Contrato Constitutivo de S.R.L.

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La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede ser constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 50 personas y/o entidades. Cualquier persona o entidad (privada o pública), argentina o extranjera, puede constituir y participar en la sociedad salvo por las limitaciones establecidas para (a) las personas jurídicas privadas en su estatuto, (b) las personas jurídicas públicas en su norma de creación y (c) las personas extranjeras (humanas o jurídicas) en la legislación especial aplicable. Para que la sociedad constituida por 2 o más personas y/o entidades sea inscripta el número de Socios inicial debe ser real y no simplemente una formalidad. Por ejemplo, si 2 personas y/o entidades firmarán el contrato como Socios entonces no puede considerarse que la sociedad realmente tendrá 2 Socios si, de un total inicial de 3.000 cuotas, un Socio tendrá 2.950 cuotas y el otro Socio tendrá 50 cuotas. Por el contrario, puede considerarse que la sociedad realmente tendrá 2 Socios si un Socio tendrá 2.850 o menos cuotas (esto es, no más del 95% del total) y el otro Socio tendrá 150 o más cuotas (esto es, no menos del 5% del total). Por favor seleccione el número de personas y/o entidades que firmarán el contrato de sociedad como Socios.

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Este CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre los siguientes Socios:

SOCIO: ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SOCIO: ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Socios acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las leyes de la República Argentina y especialmente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias ("LGS") y asimismo las siguientes:

I. ESTIPULACIONES:

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina "________ S.R.L." y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 (noventa y nueve) años aniversario contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los/as socios/as.

ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:

________.

El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.

ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es $________ (________) representado por ________ (________) cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.

ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 37 segundo párrafo primera oración de la LGS.

ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de cuotas: La transferencia de cuotas es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LGS y al efecto allí indicado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Obligaciones negociables: La reunión de socios está facultada para autorizar la emisión de obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera, con garantía flotante, especial o común.

ARTÍCULO OCTAVO. Gerencia: La administración y representación de la sociedad están a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la gerencia fuere plural, los/as gerentes administrarán la sociedad y la representarán de manera indistinta. Duran en el cargo un plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, 1 (uno) gerente suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión de la gerencia y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los/as gerentes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 162 de la LGS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los/as gerentes podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

ARTÍCULO NOVENO. Garantía de cada gerente: Cada gerente titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada gerente suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un/a gerente titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el/la respectivo/a gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de 3 (tres) años aniversario contados desde el cese del/de la respectivo/a gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía es igual para todos/as los/as gerentes y se fija en la suma de $________ (________) por cada gerente titular designado/a.

ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier gerente. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los/as socios/as y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159 de la LGS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un/a socio/a representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se prescindirá de la realización de la reunión de socios y la convocatoria a cada otro/a socio/a. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los/as socios/as, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos/as los/as socios/as expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los/as socios/as podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. 852522 52 2888588258822: 25 82882555 22555 2528882585 52 252522 52 2888588258822 28222558 22 22855552 22 82 588252822 225 28 55288582 588 828882 5) 52 85 225. 58 85 82882555 222552 225 2825882825 2 5288252 2825882825, 82252 28 8582, 52 252522 52 2888588258822 22222828 85 5252822 52 828828 2822855 5255822222 52 2 (522) 5 8 (2528) 88258828 282585528 2 82558 252252 52 88258828 852822228. 52528/58 225552 825 5228228528/58 882 882822. 558 252882228 82552 858 282588288558 22 28 55288582 582 52 85 225 2 85 522522558822 8255 282555 225 85 5252822 52 828828 822 85522 5 828 258228 528 222588882 22 852 82 52822252.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el día 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. La gerencia deberá poner los estados contables a disposición de los/as socios/as con al menos 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social. Cuando esta reserva quedare disminuida por cualquier razón no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro; (b) el importe que se establezca para retribución de la gerencia y del órgano de fiscalización, en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los/as socios/as dispusieren constituir, se distribuirá entre los/as mismos/as en proporción a su participación en el capital social.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: (a) la muerte o declaración judicial de fallecimiento presunto del/de la socio/a; (b) la disolución de la comunidad ganancial del/de la socio/a respecto de las cuotas adjudicadas judicial o extrajudicialmente al ex cónyuge que no fuere socio/a al momento de producirse dicha disolución; (c) la exclusión del/de la socio/a cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra; estipulándose que la acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier otro/a socio/a y caducará a los 90 (noventa) días calendario contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 91 de la LGS en cuanto no se contraponga con lo dispuesto en el presente artículo; y (d) el retiro voluntario del/de la socio/a por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las cuotas a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días calendario desde que se le hubiera comunicado la casual de resolución parcial del contrato, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y, en particular, el valor llave de la sociedad. A falta de acuerdo entre la sociedad y, según el caso, el/la socio/a o su/s heredero/a/s y/o ex cónyuge, podrá cada cual por su parte solicitar una valuación de dicha participación social a un/a acreditado/a experto/a valuador/a. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad a la fecha de la resolución parcial del contrato. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial, debiendo soportar todos los gastos y las costas judiciales y extrajudiciales de dicha tasación la parte que hubiera pretendido el precio más distante del valor tasado judicialmente. Un pago a cuenta equivalente al 25,00% (veinticinco por ciento) del valor patrimonial proporcional de las cuotas deberá ser cancelado dentro de los 30 (treinta) días calendario de aprobado el referido balance especial y el saldo de dicho valor deberá ser cancelado dentro de los 2 (dos) años aniversario siguientes.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por la gerencia en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designada por la reunión de socios actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo "Gerencia" de este contrato. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los/as socios/as en proporción al capital integrado.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscitare entre la sociedad, los/as socios/as, el gerencia y/o, en su caso, el órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad.

