Contrato de Donación

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La donación puede ser realizada por 1 persona o entidad o por 2 o más personas y/o entidades actuando en conjunto. En cualquier caso, a esa Parte se la denomina "Donante" en el contrato de donación. Por favor seleccione el número de personas y/o entidades que firmarán el contrato de donación como Donante.

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Este CONTRATO DE DONACIÓN se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

DONANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del presente Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DONATARIA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del presente Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Bien Donado: el conjunto de 1 (una) cosa que se describe a continuación:

________.

Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Contacto Donante: la persona integrante de la Donante que la Donante informare a la Donataria por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Donataria: la persona integrante de la Donataria que la Donataria informare a la Donante por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad documentada del dominio y la posesión pacífica del Bien Donado exclusivamente por la Donante y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; (2) acción posesoria; (3) acción real; (4) reclamo o demanda de mejor derecho; (5) locación; (6) comodato; (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Donante de usar, gozar y disponer material y jurídicamente del Bien Donado dentro de los límites previstos por ley.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Lugar de Entrega del Bien Donado: el siguiente domicilio en la República Argentina:

________.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto la Donante:

(a) dona el Bien Donado a la Donataria; y

(b) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Aceptación de la Donación

En este acto la Donataria:

(a) acepta la donación del Bien Donado por parte de la Donante; y

(b) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Entrega de la Posesión

En este acto la Donante entrega a la Donataria, y la Donataria recibe de la Donante, la posesión del Bien Donado en el Lugar de Entrega del Bien Donado, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA (5). Manifestaciones

(a) La Donante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene el Dominio Perfecto del Bien Donado en la fecha de este Contrato; y

(III) la información suministrada y la documentación entregada a la Donataria con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con el Bien Donado y la Donante es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales; y

(IV) tiene derecho a donar el Bien Donado como se establece en este Contrato.

(b) La Donataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a aceptar la donación del Bien Donado como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (6). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Donante soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (7). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Donante exclusivamente salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.


CLÁUSULA (8). Sellado

La Donante soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Donataria pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Donante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión

Ninguna de las Partes se obligará a ceder ni cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte de que se trate.


CLÁUSULA (10). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (11). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Contrato a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho salvo cuando en este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (12). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y

(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Donante si dicha Parte fuere la Donante y Contacto Donataria si dicha Parte fuere la Donataria) y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (13). Paridad

Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:

(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o

(b) incomprensibles para dicha Parte; o

(c) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.


CLÁUSULA (14). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte salvo que dicha divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o

(b) fuere efectuada por la Parte de que se trate en relación con el presente Contrato a los fines de una mediación requerida por ley o ante los Tribunales.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). 52225252258822

(a) 258 25252882228 "2822 82225522", "28 25282222 82225522", "2822 82825522222" 2 "2822 528522222" 52282522 58 25282222 82225522 2 22528 828 822528 2 22558 858 22582885882228 852 2588252 22 82225222.

(b) 55882 852 82 822255582 82 8258852 252528522222 2 82 528252255 528 82222522:

(I) 858 52225228858 5 "2258225" 2 "2258252" 2 "22582258" 2 "22582528" 822 52225228858, 528228288522222, 5 525 52885 2 5 525 2855588555 52 22582258 5525258 2/2 255858858 52 252255 8258828225; 2

(II) 858 25858558 22 252588585 5288825558 22 2822 82225522 282222 28 88228288552 852 82 828 588225 22 28 28822; 2

(III) 858 522828882228 22 85 88558585 822828882228:

(1) 22 88225855 22 25885222 85 285558 2 888282585; 2

(2) 22 222252 258858822 22 25885222 28 22222822 2 888282585.

(c) 258 52225228858 5 885585858 2 822528 5288825558 22 2822 82225522 882 8258855 85 252222 822 5 885585858 2 822528 52 2822 82225522 25885888522222.

(d) 52528 828 285228 8222558255828 82 82225252 22 5858 8582255582 82558528 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (17). 8852552 82228222

5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858. 8822525 25522 82 28882555 5 582255 28 5822555 22 822255 52 85 2255 25522 82852 85 8582 52 858 822558258 2882585558 2 52 85 82225258822 8222585288555, 22 52828 85828 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Pérdida, Hurto, Destrucción o Inaccesibilidad

La Parte afectada por pérdida, hurto, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte una copia (simple o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Contrato perteneciente a la Parte requerida hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Contrato. Dentro de un plazo razonable la Parte requerida producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el cumplimiento con esta Cláusula remite deuda alguna.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.


CLÁUSULA (21). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde, e incluyendo, el día inmediato siguiente a la fecha de este Contrato.


CLÁUSULA (22). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (23). Domicilios

Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.


CLÁUSULA (24). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina.


CLÁUSULA (25). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Donante. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (26). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (27). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.






Donante: ________

Aclaración:







Donataria: ________

Aclaración:

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Este CONTRATO DE DONACIÓN se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

DONANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del presente Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DONATARIA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del presente Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Bien Donado: el conjunto de 1 (una) cosa que se describe a continuación:

________.

Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Contacto Donante: la persona integrante de la Donante que la Donante informare a la Donataria por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Donataria: la persona integrante de la Donataria que la Donataria informare a la Donante por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad documentada del dominio y la posesión pacífica del Bien Donado exclusivamente por la Donante y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; (2) acción posesoria; (3) acción real; (4) reclamo o demanda de mejor derecho; (5) locación; (6) comodato; (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Donante de usar, gozar y disponer material y jurídicamente del Bien Donado dentro de los límites previstos por ley.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Lugar de Entrega del Bien Donado: el siguiente domicilio en la República Argentina:

________.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto la Donante:

(a) dona el Bien Donado a la Donataria; y

(b) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Aceptación de la Donación

En este acto la Donataria:

(a) acepta la donación del Bien Donado por parte de la Donante; y

(b) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Entrega de la Posesión

En este acto la Donante entrega a la Donataria, y la Donataria recibe de la Donante, la posesión del Bien Donado en el Lugar de Entrega del Bien Donado, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA (5). Manifestaciones

(a) La Donante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene el Dominio Perfecto del Bien Donado en la fecha de este Contrato; y

(III) la información suministrada y la documentación entregada a la Donataria con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con el Bien Donado y la Donante es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales; y

(IV) tiene derecho a donar el Bien Donado como se establece en este Contrato.

(b) La Donataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a aceptar la donación del Bien Donado como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (6). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Donante soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (7). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Donante exclusivamente salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.


CLÁUSULA (8). Sellado

La Donante soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Donataria pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Donante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión

Ninguna de las Partes se obligará a ceder ni cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte de que se trate.


CLÁUSULA (10). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (11). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Contrato a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho salvo cuando en este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (12). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y

(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Donante si dicha Parte fuere la Donante y Contacto Donataria si dicha Parte fuere la Donataria) y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (13). Paridad

Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:

(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o

(b) incomprensibles para dicha Parte; o

(c) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.


CLÁUSULA (14). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte salvo que dicha divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o

(b) fuere efectuada por la Parte de que se trate en relación con el presente Contrato a los fines de una mediación requerida por ley o ante los Tribunales.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). 52225252258822

(a) 258 25252882228 "2822 82225522", "28 25282222 82225522", "2822 82825522222" 2 "2822 528522222" 52282522 58 25282222 82225522 2 22528 828 822528 2 22558 858 22582885882228 852 2588252 22 82225222.

(b) 55882 852 82 822255582 82 8258852 252528522222 2 82 528252255 528 82222522:

(I) 858 52225228858 5 "2258225" 2 "2258252" 2 "22582258" 2 "22582528" 822 52225228858, 528228288522222, 5 525 52885 2 5 525 2855588555 52 22582258 5525258 2/2 255858858 52 252255 8258828225; 2

(II) 858 25858558 22 252588585 5288825558 22 2822 82225522 282222 28 88228288552 852 82 828 588225 22 28 28822; 2

(III) 858 522828882228 22 85 88558585 822828882228:

(1) 22 88225855 22 25885222 85 285558 2 888282585; 2

(2) 22 222252 258858822 22 25885222 28 22222822 2 888282585.

(c) 258 52225228858 5 885585858 2 822528 5288825558 22 2822 82225522 882 8258855 85 252222 822 5 885585858 2 822528 52 2822 82225522 25885888522222.

(d) 52528 828 285228 8222558255828 82 82225252 22 5858 8582255582 82558528 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (17). 8852552 82228222

5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858. 8822525 25522 82 28882555 5 582255 28 5822555 22 822255 52 85 2255 25522 82852 85 8582 52 858 822558258 2882585558 2 52 85 82225258822 8222585288555, 22 52828 85828 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Pérdida, Hurto, Destrucción o Inaccesibilidad

La Parte afectada por pérdida, hurto, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte una copia (simple o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Contrato perteneciente a la Parte requerida hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Contrato. Dentro de un plazo razonable la Parte requerida producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el cumplimiento con esta Cláusula remite deuda alguna.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.


CLÁUSULA (21). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde, e incluyendo, el día inmediato siguiente a la fecha de este Contrato.


CLÁUSULA (22). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (23). Domicilios

Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.


CLÁUSULA (24). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina.


CLÁUSULA (25). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Donante. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (26). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (27). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.






Donante: ________

Aclaración:







Donataria: ________

Aclaración: