Contrato de Obra o Servicios

Progreso:
0%
?
X

Por favor seleccione alternativamente:

  • "De obra" si se firmará un contrato para encargar a la persona o entidad que lo firmará como Contratada la realización de una obra, es decir, que la Contratada produzca un determinado resultado concreto y lo entregue a la persona o entidad que firmará el contrato como Contratante para poder efectivamente usar (una casa construida, un logo diseñado, etc.).
  • "De servicios" si se firmará un contrato para encargar a la persona o entidad que lo firmará como Contratada la prestación de un servicio, es decir, que la Contratante haga una cierta actividad (una clase de idioma, un asesoramiento, etc.), sin asegurar cuánto de esa actividad efectivamente servirá a la persona o entidad que firmará el contrato como Contratante.

¿Necesitás
ayuda?
Modificar el modelo

Este CONTRATO DE OBRA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

COMITENTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONTRATISTA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Cargo Punitorio: la suma de dinero resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de dar sumas de dinero atribuida a la Comitente por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato (distinta de las obligaciones de pagar el Precio y los Intereses del Precio). Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:

Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Dinero Exigible e Impaga) / 100

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Comitente: la persona integrante de la Comitente que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Comitente informare a la Contratista por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista.

Contacto de la Contratista: la persona integrante de la Contratista que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Contratista informare a la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Cumplimiento: el Domicilio de la Comitente.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Contratista o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Contratista o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Contratista informare a la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Entrega: la acordada en el Presupuesto.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley Nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Contratista está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, cualquier suma de dinero pagadera por la Comitente por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Intereses del Precio: la suma de dinero resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Precio.

Modalidad de Pago: la acordada en el Presupuesto.

Multa Diaria: la suma de $________ (________) devengada a favor de la Comitente cada día del Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato atribuye a la Contratista.

Multa Total: la suma de dinero equivalente al producto de multiplicar la cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato atribuye a la Contratista.

Obra: la acordada en el Presupuesto.

Período de Mora: respecto de cualquier Parte, el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación atribuida a dicha Parte por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato no es cumplida por dicha Parte conforme, según el caso, al presente Contrato, al CCyCN, a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o a dicho acto hasta, pero excluyendo, la fecha en que dicha Parte cumple conforme, según el caso, al presente Contrato, al CCyCN, a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o a dicho acto la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Plazo: el acordado en el Presupuesto.

Plazo de Garantía: el acordado en el Presupuesto.

Precio: el acordado en el Presupuesto.

Presupuesto: el documento firmado por la Contratista y la Comitente el ________ que se adjunta como Anexo A.

Reclamo Indemnizable: la obligación de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina), de hacer y/o de no hacer: (1) que un tercero y/o una Autoridad Pública, en calidad de acreedora: (a) considerare originada en una fecha entre la fecha de este Contrato y la fecha de vencimiento del Plazo de Garantía (ambas fechas inclusive) y causada por la realización de la Obra; y (b) atribuyere a la Comitente, en calidad de deudora, exclusivamente o no y con fundamento en el encargo de la Obra y cualquier otro fundamento que fuere excepto la entrada en vigencia después de la fecha de este Contrato de una modificación del CCyCN o de la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate; y (2) cuyo incumplimiento la acreedora de dicha obligación imputare, directa o indirectamente, a la Comitente; y (3) que, por causa de dicho incumplimiento, la acreedora de dicha obligación considerare que le confiere derecho y acción contra la Comitente y, por lo tanto, anunciare que demandará o demandare, extrajudicial o judicialmente, de la Comitente el cumplimiento de dicha obligación o el pago a la acreedora de dicha obligación de una indemnización en dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) y/o especie por el rubro y monto que fuere.

Tasa de Interés Moratorio: 50,00% (cincuenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho u obligación que el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo reconoce o atribuye, respectivamente, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo, respectivamente, debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Contratista se obliga a:

(I) realizar la Obra en el Domicilio de Cumplimiento durante el Plazo; y

(II) entregar la Obra conforme a la Cláusula Entrega de la Obra; y

(III) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Comitente se obliga a:

(I) pagar el Precio según la Modalidad de Pago; y

(II) recibir la Obra conforme a la Cláusula Entrega de la Obra; y

(III) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Plazo
s

(a) El cumplimiento de este Contrato dentro del Plazo es esencial.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo de Garantía salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Pago del Precio

(a) La Comitente:

(I) pagará el Precio:

(1) íntegramente en la moneda pactada en el Presupuesto; y

(2) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(3) sin disminución, deducción o retención alguna; y

(4) en el Domicilio de Pago; y

(5) por sí o por mandatario/a de la Comitente con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Contratista); y

(6) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Precio; y

(7) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Precio como se establece en este Contrato; y

(III) renuncia en beneficio de la Contratista a compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de dinero según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de dinero de la Contratista según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate.

(b) La Contratista:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Precio; o

(2) el pago del Precio (total o parcialmente):

(A) en moneda distinta de la pactada en el Presupuesto y/o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Comitente sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Contratista); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Precio la Comitente no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Precio; y

(2) de corresponder, el Impuesto Adicional; y

(3) de corresponder, el Cargo Punitorio; o

(3) un pago del Precio no exigible; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando perciba el Precio como se establece en este Contrato; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Comitente en el Domicilio de la Contratista bajo exclusiva responsabilidad de la Comitente.

