Contrato de Fideicomiso

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Este CONTRATO DE FIDEICOMISO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

FIDUCIANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FIDUCIARIO: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BENEFICIARIA: la Fiduciante.

FIDEICOMISARIA: la Fiduciante.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Beneficiaria Sustituta: la persona (a) ya existente en la fecha de este Contrato o (b) cuya existencia comenzare entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive) y que la Fiduciante individualizare al Fiduciario mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive).

Beneficiaria Sustituta Inicial: la Beneficiaria Sustituta que la Fiduciante individualizare al Fiduciario por primera vez.

Bien Fideicomitible: todo bien susceptible de ser incorporado al Fideicomiso conforme al art. 1.670 CCyCN y que se encontrare bajo dominio perfecto de la Fiduciante conforme al art. 1.941 CCyCN en la fecha de su transferencia fiduciaria al Fiduciario conforme a la Cláusula Incorporación de Otros Bienes al Fideicomiso.

Bien Fideicomitido: la suma de $________ (________).

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Beneficiaria: la persona integrante de la Beneficiaria que la Beneficiaria informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fideicomisaria: la persona integrante de la Fideicomisaria que la Fideicomisaria informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fiduciante: la persona integrante de la Fiduciante que la Fiduciante informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fiduciario: la persona integrante del Fiduciario que el Fiduciario informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contrato Modificatorio: cada contrato celebrado por lo menos entre la Fiduciante y el Fiduciario con por lo menos las mismas formalidades que el presente Contrato y con la intención de modificar el presente Contrato con el alcance que se disponga en dicho contrato.

Cuenta del Fiduciario: la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Fiduciario:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Fecha de Vencimiento: el último día del Plazo (o el día hábil siguiente si dicho día no fuere un día hábil).

Fideicomisaria Sustituta: la persona (a) ya existente en la fecha de este Contrato o (b) cuya existencia comenzare entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive) y que la Fiduciante individualizare al Fiduciario mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive).

Fideicomisaria Sustituta Inicial: la Fideicomisaria Sustituta que la Fiduciante individualizare al Fiduciario por primera vez.

Fideicomiso: el patrimonio especial conformado por los Bienes Fideicomitidos y los Bienes Fideicomitibles que se incorporaren al mismo por: (a) transferencia fiduciaria de la Fiduciante al Fiduciario durante el Plazo conforme a la Cláusula Incorporación de Otros Bienes al Fideicomiso; y (b) acrecentamiento natural y/o jurídico del patrimonio del Fideicomiso durante el Plazo.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Gasto del Fideicomiso: cualquier Gasto causado por el ejercicio de la propiedad fiduciaria del Fideicomiso conforme al presente Contrato (incluyendo, sin limitación, cualquier Gasto causado por el cumplimiento (a) por el Fiduciario con la Cláusula Rendición de Cuentas y (b) con la Cláusula Renuncia del Fiduciario (y con las Cláusulas Sustitución del Fiduciario y Aceptación del Fiduciario Sustituto si el cumplimiento con las mismas fuere consecuencia del cumplimiento con la Cláusula Renuncia del Fiduciario o del fallecimiento del Fiduciario) pero excluyendo cualquier Gasto causado por el cumplimiento (a) con la Cláusula Liquidación del Fideicomiso si fuere consecuencia de la revocación del Fideicomiso conforme a la Cláusula Revocación y (b) con la Cláusula Remoción del Fiduciario (y con las Cláusulas Sustitución del Fiduciario y Aceptación del Fiduciario Sustituto si el cumplimiento con las mismas fuere consecuencia del cumplimiento con la Cláusula Remoción del Fiduciario)).

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por Ley nacional N° 23.349 u otro tributo indirecto que el Fiduciario está obligado por una Autoridad Pública a adicionar a la Remuneración del Fiduciario y/o percibir junto con ésta del Fideicomiso en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Modalidad de Pago: el Fiduciario percibirá la Remuneración del Fiduciario el último día hábil de cada año calendario a partir de la fecha de este Contrato.

Plazo: ________ a partir de la fecha de este Contrato.

Reclamo Indemnizable: obligación de dar dinero, de dar una cosa, de hacer y/o de no hacer: (1) que un tercero y/o una Autoridad Pública, en calidad de acreedora: (a) considerare originada en la fecha de este Contrato o una fecha posterior y causada directamente por la constitución del Fideicomiso o el ejercicio de los derechos y/o el cumplimiento de las obligaciones que este Contrato atribuye al Fiduciario; y (b) atribuyere al Fiduciario, en calidad de deudora, exclusivamente o no y con cualquier fundamento que fuere excepto la entrada en vigencia después de la fecha de este Contrato de una modificación del CCyCN o de otra legislación pertinente a este Contrato; (2) cuyo incumplimiento la acreedora de dicha obligación imputare, directa o indirectamente, al Fiduciario; y (3) que, por causa de dicho incumplimiento, la acreedora de dicha obligación considerare que le confiere derecho y acción contra el Fiduciario y, por lo tanto, anunciare que demandará o demandare, extrajudicial o judicialmente, del Fiduciario el cumplimiento de dicha obligación o el pago de una indemnización en dinero y/o especie por el rubro y monto que fuere.

Remuneración del Fiduciario: la suma de $________ (________) (incluyendo cualesquiera Gastos del Fiduciario devengados y exigibles con anterioridad a la fecha de pago de que se trate conforme a la Modalidad de Pago) con más el Impuesto Adicional, si correspondiere.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la cesión fiduciaria objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:

(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, cualquier otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y

(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.

(d) En relación con una Comunicación fehaciente requerida o permitida por este Contrato que la Parte remitente eligiere enviar utilizando un servicio de carta documento ofrecido por la empresa de correo de su elección:

(I) las expresiones "fecha de envío" y "fecha de emisión" refieren a la fecha en que dicha empresa de correo da recibo a la Parte remitente del despacho de la carta documento siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo; y

(II) las expresiones "fecha de recepción" y "fecha de entrega" refieren a la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(1) la fecha en que una persona humana, en el domicilio de entrega indicado en el ejemplar original de la carta documento correspondiente a la Parte destinataria, da recibo a dicha empresa postal de la recepción de dicho ejemplar siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa postal; o

(2) la última fecha en que una persona humana puede retirar de una sucursal de dicha empresa postal el ejemplar original de la carta documento correspondiente a la Parte destinataria siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa postal;

aclarándose que ninguna de aquellas expresiones refiere a la fecha en que la Parte destinataria obtiene de dicha empresa postal una copia del ejemplar original de la carta documento destinado a ser archivado por dicha empresa postal.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Fiduciante:

(I) transfiere la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para que con los mismos constituya el Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria; y

(II) se obliga a:

(1) pagar la Remuneración del Fiduciario de acuerdo con la Cláusula Remuneración del Fiduciario; y

(2) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) el Fiduciario:

(I) recibe la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en la Cuenta del Fiduciario, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo del Fiduciario; y

(II) con los Bienes Fideicomitidos constituye el Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria; y

(III) se obliga a:

(1) ejercer la propiedad fiduciaria del Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria durante el Plazo; y

(2) transferir la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos a la Fideicomisaria de acuerdo con la Cláusula Liquidación del Fideicomiso; y

(3) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Ejercicio de la Propiedad Fiduciaria

El Fiduciario:

(a) ejercerá la propiedad del Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria durante el Plazo y ejercerá los derechos y cumplirá las obligaciones que le atribuyen este Contrato y el CCyCN de acuerdo con la pauta de actuación fijada por el art. 1.674 CCyCN; y

(b) sin el consentimiento previo de la Fiduciante expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario:

(I) no dispondrá de más del 25% (veinticinco por ciento) de los bienes ilíquidos del Fideicomiso según la valuación documentada de los mismos y realizada en una fecha ocurrida 30 (treinta) o menos días antes de la fecha del acto de disposición de que se trate; o

(II) no gravará en primer grado más del 25% (veinticinco por ciento) del Fideicomiso según la valuación documentada de los Bienes Fideicomitidos y realizada en una fecha ocurrida 30 (treinta) o menos días antes de la fecha del acto de constitución del gravamen de que se trate; o

(III) no gravará en segundo grado bien alguno del Fideicomiso.


