Contrato de Alquiler de Cochera

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA

El presente Contrato de Locación de Cochera (indistintamente "el contrato" o "este contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, CUIT: ________, correo electrónico: ________, con domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "LOCADOR".

Por la otra, ________, CUIT/CUIL: ________, correo electrónico: ________, con domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "LOCATARIO".

Las PARTES convienen de común acuerdo celebrar el presente contrato de locación de cochera sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


CLÁUSULA 1.- OBJETO

El LOCADOR da en locación al LOCATARIO 1 (una) cochera fija, en los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC") y el artículo 2 inciso d) de la Resolución General 4933/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el inmueble sito en la siguiente dirección: ________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a que éste guarde su vehículo del siguiente tipo: Automóvil, en los términos y condiciones aquí pactados. El LOCATARIO podrá estacionar en la cochera contratada cualquier vehículo de su propiedad, siempre que sea del mismo tipo que el aquí pactado, pero no podrá destinar la misma a otro uso distinto del acordado. Para determinar si un vehículo es del mismo tipo que el aquí pactado o no, se deberá adecuar a la definición provista para el mismo por la Ley N°24.449, en su artículo 5.

El espacio de estacionamiento que se le asigna al LOCATARIO se identificará de la siguiente manera: ________. El LOCATARIO podrá estacionar su vehículo sola y exclusivamente en el lugar indicado en este contrato, no pudiendo hacerlo en ningún otro espacio de cochera, disponible o no, bajo apercibimiento de ser considerado esto un incumplimiento contractual que puede derivar en la resolución de este contrato. A su vez, el LOCADOR garantiza al LOCATARIO el uso exclusivo de la cochera aquí determinada.

El LOCATARIO deberá asegurarse de estacionar su vehículo dentro de las demarcaciones establecidas, sin obstruir y/o bloquear otros espacios de cochera colindantes, zonas de circulación, y/o accesos al inmueble.


CLÁUSULA 2.- ESTADO DE CONSERVACIÓN

La cochera que se le asigna al LOCATARIO se entrega en condiciones de nueva, a estrenar por él, y se deberá devolver en excelentes condiciones de conservación, sin perjuicio del desgaste natural por el uso ordinario de la cosa. Caso contrario, el LOCATARIO responderá por el daño emergente y/o lucro cesante atribuible a él o su vehículo. Serán a cargo del LOCATARIO las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la cochera. Su falta de conservación habilitará al LOCADOR a rescindir el contrato, luego de haber intimado al LOCATARIO a cumplir con esta obligación sin obtener su cumplimiento satisfactorio.


CLÁUSULA 3.- DURACIÓN

Este contrato tendrá una duración de ________ (________) meses, contados a partir del día en que las PARTES lo firman. Será prorrogable por el mismo plazo con el acuerdo de ambas PARTES y siempre que la duración del mismo no exceda el máximo legal de 50 años contemplado por el artículo 1197 del CCyC contados desde el inicio del mismo.


CLÁUSULA 4.- PRECIO

El pago del precio deberá transferirse o depositarse a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Cuenta: ________.

CBU: ________.

Sucursal: ________.

El comprobante de la transferencia o depósito será suficiente recibo de pago, sin perjuicio de que el LOCATARIO pueda solicitar al LOCADOR la emisión de uno distinto en que se detalle el periodo contractual al que corresponde el pago del precio.


CLÁUSULA 5.- 2888585858855

55255 252528522222 252588852 2555 28 288858858:

________- 2252522825, 88 28822, 858 588225528 2 25522 25288855, 22 85 8285255 2 85 2225 88585255222, 85882 822 28 52882 282 52 5825555 2 528822525 528 82588582.

________- 82255 22 28 82588582 2822228 582822828, 2288252828 2 52 2552 85825.

________- 82588255 822858 52 828 282222228 52 588282 222525528, 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 528 2888888.

________- 22828255 2 8222585 28 582 2 58825522 225258 52, 22 8582 52 2588285, 22528 58555828 2 8285255828 52 82852558 82882552228 2 82585258 5 5852885 5858 28258828855.

________- 2222555 2/2 225828855 28 2252 2 855885825 25522 52 85 8285255 2/2 85 2225 8258525 58 28822, 882 225258882 52 858 2222558 2 55522828 52 2252 2522228282222.


CLÁUSULA 6.- MEDIOS DE ACCESO

El LOCADOR entrega al LOCATARIO el o los siguientes "elementos de acceso" para garantizar su acceso a la cochera:

________.

El LOCATARIO será responsable de la guarda y custodia de el o los elementos de acceso, así como de su devolución al finalizar la vigencia de este contrato. En caso de daño o extravío, el LOCATARIO deberá abonar el valor de su reparación o sustitución.


CLÁUSULA 7.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del LOCATARIO derivadas de este contrato, este entrega, en el momento de la firma, un depósito en garantía por la suma de $________ (________), que podrá ser total o parcialmente utilizado para el pago del precio debido, reparación o reemplazo de elementos de acceso, reparación de daños causados en el establecimiento del LOCADOR, y en general el pago de obligaciones en mora del LOCATARIO y/o gastos en que haya tenido que incurrir el LOCADOR como consecuencia de algún incumplimiento de aquel.

Al término del contrato, y de no haber sido utilizado, el LOCADOR devolverá al LOCATARIO el monto depositado, o lo que quede de este en caso de haber sido parcialmente utilizado, de conformidad con los términos de esta cláusula y por el mismo medio por el que lo recibió, salvo acuerdo futuro en contrario.


CLÁUSULA 8.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN

Queda prohibido para la LOCATARIA, sublocar o ceder, a cualquier titulo, todo o parte del espacio locado, como así también permitir su uso, oneroso o gratuito, a terceras personas ajenas al contrato.


CLÁUSULA 9.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Considerando que el presente es un contrato de locación de superficie física delimitada, según los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y el artículo 2 inciso d) de la Resolución General 4933/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y no un contrato de depósito ni de playa de estacionamiento comercial por hora u estadía, el LOCADOR no se hace responsable de daños, hurtos o robos que pudiera sufrir el vehículo o la persona del LOCATARIO durante su permanencia en la cochera, sin perjuicio de que eventualmente adoptare medidas destinadas a evitar estos hechos, ya que son asumidos como riesgo propio por el LOCATARIO. Tampoco se hará responsable el LOCADOR por otros daños y perjuicios que pudiera sufrir el LOCATARIO o su vehículo por fuerza mayor o caso fortuito.

El LOCADOR no asume el deber de custodia ni seguridad del vehículo del LOCATARIO, sino que será responsabilidad exclusiva de este último. A los fines de salvaguardar la integridad de los vehículos o bienes propios o de terceros que se pudieran encontrar en el mismo inmueble, el LOCATARIO deberá tomar las precauciones necesarias, prestando especial atención en seguir las medidas adecuadas para evitar generar un riesgo para los mismos. Deberá hacer especial énfasis en cumplir con los procedimientos necesarios para evitar el acceso de terceras personas ajenas a la cochera, tales como asegurarse del cierre adecuado de los accesos a la misma y se abstendrá de permitir, por acción u omisión, el uso de los elementos de acceso a terceros.


CLÁUSULA 10.- IMPUESTOS, CARGAS Y CONTRIBUCIONES

El LOCATARIO deberá abonar los servicios de que se beneficie la cochera, durante el plazo contractual o de ocupación si fuese mayor, como así también las expensas comunes ordinarias, cuyo valor mensual actual es de $________ (________). En caso de no recibirlas, el LOCATARIO las requerirá y las pagará entregando inmediatamente al LOCADOR, contra recibo, los comprobantes o facturas canceladas en los plazos del primer vencimiento. El impago de las mismas tendrá identicas penalidades al impago del precio de la locación.

Estarán en cabeza del LOCADOR el pago de los impuestos que graven el inmueble y las expensas comunes extraordinarias, de conformidad con el artículo 1209 del CCyC.


CLÁUSULA 11.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

El incumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las previsiones de este contrato habilitará al LOCADOR a darlo por resuelto. La caída en mora del LOCATARIO por incumplir sus obligaciones será automática y no necesitará de interpelación previa.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa o si éste no se prorrogara, el LOCATARIO deberá abstenerse del uso de la cochera y retirar su vehículo de manera inmediata. Si el LOCATARIO no cumple con esta obligación, el LOCADOR queda habilitado a retirar o hacer retirar el vehículo y bienes que se encuentren en la cochera y trasladarlo al depósito que considere conveniente. Los costos derivados de este traslado y depósito serán exclusivamente a cargo del LOCATARIO.

Asimismo, si el LOCATARIO ocupara indebidamente la cochera después de la resolución del contrato o de la fecha de finalización del mismo, deberá abonar el precio correspondiente a cada día de ocupación indebida. Este precio se calculará dividiendo la suma mensual pactada sobre treinta, y se le sumará una multa adicional equivalente al 10% del precio mensual por cada día de ocupación indebida.

En caso de que el LOCATARIO no pagara dos mensualidades consecutivas, el LOCADOR podrá impedir el ingreso del vehículo del LOCATARIO a la cochera, rescindir el contrato y exigir judicialmente el pago de lo debido, con más los intereses y daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Adicionalmente a esto, podrá hacer retirar el vehículo y efectos personales del LOCATARIO en los términos establecidos anteriormente en esta cláusula, en caso de que se encontraren en el inmueble.


CLÁUSULA 12.- IMPUESTO DE SELLOS

El pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente será soportado por el LOCATARIO.

Si el LOCADOR soportare dicho sellado, deberá ser reembolsada por el LOCATARIO dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio del LOCADOR, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las PARTES acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA 13.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Para el caso de que se susciten cualquier tipo de controversias sobre los alcances, cláusulas o interpretación del presente contrato, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia competentes en razón de la materia correspondientes al domicilio del LOCADOR, renunciando a cualesquiera otros que pudieran corresponder.


CLÁUSULA 14.- EJEMPLARES

Del presente contrato se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser entregado uno a cada PARTE.


LOCADOR


Firma: ______________________

Aclaración: ________.


LOCATARIO


Firma: ______________________

Aclaración: ________.

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA

El presente Contrato de Locación de Cochera (indistintamente "el contrato" o "este contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, CUIT: ________, correo electrónico: ________, con domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "LOCADOR".

Por la otra, ________, CUIT/CUIL: ________, correo electrónico: ________, con domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "LOCATARIO".

Las PARTES convienen de común acuerdo celebrar el presente contrato de locación de cochera sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


CLÁUSULA 1.- OBJETO

El LOCADOR da en locación al LOCATARIO 1 (una) cochera fija, en los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC") y el artículo 2 inciso d) de la Resolución General 4933/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el inmueble sito en la siguiente dirección: ________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a que éste guarde su vehículo del siguiente tipo: Automóvil, en los términos y condiciones aquí pactados. El LOCATARIO podrá estacionar en la cochera contratada cualquier vehículo de su propiedad, siempre que sea del mismo tipo que el aquí pactado, pero no podrá destinar la misma a otro uso distinto del acordado. Para determinar si un vehículo es del mismo tipo que el aquí pactado o no, se deberá adecuar a la definición provista para el mismo por la Ley N°24.449, en su artículo 5.

El espacio de estacionamiento que se le asigna al LOCATARIO se identificará de la siguiente manera: ________. El LOCATARIO podrá estacionar su vehículo sola y exclusivamente en el lugar indicado en este contrato, no pudiendo hacerlo en ningún otro espacio de cochera, disponible o no, bajo apercibimiento de ser considerado esto un incumplimiento contractual que puede derivar en la resolución de este contrato. A su vez, el LOCADOR garantiza al LOCATARIO el uso exclusivo de la cochera aquí determinada.

El LOCATARIO deberá asegurarse de estacionar su vehículo dentro de las demarcaciones establecidas, sin obstruir y/o bloquear otros espacios de cochera colindantes, zonas de circulación, y/o accesos al inmueble.


CLÁUSULA 2.- ESTADO DE CONSERVACIÓN

La cochera que se le asigna al LOCATARIO se entrega en condiciones de nueva, a estrenar por él, y se deberá devolver en excelentes condiciones de conservación, sin perjuicio del desgaste natural por el uso ordinario de la cosa. Caso contrario, el LOCATARIO responderá por el daño emergente y/o lucro cesante atribuible a él o su vehículo. Serán a cargo del LOCATARIO las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la cochera. Su falta de conservación habilitará al LOCADOR a rescindir el contrato, luego de haber intimado al LOCATARIO a cumplir con esta obligación sin obtener su cumplimiento satisfactorio.


CLÁUSULA 3.- DURACIÓN

Este contrato tendrá una duración de ________ (________) meses, contados a partir del día en que las PARTES lo firman. Será prorrogable por el mismo plazo con el acuerdo de ambas PARTES y siempre que la duración del mismo no exceda el máximo legal de 50 años contemplado por el artículo 1197 del CCyC contados desde el inicio del mismo.


CLÁUSULA 4.- PRECIO

El pago del precio deberá transferirse o depositarse a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Cuenta: ________.

CBU: ________.

Sucursal: ________.

El comprobante de la transferencia o depósito será suficiente recibo de pago, sin perjuicio de que el LOCATARIO pueda solicitar al LOCADOR la emisión de uno distinto en que se detalle el periodo contractual al que corresponde el pago del precio.


CLÁUSULA 5.- 2888585858855

55255 252528522222 252588852 2555 28 288858858:

________- 2252522825, 88 28822, 858 588225528 2 25522 25288855, 22 85 8285255 2 85 2225 88585255222, 85882 822 28 52882 282 52 5825555 2 528822525 528 82588582.

________- 82255 22 28 82588582 2822228 582822828, 2288252828 2 52 2552 85825.

________- 82588255 822858 52 828 282222228 52 588282 222525528, 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 528 2888888.

________- 22828255 2 8222585 28 582 2 58825522 225258 52, 22 8582 52 2588285, 22528 58555828 2 8285255828 52 82852558 82882552228 2 82585258 5 5852885 5858 28258828855.

________- 2222555 2/2 225828855 28 2252 2 855885825 25522 52 85 8285255 2/2 85 2225 8258525 58 28822, 882 225258882 52 858 2222558 2 55522828 52 2252 2522228282222.


CLÁUSULA 6.- MEDIOS DE ACCESO

El LOCADOR entrega al LOCATARIO el o los siguientes "elementos de acceso" para garantizar su acceso a la cochera:

________.

El LOCATARIO será responsable de la guarda y custodia de el o los elementos de acceso, así como de su devolución al finalizar la vigencia de este contrato. En caso de daño o extravío, el LOCATARIO deberá abonar el valor de su reparación o sustitución.


CLÁUSULA 7.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del LOCATARIO derivadas de este contrato, este entrega, en el momento de la firma, un depósito en garantía por la suma de $________ (________), que podrá ser total o parcialmente utilizado para el pago del precio debido, reparación o reemplazo de elementos de acceso, reparación de daños causados en el establecimiento del LOCADOR, y en general el pago de obligaciones en mora del LOCATARIO y/o gastos en que haya tenido que incurrir el LOCADOR como consecuencia de algún incumplimiento de aquel.

Al término del contrato, y de no haber sido utilizado, el LOCADOR devolverá al LOCATARIO el monto depositado, o lo que quede de este en caso de haber sido parcialmente utilizado, de conformidad con los términos de esta cláusula y por el mismo medio por el que lo recibió, salvo acuerdo futuro en contrario.


CLÁUSULA 8.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN

Queda prohibido para la LOCATARIA, sublocar o ceder, a cualquier titulo, todo o parte del espacio locado, como así también permitir su uso, oneroso o gratuito, a terceras personas ajenas al contrato.


CLÁUSULA 9.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Considerando que el presente es un contrato de locación de superficie física delimitada, según los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y el artículo 2 inciso d) de la Resolución General 4933/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y no un contrato de depósito ni de playa de estacionamiento comercial por hora u estadía, el LOCADOR no se hace responsable de daños, hurtos o robos que pudiera sufrir el vehículo o la persona del LOCATARIO durante su permanencia en la cochera, sin perjuicio de que eventualmente adoptare medidas destinadas a evitar estos hechos, ya que son asumidos como riesgo propio por el LOCATARIO. Tampoco se hará responsable el LOCADOR por otros daños y perjuicios que pudiera sufrir el LOCATARIO o su vehículo por fuerza mayor o caso fortuito.

El LOCADOR no asume el deber de custodia ni seguridad del vehículo del LOCATARIO, sino que será responsabilidad exclusiva de este último. A los fines de salvaguardar la integridad de los vehículos o bienes propios o de terceros que se pudieran encontrar en el mismo inmueble, el LOCATARIO deberá tomar las precauciones necesarias, prestando especial atención en seguir las medidas adecuadas para evitar generar un riesgo para los mismos. Deberá hacer especial énfasis en cumplir con los procedimientos necesarios para evitar el acceso de terceras personas ajenas a la cochera, tales como asegurarse del cierre adecuado de los accesos a la misma y se abstendrá de permitir, por acción u omisión, el uso de los elementos de acceso a terceros.


CLÁUSULA 10.- IMPUESTOS, CARGAS Y CONTRIBUCIONES

El LOCATARIO deberá abonar los servicios de que se beneficie la cochera, durante el plazo contractual o de ocupación si fuese mayor, como así también las expensas comunes ordinarias, cuyo valor mensual actual es de $________ (________). En caso de no recibirlas, el LOCATARIO las requerirá y las pagará entregando inmediatamente al LOCADOR, contra recibo, los comprobantes o facturas canceladas en los plazos del primer vencimiento. El impago de las mismas tendrá identicas penalidades al impago del precio de la locación.

Estarán en cabeza del LOCADOR el pago de los impuestos que graven el inmueble y las expensas comunes extraordinarias, de conformidad con el artículo 1209 del CCyC.


CLÁUSULA 11.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

El incumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las previsiones de este contrato habilitará al LOCADOR a darlo por resuelto. La caída en mora del LOCATARIO por incumplir sus obligaciones será automática y no necesitará de interpelación previa.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa o si éste no se prorrogara, el LOCATARIO deberá abstenerse del uso de la cochera y retirar su vehículo de manera inmediata. Si el LOCATARIO no cumple con esta obligación, el LOCADOR queda habilitado a retirar o hacer retirar el vehículo y bienes que se encuentren en la cochera y trasladarlo al depósito que considere conveniente. Los costos derivados de este traslado y depósito serán exclusivamente a cargo del LOCATARIO.

Asimismo, si el LOCATARIO ocupara indebidamente la cochera después de la resolución del contrato o de la fecha de finalización del mismo, deberá abonar el precio correspondiente a cada día de ocupación indebida. Este precio se calculará dividiendo la suma mensual pactada sobre treinta, y se le sumará una multa adicional equivalente al 10% del precio mensual por cada día de ocupación indebida.

En caso de que el LOCATARIO no pagara dos mensualidades consecutivas, el LOCADOR podrá impedir el ingreso del vehículo del LOCATARIO a la cochera, rescindir el contrato y exigir judicialmente el pago de lo debido, con más los intereses y daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Adicionalmente a esto, podrá hacer retirar el vehículo y efectos personales del LOCATARIO en los términos establecidos anteriormente en esta cláusula, en caso de que se encontraren en el inmueble.


CLÁUSULA 12.- IMPUESTO DE SELLOS

El pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente será soportado por el LOCATARIO.

Si el LOCADOR soportare dicho sellado, deberá ser reembolsada por el LOCATARIO dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio del LOCADOR, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las PARTES acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA 13.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Para el caso de que se susciten cualquier tipo de controversias sobre los alcances, cláusulas o interpretación del presente contrato, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia competentes en razón de la materia correspondientes al domicilio del LOCADOR, renunciando a cualesquiera otros que pudieran corresponder.


CLÁUSULA 14.- EJEMPLARES

Del presente contrato se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser entregado uno a cada PARTE.


LOCADOR


Firma: ______________________

Aclaración: ________.


LOCATARIO


Firma: ______________________

Aclaración: ________.