(c) El pago pretendido por la Comitente o un tercero que la Contratista rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto liberatorio alguno; y

(II) la Contratista podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero a la Comitente o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (6). Ausencia de Relación Laboral

(a) Las Partes hacen constar a todos los efectos legales que corresponda que no es su intención que el Presupuesto y/o el presente Contrato establezcan, y por lo tanto ni el Presupuesto ni este Contrato establecen, una relación jurídica regida por la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976) o cualquier otra legislación laboral.

(b) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte contrariamente a lo dispuesto en el apartado (a).


CLÁUSULA (7). Prohibición de Subcontratar

(a) La Contratista no se obligará a contratar ni contratará a tercero alguno por cualquier causa y tiempo que fuere para realizar la Obra sin el consentimiento previo de la Comitente expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista.

(b) Todo consentimiento de la Comitente conforme al apartado (a) será de interpretación restrictiva y, en caso de duda sobre su otorgamiento o alcance, se interpretará que el mismo no fue otorgado o fue otorgado con el alcance estrictamente necesario atendiendo al propósito para el cual fue otorgado, respectivamente.


CLÁUSULA (8). Exclusividad

Durante el Plazo:

(a) la Comitente no se obligará a contratar ni contratará con tercero alguno la la realización de una o más obra/s de características similares a la Obra; y

(b) la Contratista no se obligará a realizar ni realizará para tercero alguno una o más obra/s de características similares a la Obra.


CLÁUSULA (9). Obligaciones de Ambas Partes

(a) Si la realización de la Obra se volviere imposible por causa que no fuere imputable a alguna de las Partes entonces a partir del 5° (quinto) día hábil siguiente a la fecha en que se hubiera verificado dicha imposibilidad las Partes negociarán durante un plazo de 10 (diez) días hábiles la compensación equitativa debida por la Comitente a la Contratista conforme al art. 1.267 segunda oración CCyCN.

(b) Si alguna de las Partes ejerciere el derecho que le atribuye el art. 1.268 ab initio CCyCN entonces a partir del 5° (quinto) día hábil siguiente a la fecha en que la otra Parte tuviere conocimiento de la resolución de este Contrato conforme a la Cláusula Resolución Opcional las Partes negociarán durante un plazo de 10 (diez) días hábiles el valor de los materiales suministrados y utilizados por la Contratista y la compensación equitativa debida por la Comitente a la Contratista conforme al art. 1.268 inc. a) CCyCN.


CLÁUSULA (10). Otras Obligaciones de la Comitente

La Comitente se obliga también a:

(a) cumplir las disposiciones, directivas, instrucciones o indicaciones relativas a la realización de la Obra que la Contratista informare periódicamente por una Comunicación cursada al efecto con razonable anticipación a la fecha de vigencia de dichas disposiciones, directivas, instrucciones o indicaciones; y

(b) ejercer los derechos que le atribuyen los arts. 1.264 y 1.268 CCyCN por una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Contratista.


CLÁUSULA (11). Indemnidad de la Comitente por la
Contratista

(a) La Contratista:

(I) mantendrá indemne a la Comitente de todo daño y/o perjuicio que la Comitente pudiere sufrir o sufra, en cualquier caso directamente, por causa de un Reclamo Indemnizable (incluyendo, sin limitación, cualquier pago a nombre y por cuenta de la Comitente, total o parcial, definitivo para la Comitente y no reembolsable o reintegrable por un tercero a la Comitente, realizado en relación con dicho Reclamo Indemnizable y/o en concepto de honorarios legales y/o notariales y/o de tributos y/o gastos, en cualquier caso documentados y pagaderos por causa de la defensa de la Comitente en dicho Reclamo Indemnizable y/o la realización del pago en relación con dicho Reclamo Indemnizable de que se trate); y

(II) sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (IV), pagará a la Comitente la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos directamente por la Comitente por causa de un Reclamo Indemnizable por la suma de dinero, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Comitente indicare conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1).

(b) Si la Comitente tuviere conocimiento de un Reclamo Indemnizable:

(I) por una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Contratista:

(1) de inmediato pondrá dicho Reclamo Indemnizable en conocimiento de la Contratista; y

(2) continuará informando detalladamente a la Contratista de todo mayor conocimiento sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comitente por sí sola adquiriere hasta la última de las siguientes fechas:

(A) la fecha de cumplimiento por la Contratista con el apartado (a) sub-apartado (II); o

(B) la fecha de cumplimiento por la Contratista con el apartado (c) sub-apartado (II); y

(II) exhibirá a la Contratista la documentación original sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comitente tuviere disponible en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al sub-apartado (I); y

(III) adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para preservar todo derecho al reembolso o reintegro de cualquier pago de la Comitente por causa de dicho Reclamo Indemnizable que la Comitente considerare tener contra un tercero (a criterio exclusivo de la Comitente); y

(IV) si debiere realizar y realizare un pago por causa de dicho Reclamo Indemnizable a nombre y por cuenta propios, total o parcialmente, de manera definitiva para la Comitente y sin derecho de la Comitente al reembolso o reintegro de dicho pago por un tercero:

(1) solicitará a la Contratista la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos por la Comitente directamente por causa del pago de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate por la suma de dinero, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que indicare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista; y

(2) exhibirá a la Contratista el comprobante original del pago realizado por causa de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al punto (1).

(c) Si la Contratista recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (1):

(I) de inmediato adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para extinguir íntegra y definitivamente dicho Reclamo Indemnizable; y

(II) con anterioridad a la fecha en que recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1) entregará en el Domicilio de la Comitente la documentación original o en copia certificada que pruebe (a criterio exclusivo de la Comitente) la extinción íntegra y definitiva de dicho Reclamo Indemnizable dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la última fecha de dicha documentación.

(d) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Contratista.


CLÁUSULA (12). Otras Obligaciones de la
Contratista

La Contratista se obliga también a:

(a) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente:

(I) cumplir la obligación que le atribuye el art. 1.264 CCyCN; y

(II) ejercer el derecho que le atribuye el art. 1.268 inc. a) CCyCN; y

(b) informar a la Comitente por una Comunicación cursada al efecto dentro del día hábil de tener, o deber haber tenido, conocimiento sobre cualquier suspensión o interrupción de la realización de la Obra por cualquier tiempo que fuere y, en particular, sobre:

(I) la causa de dicha suspensión o interrupción (fuere imputable directa o indirectamente a la Contratista o no); y

(II) la fecha prevista para la reanudación de la Obra; y

(III) la evaluación del impacto de dicha suspensión o interrupción en el cumplimiento de este Contrato por la Contratista dentro del Plazo; y

(c) si la Comitente se lo solicitare por una Comunicación cursada al efecto con razonable anticipación, encontrarse a disposición de la Comitente cuando la Comitente ejerciere el derecho que le atribuye el art. 1.269 CCyCN; y

(d) no obligarse a ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por ningún tercero en relación con este Contrato.


CLÁUSULA (13). Cargo Punitorio

(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.

(b) La Comitente pagará a la Contratista el Cargo Punitorio:

(I) por cualquier obligación de dar sumas de dinero atribuida a la Comitente por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato (distinta de las obligaciones de pagar el Precio y los Intereses del Precio) que fuere exigible y se encontrare impaga; y

(II) en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago del Cargo Punitorio es aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Precio mutatis mutandis.

(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Contratista no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de dar sumas de dinero de la Comitente (distinta de las obligaciones de pagar el Precio y los Intereses del Precio) que originó el Cargo Punitorio.


CLÁUSULA (14). Multa

(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.

(b) La Contratista pagará a la Comitente la Multa Total en el Domicilio de la Comitente.

(c) Al pago de la Multa Total es aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Precio mutatis mutandis.

(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Comitente no importará su renuncia tácita a ningún derecho de indemnización de los daños o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato atribuye a la Contratista.


CLÁUSULA (15). Manifestaciones

(a) La Comitente manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) permanece obligada por el Presupuesto con el alcance establecido en el apartado (a) de la Cláusula Acuerdo Completo; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe encomendar o recibir la Obra o pagar el Precio a la Contratista como se establece en este Contrato y el Presupuesto.

(b) La Contratista manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) permanece obligada por el Presupuesto con el alcance establecido en el apartado (a) de la Cláusula Acuerdo Completo; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe realizar o entregar la Obra o recibir el Precio de la Comitente como se establece en este Contrato y el Presupuesto; y

(IV) posee las condiciones personales y técnicas requeridas para realizar la Obra como se establece en este Contrato; y

(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Comitente con anterioridad a, y/o en, la fecha de este Contrato en relación con la Contratista y la Obra son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.


CLÁUSULA (16). Resolución Automática por Fallecimiento de la Contratista

(a) Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(I) si la Contratista falleciere; y

(II) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Contratista que registrare la Autoridad Pública competente.

(b) La Comitente liquidará y ofrecerá el pago estipulado por el art. 1.260 segunda oración CCyCN por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la primera fecha de las siguientes:

(I) la fecha en que la Comitente tuviere conocimiento del fallecimiento de la Contratista; o

(II) la fecha en que la Comitente recibiere de una persona humana que verosímilmente hubiera acreditado la calidad de heredera de la Contratista (a criterio exclusivo de la Comitente) una solicitud de realizar el pago estipulado por el art. 1.260 segunda oración CCyCN por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente.


CLÁUSULA (17). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Comitente:

(1) ante el incumplimiento por la Contratista de:

(A) la obligación de realizar la Obra como se establece en el Presupuesto y este Contrato; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato si, ante la solicitud de la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista, la Contratista no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Comitente; o

(C) cualquier obligación de pagar daños y perjuicios a la Comitente originada en el incumplimiento por la Contratista de cualquiera de las obligaciones que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(2) si alguna manifestación de la Contratista en el Presupuesto o la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Contratista iniciare algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522; o

(4) si un tercero iniciare contra la Contratista algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522; y/o

(II) la Contratista:

(1) ante el incumplimiento por la Comitente de:

(A) la obligación de pagar el Precio junto con, de corresponder, el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Precio como se establece en el Presupuesto y este Contrato; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato si, ante la solicitud de la Contratista por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente, la Comitente no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Contratista; o

(C) cualquier obligación de pagar daños y perjuicios a la Contratista originada en el incumplimiento por la Comitente de cualquiera de las obligaciones que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(2) si alguna manifestación de la Comitente en el Presupuesto o la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Comitente falleciere y la Contratista considerare imposible o inútil continuar la realización de la Obra; o

(4) si la Comitente iniciare algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522; o

(5) si un tercero iniciare contra la Comitente algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522.

(b) La Parte de que se trate ("Parte A") informará su voluntad de resolver este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte ("Parte B") con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha que la Parte A eligiere para hacer eficaz la resolución de este Contrato e indicare en dicha Comunicación.

(c) La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (18). Desistimiento de la Comitente

(a) Si la Comitente ejerciere el derecho que le atribuye el art. 1.261 CCyCN:

(I) la Comitente:

(1) informará su intención de desistir a la Contratista por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha que la Comitente eligiere para hacer eficaz su intención de desistir e indicare en dicha Comunicación; y

(2) pagará las sumas de dinero fijadas en el Presupuesto para indemnizar a la Contratista por causa del desistimiento en el Domicilio de Pago y en la fecha o dentro del plazo que la Contratista indicare a la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente; y

(II) la Contratista extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando la Comitente pague las sumas de dinero fijadas en el Presupuesto para indemnizar a la Contratista por causa del desistimiento conforme al sub-apartado (I).

(b) La Comitente no tendrá obligación de expresar la causa del desistimiento a la Contratista.

(c) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Comitente.


CLÁUSULA (19). Entrega de la Obra

(a) La Contratista entregará, y sujeto a lo dispuesto en el apartado (g) la Comitente recibirá, la Obra en:

(I) la Fecha de Entrega o la fecha anterior a ésa en que la Contratista se encontrare obligada a entregar la Obra por cualquier otra causa que fuere; y

(II) el Domicilio de Cumplimiento.

(b) La Contratista entregará la Obra:

(I) en:

(1) la Fecha de Entrega, finalizada; o

(2) cualquier fecha anterior a la Fecha de Entrega que la Contratista se encontrare obligada a entregar la Obra por cualquier otra causa que fuere, inacabada pero avanzada hasta la conclusión de cada actividad o etapa que la Contratista hubiera debido concluir con anterioridad a dicha fecha; y

(II) realizada hasta la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) como se establece en este Contrato; y

(III) junto con el ejemplar original de cada documento relativo a la Obra que:

(1) la Contratista:

(A) hubiera creado u obtenido de cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) desde la fecha de este Contrato hasta la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) (ambas fechas inclusive); y

(B) cuya posesión:

(1) no estuviere obligada a conservar por el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(2) de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de la Contratista:

(i) correspondiere que conserve la Comitente; y/o

(ii) no correspondiere que conserve la Contratista; y

(2) la Comitente:

(A) estuviere obligada a poseer por el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(B) correspondiere que posea de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de la Comitente; o

(C) considerare conveniente poseer (a criterio exclusivo de la Comitente) a fin de:

(1) usar la Obra que la Contratista entregare finalizada en la Fecha de Entrega; o

(2) finalizar la Obra que la Contratista entregare inacabada en cualquier fecha anterior a la Fecha de Entrega que se encontrare obligada a entregar la Obra por cualquier otra causa que fuere; y

(IV) libre de impedimentos físicos y/o jurídicos para que la Obra pueda ser inspeccionada por la Comitente durante el Plazo de Garantía.

(c) La Comitente recibirá la Obra:

(I) realizada hasta la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) como se establece en este Contrato; y

(II) íntegramente.

(d) Las Partes podrán documentar la entrega y recepción de la Obra conforme a los apartados (b) y (c) de la forma que consideraren más conveniente.

(e) La recepción de la Obra por la Comitente conforme a los apartados (a), (b) y (c) será provisional.

(f) La Comitente inspeccionará la Obra durante el Plazo de Garantía a cuyo vencimiento la recepción de la Obra por la Comitente conforme a esta Cláusula será definitiva.

(g) La Comitente no estará obligada a recibir la Obra en la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) si:

(I) hubiera comenzado un Período de Mora respecto de cualquier obligación de la Contratista conforme a los apartados (a) o (b); y

(II) la Contratista no pagare la Multa Total conforme a la Cláusula Multa.


CLÁUSULA (20). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (21). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Comitente y la Contratista como se indica en el Presupuesto salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (22). Sellado

(a) La Contratista soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Comitente pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Contratista dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Comitente.


CLÁUSULA (23). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) fuere efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (24). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (25). 558858822 52 82252885 558825

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 525885852 5 85 25522 8 225 2822 82225522, 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (26). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Comitente si la Parte A fuere la Comitente o Contacto de la Contratista si la Parte A fuere la Contratista) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (27). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (28). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazos, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Indemnidad de la Comitente por la Contratista, Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo de Garantía salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (29). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (30). Acuerdo Completo

(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas excepto por el Presupuesto en lo expresamente referido del mismo en este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (31). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (32). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (33). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (34). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (35). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (36). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cada controversia o cada otra cuestión, en cualquier caso relacionada con el objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato, exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de Cumplimiento.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (37). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (38). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (39). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) soportar como se indica en el Presupuesto el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (40). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.





Comitente: ____________

Aclaración:





Contratista: ____________

Aclaración:




ANEXO A


Presupuesto firmado por la Comitente y la Contratista de fecha ________

Ver el documento que
estás creando

Este CONTRATO DE OBRA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

COMITENTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONTRATISTA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Cargo Punitorio: la suma de dinero resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de dar sumas de dinero atribuida a la Comitente por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato (distinta de las obligaciones de pagar el Precio y los Intereses del Precio). Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:

Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Dinero Exigible e Impaga) / 100

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Comitente: la persona integrante de la Comitente que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Comitente informare a la Contratista por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista.

Contacto de la Contratista: la persona integrante de la Contratista que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Contratista informare a la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Cumplimiento: el Domicilio de la Comitente.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Contratista o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Contratista o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Contratista informare a la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Entrega: la acordada en el Presupuesto.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley Nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Contratista está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, cualquier suma de dinero pagadera por la Comitente por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Intereses del Precio: la suma de dinero resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Precio.

Modalidad de Pago: la acordada en el Presupuesto.

Multa Diaria: la suma de $________ (________) devengada a favor de la Comitente cada día del Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato atribuye a la Contratista.

Multa Total: la suma de dinero equivalente al producto de multiplicar la cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato atribuye a la Contratista.

Obra: la acordada en el Presupuesto.

Período de Mora: respecto de cualquier Parte, el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación atribuida a dicha Parte por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato no es cumplida por dicha Parte conforme, según el caso, al presente Contrato, al CCyCN, a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o a dicho acto hasta, pero excluyendo, la fecha en que dicha Parte cumple conforme, según el caso, al presente Contrato, al CCyCN, a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o a dicho acto la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Plazo: el acordado en el Presupuesto.

Plazo de Garantía: el acordado en el Presupuesto.

Precio: el acordado en el Presupuesto.

Presupuesto: el documento firmado por la Contratista y la Comitente el ________ que se adjunta como Anexo A.

Reclamo Indemnizable: la obligación de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina), de hacer y/o de no hacer: (1) que un tercero y/o una Autoridad Pública, en calidad de acreedora: (a) considerare originada en una fecha entre la fecha de este Contrato y la fecha de vencimiento del Plazo de Garantía (ambas fechas inclusive) y causada por la realización de la Obra; y (b) atribuyere a la Comitente, en calidad de deudora, exclusivamente o no y con fundamento en el encargo de la Obra y cualquier otro fundamento que fuere excepto la entrada en vigencia después de la fecha de este Contrato de una modificación del CCyCN o de la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate; y (2) cuyo incumplimiento la acreedora de dicha obligación imputare, directa o indirectamente, a la Comitente; y (3) que, por causa de dicho incumplimiento, la acreedora de dicha obligación considerare que le confiere derecho y acción contra la Comitente y, por lo tanto, anunciare que demandará o demandare, extrajudicial o judicialmente, de la Comitente el cumplimiento de dicha obligación o el pago a la acreedora de dicha obligación de una indemnización en dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) y/o especie por el rubro y monto que fuere.

Tasa de Interés Moratorio: 50,00% (cincuenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho u obligación que el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo reconoce o atribuye, respectivamente, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo, respectivamente, debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Contratista se obliga a:

(I) realizar la Obra en el Domicilio de Cumplimiento durante el Plazo; y

(II) entregar la Obra conforme a la Cláusula Entrega de la Obra; y

(III) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Comitente se obliga a:

(I) pagar el Precio según la Modalidad de Pago; y

(II) recibir la Obra conforme a la Cláusula Entrega de la Obra; y

(III) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Plazo
s

(a) El cumplimiento de este Contrato dentro del Plazo es esencial.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo de Garantía salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Pago del Precio

(a) La Comitente:

(I) pagará el Precio:

(1) íntegramente en la moneda pactada en el Presupuesto; y

(2) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(3) sin disminución, deducción o retención alguna; y

(4) en el Domicilio de Pago; y

(5) por sí o por mandatario/a de la Comitente con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Contratista); y

(6) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Precio; y

(7) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Precio como se establece en este Contrato; y

(III) renuncia en beneficio de la Contratista a compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de dinero según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de dinero de la Contratista según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate.

(b) La Contratista:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Precio; o

(2) el pago del Precio (total o parcialmente):

(A) en moneda distinta de la pactada en el Presupuesto y/o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Comitente sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Contratista); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Precio la Comitente no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Precio; y

(2) de corresponder, el Impuesto Adicional; y

(3) de corresponder, el Cargo Punitorio; o

(3) un pago del Precio no exigible; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando perciba el Precio como se establece en este Contrato; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Comitente en el Domicilio de la Contratista bajo exclusiva responsabilidad de la Comitente.

(c) El pago pretendido por la Comitente o un tercero que la Contratista rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto liberatorio alguno; y

(II) la Contratista podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero a la Comitente o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (6). Ausencia de Relación Laboral

(a) Las Partes hacen constar a todos los efectos legales que corresponda que no es su intención que el Presupuesto y/o el presente Contrato establezcan, y por lo tanto ni el Presupuesto ni este Contrato establecen, una relación jurídica regida por la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976) o cualquier otra legislación laboral.

(b) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte contrariamente a lo dispuesto en el apartado (a).


CLÁUSULA (7). Prohibición de Subcontratar

(a) La Contratista no se obligará a contratar ni contratará a tercero alguno por cualquier causa y tiempo que fuere para realizar la Obra sin el consentimiento previo de la Comitente expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista.

(b) Todo consentimiento de la Comitente conforme al apartado (a) será de interpretación restrictiva y, en caso de duda sobre su otorgamiento o alcance, se interpretará que el mismo no fue otorgado o fue otorgado con el alcance estrictamente necesario atendiendo al propósito para el cual fue otorgado, respectivamente.


CLÁUSULA (8). Exclusividad

Durante el Plazo:

(a) la Comitente no se obligará a contratar ni contratará con tercero alguno la la realización de una o más obra/s de características similares a la Obra; y

(b) la Contratista no se obligará a realizar ni realizará para tercero alguno una o más obra/s de características similares a la Obra.


CLÁUSULA (9). Obligaciones de Ambas Partes

(a) Si la realización de la Obra se volviere imposible por causa que no fuere imputable a alguna de las Partes entonces a partir del 5° (quinto) día hábil siguiente a la fecha en que se hubiera verificado dicha imposibilidad las Partes negociarán durante un plazo de 10 (diez) días hábiles la compensación equitativa debida por la Comitente a la Contratista conforme al art. 1.267 segunda oración CCyCN.

(b) Si alguna de las Partes ejerciere el derecho que le atribuye el art. 1.268 ab initio CCyCN entonces a partir del 5° (quinto) día hábil siguiente a la fecha en que la otra Parte tuviere conocimiento de la resolución de este Contrato conforme a la Cláusula Resolución Opcional las Partes negociarán durante un plazo de 10 (diez) días hábiles el valor de los materiales suministrados y utilizados por la Contratista y la compensación equitativa debida por la Comitente a la Contratista conforme al art. 1.268 inc. a) CCyCN.


CLÁUSULA (10). Otras Obligaciones de la Comitente

La Comitente se obliga también a:

(a) cumplir las disposiciones, directivas, instrucciones o indicaciones relativas a la realización de la Obra que la Contratista informare periódicamente por una Comunicación cursada al efecto con razonable anticipación a la fecha de vigencia de dichas disposiciones, directivas, instrucciones o indicaciones; y

(b) ejercer los derechos que le atribuyen los arts. 1.264 y 1.268 CCyCN por una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Contratista.


CLÁUSULA (11). Indemnidad de la Comitente por la
Contratista

(a) La Contratista:

(I) mantendrá indemne a la Comitente de todo daño y/o perjuicio que la Comitente pudiere sufrir o sufra, en cualquier caso directamente, por causa de un Reclamo Indemnizable (incluyendo, sin limitación, cualquier pago a nombre y por cuenta de la Comitente, total o parcial, definitivo para la Comitente y no reembolsable o reintegrable por un tercero a la Comitente, realizado en relación con dicho Reclamo Indemnizable y/o en concepto de honorarios legales y/o notariales y/o de tributos y/o gastos, en cualquier caso documentados y pagaderos por causa de la defensa de la Comitente en dicho Reclamo Indemnizable y/o la realización del pago en relación con dicho Reclamo Indemnizable de que se trate); y

(II) sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (IV), pagará a la Comitente la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos directamente por la Comitente por causa de un Reclamo Indemnizable por la suma de dinero, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Comitente indicare conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1).

(b) Si la Comitente tuviere conocimiento de un Reclamo Indemnizable:

(I) por una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Contratista:

(1) de inmediato pondrá dicho Reclamo Indemnizable en conocimiento de la Contratista; y

(2) continuará informando detalladamente a la Contratista de todo mayor conocimiento sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comitente por sí sola adquiriere hasta la última de las siguientes fechas:

(A) la fecha de cumplimiento por la Contratista con el apartado (a) sub-apartado (II); o

(B) la fecha de cumplimiento por la Contratista con el apartado (c) sub-apartado (II); y

(II) exhibirá a la Contratista la documentación original sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comitente tuviere disponible en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al sub-apartado (I); y

(III) adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para preservar todo derecho al reembolso o reintegro de cualquier pago de la Comitente por causa de dicho Reclamo Indemnizable que la Comitente considerare tener contra un tercero (a criterio exclusivo de la Comitente); y

(IV) si debiere realizar y realizare un pago por causa de dicho Reclamo Indemnizable a nombre y por cuenta propios, total o parcialmente, de manera definitiva para la Comitente y sin derecho de la Comitente al reembolso o reintegro de dicho pago por un tercero:

(1) solicitará a la Contratista la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos por la Comitente directamente por causa del pago de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate por la suma de dinero, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que indicare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista; y

(2) exhibirá a la Contratista el comprobante original del pago realizado por causa de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al punto (1).

(c) Si la Contratista recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (1):

(I) de inmediato adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para extinguir íntegra y definitivamente dicho Reclamo Indemnizable; y

(II) con anterioridad a la fecha en que recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1) entregará en el Domicilio de la Comitente la documentación original o en copia certificada que pruebe (a criterio exclusivo de la Comitente) la extinción íntegra y definitiva de dicho Reclamo Indemnizable dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la última fecha de dicha documentación.

(d) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Contratista.


CLÁUSULA (12). Otras Obligaciones de la
Contratista

La Contratista se obliga también a:

(a) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente:

(I) cumplir la obligación que le atribuye el art. 1.264 CCyCN; y

(II) ejercer el derecho que le atribuye el art. 1.268 inc. a) CCyCN; y

(b) informar a la Comitente por una Comunicación cursada al efecto dentro del día hábil de tener, o deber haber tenido, conocimiento sobre cualquier suspensión o interrupción de la realización de la Obra por cualquier tiempo que fuere y, en particular, sobre:

(I) la causa de dicha suspensión o interrupción (fuere imputable directa o indirectamente a la Contratista o no); y

(II) la fecha prevista para la reanudación de la Obra; y

(III) la evaluación del impacto de dicha suspensión o interrupción en el cumplimiento de este Contrato por la Contratista dentro del Plazo; y

(c) si la Comitente se lo solicitare por una Comunicación cursada al efecto con razonable anticipación, encontrarse a disposición de la Comitente cuando la Comitente ejerciere el derecho que le atribuye el art. 1.269 CCyCN; y

(d) no obligarse a ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por ningún tercero en relación con este Contrato.


CLÁUSULA (13). Cargo Punitorio

(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.

(b) La Comitente pagará a la Contratista el Cargo Punitorio:

(I) por cualquier obligación de dar sumas de dinero atribuida a la Comitente por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato (distinta de las obligaciones de pagar el Precio y los Intereses del Precio) que fuere exigible y se encontrare impaga; y

(II) en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago del Cargo Punitorio es aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Precio mutatis mutandis.

(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Contratista no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de dar sumas de dinero de la Comitente (distinta de las obligaciones de pagar el Precio y los Intereses del Precio) que originó el Cargo Punitorio.


CLÁUSULA (14). Multa

(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.

(b) La Contratista pagará a la Comitente la Multa Total en el Domicilio de la Comitente.

(c) Al pago de la Multa Total es aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Precio mutatis mutandis.

(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Comitente no importará su renuncia tácita a ningún derecho de indemnización de los daños o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato atribuye a la Contratista.


CLÁUSULA (15). Manifestaciones

(a) La Comitente manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) permanece obligada por el Presupuesto con el alcance establecido en el apartado (a) de la Cláusula Acuerdo Completo; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe encomendar o recibir la Obra o pagar el Precio a la Contratista como se establece en este Contrato y el Presupuesto.

(b) La Contratista manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) permanece obligada por el Presupuesto con el alcance establecido en el apartado (a) de la Cláusula Acuerdo Completo; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe realizar o entregar la Obra o recibir el Precio de la Comitente como se establece en este Contrato y el Presupuesto; y

(IV) posee las condiciones personales y técnicas requeridas para realizar la Obra como se establece en este Contrato; y

(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Comitente con anterioridad a, y/o en, la fecha de este Contrato en relación con la Contratista y la Obra son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.


CLÁUSULA (16). Resolución Automática por Fallecimiento de la Contratista

(a) Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(I) si la Contratista falleciere; y

(II) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Contratista que registrare la Autoridad Pública competente.

(b) La Comitente liquidará y ofrecerá el pago estipulado por el art. 1.260 segunda oración CCyCN por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la primera fecha de las siguientes:

(I) la fecha en que la Comitente tuviere conocimiento del fallecimiento de la Contratista; o

(II) la fecha en que la Comitente recibiere de una persona humana que verosímilmente hubiera acreditado la calidad de heredera de la Contratista (a criterio exclusivo de la Comitente) una solicitud de realizar el pago estipulado por el art. 1.260 segunda oración CCyCN por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente.


CLÁUSULA (17). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Comitente:

(1) ante el incumplimiento por la Contratista de:

(A) la obligación de realizar la Obra como se establece en el Presupuesto y este Contrato; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato si, ante la solicitud de la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista, la Contratista no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Comitente; o

(C) cualquier obligación de pagar daños y perjuicios a la Comitente originada en el incumplimiento por la Contratista de cualquiera de las obligaciones que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(2) si alguna manifestación de la Contratista en el Presupuesto o la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Contratista iniciare algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522; o

(4) si un tercero iniciare contra la Contratista algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522; y/o

(II) la Contratista:

(1) ante el incumplimiento por la Comitente de:

(A) la obligación de pagar el Precio junto con, de corresponder, el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Precio como se establece en el Presupuesto y este Contrato; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato si, ante la solicitud de la Contratista por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente, la Comitente no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Contratista; o

(C) cualquier obligación de pagar daños y perjuicios a la Contratista originada en el incumplimiento por la Comitente de cualquiera de las obligaciones que le atribuye el Presupuesto, este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(2) si alguna manifestación de la Comitente en el Presupuesto o la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Comitente falleciere y la Contratista considerare imposible o inútil continuar la realización de la Obra; o

(4) si la Comitente iniciare algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522; o

(5) si un tercero iniciare contra la Comitente algún procedimiento conforme a la Ley Nacional N° 24.522.

(b) La Parte de que se trate ("Parte A") informará su voluntad de resolver este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte ("Parte B") con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha que la Parte A eligiere para hacer eficaz la resolución de este Contrato e indicare en dicha Comunicación.

(c) La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (18). Desistimiento de la Comitente

(a) Si la Comitente ejerciere el derecho que le atribuye el art. 1.261 CCyCN:

(I) la Comitente:

(1) informará su intención de desistir a la Contratista por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Contratista con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha que la Comitente eligiere para hacer eficaz su intención de desistir e indicare en dicha Comunicación; y

(2) pagará las sumas de dinero fijadas en el Presupuesto para indemnizar a la Contratista por causa del desistimiento en el Domicilio de Pago y en la fecha o dentro del plazo que la Contratista indicare a la Comitente por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comitente; y

(II) la Contratista extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando la Comitente pague las sumas de dinero fijadas en el Presupuesto para indemnizar a la Contratista por causa del desistimiento conforme al sub-apartado (I).

(b) La Comitente no tendrá obligación de expresar la causa del desistimiento a la Contratista.

(c) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Comitente.


CLÁUSULA (19). Entrega de la Obra

(a) La Contratista entregará, y sujeto a lo dispuesto en el apartado (g) la Comitente recibirá, la Obra en:

(I) la Fecha de Entrega o la fecha anterior a ésa en que la Contratista se encontrare obligada a entregar la Obra por cualquier otra causa que fuere; y

(II) el Domicilio de Cumplimiento.

(b) La Contratista entregará la Obra:

(I) en:

(1) la Fecha de Entrega, finalizada; o

(2) cualquier fecha anterior a la Fecha de Entrega que la Contratista se encontrare obligada a entregar la Obra por cualquier otra causa que fuere, inacabada pero avanzada hasta la conclusión de cada actividad o etapa que la Contratista hubiera debido concluir con anterioridad a dicha fecha; y

(II) realizada hasta la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) como se establece en este Contrato; y

(III) junto con el ejemplar original de cada documento relativo a la Obra que:

(1) la Contratista:

(A) hubiera creado u obtenido de cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) desde la fecha de este Contrato hasta la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) (ambas fechas inclusive); y

(B) cuya posesión:

(1) no estuviere obligada a conservar por el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(2) de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de la Contratista:

(i) correspondiere que conserve la Comitente; y/o

(ii) no correspondiere que conserve la Contratista; y

(2) la Comitente:

(A) estuviere obligada a poseer por el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato; o

(B) correspondiere que posea de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de la Comitente; o

(C) considerare conveniente poseer (a criterio exclusivo de la Comitente) a fin de:

(1) usar la Obra que la Contratista entregare finalizada en la Fecha de Entrega; o

(2) finalizar la Obra que la Contratista entregare inacabada en cualquier fecha anterior a la Fecha de Entrega que se encontrare obligada a entregar la Obra por cualquier otra causa que fuere; y

(IV) libre de impedimentos físicos y/o jurídicos para que la Obra pueda ser inspeccionada por la Comitente durante el Plazo de Garantía.

(c) La Comitente recibirá la Obra:

(I) realizada hasta la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) como se establece en este Contrato; y

(II) íntegramente.

(d) Las Partes podrán documentar la entrega y recepción de la Obra conforme a los apartados (b) y (c) de la forma que consideraren más conveniente.

(e) La recepción de la Obra por la Comitente conforme a los apartados (a), (b) y (c) será provisional.

(f) La Comitente inspeccionará la Obra durante el Plazo de Garantía a cuyo vencimiento la recepción de la Obra por la Comitente conforme a esta Cláusula será definitiva.

(g) La Comitente no estará obligada a recibir la Obra en la fecha de que se trate conforme al apartado (a) sub-apartado (I) si:

(I) hubiera comenzado un Período de Mora respecto de cualquier obligación de la Contratista conforme a los apartados (a) o (b); y

(II) la Contratista no pagare la Multa Total conforme a la Cláusula Multa.


CLÁUSULA (20). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (21). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Comitente y la Contratista como se indica en el Presupuesto salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (22). Sellado

(a) La Contratista soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Comitente pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Contratista dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Comitente.


CLÁUSULA (23). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) fuere efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (24). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (25). 558858822 52 82252885 558825

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 525885852 5 85 25522 8 225 2822 82225522, 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (26). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Comitente si la Parte A fuere la Comitente o Contacto de la Contratista si la Parte A fuere la Contratista) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (27). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (28). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazos, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Indemnidad de la Comitente por la Contratista, Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo de Garantía salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (29). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (30). Acuerdo Completo

(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas excepto por el Presupuesto en lo expresamente referido del mismo en este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (31). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (32). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (33). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (34). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (35). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (36). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cada controversia o cada otra cuestión, en cualquier caso relacionada con el objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato, exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de Cumplimiento.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (37). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (38). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (39). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) soportar como se indica en el Presupuesto el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (40). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.





Comitente: ____________

Aclaración:





Contratista: ____________

Aclaración:




ANEXO A


Presupuesto firmado por la Comitente y la Contratista de fecha ________