CLÁUSULA (5). 5282522558822 52 82528 882228 58 28528822882

(a) 8555222 28 28522 85 2855885222 22555 (2252 22 222555 2888258822 52) 2552822585 285588558522222 522 2 258 882228 285288228288828 58 2855885582 2555 822228882 52 85 822228885585.

(b) 58 85 2855885222 222588252 28 5252852 28258828852 22 28 52552552 (5):

(I) 85 2855885222 2 28 2855885582 8282855552 52 82225522 2258288522582 2555 2252588255 58855 2552822522885; 2

(II) 28 2855885582 252825255 5 85 82885828822, 5 85 222852 2252 58255252 22 8588555 52 2855885582, 52 828 882228 285288228288828 852 52 5852552 822 85 82288858822 528885882 252522 882228 522882558828 5222 858 85225855528 25888858 8255282225822228 522252 52 828 2 (88282) 5858 5588828 8825822228 5 85 22855 528 82225522 2258288522582 52225852 22 28 858-52552552 (5).


CLÁUSULA (6). Calidad de Beneficiaria

La calidad de Beneficiaria es intuitu personae.


CLÁUSULA (7). Renuncia de
la Beneficiaria

La Beneficiaria:

(a) podrá renunciar como tal en cualquier momento solo si:

(I) la renuncia fuere simple; y

(II) informare de la renuncia mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Fiduciante y del Fiduciario; y

(b) no estará obligada a expresar la causa de la renuncia; y

(c) a solicitud del Fiduciario y a costa exclusiva del Fideicomiso, firmará la documentación necesaria o conveniente para dar efecto a la renuncia frente a terceros (a criterio exclusivo del Fiduciario) en el lugar y dentro del plazo que el Fiduciario le indicare al efecto; y

(d) cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(I) el décimo (10°) día hábil siguiente a la fecha en que la Beneficiaria hubiera informado de la renuncia como se dispone en esta Cláusula; o

(II) la fecha en que la Beneficiaria hubiera firmado la documentación referida en el apartado (c).


CLÁUSULA (8). Remoción de
la Beneficiaria

(a) La Beneficiaria cesará como tal:

(I) si fuere persona humana y en vida:

(1) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN en caso de tener parentesco con la Fiduciante; o

(2) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN como si fuere pariente de la Fiduciante en caso de no tener parentesco con la Fiduciante; o

(II) si fuere persona jurídica:

(1) si iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(2) si un tercero iniciare contra la Beneficiaria algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(3) si iniciare algún procedimiento de resolución, disolución, liquidación, transformación, fusión o escisión o fuere intervenida conforme a la Ley nacional N° 19.550; o

(4) si una Autoridad Pública iniciare contra la Beneficiaria algún procedimiento expropiatorio o requisitorio de uno o más de los bienes del activo de la Beneficiaria de mayor valor de mercado en la fecha de iniciación de dicho procedimiento; y

(III) por decisión de la Fiduciante fundada en alguna de las causales referidas en los sub-apartados (I) o (II) según que la Beneficiaria fuere persona humana o persona jurídica, respectivamente, y expresada mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Beneficiaria y del Fiduciario; y

(IV) de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de cesación en la Comunicación referida en el sub-apartado (III) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación.

(b) Todos los Gastos causados por la cesación de la Beneficiaria como tal serán soportados exclusivamente por la persona que cesó como Beneficiaria.


CLÁUSULA (9). Beneficiaria Sustituta

Si la Beneficiaria renunciare conforme a la Cláusula Renuncia de la Beneficiaria o cesare conforme a la Cláusula Remoción de la Beneficiaria o, de ser una persona humana, alternativamente falleciere:

(a) desde la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento de la Beneficiaria, según el caso, hasta la fecha en que la Beneficiaria Sustituta aceptare la calidad de Beneficiaria, en su caso (ambas fechas inclusive), la Beneficiaria será la persona que corresponda según lo dispuesto en el art. 1.671 cuarta y quinta oraciones CCyCN; y

(b) la Fiduciante:

(I) por única vez podrá designar a una o más personas como Beneficiaria Sustituta; y

(II) en caso de designar a una o más personas como Beneficiaria Sustituta celebrará con el Fiduciario un Contrato Modificatorio para formalizar dicha designación; y

(c) el Fiduciario:

(I) informará a las demás Partes de la celebración del Contrato Modificatorio que formalice la designación de la Beneficiaria Sustituta mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; y

(II) cumplirá lo dispuesto en la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria en relación con la Beneficiaria Sustituta; y

(d) la Beneficiaria Sustituta será Beneficiaria a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que la Beneficiaria Sustituta aceptare la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria.


CLÁUSULA (10). Calidad de Beneficiaria Sustituta

La calidad de Beneficiaria Sustituta es intuitu personae.


CLÁUSULA (11). Prohibición de Cesión de la Beneficiaria Sustituta

(a) La Beneficiaria Sustituta Inicial no podrá obligarse a ceder ni ceder su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a otra Parte (distinta de la Fiduciante) o a tercero alguno sin el consentimiento previo de la Fiduciante expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Beneficiaria Sustituta Inicial y del Fiduciario.

(b) Toda persona cesionaria de la Beneficiaria Sustituta Inicial será Beneficiaria Sustituta de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de su consentimiento de la cesión en la Comunicación referida en el apartado (a) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación.

(c) Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado (b):

(I) la prestación del consentimiento previo a la cesión de la Beneficiaria Sustituta Inicial agotará el ejercicio del derecho de la Fiduciante previsto en el apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Beneficiaria Sustituta; y

(II) ninguna persona cesionaria de la Beneficiaria Sustituta Inicial podrá obligarse a ceder ni ceder su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a otra Parte (distinta de la Fiduciante) o a tercero alguno.


CLÁUSULA (12). Renuncia de la Beneficiaria Sustituta

La Beneficiaria Sustituta:

(a) podrá renunciar como tal en cualquier momento antes de aceptar la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria solo si:

(I) la renuncia fuere simple; y

(II) informare de la renuncia mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Fiduciante y del Fiduciario; y

(b) no estará obligada a expresar la causa de la renuncia; y

(c) cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que la Beneficiaria Sustituta informare de la renuncia como se dispone en esta Cláusula.


CLÁUSULA (13). Remoción de la Beneficiaria Sustituta

La Beneficiaria Sustituta cesará como tal antes de aceptar la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria:

(a) si fuere persona humana y en vida:

(I) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN en caso de tener parentesco con la Fiduciante; o

(II) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN como si fuere pariente de la Fiduciante en caso de no tener parentesco con la Fiduciante; o

(b) si fuere persona jurídica:

(I) si iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(II) si un tercero iniciare contra la Beneficiaria Sustituta algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(III) si iniciare algún procedimiento de resolución, disolución, liquidación, transformación, fusión o escisión o fuere intervenida conforme a la Ley nacional N° 19.550; o

(IV) si una Autoridad Pública iniciare contra la Beneficiaria Sustituta algún procedimiento expropiatorio o requisitorio de uno o más de los bienes del activo de la Beneficiaria Sustituta de mayor valor de mercado en la fecha de iniciación de dicho procedimiento; y

(c) por decisión de la Fiduciante fundada en alguna de las causales referidas en los apartados (a) o (b) según que la Beneficiaria Sustituta fuere persona humana o persona jurídica, respectivamente, y expresada mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Beneficiaria Sustituta y del Fiduciario; y

(d) de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de cesación en la Comunicación referida en el apartado (c) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación.


CLÁUSULA (14). Exclusión de Transmisión por Fallecimiento de la Beneficiaria Sustituta

Si la Beneficiaria Sustituta falleciere antes de aceptar la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria:

(a) ninguna persona heredera de la Beneficiaria Sustituta podrá sustituirla y actuar en calidad de Beneficiaria Sustituta si dicha persona heredera no fuere una Beneficiaria Sustituta; y

(b) de pleno derecho cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha de defunción registrada por la Autoridad Pública de que se trate.


CLÁUSULA (15). Aceptación de la Beneficiaria

(a) Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha del Contrato Modificatorio correspondiente, el Fiduciario solicitará a la Beneficiaria Sustituta la aceptación o el rechazo de la calidad de Beneficiaria de manera expresa, incondicional y fehaciente y dentro del plazo razonable que indicare al efecto mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de la Beneficiaria Sustituta que le hubiera sido informado por la Fiduciante.

(b) Si la Beneficiaria Sustituta:

(I) aceptare la calidad de Beneficiaria como se dispone en esta Cláusula:

(1) la Fiduciante y la Beneficiaria Sustituta celebrarán con el Fiduciario un Contrato Modificatorio para formalizar dicha aceptación; y

(2) el Fiduciario informará a las demás Partes de la celebración del Contrato Modificatorio que formalice la aceptación de la Beneficiaria Sustituta mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; o

(II) rechazare la calidad de calidad de Beneficiaria como se dispone en esta Cláusula entonces el Fiduciario informará del rechazo a la Fiduciante mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante; o

(III) no aceptare ni rechazare la calidad de Beneficiaria como se dispone en esta Cláusula entonces el Fiduciario, a solicitud de la Fiduciante formulada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario, cumplirá lo dispuesto en el art. 1.681 cuarta oración CCyCN.


CLÁUSULA (16). Aplicación a la Fideicomisaria

Lo dispuesto en las Cláusulas Calidad de Beneficiaria, Renuncia de la Beneficiaria, Remoción de la Beneficiaria, Beneficiaria Sustituta, Calidad de Beneficiaria Sustituta, Prohibición de Cesión de la Beneficiaria Sustituta, Renuncia de la Beneficiaria Sustituta, Remoción de la Beneficiaria Sustituta y Aceptación de la Beneficiaria será aplicable a la Fideicomisaria y las referencias en dichas Cláusulas a "Beneficiaria" y "Beneficiaria Sustituta" deberán ser interpretadas como referencias a la Fideicomisaria y a la Fideicomisaria Sustituta, respectivamente, en todo cuanto concierna a la Fideicomisaria o a la Fideicomisaria Sustituta, según el caso.


CLÁUSULA (17). Ausencia de Relación Laboral

Las Partes hacen constar a todos los efectos legales que corresponda que no es su intención que el presente Contrato establezca, y por lo tanto este Contrato no establece, una relación jurídica regida por la Ley nacional N° 20.744 o cualquier otra legislación laboral aplicable. En consecuencia, ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de otra Parte lo contrario.


CLÁUSULA (18). Remuneración del Fiduciario

Por el cumplimiento de sus funciones conforme al presente Contrato el Fiduciario percibirá la Remuneración del Fiduciario de acuerdo con la Modalidad de Pago en el Domicilio del Fiduciario o aquel otro domicilio del Fiduciario en la República Argentina que el Fiduciario informare a la Fiduciante mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante.


CLÁUSULA (19). Indemnidad del Fiduciario

(a) La Fiduciante:

(I) mantendrá indemne al Fiduciario de todo daño y/o perjuicio que el Fiduciario pudiere sufrir o sufra por causa de cualquier Reclamo Indemnizable; y

(II) si el Fiduciario pagare un Reclamo Indemnizable entonces, a solicitud del Fiduciario formulada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante, la Fiduciante indemnizará los daños y perjuicios sufridos por el Fiduciario por causa del pago de dicho Reclamo Indemnizable (incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos legales y notariales) por la suma de dinero, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que el Fiduciario indicare al efecto en dicha Comunicación.

(b) Cuando el Fiduciario tuviere conocimiento de un Reclamo Indemnizable:

(I) el Fiduciario mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Fiduciante:

(1) de inmediato pondrá los detalles de dicho Reclamo Indemnizable en conocimiento de la Fiduciante; y

(2) hasta la extinción de dicho Reclamo Indemnizable de cualquier forma que fuere continuará informando detalladamente a la Fiduciante en todo cuanto por su cuenta adquiriere nuevo conocimiento de dicho Reclamo Indemnizable; y

(II) la Fiduciante:

(1) de inmediato adoptará todas las medidas necesarias o convenientes para extinguir dicho Reclamo Indemnizable; y

(2) suministrará al Fiduciario la documentación original o en copia certificada que acredite (a criterio exclusivo del Fiduciario) la extinción de dicho Reclamo Indemnizable dentro de los 2 (dos) días hábiles de la fecha de dicha documentación.

(c) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Fiduciante.


CLÁUSULA (20). Rendición de Cuentas

(a) El Fiduciario rendirá cuentas de su ejercicio de la propiedad fiduciaria del Fideicomiso:

(I) 1 (una) vez por año en la fecha que ocurra entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año (ambas fechas inclusive), sea día hábil y el Fiduciario acuerde con la Fiduciante; y

(II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del Plazo; y

(III) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de una solicitud expresa de la Fiduciante, de la Beneficiaria y/o de la Fideicomisaria formulada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario; o

(IV) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de cesación de que se trate según lo dispuesto en el apartado (c) de la Cláusula Renuncia del Fiduciario; o

(V) dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de cesación correspondiente según lo dispuesto en el apartado (a) sub-apartado (III) de la Cláusula Remoción del Fiduciario.

(b) La rendición de cuentas será realizada en el Domicilio de la Fiduciante o aquel otro lugar en la República Argentina que la Fiduciante informare al Fiduciario mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario y cursada con razonable anticipación.


CLÁUSULA (21). Renuncia del Fiduciario

El Fiduciario:

(a) podrá renunciar como tal en cualquier momento solo si:

(I) la renuncia fuere simple; y

(II) la renuncia fuere a todas sus funciones a la vez; y

(III) informare de la renuncia mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; y

(b) no estará obligado a expresar la causa de la renuncia; y

(c) cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que cumpla lo dispuesto en la Cláusula Sustitución del Fiduciario.


CLÁUSULA (22). Remoción del Fiduciario

(a) El Fiduciario cesará como tal:

(I) por las causales previstas en el art. 1.678 CCyCN; y

(II) a criterio exclusivo de la o las Partes de que se trate:

(1) por decisión de la Fiduciante y/o decisión conjunta de la Beneficiaria y la Fideicomisaria fundada en alguna de las causales referidas en el sub-apartado (I) y expresada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario y, en su caso, a los respectivos Domicilios de las demás Partes que no solicitaren la cesación del Fiduciario; o

(2) a solicitud de la Fiduciante y/o solicitud conjunta de la Beneficiaria y la Fideicomisaria fundada en alguna de las causales referidas en el sub-apartado (I) y formulada ante una Autoridad Pública; y

(III) de pleno derecho a partir de la fecha que expresamente hubiera sido indicada como fecha de cesación:

(1) en la Comunicación referida en el sub-apartado (II) punto (1) o, en su defecto, la fecha de recepción de dicha Comunicación; o

(2) en la resolución definitiva de una Autoridad Pública favorable a una solicitud formulada conforme al sub-apartado (II) punto (2) o, en su defecto, la fecha de notificación de dicha resolución al Fiduciario.

(b) La renuncia del Fiduciario prevista en el art. 1.678 inciso e) CCyCN se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Renuncia del Fiduciario.


CLÁUSULA (23). Sustitución del Fiduciario

Si el Fiduciario renunciare conforme a la Cláusula Renuncia del Fiduciario o cesare conforme a la Cláusula Remoción del Fiduciario o, de ser una persona humana, alternativamente falleciere:

(a) desde la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento del Fiduciario, según el caso, hasta la fecha en que el Fiduciario Sustituto aceptare la calidad de Fiduciario (ambas fechas inclusive), la Fiduciante será el Fiduciario; y

(b) la Fiduciante:

(I) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento del Fiduciario, según el caso:

(1) designará a una o más personas como Fiduciario Sustituto; y

(2) celebrará con las demás Partes y, en su caso, el Fiduciario Sustituto un Contrato Modificatorio para formalizar dicha designación; y

(3) si el Fiduciario Sustituto no hubiera firmado el Contrato Modificatorio referido en el punto (2) entonces cumplirá lo dispuesto en la Cláusula Aceptación del Fiduciario Sustituto en relación con el Fiduciario Sustituto; y

(II) si el Fiduciario Sustituto no hubiera firmado el Contrato Modificatorio referido en el punto (2) o no hubiera aceptado la calidad de Fiduciario conforme a la Cláusula Aceptación del Fiduciario Sustituto entonces, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento del Fiduciario, según el caso, cumplirá lo dispuesto en el art. 1.679 CCyCN; y

(c) el Fiduciario Sustituto será Fiduciario a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que el Fiduciario Sustituto aceptare la calidad de Fiduciario conforme a la Cláusula Aceptación del Fiduciario Sustituto.


CLÁUSULA (24). Aceptación del Fiduciario Sustituto

(a) La Fiduciante solicitará al Fiduciario Sustituto la aceptación o el rechazo de la calidad de Fiduciario de manera expresa, incondicional y fehaciente y dentro del plazo razonable que indicare al efecto mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio del Fiduciario Sustituto.

(b) Si el Fiduciario Sustituto:

(I) aceptare la calidad de Fiduciario como se dispone en esta Cláusula:

(1) la Fiduciante celebrará con el Fiduciario Sustituto un Contrato Modificatorio para formalizar dicha aceptación; y

(2) el Fiduciario informará a las demás Partes de la celebración del Contrato Modificatorio que formalice la aceptación del Fiduciario Sustituto mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; o

(II) rechazare la calidad de Fiduciario como se dispone en esta Cláusula entonces la Fiduciante informará del rechazo a las demás Partes mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; o

(III) no aceptare ni rechazare la calidad de Fiduciario como se dispone en esta Cláusula entonces la Fiduciante cumplirá lo dispuesto en el art. 1.679 CCyCN.


CLÁUSULA (25). Revocación del Fideicomiso

(a) La Fiduciante podrá revocar el Fideicomiso en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento.

(b) Si la Fiduciante revocare el Fideicomiso:

(I) la Fiduciante:

(1) informará de la revocación mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; y

(2) no estará obligada a expresar la causa de la revocación; y

(II) el Fideicomiso quedará extinguido de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de revocación en la Comunicación referida en el sub-apartado (I) punto (1) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación; y

(III) el Fiduciario cumplirá lo dispuesto en la Cláusula Liquidación del Fideicomiso.


CLÁUSULA (26). Inversiones del Fideicomiso

Cualesquiera bienes líquidos del Fideicomiso:

(a) serán mantenidos en una o más cuentas en pesos y/o dólares estadounidenses, remuneradas o no, abiertas por el Fiduciario, a su nombre pero actuando en calidad de fiduciario, en una o más entidades financieras regidas por la Ley nacional N° 21.526 y autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina; y

(b) podrán ser invertidos por el Fiduciario, a su nombre pero actuando en calidad de fiduciario, en:

(I) depósitos a plazo fijo denominados en pesos y/o dólares estadounidenses y constituidos en una o más entidades financieras regidas por la Ley nacional N° 21.526 y autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina; y/o

(II) fondos comunes de inversión regidos por la Ley nacional N° 24.083 y autorizados por la Comisión Nacional de Valores, denominados en pesos y/o dólares estadounidenses, de moderada o alta liquidez y con una estrategia de inversión orientada a la preservación del capital invertido.


CLÁUSULA (27). Gastos del Fideicomiso

(a) Los Gastos del Fideicomiso serán soportados exclusivamente por el Fideicomiso.

(b) El Fiduciario pagará los Gastos del Fideicomiso:

(I) exclusivamente con los bienes del Fideicomiso en las respectivas fechas que dichos Gastos fueren exigibles; y

(II) en el siguiente orden de prelación:

(1) Remuneración del Fiduciario; y

(2) tributos que gravan el Fideicomiso; y

(3) tributos que gravan uno, varios o todos los Bienes Fideicomitidos; y

(4) gastos de mantenimiento ordinario y extraordinario de los Bienes Fideicomitidos; y

(5) honorarios y gastos documentados y razonables de asesores legales, contables y/o notariales contratados por el Fiduciario con motivo de su desempeño conforme a este Contrato.

(c) Si el Fiduciario previere que los bienes del Fideicomiso resultarán insuficientes para pagar los Gastos del Fideicomiso en una o más fechas determinadas entonces el Fiduciario informará de dicha circunstancia a la Fiduciante mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante.

(d) La Fiduciante podrá (pero no tendrá obligación de) transferir fiduciariamente uno o más Bienes Fideicomitibles al Fiduciario para beneficio de la Beneficiaria exclusivamente con el propósito de permitir al Fiduciario pagar los Gastos del Fideicomiso cuando resultaren exigibles.

(e) Ninguna de las demás Partes se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la Fiduciante que cualquier transferencia fiduciaria que la Fiduciante realizare conforme al apartado (d) representa un compromiso expreso de la Fiduciante de responder por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso en los términos del art. 1.687 segunda oración CCyCN.


CLÁUSULA (28). Liquidación del Fideicomiso

Producida la extinción del Fideicomiso a partir de la Fecha de Vencimiento o de su revocación por la Fiduciante conforme a la Cláusula Revocación o transcurridos 10 (diez) días hábiles desde la fecha que el Fiduciario hubiera informado a la Fiduciante la insuficiencia de los bienes del Fideicomiso conforme al apartado (c) de la Cláusula Gastos del Fideicomiso sin que la Fiduciante hubiera actuado conforme al apartado (d) de la Cláusula Gastos del Fideicomiso, de inmediato:

(a) el Fiduciario cumplirá lo dispuesto en el art. 1.698 CCyCN; y

(b) las demás Partes prestarán al Fiduciario la cooperación que razonablemente les requiriere a fin de cumplir lo dispuesto en el apartado (a).


CLÁUSULA (29). Manifestaciones

(a) La Fiduciante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a transferir en fideicomiso los Bienes Fideicomitidos como se establece en este Contrato; y

(III) cada uno de los Bienes Fideicomitidos está sujeto al dominio perfecto de la Fiduciante en los términos del art. 1.941 CCyCN.

(b) El Fiduciario manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a recibir la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos como se establece en este Contrato; y

(III) la Cuenta del Fiduciario no se encuentra embargada; y

(IV) tiene derecho a constituir el Fideicomiso y ejercer la propiedad fiduciaria del mismo como se establece en este Contrato.

(c) La Beneficiaria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a aceptar el Fideicomiso constituido en su beneficio conforme al presente Contrato.

(d) La Fideicomisaria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a aceptar el Fideicomiso constituido en su beneficio final conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (30). Manifestación Especial de la Fiduciante sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente

________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 134/2018 en el que encuadra: a).


CLÁUSULA (31). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; estipulándose, no obstante, que la Beneficiaria y/o la Fideicomisaria podrá/n ceder su posición contractual o cualquier derecho u obligación a la Fiduciante; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(a) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(b) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(c) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(I) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(II) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(III) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.


CLÁUSULA (32). Gastos ex Fideicomiso

Los Gastos distintos de los Gastos del Fideicomiso e incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (33). Sellado

(a) La Fiduciante soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si el Fiduciario pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsado por la Fiduciante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio del Fiduciario.


CLÁUSULA (34). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) efectuada por:

(I) la Fiduciante a los fines de la Cláusula Sustitución del Fiduciario; o

(II) el Fiduciario a los fines de las Cláusulas Gastos del Fideicomiso, Inversiones del Fideicomiso y Liquidación del Fideicomiso; o

(III) la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(1) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(2) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (35). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (36). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho de la Parte B se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (37). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:

(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de dicha Parte con las demás Partes por intermedio del contacto de la Parte de que se trate (Contacto Fiduciante si dicha Parte fuere la Fiduciante, Contacto Fiduciario si dicha Parte fuere el Fiduciario, Contacto Beneficiaria si dicha Parte fuere la Beneficiaria o Contacto Fideicomisaria si dicha Parte fuere la Fideicomisaria) y dicho contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a las demás Partes en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (38). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (39). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Indemnidad del Fiduciario, Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha de liquidación del Fideicomiso.


CLÁUSULA (40). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (41). Acuerdo Completo

(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (42). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (43). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su criterio exclusivo); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (44). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (45). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (46). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (47). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el fideicomiso objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Fiduciante.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de cada otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por cada otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (48). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (49). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (50). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 4 (cuatro) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Fiduciante: ___________

Aclaración:






Fiduciario: ___________

Aclaración:






Beneficiaria: ___________

Aclaración:






Fideicomisaria: ___________

Aclaración:

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Este CONTRATO DE FIDEICOMISO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

FIDUCIANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FIDUCIARIO: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BENEFICIARIA: la Fiduciante.

FIDEICOMISARIA: la Fiduciante.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Beneficiaria Sustituta: la persona (a) ya existente en la fecha de este Contrato o (b) cuya existencia comenzare entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive) y que la Fiduciante individualizare al Fiduciario mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive).

Beneficiaria Sustituta Inicial: la Beneficiaria Sustituta que la Fiduciante individualizare al Fiduciario por primera vez.

Bien Fideicomitible: todo bien susceptible de ser incorporado al Fideicomiso conforme al art. 1.670 CCyCN y que se encontrare bajo dominio perfecto de la Fiduciante conforme al art. 1.941 CCyCN en la fecha de su transferencia fiduciaria al Fiduciario conforme a la Cláusula Incorporación de Otros Bienes al Fideicomiso.

Bien Fideicomitido: la suma de $________ (________).

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Beneficiaria: la persona integrante de la Beneficiaria que la Beneficiaria informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fideicomisaria: la persona integrante de la Fideicomisaria que la Fideicomisaria informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fiduciante: la persona integrante de la Fiduciante que la Fiduciante informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fiduciario: la persona integrante del Fiduciario que el Fiduciario informare a las demás Partes por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contrato Modificatorio: cada contrato celebrado por lo menos entre la Fiduciante y el Fiduciario con por lo menos las mismas formalidades que el presente Contrato y con la intención de modificar el presente Contrato con el alcance que se disponga en dicho contrato.

Cuenta del Fiduciario: la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Fiduciario:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Fecha de Vencimiento: el último día del Plazo (o el día hábil siguiente si dicho día no fuere un día hábil).

Fideicomisaria Sustituta: la persona (a) ya existente en la fecha de este Contrato o (b) cuya existencia comenzare entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive) y que la Fiduciante individualizare al Fiduciario mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario entre el día siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Vencimiento (ambas fechas inclusive).

Fideicomisaria Sustituta Inicial: la Fideicomisaria Sustituta que la Fiduciante individualizare al Fiduciario por primera vez.

Fideicomiso: el patrimonio especial conformado por los Bienes Fideicomitidos y los Bienes Fideicomitibles que se incorporaren al mismo por: (a) transferencia fiduciaria de la Fiduciante al Fiduciario durante el Plazo conforme a la Cláusula Incorporación de Otros Bienes al Fideicomiso; y (b) acrecentamiento natural y/o jurídico del patrimonio del Fideicomiso durante el Plazo.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Gasto del Fideicomiso: cualquier Gasto causado por el ejercicio de la propiedad fiduciaria del Fideicomiso conforme al presente Contrato (incluyendo, sin limitación, cualquier Gasto causado por el cumplimiento (a) por el Fiduciario con la Cláusula Rendición de Cuentas y (b) con la Cláusula Renuncia del Fiduciario (y con las Cláusulas Sustitución del Fiduciario y Aceptación del Fiduciario Sustituto si el cumplimiento con las mismas fuere consecuencia del cumplimiento con la Cláusula Renuncia del Fiduciario o del fallecimiento del Fiduciario) pero excluyendo cualquier Gasto causado por el cumplimiento (a) con la Cláusula Liquidación del Fideicomiso si fuere consecuencia de la revocación del Fideicomiso conforme a la Cláusula Revocación y (b) con la Cláusula Remoción del Fiduciario (y con las Cláusulas Sustitución del Fiduciario y Aceptación del Fiduciario Sustituto si el cumplimiento con las mismas fuere consecuencia del cumplimiento con la Cláusula Remoción del Fiduciario)).

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por Ley nacional N° 23.349 u otro tributo indirecto que el Fiduciario está obligado por una Autoridad Pública a adicionar a la Remuneración del Fiduciario y/o percibir junto con ésta del Fideicomiso en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Modalidad de Pago: el Fiduciario percibirá la Remuneración del Fiduciario el último día hábil de cada año calendario a partir de la fecha de este Contrato.

Plazo: ________ a partir de la fecha de este Contrato.

Reclamo Indemnizable: obligación de dar dinero, de dar una cosa, de hacer y/o de no hacer: (1) que un tercero y/o una Autoridad Pública, en calidad de acreedora: (a) considerare originada en la fecha de este Contrato o una fecha posterior y causada directamente por la constitución del Fideicomiso o el ejercicio de los derechos y/o el cumplimiento de las obligaciones que este Contrato atribuye al Fiduciario; y (b) atribuyere al Fiduciario, en calidad de deudora, exclusivamente o no y con cualquier fundamento que fuere excepto la entrada en vigencia después de la fecha de este Contrato de una modificación del CCyCN o de otra legislación pertinente a este Contrato; (2) cuyo incumplimiento la acreedora de dicha obligación imputare, directa o indirectamente, al Fiduciario; y (3) que, por causa de dicho incumplimiento, la acreedora de dicha obligación considerare que le confiere derecho y acción contra el Fiduciario y, por lo tanto, anunciare que demandará o demandare, extrajudicial o judicialmente, del Fiduciario el cumplimiento de dicha obligación o el pago de una indemnización en dinero y/o especie por el rubro y monto que fuere.

Remuneración del Fiduciario: la suma de $________ (________) (incluyendo cualesquiera Gastos del Fiduciario devengados y exigibles con anterioridad a la fecha de pago de que se trate conforme a la Modalidad de Pago) con más el Impuesto Adicional, si correspondiere.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la cesión fiduciaria objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:

(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, cualquier otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y

(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.

(d) En relación con una Comunicación fehaciente requerida o permitida por este Contrato que la Parte remitente eligiere enviar utilizando un servicio de carta documento ofrecido por la empresa de correo de su elección:

(I) las expresiones "fecha de envío" y "fecha de emisión" refieren a la fecha en que dicha empresa de correo da recibo a la Parte remitente del despacho de la carta documento siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo; y

(II) las expresiones "fecha de recepción" y "fecha de entrega" refieren a la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(1) la fecha en que una persona humana, en el domicilio de entrega indicado en el ejemplar original de la carta documento correspondiente a la Parte destinataria, da recibo a dicha empresa postal de la recepción de dicho ejemplar siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa postal; o

(2) la última fecha en que una persona humana puede retirar de una sucursal de dicha empresa postal el ejemplar original de la carta documento correspondiente a la Parte destinataria siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa postal;

aclarándose que ninguna de aquellas expresiones refiere a la fecha en que la Parte destinataria obtiene de dicha empresa postal una copia del ejemplar original de la carta documento destinado a ser archivado por dicha empresa postal.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Fiduciante:

(I) transfiere la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para que con los mismos constituya el Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria; y

(II) se obliga a:

(1) pagar la Remuneración del Fiduciario de acuerdo con la Cláusula Remuneración del Fiduciario; y

(2) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) el Fiduciario:

(I) recibe la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en la Cuenta del Fiduciario, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo del Fiduciario; y

(II) con los Bienes Fideicomitidos constituye el Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria; y

(III) se obliga a:

(1) ejercer la propiedad fiduciaria del Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria durante el Plazo; y

(2) transferir la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos a la Fideicomisaria de acuerdo con la Cláusula Liquidación del Fideicomiso; y

(3) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Ejercicio de la Propiedad Fiduciaria

El Fiduciario:

(a) ejercerá la propiedad del Fideicomiso en beneficio de la Beneficiaria durante el Plazo y ejercerá los derechos y cumplirá las obligaciones que le atribuyen este Contrato y el CCyCN de acuerdo con la pauta de actuación fijada por el art. 1.674 CCyCN; y

(b) sin el consentimiento previo de la Fiduciante expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario:

(I) no dispondrá de más del 25% (veinticinco por ciento) de los bienes ilíquidos del Fideicomiso según la valuación documentada de los mismos y realizada en una fecha ocurrida 30 (treinta) o menos días antes de la fecha del acto de disposición de que se trate; o

(II) no gravará en primer grado más del 25% (veinticinco por ciento) del Fideicomiso según la valuación documentada de los Bienes Fideicomitidos y realizada en una fecha ocurrida 30 (treinta) o menos días antes de la fecha del acto de constitución del gravamen de que se trate; o

(III) no gravará en segundo grado bien alguno del Fideicomiso.


CLÁUSULA (5). 5282522558822 52 82528 882228 58 28528822882

(a) 8555222 28 28522 85 2855885222 22555 (2252 22 222555 2888258822 52) 2552822585 285588558522222 522 2 258 882228 285288228288828 58 2855885582 2555 822228882 52 85 822228885585.

(b) 58 85 2855885222 222588252 28 5252852 28258828852 22 28 52552552 (5):

(I) 85 2855885222 2 28 2855885582 8282855552 52 82225522 2258288522582 2555 2252588255 58855 2552822522885; 2

(II) 28 2855885582 252825255 5 85 82885828822, 5 85 222852 2252 58255252 22 8588555 52 2855885582, 52 828 882228 285288228288828 852 52 5852552 822 85 82288858822 528885882 252522 882228 522882558828 5222 858 85225855528 25888858 8255282225822228 522252 52 828 2 (88282) 5858 5588828 8825822228 5 85 22855 528 82225522 2258288522582 52225852 22 28 858-52552552 (5).


CLÁUSULA (6). Calidad de Beneficiaria

La calidad de Beneficiaria es intuitu personae.


CLÁUSULA (7). Renuncia de
la Beneficiaria

La Beneficiaria:

(a) podrá renunciar como tal en cualquier momento solo si:

(I) la renuncia fuere simple; y

(II) informare de la renuncia mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Fiduciante y del Fiduciario; y

(b) no estará obligada a expresar la causa de la renuncia; y

(c) a solicitud del Fiduciario y a costa exclusiva del Fideicomiso, firmará la documentación necesaria o conveniente para dar efecto a la renuncia frente a terceros (a criterio exclusivo del Fiduciario) en el lugar y dentro del plazo que el Fiduciario le indicare al efecto; y

(d) cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(I) el décimo (10°) día hábil siguiente a la fecha en que la Beneficiaria hubiera informado de la renuncia como se dispone en esta Cláusula; o

(II) la fecha en que la Beneficiaria hubiera firmado la documentación referida en el apartado (c).


CLÁUSULA (8). Remoción de
la Beneficiaria

(a) La Beneficiaria cesará como tal:

(I) si fuere persona humana y en vida:

(1) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN en caso de tener parentesco con la Fiduciante; o

(2) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN como si fuere pariente de la Fiduciante en caso de no tener parentesco con la Fiduciante; o

(II) si fuere persona jurídica:

(1) si iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(2) si un tercero iniciare contra la Beneficiaria algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(3) si iniciare algún procedimiento de resolución, disolución, liquidación, transformación, fusión o escisión o fuere intervenida conforme a la Ley nacional N° 19.550; o

(4) si una Autoridad Pública iniciare contra la Beneficiaria algún procedimiento expropiatorio o requisitorio de uno o más de los bienes del activo de la Beneficiaria de mayor valor de mercado en la fecha de iniciación de dicho procedimiento; y

(III) por decisión de la Fiduciante fundada en alguna de las causales referidas en los sub-apartados (I) o (II) según que la Beneficiaria fuere persona humana o persona jurídica, respectivamente, y expresada mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Beneficiaria y del Fiduciario; y

(IV) de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de cesación en la Comunicación referida en el sub-apartado (III) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación.

(b) Todos los Gastos causados por la cesación de la Beneficiaria como tal serán soportados exclusivamente por la persona que cesó como Beneficiaria.


CLÁUSULA (9). Beneficiaria Sustituta

Si la Beneficiaria renunciare conforme a la Cláusula Renuncia de la Beneficiaria o cesare conforme a la Cláusula Remoción de la Beneficiaria o, de ser una persona humana, alternativamente falleciere:

(a) desde la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento de la Beneficiaria, según el caso, hasta la fecha en que la Beneficiaria Sustituta aceptare la calidad de Beneficiaria, en su caso (ambas fechas inclusive), la Beneficiaria será la persona que corresponda según lo dispuesto en el art. 1.671 cuarta y quinta oraciones CCyCN; y

(b) la Fiduciante:

(I) por única vez podrá designar a una o más personas como Beneficiaria Sustituta; y

(II) en caso de designar a una o más personas como Beneficiaria Sustituta celebrará con el Fiduciario un Contrato Modificatorio para formalizar dicha designación; y

(c) el Fiduciario:

(I) informará a las demás Partes de la celebración del Contrato Modificatorio que formalice la designación de la Beneficiaria Sustituta mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; y

(II) cumplirá lo dispuesto en la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria en relación con la Beneficiaria Sustituta; y

(d) la Beneficiaria Sustituta será Beneficiaria a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que la Beneficiaria Sustituta aceptare la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria.


CLÁUSULA (10). Calidad de Beneficiaria Sustituta

La calidad de Beneficiaria Sustituta es intuitu personae.


CLÁUSULA (11). Prohibición de Cesión de la Beneficiaria Sustituta

(a) La Beneficiaria Sustituta Inicial no podrá obligarse a ceder ni ceder su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a otra Parte (distinta de la Fiduciante) o a tercero alguno sin el consentimiento previo de la Fiduciante expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Beneficiaria Sustituta Inicial y del Fiduciario.

(b) Toda persona cesionaria de la Beneficiaria Sustituta Inicial será Beneficiaria Sustituta de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de su consentimiento de la cesión en la Comunicación referida en el apartado (a) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación.

(c) Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado (b):

(I) la prestación del consentimiento previo a la cesión de la Beneficiaria Sustituta Inicial agotará el ejercicio del derecho de la Fiduciante previsto en el apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Beneficiaria Sustituta; y

(II) ninguna persona cesionaria de la Beneficiaria Sustituta Inicial podrá obligarse a ceder ni ceder su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a otra Parte (distinta de la Fiduciante) o a tercero alguno.


CLÁUSULA (12). Renuncia de la Beneficiaria Sustituta

La Beneficiaria Sustituta:

(a) podrá renunciar como tal en cualquier momento antes de aceptar la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria solo si:

(I) la renuncia fuere simple; y

(II) informare de la renuncia mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Fiduciante y del Fiduciario; y

(b) no estará obligada a expresar la causa de la renuncia; y

(c) cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que la Beneficiaria Sustituta informare de la renuncia como se dispone en esta Cláusula.


CLÁUSULA (13). Remoción de la Beneficiaria Sustituta

La Beneficiaria Sustituta cesará como tal antes de aceptar la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria:

(a) si fuere persona humana y en vida:

(I) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN en caso de tener parentesco con la Fiduciante; o

(II) por las causales previstas en el art. 2.281 CCyCN como si fuere pariente de la Fiduciante en caso de no tener parentesco con la Fiduciante; o

(b) si fuere persona jurídica:

(I) si iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(II) si un tercero iniciare contra la Beneficiaria Sustituta algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(III) si iniciare algún procedimiento de resolución, disolución, liquidación, transformación, fusión o escisión o fuere intervenida conforme a la Ley nacional N° 19.550; o

(IV) si una Autoridad Pública iniciare contra la Beneficiaria Sustituta algún procedimiento expropiatorio o requisitorio de uno o más de los bienes del activo de la Beneficiaria Sustituta de mayor valor de mercado en la fecha de iniciación de dicho procedimiento; y

(c) por decisión de la Fiduciante fundada en alguna de las causales referidas en los apartados (a) o (b) según que la Beneficiaria Sustituta fuere persona humana o persona jurídica, respectivamente, y expresada mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de la Beneficiaria Sustituta y del Fiduciario; y

(d) de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de cesación en la Comunicación referida en el apartado (c) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación.


CLÁUSULA (14). Exclusión de Transmisión por Fallecimiento de la Beneficiaria Sustituta

Si la Beneficiaria Sustituta falleciere antes de aceptar la calidad de Beneficiaria conforme a la Cláusula Aceptación de la Beneficiaria:

(a) ninguna persona heredera de la Beneficiaria Sustituta podrá sustituirla y actuar en calidad de Beneficiaria Sustituta si dicha persona heredera no fuere una Beneficiaria Sustituta; y

(b) de pleno derecho cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha de defunción registrada por la Autoridad Pública de que se trate.


CLÁUSULA (15). Aceptación de la Beneficiaria

(a) Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha del Contrato Modificatorio correspondiente, el Fiduciario solicitará a la Beneficiaria Sustituta la aceptación o el rechazo de la calidad de Beneficiaria de manera expresa, incondicional y fehaciente y dentro del plazo razonable que indicare al efecto mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de la Beneficiaria Sustituta que le hubiera sido informado por la Fiduciante.

(b) Si la Beneficiaria Sustituta:

(I) aceptare la calidad de Beneficiaria como se dispone en esta Cláusula:

(1) la Fiduciante y la Beneficiaria Sustituta celebrarán con el Fiduciario un Contrato Modificatorio para formalizar dicha aceptación; y

(2) el Fiduciario informará a las demás Partes de la celebración del Contrato Modificatorio que formalice la aceptación de la Beneficiaria Sustituta mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; o

(II) rechazare la calidad de calidad de Beneficiaria como se dispone en esta Cláusula entonces el Fiduciario informará del rechazo a la Fiduciante mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante; o

(III) no aceptare ni rechazare la calidad de Beneficiaria como se dispone en esta Cláusula entonces el Fiduciario, a solicitud de la Fiduciante formulada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario, cumplirá lo dispuesto en el art. 1.681 cuarta oración CCyCN.


CLÁUSULA (16). Aplicación a la Fideicomisaria

Lo dispuesto en las Cláusulas Calidad de Beneficiaria, Renuncia de la Beneficiaria, Remoción de la Beneficiaria, Beneficiaria Sustituta, Calidad de Beneficiaria Sustituta, Prohibición de Cesión de la Beneficiaria Sustituta, Renuncia de la Beneficiaria Sustituta, Remoción de la Beneficiaria Sustituta y Aceptación de la Beneficiaria será aplicable a la Fideicomisaria y las referencias en dichas Cláusulas a "Beneficiaria" y "Beneficiaria Sustituta" deberán ser interpretadas como referencias a la Fideicomisaria y a la Fideicomisaria Sustituta, respectivamente, en todo cuanto concierna a la Fideicomisaria o a la Fideicomisaria Sustituta, según el caso.


CLÁUSULA (17). Ausencia de Relación Laboral

Las Partes hacen constar a todos los efectos legales que corresponda que no es su intención que el presente Contrato establezca, y por lo tanto este Contrato no establece, una relación jurídica regida por la Ley nacional N° 20.744 o cualquier otra legislación laboral aplicable. En consecuencia, ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de otra Parte lo contrario.


CLÁUSULA (18). Remuneración del Fiduciario

Por el cumplimiento de sus funciones conforme al presente Contrato el Fiduciario percibirá la Remuneración del Fiduciario de acuerdo con la Modalidad de Pago en el Domicilio del Fiduciario o aquel otro domicilio del Fiduciario en la República Argentina que el Fiduciario informare a la Fiduciante mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante.


CLÁUSULA (19). Indemnidad del Fiduciario

(a) La Fiduciante:

(I) mantendrá indemne al Fiduciario de todo daño y/o perjuicio que el Fiduciario pudiere sufrir o sufra por causa de cualquier Reclamo Indemnizable; y

(II) si el Fiduciario pagare un Reclamo Indemnizable entonces, a solicitud del Fiduciario formulada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante, la Fiduciante indemnizará los daños y perjuicios sufridos por el Fiduciario por causa del pago de dicho Reclamo Indemnizable (incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos legales y notariales) por la suma de dinero, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que el Fiduciario indicare al efecto en dicha Comunicación.

(b) Cuando el Fiduciario tuviere conocimiento de un Reclamo Indemnizable:

(I) el Fiduciario mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Fiduciante:

(1) de inmediato pondrá los detalles de dicho Reclamo Indemnizable en conocimiento de la Fiduciante; y

(2) hasta la extinción de dicho Reclamo Indemnizable de cualquier forma que fuere continuará informando detalladamente a la Fiduciante en todo cuanto por su cuenta adquiriere nuevo conocimiento de dicho Reclamo Indemnizable; y

(II) la Fiduciante:

(1) de inmediato adoptará todas las medidas necesarias o convenientes para extinguir dicho Reclamo Indemnizable; y

(2) suministrará al Fiduciario la documentación original o en copia certificada que acredite (a criterio exclusivo del Fiduciario) la extinción de dicho Reclamo Indemnizable dentro de los 2 (dos) días hábiles de la fecha de dicha documentación.

(c) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Fiduciante.


CLÁUSULA (20). Rendición de Cuentas

(a) El Fiduciario rendirá cuentas de su ejercicio de la propiedad fiduciaria del Fideicomiso:

(I) 1 (una) vez por año en la fecha que ocurra entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año (ambas fechas inclusive), sea día hábil y el Fiduciario acuerde con la Fiduciante; y

(II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del Plazo; y

(III) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de una solicitud expresa de la Fiduciante, de la Beneficiaria y/o de la Fideicomisaria formulada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario; o

(IV) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de cesación de que se trate según lo dispuesto en el apartado (c) de la Cláusula Renuncia del Fiduciario; o

(V) dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de cesación correspondiente según lo dispuesto en el apartado (a) sub-apartado (III) de la Cláusula Remoción del Fiduciario.

(b) La rendición de cuentas será realizada en el Domicilio de la Fiduciante o aquel otro lugar en la República Argentina que la Fiduciante informare al Fiduciario mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario y cursada con razonable anticipación.


CLÁUSULA (21). Renuncia del Fiduciario

El Fiduciario:

(a) podrá renunciar como tal en cualquier momento solo si:

(I) la renuncia fuere simple; y

(II) la renuncia fuere a todas sus funciones a la vez; y

(III) informare de la renuncia mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; y

(b) no estará obligado a expresar la causa de la renuncia; y

(c) cesará como tal a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que cumpla lo dispuesto en la Cláusula Sustitución del Fiduciario.


CLÁUSULA (22). Remoción del Fiduciario

(a) El Fiduciario cesará como tal:

(I) por las causales previstas en el art. 1.678 CCyCN; y

(II) a criterio exclusivo de la o las Partes de que se trate:

(1) por decisión de la Fiduciante y/o decisión conjunta de la Beneficiaria y la Fideicomisaria fundada en alguna de las causales referidas en el sub-apartado (I) y expresada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Fiduciario y, en su caso, a los respectivos Domicilios de las demás Partes que no solicitaren la cesación del Fiduciario; o

(2) a solicitud de la Fiduciante y/o solicitud conjunta de la Beneficiaria y la Fideicomisaria fundada en alguna de las causales referidas en el sub-apartado (I) y formulada ante una Autoridad Pública; y

(III) de pleno derecho a partir de la fecha que expresamente hubiera sido indicada como fecha de cesación:

(1) en la Comunicación referida en el sub-apartado (II) punto (1) o, en su defecto, la fecha de recepción de dicha Comunicación; o

(2) en la resolución definitiva de una Autoridad Pública favorable a una solicitud formulada conforme al sub-apartado (II) punto (2) o, en su defecto, la fecha de notificación de dicha resolución al Fiduciario.

(b) La renuncia del Fiduciario prevista en el art. 1.678 inciso e) CCyCN se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Renuncia del Fiduciario.


CLÁUSULA (23). Sustitución del Fiduciario

Si el Fiduciario renunciare conforme a la Cláusula Renuncia del Fiduciario o cesare conforme a la Cláusula Remoción del Fiduciario o, de ser una persona humana, alternativamente falleciere:

(a) desde la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento del Fiduciario, según el caso, hasta la fecha en que el Fiduciario Sustituto aceptare la calidad de Fiduciario (ambas fechas inclusive), la Fiduciante será el Fiduciario; y

(b) la Fiduciante:

(I) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento del Fiduciario, según el caso:

(1) designará a una o más personas como Fiduciario Sustituto; y

(2) celebrará con las demás Partes y, en su caso, el Fiduciario Sustituto un Contrato Modificatorio para formalizar dicha designación; y

(3) si el Fiduciario Sustituto no hubiera firmado el Contrato Modificatorio referido en el punto (2) entonces cumplirá lo dispuesto en la Cláusula Aceptación del Fiduciario Sustituto en relación con el Fiduciario Sustituto; y

(II) si el Fiduciario Sustituto no hubiera firmado el Contrato Modificatorio referido en el punto (2) o no hubiera aceptado la calidad de Fiduciario conforme a la Cláusula Aceptación del Fiduciario Sustituto entonces, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que tuviere efecto la renuncia, la cesación o el fallecimiento del Fiduciario, según el caso, cumplirá lo dispuesto en el art. 1.679 CCyCN; y

(c) el Fiduciario Sustituto será Fiduciario a todos los efectos de este Contrato y del CCyCN a partir de la fecha en que el Fiduciario Sustituto aceptare la calidad de Fiduciario conforme a la Cláusula Aceptación del Fiduciario Sustituto.


CLÁUSULA (24). Aceptación del Fiduciario Sustituto

(a) La Fiduciante solicitará al Fiduciario Sustituto la aceptación o el rechazo de la calidad de Fiduciario de manera expresa, incondicional y fehaciente y dentro del plazo razonable que indicare al efecto mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio del Fiduciario Sustituto.

(b) Si el Fiduciario Sustituto:

(I) aceptare la calidad de Fiduciario como se dispone en esta Cláusula:

(1) la Fiduciante celebrará con el Fiduciario Sustituto un Contrato Modificatorio para formalizar dicha aceptación; y

(2) el Fiduciario informará a las demás Partes de la celebración del Contrato Modificatorio que formalice la aceptación del Fiduciario Sustituto mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; o

(II) rechazare la calidad de Fiduciario como se dispone en esta Cláusula entonces la Fiduciante informará del rechazo a las demás Partes mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; o

(III) no aceptare ni rechazare la calidad de Fiduciario como se dispone en esta Cláusula entonces la Fiduciante cumplirá lo dispuesto en el art. 1.679 CCyCN.


CLÁUSULA (25). Revocación del Fideicomiso

(a) La Fiduciante podrá revocar el Fideicomiso en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento.

(b) Si la Fiduciante revocare el Fideicomiso:

(I) la Fiduciante:

(1) informará de la revocación mediante una Comunicación fehaciente dirigida a los respectivos Domicilios de las demás Partes; y

(2) no estará obligada a expresar la causa de la revocación; y

(II) el Fideicomiso quedará extinguido de pleno derecho a partir de la fecha que la Fiduciante expresamente hubiera indicado como fecha de revocación en la Comunicación referida en el sub-apartado (I) punto (1) o, en su defecto, la última fecha de recepción de dicha Comunicación; y

(III) el Fiduciario cumplirá lo dispuesto en la Cláusula Liquidación del Fideicomiso.


CLÁUSULA (26). Inversiones del Fideicomiso

Cualesquiera bienes líquidos del Fideicomiso:

(a) serán mantenidos en una o más cuentas en pesos y/o dólares estadounidenses, remuneradas o no, abiertas por el Fiduciario, a su nombre pero actuando en calidad de fiduciario, en una o más entidades financieras regidas por la Ley nacional N° 21.526 y autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina; y

(b) podrán ser invertidos por el Fiduciario, a su nombre pero actuando en calidad de fiduciario, en:

(I) depósitos a plazo fijo denominados en pesos y/o dólares estadounidenses y constituidos en una o más entidades financieras regidas por la Ley nacional N° 21.526 y autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina; y/o

(II) fondos comunes de inversión regidos por la Ley nacional N° 24.083 y autorizados por la Comisión Nacional de Valores, denominados en pesos y/o dólares estadounidenses, de moderada o alta liquidez y con una estrategia de inversión orientada a la preservación del capital invertido.


CLÁUSULA (27). Gastos del Fideicomiso

(a) Los Gastos del Fideicomiso serán soportados exclusivamente por el Fideicomiso.

(b) El Fiduciario pagará los Gastos del Fideicomiso:

(I) exclusivamente con los bienes del Fideicomiso en las respectivas fechas que dichos Gastos fueren exigibles; y

(II) en el siguiente orden de prelación:

(1) Remuneración del Fiduciario; y

(2) tributos que gravan el Fideicomiso; y

(3) tributos que gravan uno, varios o todos los Bienes Fideicomitidos; y

(4) gastos de mantenimiento ordinario y extraordinario de los Bienes Fideicomitidos; y

(5) honorarios y gastos documentados y razonables de asesores legales, contables y/o notariales contratados por el Fiduciario con motivo de su desempeño conforme a este Contrato.

(c) Si el Fiduciario previere que los bienes del Fideicomiso resultarán insuficientes para pagar los Gastos del Fideicomiso en una o más fechas determinadas entonces el Fiduciario informará de dicha circunstancia a la Fiduciante mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiduciante.

(d) La Fiduciante podrá (pero no tendrá obligación de) transferir fiduciariamente uno o más Bienes Fideicomitibles al Fiduciario para beneficio de la Beneficiaria exclusivamente con el propósito de permitir al Fiduciario pagar los Gastos del Fideicomiso cuando resultaren exigibles.

(e) Ninguna de las demás Partes se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la Fiduciante que cualquier transferencia fiduciaria que la Fiduciante realizare conforme al apartado (d) representa un compromiso expreso de la Fiduciante de responder por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso en los términos del art. 1.687 segunda oración CCyCN.


CLÁUSULA (28). Liquidación del Fideicomiso

Producida la extinción del Fideicomiso a partir de la Fecha de Vencimiento o de su revocación por la Fiduciante conforme a la Cláusula Revocación o transcurridos 10 (diez) días hábiles desde la fecha que el Fiduciario hubiera informado a la Fiduciante la insuficiencia de los bienes del Fideicomiso conforme al apartado (c) de la Cláusula Gastos del Fideicomiso sin que la Fiduciante hubiera actuado conforme al apartado (d) de la Cláusula Gastos del Fideicomiso, de inmediato:

(a) el Fiduciario cumplirá lo dispuesto en el art. 1.698 CCyCN; y

(b) las demás Partes prestarán al Fiduciario la cooperación que razonablemente les requiriere a fin de cumplir lo dispuesto en el apartado (a).


CLÁUSULA (29). Manifestaciones

(a) La Fiduciante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a transferir en fideicomiso los Bienes Fideicomitidos como se establece en este Contrato; y

(III) cada uno de los Bienes Fideicomitidos está sujeto al dominio perfecto de la Fiduciante en los términos del art. 1.941 CCyCN.

(b) El Fiduciario manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a recibir la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos como se establece en este Contrato; y

(III) la Cuenta del Fiduciario no se encuentra embargada; y

(IV) tiene derecho a constituir el Fideicomiso y ejercer la propiedad fiduciaria del mismo como se establece en este Contrato.

(c) La Beneficiaria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a aceptar el Fideicomiso constituido en su beneficio conforme al presente Contrato.

(d) La Fideicomisaria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a aceptar el Fideicomiso constituido en su beneficio final conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (30). Manifestación Especial de la Fiduciante sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente

________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera ("UIF"). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 134/2018 en el que encuadra: a).


CLÁUSULA (31). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; estipulándose, no obstante, que la Beneficiaria y/o la Fideicomisaria podrá/n ceder su posición contractual o cualquier derecho u obligación a la Fiduciante; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(a) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(b) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(c) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(I) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(II) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(III) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.


CLÁUSULA (32). Gastos ex Fideicomiso

Los Gastos distintos de los Gastos del Fideicomiso e incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (33). Sellado

(a) La Fiduciante soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si el Fiduciario pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsado por la Fiduciante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio del Fiduciario.


CLÁUSULA (34). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) efectuada por:

(I) la Fiduciante a los fines de la Cláusula Sustitución del Fiduciario; o

(II) el Fiduciario a los fines de las Cláusulas Gastos del Fideicomiso, Inversiones del Fideicomiso y Liquidación del Fideicomiso; o

(III) la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(1) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(2) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (35). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (36). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho de la Parte B se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (37). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:

(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de dicha Parte con las demás Partes por intermedio del contacto de la Parte de que se trate (Contacto Fiduciante si dicha Parte fuere la Fiduciante, Contacto Fiduciario si dicha Parte fuere el Fiduciario, Contacto Beneficiaria si dicha Parte fuere la Beneficiaria o Contacto Fideicomisaria si dicha Parte fuere la Fideicomisaria) y dicho contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a las demás Partes en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (38). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (39). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Indemnidad del Fiduciario, Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha de liquidación del Fideicomiso.


CLÁUSULA (40). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (41). Acuerdo Completo

(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (42). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (43). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su criterio exclusivo); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (44). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (45). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (46). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (47). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el fideicomiso objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Fiduciante.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de cada otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por cada otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (48). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (49). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (50). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 4 (cuatro) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Fiduciante: ___________

Aclaración:






Fiduciario: ___________

Aclaración:






Beneficiaria: ___________

Aclaración:






Fideicomisaria: ___________

Aclaración: