locatario recibe de él, la tenencia del Inmueble Locado, libre de personas y animales, sin amoblar.
9.2. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Los techos, pisos y paredes externas e internas se encuentran pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y por lo menos un juego de llaves por cada una de ellas. Todas las ventanas se encuentran en buen estado, con sus vidrios sin roturas ni rayaduras, limpios y que abren y cierran correctamente.
9.3. El Inmueble Locado se entrega sin obligaciones exigibles e impagas respecto de ningún servicio.
9.4. 58 228525582 5882222 52 52 28522 52 88 (2528225) 5858 82558528 82225528 52852 85 22855 52 828882 528 82225522 2555 5288855 858 82258882228 528 52252882 228552, 858 8282585882228 2 52258 5882825828. 258 2222558 52 2252 2522228282222 852 52852 5258825582 5555222 58852 28522 2825552 5 85522 528 2285525, 22 8522 8582 28 228525582 22555 25282525 22 85 22525 82588555 22 85 88558585 "852888858855 8 2588885" 528 25282222. 5228852 2822 28522 52 88 (2528225) 5858, 5228552 2555 22528 828 2228228 858 28282585882228 52 58855 88558585.
CLÁUSULA DÉCIMA.- REPARACIONES Y MEJORAS
10.1. El Locatario tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, es decir, aquellos arreglos menores originados por el uso ordinario del Inmueble Locado (como pueden ser las reparaciones de cerraduras, canillas, etc.).
10.2. El Locador tiene a su cargo únicamente el pago de las mejoras necesarias, es decir, aquellas reparaciones cuya realización es indispensable para la conservación del Inmueble Locado (como pueden ser las reparaciones por motivo de humedad, filtraciones, etc.), siempre que la necesidad de las mismas surja por cualquier causa no imputable al Locatario.
10.3. En caso de que las reparaciones necesarias fueran urgentes, el Locatario deberá intimar mediante una comunicación fehaciente al Locador a que las realice dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas. Si las reparaciones necesarias no fueran urgentes, el Locatario deberá intimar al Locador a que realice las mismas dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos, en ambos casos el plazo se cuenta a partir de la recepción de la intimación, de conformidad con el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN").
10.4. En caso de que el Locador no contestare la comunicación enviada por el Locatario en los términos del párrafo anterior o se rehusare a realizar las reparaciones, el Locatario podrá efectuarlas por sí mismo, a costa del Locador. Para ello, podrá realizarla por sí o contratar a un tercero para que efectúe dichas reparaciones, y el costo de las mismas será solventado por el Locador, pudiendo el Locatario retener del Canon Locativo las sumas que hubiera abonado por este concepto. En este último caso, deberá notificar fehacientemente esta situación al Locador, conservar los comprobantes y facturas necesarias de los elementos adquiridos y la mano de obra empleada, y presentarlos ante el Locador cuando abone el Canon Locativo posterior a que dichos desembolsos fueran efectuados.
10.5. Queda prohibido para el Locatario la realización de otras mejoras (mejoras suntuarias o de mero lujo), excepto que sean autorizadas por el Locador en forma previa y por escrito. Las mejoras realizadas en violación a esta u otra prohibición contractual quedarán en beneficio del Inmueble Locado, siempre que el Locador no prefiriese que se retrotraiga al estado anterior a dicha mejora, a cargo del Locatario. En ningún caso el Locatario tendrá derecho a reclamar el reembolso del costo de las mismas. La realización de mejoras prohibidas autoriza al Locador a rescindir el Contrato.
10.6. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles (aquellas que aprovechan a cualquier sujeto que use y goce del Inmueble) o suntuarias (aquellas que generan un provecho exclusivo para quien las hizo) introducidas en el Inmueble Locado por el Locatario con autorización del Locador, podrán ser retiradas por aquel sólo si de la separación de la mejora no se ocasionare ningún daño al Inmueble Locado. El Locatario no tiene derecho a reclamar el pago de tales mejoras al Locador.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
11.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones del Locatario las siguientes:
1) Pagar en tiempo, forma y de manera íntegra todo el valor locativo correspondiente por este Contrato y presentar sus debidos comprobantes de pagos de manera oportuna. Cada Canon Locativo deberá ser abonado en su totalidad, aun cuando se abandonare el Inmueble Locado antes de finalizado el periodo correspondiente;
2) Poner en conocimiento del Locador toda correspondencia que llegara al Inmueble Locado y no fuera destinada al Locatario, dentro del día siguiente hábil en que fuera recibida o encontrada;
3) Permitir de forma pacífica el ingreso del Locador (y/o de aquellas personas que éste hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en el Inmueble Locado) cuando resultare necesario o conveniente para que el Locador pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las del Locatario;
4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a las que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar al Locador el importe de la reparación de los daños y/o deterioros que existieren;
5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. Entre ellas se encuentran cerrar debidamente los accesos y ventanas del Inmueble Locado cuando el Locatario se ausentare del mismo, mantener en perfecto estado de conservación los herrajes y cerraduras, mantener la iluminación exterior existente en buenas condiciones. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en el Inmueble Locado deberá comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Pública competente y al Locador;
6) Tomar las medidas necesarias para evitar que las mascotas que ingresen al Inmueble Locado generen daños en el mismo y reparar aquellos que fueran generados por éstas;
7) No variar el destino del Inmueble Locado;
8) No cancelar ni permitir que se cancele ninguno de los servicios mencionados en la cláusula "IMPUESTOS Y SERVICIOS";
9) No realizar modificaciones o reformas arquitectónicas o desmantelamiento de cerramientos o accesos al Inmueble Locado siempre que no cuente con la autorización previa y escrita del Locador;
10) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;
11) No dejar el Inmueble Locado sin cuidado por periodos prolongados de tiempo;
12) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL LOCADOR
12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones del Locador las siguientes:
1) No perturbar el uso y goce pacífico del Locatario respecto del Inmueble Locado para el destino pactado;
2) No ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo con razonable anticipación, salvo para la comprobación del incumplimiento de alguna obligación esencial del Locatario;
3) No realizar reforma arquitectónica alguna en el Inmueble Locado salvo que le sea requerido por la Autoridad Competente cuando existieran motivos fundados.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DEL LOCATARIO
13.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, renunciando las Partes de manera expresa a lo establecido en el artículo 1189 inc. A del CCyCN, si el Locatario falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO
14.1. El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho al Locador a tener por rescindido el mismo y exigir al Locatario la restitución inmediata del Inmueble Locado.
14.2. Para el supuesto en que el Locatario permanezca indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado este contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 4% del valor mensual del Canon Locativo, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución del Inmueble Locado al Locador. Además deberá abonar el importe que resulte de reajustar el último Canon Locativo percibido, por el uso y ocupación del Inmueble Locado.
14.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las Partes acuerdan otorgarle al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. La suma acordada se devengará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que el Locador pueda tener derecho a ejercer.
14.4. Cuando el Locatario ofrezca entregar las llaves del Inmueble Locado, el Locador no podrá negarse a recibirlas o condicionar la recepción de las mismas, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del Locatario. En ningún caso se devengarán Cánones Locativos u otro tipo de obligación accesoria desde que las llaves fueran entregadas al Locador. La recepción de las llaves no implica conformidad con el estado del Inmueble Locado al momento de la entrega por parte del Locatario; el único documento válido para ello será el documento emitido por el Locador en donde detalle las condiciones del Inmueble Locado al momento de su recepción y, de corresponder, la devolución total o parcial del Depósito en Garantía.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
15.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones del Locatario, éste entrega al Locador como Depósito en Garantía la suma de $________ (________), equivalente al primer Canon Locativo. Al finalizar el Contrato deberá calcularse el Depósito en Garantía en función del monto correspondiente al último Canon Locativo abonado por el Locatario.
15.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno. El Locador podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean al Locador o a terceras personas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CANON LOCATIVO POR ADELANTADO
16.1. Los primeros ________ (________) Cánones Locativos se abonan por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que el Locador deba legalmente entregar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- 55825888588 8855852888
17.1. 58 228525582 22555, 22 855885825 2222222, 52828825 2822 82225522. 2555 2882 528255 582255 28 28588582222 58 28% (5822 225 882222) 52 22528 828 8522228 228528828 2225822228, 8588585528 52852 85 528228822 52 85 222828858822 52 85 822228822 52 52828825 28 82225522 225 28 2285525 55825 85 22855 52 282588258822 528 82225522.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- SEGURO
18.1. Será obligación del Locatario asegurar el Inmueble Locado contra incendios por el valor del mismo, siendo a cargo de él la prima del seguro y debiendo transferir la póliza en favor del Locador dentro de un plazo de 7 días corridos desde la toma de posesión del Inmueble Locado.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- SELLADO
19.1. El Locador soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
19.2. Si el Locatario soportare dicho sellado, deberá ser reembolsado por el Locador a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago, en el domicilio del Locatario o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
20.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Locador, renunciando expresamente las Partes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- DOMICILIOS ESPECIALES
21.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.
21.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES
Este Contrato se realiza y suscribe en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto. Cada Parte, incluyendo el Garante, conservará una copia original del mismo firmada por todas las Partes restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:
Locador:
________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
Locatario:
________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
Garante:
________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA
El presente Contrato de Alquiler de Vivienda permanente (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
Como "Locador" lo suscribe: ________, DNI: ________, correo electrónico: ________ y domicilio físico en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como "Locatario" lo suscribe: ________, DNI: ________, correo electrónico: ________ y domicilio físico a los fines del presente Contrato en el "Inmueble Locado".
Como "Garante" lo suscribe: ________, DNI: ________ y domicilio sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. El Locador cede en locación al Locatario el "Inmueble Locado" sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones:
________
1.3. El destino de la presente locación es exclusivamente para vivienda, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el expreso y escrito consentimiento del Locador.
1.4. El Locatario recibe la locación del Inmueble Locado en conformidad, por haberlo revisado con anterioridad. Como contraprestación se obliga a pagar el canon locativo correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO
2.1. La duración del presente Contrato será de ________ (________) años. La misma empezará a contar desde el mismo día en que se firma este Contrato. Vencido el plazo, el Locatario deberá restituir el Inmueble Locado al Locador, totalmente libre de cosas y/o personas que de él dependan o que él hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO
3.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar el Locatario de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.
3.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado de forma íntegra y por adelantado mensualmente entre los días 01 a 10 de cada mes.
3.3. El Canon Locativo deberá abonarse por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
3.4. Efectuada la transferencia, el Locatario deberá enviar el comprobante correspondiente al Locador.
3.5. El Locador extenderá al Locatario la factura electrónica correspondiente por cada suma que le corresponda percibir.
3.6. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA CUARTA.- AJUSTES DEL PRECIO
4.1. El Canon Locativo se ajustará trimestralmente mediante la indexación que se indica en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". A los fines de aplicar dicho ajuste, cada periodo donde se deba aumentar el precio se considerará una "Etapa Locativa" y el monto del Canon Locativo será el mismo para todos los "Periodos Mensuales" (meses calendario) que la integren y en que correspondieran el pago del Canon Locativo. De esta manera, cada Etapa Locativa está integrada por 3 (tres) Periodos Mensuales corridos y consecutivos.
4.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por el Locador y comunicado al Locatario con al menos 5 (cinco) días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.
4.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como índice de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje resultante de la suma del IPC de cada uno de los Periodos Mensuales transcurridos en la Etapa Locativa que finaliza. Para hacerlo, deberá tomarse el IPC correspondiente desde el primer Periodo Mensual de la Etapa Locativa, hasta el del último Periodo Mensual de dicha Etapa Locativa que haya sido publicado. Luego, deberá multiplicarse el Canon Locativo vigente por el resultado de la suma de estos IPC; a continuación, el resultado deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.
4.4. Si en la fecha que debiera calcularse el ajuste del Canon Locativo no se hubiera publicado el IPC para el último Periodo Mensual, el incremento del Canon Locativo deberá practicarse considerando únicamente el IPC de los Periodos Mensuales cuyos datos oficiales estuvieran disponibles, y abonarse de forma provisoria a cuenta del ajuste definitivo. Una vez que estuviera disponible el IPC para el último Periodo Mensual de dicha Etapa Locativa, el Locador deberá hacer el cálculo complementario del ajuste y comunicarlo al Locatario para que sea abonado dentro de los 5 (cinco) días corridos.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
5.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que el Locatario y su Garante asumen en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte del Locatario del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho al Locador a cobrar un interés punitorio diario del 1% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido, deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y el Locador podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
5.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) meses consecutivos dará derecho al Locador a demandar el desalojo del Locatario respecto del Inmueble Locado, previa intimación por medio fehaciente y por un plazo de 10 (diez) días a que integre las sumas debidas.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTES
6.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Locatario en razón del presente Contrato es que el Garante se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones del Locatario, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaren del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.
6.2. En prueba de su solvencia patrimonial acredita ser único titular dominial del inmueble sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo se encuentra libre de todo gravamen y no sometido al régimen legal del bien de familia. Por lo tanto, se compromete a no gravar, enajenar ni realizar ningún acto jurídico respecto del inmueble que pueda disminuir su valor real de venta, sin previo consentimiento escrito del Locador. El Locador se obliga a autorizar las solicitudes que pueda realizar el Garante para disponer del inmueble siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro inmueble de similar valor y en los mismos términos aquí establecidos. El incumplimiento de esta cláusula por parte del Garante facultará al Locador a iniciar las acciones penales que pudieren corresponder en los términos del artículo 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal y a dar por rescindido el presente Contrato.
6.3. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante todo el plazo de duración del Contrato y hasta que el Locador se dé por conforme y reciba el Inmueble Locado en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar el Locatario con el Locador u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que el Locatario continuare ocupando el Inmueble Locado luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUB-LOCACIÓN
7.1. La cesión del Contrato o cualquier derecho u obligación derivada del mismo por parte del Locatario, así como el subalquiler del Inmueble Locado o cualquier parte de éste, queda estrictamente prohibido sin la autorización previa y por escrito del Locador, independientemente de que sea a título gratuito u oneroso. Dicha autorización deberá ser contestada dentro de los 5 días hábiles de solicitada por parte del Locatario.
7.2. Para solicitar esta autorización, el Locatario deberá comunicarse por escrito con el Locador indicando su intención de ceder o sublocar el Inmueble Locado, individualizando a la persona o entidad con quien pretende contratar (cesionario o sublocatario) y los términos generales de dicha contratación. El silencio del Locador en el mencionado plazo de 5 días hábiles se interpretará como una negativa a llevar adelante dicha contratación.
7.3. También se encuentra prohibido para el Locatario dar el Inmueble Locado en préstamo a terceras personas y permitir su ocupación por ellas en carácter alguno, sin perjuicio de las modificaciones en la conformación del grupo familiar del Locatario que pudieran suceder durante la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUESTOS Y SERVICIOS
8.1. El Locatario se obliga a:
1) Abonar los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado, como así también otras cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del mismo. A estos fines, se deja constancia de que el Inmueble Locado cuenta con los siguientes servicios públicos habilitados:
________
2) Transferir a su nombre y cargo la titularidad de los servicios públicos de que goza el Inmueble Alquilado, dentro de los 30 días corridos de haber tomado posesión del mismo y abonar su suministro en tiempo y forma hasta la fecha de entrega del Inmueble Locado, en la que deberá presentar el correspondiente libre deuda;
3) Presentar los comprobantes de pago originales al momento de abonar cada Canon Locativo y/o ante el requerimiento del Locador.
8.2. Al vencimiento de este Contrato, por el motivo que fuere, el Locatario no dará de baja los servicios de que goza el Inmueble Locado sino que volverá a transferir su titularidad al Locador o a la persona a quien esta indique, de modo de no perder la prestación de los mismos.
8.3. El pago de estas obligaciones integra el precio total de la locación del Inmueble Locado junto con el Canon Locativo, por lo que su falta de pago dará derecho al Locador a demandar el desalojo en los mismos términos que lo establecido para la omisión del pago del Canon Locativo, con más la acción de cobro de pesos, daños y perjuicios, lucro cesante, intereses y demás perjuicios y costas. El Locador podrá no aceptar el pago del Canon Locativo en curso y considerar en mora al Locatario cuando no hubiera abonado sus otras obligaciones y presentado los comprobantes de pago correspondientes.
8.4. El Locador se obliga a abonar las cargas y contribuciones que graven al Inmueble Locado, tales como el impuesto inmobiliario, tasas municipales y/u otras que pudieran corresponder según el caso.
CLÁUSULA NOVENA.- ESTADO DEL INMUEBLE
9.1. El Locador entrega en este mismo acto, y el Locatario recibe de él, la tenencia del Inmueble Locado, libre de personas y animales, sin amoblar.
9.2. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Los techos, pisos y paredes externas e internas se encuentran pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y por lo menos un juego de llaves por cada una de ellas. Todas las ventanas se encuentran en buen estado, con sus vidrios sin roturas ni rayaduras, limpios y que abren y cierran correctamente.
9.3. El Inmueble Locado se entrega sin obligaciones exigibles e impagas respecto de ningún servicio.
9.4. 58 228525582 5882222 52 52 28522 52 88 (2528225) 5858 82558528 82225528 52852 85 22855 52 828882 528 82225522 2555 5288855 858 82258882228 528 52252882 228552, 858 8282585882228 2 52258 5882825828. 258 2222558 52 2252 2522228282222 852 52852 5258825582 5555222 58852 28522 2825552 5 85522 528 2285525, 22 8522 8582 28 228525582 22555 25282525 22 85 22525 82588555 22 85 88558585 "852888858855 8 2588885" 528 25282222. 5228852 2822 28522 52 88 (2528225) 5858, 5228552 2555 22528 828 2228228 858 28282585882228 52 58855 88558585.
CLÁUSULA DÉCIMA.- REPARACIONES Y MEJORAS
10.1. El Locatario tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, es decir, aquellos arreglos menores originados por el uso ordinario del Inmueble Locado (como pueden ser las reparaciones de cerraduras, canillas, etc.).
10.2. El Locador tiene a su cargo únicamente el pago de las mejoras necesarias, es decir, aquellas reparaciones cuya realización es indispensable para la conservación del Inmueble Locado (como pueden ser las reparaciones por motivo de humedad, filtraciones, etc.), siempre que la necesidad de las mismas surja por cualquier causa no imputable al Locatario.
10.3. En caso de que las reparaciones necesarias fueran urgentes, el Locatario deberá intimar mediante una comunicación fehaciente al Locador a que las realice dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas. Si las reparaciones necesarias no fueran urgentes, el Locatario deberá intimar al Locador a que realice las mismas dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos, en ambos casos el plazo se cuenta a partir de la recepción de la intimación, de conformidad con el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN").
10.4. En caso de que el Locador no contestare la comunicación enviada por el Locatario en los términos del párrafo anterior o se rehusare a realizar las reparaciones, el Locatario podrá efectuarlas por sí mismo, a costa del Locador. Para ello, podrá realizarla por sí o contratar a un tercero para que efectúe dichas reparaciones, y el costo de las mismas será solventado por el Locador, pudiendo el Locatario retener del Canon Locativo las sumas que hubiera abonado por este concepto. En este último caso, deberá notificar fehacientemente esta situación al Locador, conservar los comprobantes y facturas necesarias de los elementos adquiridos y la mano de obra empleada, y presentarlos ante el Locador cuando abone el Canon Locativo posterior a que dichos desembolsos fueran efectuados.
10.5. Queda prohibido para el Locatario la realización de otras mejoras (mejoras suntuarias o de mero lujo), excepto que sean autorizadas por el Locador en forma previa y por escrito. Las mejoras realizadas en violación a esta u otra prohibición contractual quedarán en beneficio del Inmueble Locado, siempre que el Locador no prefiriese que se retrotraiga al estado anterior a dicha mejora, a cargo del Locatario. En ningún caso el Locatario tendrá derecho a reclamar el reembolso del costo de las mismas. La realización de mejoras prohibidas autoriza al Locador a rescindir el Contrato.
10.6. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles (aquellas que aprovechan a cualquier sujeto que use y goce del Inmueble) o suntuarias (aquellas que generan un provecho exclusivo para quien las hizo) introducidas en el Inmueble Locado por el Locatario con autorización del Locador, podrán ser retiradas por aquel sólo si de la separación de la mejora no se ocasionare ningún daño al Inmueble Locado. El Locatario no tiene derecho a reclamar el pago de tales mejoras al Locador.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
11.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones del Locatario las siguientes:
1) Pagar en tiempo, forma y de manera íntegra todo el valor locativo correspondiente por este Contrato y presentar sus debidos comprobantes de pagos de manera oportuna. Cada Canon Locativo deberá ser abonado en su totalidad, aun cuando se abandonare el Inmueble Locado antes de finalizado el periodo correspondiente;
2) Poner en conocimiento del Locador toda correspondencia que llegara al Inmueble Locado y no fuera destinada al Locatario, dentro del día siguiente hábil en que fuera recibida o encontrada;
3) Permitir de forma pacífica el ingreso del Locador (y/o de aquellas personas que éste hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en el Inmueble Locado) cuando resultare necesario o conveniente para que el Locador pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las del Locatario;
4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a las que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar al Locador el importe de la reparación de los daños y/o deterioros que existieren;
5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. Entre ellas se encuentran cerrar debidamente los accesos y ventanas del Inmueble Locado cuando el Locatario se ausentare del mismo, mantener en perfecto estado de conservación los herrajes y cerraduras, mantener la iluminación exterior existente en buenas condiciones. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en el Inmueble Locado deberá comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Pública competente y al Locador;
6) Tomar las medidas necesarias para evitar que las mascotas que ingresen al Inmueble Locado generen daños en el mismo y reparar aquellos que fueran generados por éstas;
7) No variar el destino del Inmueble Locado;
8) No cancelar ni permitir que se cancele ninguno de los servicios mencionados en la cláusula "IMPUESTOS Y SERVICIOS";
9) No realizar modificaciones o reformas arquitectónicas o desmantelamiento de cerramientos o accesos al Inmueble Locado siempre que no cuente con la autorización previa y escrita del Locador;
10) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;
11) No dejar el Inmueble Locado sin cuidado por periodos prolongados de tiempo;
12) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL LOCADOR
12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones del Locador las siguientes:
1) No perturbar el uso y goce pacífico del Locatario respecto del Inmueble Locado para el destino pactado;
2) No ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo con razonable anticipación, salvo para la comprobación del incumplimiento de alguna obligación esencial del Locatario;
3) No realizar reforma arquitectónica alguna en el Inmueble Locado salvo que le sea requerido por la Autoridad Competente cuando existieran motivos fundados.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DEL LOCATARIO
13.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, renunciando las Partes de manera expresa a lo establecido en el artículo 1189 inc. A del CCyCN, si el Locatario falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO
14.1. El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho al Locador a tener por rescindido el mismo y exigir al Locatario la restitución inmediata del Inmueble Locado.
14.2. Para el supuesto en que el Locatario permanezca indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado este contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 4% del valor mensual del Canon Locativo, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución del Inmueble Locado al Locador. Además deberá abonar el importe que resulte de reajustar el último Canon Locativo percibido, por el uso y ocupación del Inmueble Locado.
14.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las Partes acuerdan otorgarle al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. La suma acordada se devengará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que el Locador pueda tener derecho a ejercer.
14.4. Cuando el Locatario ofrezca entregar las llaves del Inmueble Locado, el Locador no podrá negarse a recibirlas o condicionar la recepción de las mismas, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del Locatario. En ningún caso se devengarán Cánones Locativos u otro tipo de obligación accesoria desde que las llaves fueran entregadas al Locador. La recepción de las llaves no implica conformidad con el estado del Inmueble Locado al momento de la entrega por parte del Locatario; el único documento válido para ello será el documento emitido por el Locador en donde detalle las condiciones del Inmueble Locado al momento de su recepción y, de corresponder, la devolución total o parcial del Depósito en Garantía.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
15.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones del Locatario, éste entrega al Locador como Depósito en Garantía la suma de $________ (________), equivalente al primer Canon Locativo. Al finalizar el Contrato deberá calcularse el Depósito en Garantía en función del monto correspondiente al último Canon Locativo abonado por el Locatario.
15.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno. El Locador podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean al Locador o a terceras personas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CANON LOCATIVO POR ADELANTADO
16.1. Los primeros ________ (________) Cánones Locativos se abonan por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que el Locador deba legalmente entregar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- 55825888588 8855852888
17.1. 58 228525582 22555, 22 855885825 2222222, 52828825 2822 82225522. 2555 2882 528255 582255 28 28588582222 58 28% (5822 225 882222) 52 22528 828 8522228 228528828 2225822228, 8588585528 52852 85 528228822 52 85 222828858822 52 85 822228822 52 52828825 28 82225522 225 28 2285525 55825 85 22855 52 282588258822 528 82225522.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- SEGURO
18.1. Será obligación del Locatario asegurar el Inmueble Locado contra incendios por el valor del mismo, siendo a cargo de él la prima del seguro y debiendo transferir la póliza en favor del Locador dentro de un plazo de 7 días corridos desde la toma de posesión del Inmueble Locado.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- SELLADO
19.1. El Locador soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
19.2. Si el Locatario soportare dicho sellado, deberá ser reembolsado por el Locador a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago, en el domicilio del Locatario o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
20.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Locador, renunciando expresamente las Partes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- DOMICILIOS ESPECIALES
21.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.
21.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES
Este Contrato se realiza y suscribe en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto. Cada Parte, incluyendo el Garante, conservará una copia original del mismo firmada por todas las Partes restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:
Locador:
________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
Locatario:
________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
Garante:
________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
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