II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

En este acto los Socios acuerdan:

1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en el lugar situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se indica en instrumento separado de este contrato.

2°. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Prescindir de órgano de fiscalización al no encontrarse la sociedad encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 inciso 2) de la LGS.

3°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:

(a) ________ suscribe la cantidad de ________ (________) cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.

(b) ________ suscribe la cantidad de ________ (________) cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.

El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante las correspondientes boletas de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha del presente contrato.

4°. DESIGNACIÓN DE LA GERENCIA Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar:

(a) Gerente titular a ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ________ y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.

(b) Gerente suplente a ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ________ y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el/la Gerente titular.

5°. DOMICILIO ELECTRÓNICO: Constituir domicilio electrónico de cada Socio en la dirección de correo electrónico que se indica respecto de cada Socio seguidamente: ________ en ________; y ________ en ________.

6°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de ________, con DNI ________, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.

Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efecto como Socios tiene y gerentes fueron designados/as en la fecha. En este acto los Socios y los/as gerentes designados/as reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada Socio o gerente.





Socio: _____________________

Aclaración:






Socio: _____________________

Aclaración:






Gerente titular: _____________________

Aclaración:






Gerente suplente: _____________________

Aclaración:

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Este CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre los siguientes Socios:

SOCIO: ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SOCIO: ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Socios acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las leyes de la República Argentina y especialmente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias ("LGS") y asimismo las siguientes:

I. ESTIPULACIONES:

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina "________ S.R.L." y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 (noventa y nueve) años aniversario contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los/as socios/as.

ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:

________.

El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.

ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es $________ (________) representado por ________ (________) cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.

ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 37 segundo párrafo primera oración de la LGS.

ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de cuotas: La transferencia de cuotas es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LGS y al efecto allí indicado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Obligaciones negociables: La reunión de socios está facultada para autorizar la emisión de obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera, con garantía flotante, especial o común.

ARTÍCULO OCTAVO. Gerencia: La administración y representación de la sociedad están a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la gerencia fuere plural, los/as gerentes administrarán la sociedad y la representarán de manera indistinta. Duran en el cargo un plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, 1 (uno) gerente suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión de la gerencia y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los/as gerentes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 162 de la LGS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los/as gerentes podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

ARTÍCULO NOVENO. Garantía de cada gerente: Cada gerente titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada gerente suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un/a gerente titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el/la respectivo/a gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de 3 (tres) años aniversario contados desde el cese del/de la respectivo/a gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía es igual para todos/as los/as gerentes y se fija en la suma de $________ (________) por cada gerente titular designado/a.

ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier gerente. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los/as socios/as y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159 de la LGS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un/a socio/a representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se prescindirá de la realización de la reunión de socios y la convocatoria a cada otro/a socio/a. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los/as socios/as, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos/as los/as socios/as expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los/as socios/as podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. 852522 52 2888588258822: 25 82882555 22555 2528882585 52 252522 52 2888588258822 28222558 22 22855552 22 82 588252822 225 28 55288582 588 828882 5) 52 85 225. 58 85 82882555 222552 225 2825882825 2 5288252 2825882825, 82252 28 8582, 52 252522 52 2888588258822 22222828 85 5252822 52 828828 2822855 5255822222 52 2 (522) 5 8 (2528) 88258828 282585528 2 82558 252252 52 88258828 852822228. 52528/58 225552 825 5228228528/58 882 882822. 558 252882228 82552 858 282588288558 22 28 55288582 582 52 85 225 2 85 522522558822 8255 282555 225 85 5252822 52 828828 822 85522 5 828 258228 528 222588882 22 852 82 52822252.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el día 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. La gerencia deberá poner los estados contables a disposición de los/as socios/as con al menos 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social. Cuando esta reserva quedare disminuida por cualquier razón no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro; (b) el importe que se establezca para retribución de la gerencia y del órgano de fiscalización, en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los/as socios/as dispusieren constituir, se distribuirá entre los/as mismos/as en proporción a su participación en el capital social.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: (a) la muerte o declaración judicial de fallecimiento presunto del/de la socio/a; (b) la disolución de la comunidad ganancial del/de la socio/a respecto de las cuotas adjudicadas judicial o extrajudicialmente al ex cónyuge que no fuere socio/a al momento de producirse dicha disolución; (c) la exclusión del/de la socio/a cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra; estipulándose que la acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier otro/a socio/a y caducará a los 90 (noventa) días calendario contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 91 de la LGS en cuanto no se contraponga con lo dispuesto en el presente artículo; y (d) el retiro voluntario del/de la socio/a por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las cuotas a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días calendario desde que se le hubiera comunicado la casual de resolución parcial del contrato, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y, en particular, el valor llave de la sociedad. A falta de acuerdo entre la sociedad y, según el caso, el/la socio/a o su/s heredero/a/s y/o ex cónyuge, podrá cada cual por su parte solicitar una valuación de dicha participación social a un/a acreditado/a experto/a valuador/a. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad a la fecha de la resolución parcial del contrato. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial, debiendo soportar todos los gastos y las costas judiciales y extrajudiciales de dicha tasación la parte que hubiera pretendido el precio más distante del valor tasado judicialmente. Un pago a cuenta equivalente al 25,00% (veinticinco por ciento) del valor patrimonial proporcional de las cuotas deberá ser cancelado dentro de los 30 (treinta) días calendario de aprobado el referido balance especial y el saldo de dicho valor deberá ser cancelado dentro de los 2 (dos) años aniversario siguientes.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por la gerencia en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designada por la reunión de socios actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo "Gerencia" de este contrato. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los/as socios/as en proporción al capital integrado.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscitare entre la sociedad, los/as socios/as, el gerencia y/o, en su caso, el órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad.

II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

En este acto los Socios acuerdan:

1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en el lugar situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se indica en instrumento separado de este contrato.

2°. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Prescindir de órgano de fiscalización al no encontrarse la sociedad encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 inciso 2) de la LGS.

3°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:

(a) ________ suscribe la cantidad de ________ (________) cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.

(b) ________ suscribe la cantidad de ________ (________) cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.

El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante las correspondientes boletas de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha del presente contrato.

4°. DESIGNACIÓN DE LA GERENCIA Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar:

(a) Gerente titular a ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ________ y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.

(b) Gerente suplente a ________ (DNI ________), con CUIT ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________ y con domicilio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

________ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ________ y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el/la Gerente titular.

5°. DOMICILIO ELECTRÓNICO: Constituir domicilio electrónico de cada Socio en la dirección de correo electrónico que se indica respecto de cada Socio seguidamente: ________ en ________; y ________ en ________.

6°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de ________, con DNI ________, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.

Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efecto como Socios tiene y gerentes fueron designados/as en la fecha. En este acto los Socios y los/as gerentes designados/as reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada Socio o gerente.





Socio: _____________________

Aclaración:






Socio: _____________________

Aclaración:






Gerente titular: _____________________

Aclaración:






Gerente suplente: _____________________

Aclaración: