Contrato de Préstamo de Cosas

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La cosa puede ser prestada por 1 persona o entidad o por 2 o más personas y/o entidades actuando en conjunto. En cualquier caso, a esa Parte se la denomina "Comodante" en el contrato de préstamo de cosas o comodato. Por favor seleccione el número de personas y/o entidades que firmarán el contrato de comodato como Comodante.

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Este CONTRATO DE COMODATO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

COMODANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMODATARIA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Comodante: la persona integrante de la Comodante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Comodante informare a la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria.

Contacto Comodataria: la persona integrante de la Comodataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Comodataria informare a la Comodante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodante.

Cosa Prestada: el conjunto de 1 (una) cosa que se describe a continuación:

________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Gastos del Comodato: uno o más Gasto/s causado/s por la entrega de la Cosa Prestada en el Lugar de Entrega, el mantenimiento ordinario y extraordinario de la Cosa Prestada durante el Plazo, el uso de la Cosa Prestada conforme a este Contrato durante el Plazo, la restitución de la Cosa Prestada en el Lugar de Devolución y cualquier impuesto de sellos que resultare debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

Lugar de Devolución: el Domicilio de la Comodante o aquel otro domicilio en la República Argentina que la Comodante informare a la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria.

Lugar de Entrega: el Domicilio de la Comodante.

Multa: la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la suma de $________ (________) por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate atribuye a la Comodataria.

Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación de la Comodataria establecida por este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate no es cumplida por la Comodataria conforme, según el caso, al presente Contrato o al CCyCN o a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Comodataria cumple conforme, según el caso, al presente Contrato o al CCyCN o a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Peso y el símbolo $: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Plazo: 1 semana desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Reclamo Indemnizable: la obligación de dar Pesos y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina), de hacer y/o de no hacer: (1) que un tercero y/o una Autoridad Pública, en calidad de acreedora: (a) considerare originada en una fecha entre la fecha de este Contrato y la fecha de vencimiento del Plazo (ambas fechas inclusive) y causada por la titularidad de la tenencia de la Cosa Prestada en cabeza de la Comodataria; y (b) atribuyere a la Comodante, en calidad de deudora, exclusivamente o no y con fundamento en la titularidad del dominio de la Cosa Prestada en cabeza de la Comodante y cualquier otro fundamento que fuere excepto la entrada en vigencia después de la fecha de este Contrato de una modificación del CCyCN o de la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate; y (2) cuyo incumplimiento la acreedora de dicha obligación imputare, directa o indirectamente, a la Comodante; y (3) que, por causa de dicho incumplimiento, la acreedora de dicha obligación considerare que le confiere derecho y acción contra la Comodante y, por lo tanto, anunciare que demandará o demandare, extrajudicial o judicialmente, de la Comodante el cumplimiento de dicha obligación o el pago a la acreedora de dicha obligación de una indemnización en Pesos y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) y/o especie por el rubro y monto que fuere.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Contrato y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Comodante:

(I) da en comodato a la Comodataria, y la Comodataria recibe en comodato de la Comodante, la Cosa Prestada en el Lugar de Entrega por el Plazo, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(II) se obliga a cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato; y

(b) en contraprestación, la Comodataria se obliga a:

(I) restituir la Cosa Prestada en el Lugar de Devolución en la fecha de vencimiento del Plazo; y

(II) cumplir sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (4). Plazo

(a) La Cosa Prestada se da y se recibe en comodato por el Plazo.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Condición Material de la Cosa Prestada

(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Comodante entrega la Cosa Prestada en la condición material en que se encuentra en la fecha de este Contrato.

(b) La Comodataria:

(I) conoce y acepta la condición material en que recibe la Cosa Prestada en la fecha de este Contrato; y

(II) renuncia a reclamar de la Comodante la indemnización de cualesquiera daños y/o perjuicios que la Comodataria sufriere o pudiere sufrir por causa de la condición material de la Cosa Prestada en la fecha de este Contrato.


CLÁUSULA (6). Prohibición de Ulterior Comodato

La Comodataria no se obligará a dar ni dará la Cosa Prestada en comodato a tercero alguno.


CLÁUSULA (7). Indemnidad de la Comodante por la Comodataria

(a) La Comodataria:

(I) mantendrá indemne a la Comodante de todo daño y/o perjuicio que la Comodante pudiere sufrir o sufra, en cualquier caso directamente, por causa de un Reclamo Indemnizable (incluyendo, sin limitación, cualquier pago a nombre y por cuenta de la Comodante, total o parcial, definitivo para la Comodante y no reembolsable o reintegrable por un tercero a la Comodante, realizado en relación con dicho Reclamo Indemnizable y/o en concepto de honorarios legales y/o notariales y/o de tributos y/o gastos, en cualquier caso documentados y pagaderos por causa de la defensa de la Comodante en dicho Reclamo Indemnizable y/o la realización del pago en relación con dicho Reclamo Indemnizable de que se trate); y

(II) sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (IV), pagará a la Comodante la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos directamente por la Comodante por causa de un Reclamo Indemnizable por la suma de Pesos, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Comodante indicare conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1).

(b) Si la Comodante tuviere conocimiento de un Reclamo Indemnizable:

(I) por una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Comodataria:

(1) de inmediato pondrá dicho Reclamo Indemnizable en conocimiento de la Comodataria; y

(2) continuará informando detalladamente a la Comodataria de todo mayor conocimiento sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comodante por sí sola adquiriere hasta la última de las siguientes fechas:

(A) la fecha de cumplimiento por la Comodataria con el apartado (a) sub-apartado (II); o

(B) la fecha de cumplimiento por la Comodataria con el apartado (c) sub-apartado (II); y

(II) exhibirá a la Comodataria la documentación original sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comodante tuviere disponible en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al sub-apartado (I); y

(III) adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para preservar todo derecho al reembolso o reintegro de cualquier pago de la Comodante por causa de dicho Reclamo Indemnizable que la Comodante considerare tener contra un tercero (a criterio exclusivo de la Comodante); y

(IV) si debiere realizar y realizare un pago por causa de dicho Reclamo Indemnizable a nombre y por cuenta propios, total o parcialmente, de manera definitiva para la Comodante y sin derecho de la Comodante al reembolso o reintegro de dicho pago por un tercero:

(1) solicitará a la Comodataria la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos por la Comodante directamente por causa del pago de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate por la suma de Pesos, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que indicare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria; y

(2) exhibirá a la Comodataria el comprobante original del pago realizado por causa de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al punto (1).

(c) Si la Comodataria recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (1):

(I) de inmediato adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para extinguir íntegra y definitivamente dicho Reclamo Indemnizable; y

(II) con anterioridad a la fecha en que recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1) entregará en el Domicilio de la Comodante la documentación original o en copia certificada que pruebe (a criterio exclusivo de la Comodante) la extinción íntegra y definitiva de dicho Reclamo Indemnizable dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la última fecha de dicha documentación.

(d) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Comodataria.


CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Comodataria

La Comodataria se obliga también a:

(a) entregar en el Domicilio de la Comodante todos los documentos y comprobantes de pago originales de los Gastos a su cargo según lo dispuesto en la Cláusula Gastos dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de su respectivo pago; y

(b) permitir la inspección de la Cosa Prestada por la Comodante (o por la persona que la Comodante autorizare por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Comodante pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Comodataria, en cualquier caso relativa a la Cosa Prestada; y

(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna modificación sustancial de la Cosa Prestada; y

(d) mantener la Cosa Prestada en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal; y

(e) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo que involucre a la Cosa Prestada e inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho semejante:

(I) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y

(II) informar en persona y acabadamente sobre el hecho a la Comodante y, si la Comodante se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Comodante una copia de toda la documentación relativa a la denuncia del hecho efectuada conforme al sub-apartado (I); y

(III) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Comodante y/o toda persona que la Comodante autorice por escrito en la identificación de la o las personas humanas autoras del hecho; y

(f) por cualquier causa y tiempo que fuere:

(I) no permitir (por acción u omisión) que:

(1) la Cosa Prestada se encuentre expuesta a elementos naturales o artificiales que resultaren o pudieren resultar dañinos para la misma; o

(2) tercero alguno posea, o mande o inste a cualquier otro tercero a poseer, la Cosa Prestada por cualquier título que fuere; y

(II) no abandonar la Cosa Prestada; y

(III) no trasladar la Cosa Prestada a un lugar ubicado fuera de la República Argentina; y

(g) no obligarse a:

(I) dar en locación ni dar en locación la Cosa Prestada, total o parcialmente; o

(II) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por ningún tercero en relación con este Contrato.


CLÁUSULA (9). Resolución Automática por Fallecimiento de la Comodante

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Comodante falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Comodante que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (10). Resolución Automática por Disposición o Locación de la Cosa Prestada

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Comodante estuviere obligada por la causa que fuere a disponer o dar en locación la Cosa Prestada a uno o más tercero/s; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha que la Comodante informare a la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria.


CLÁUSULA (11). Multa

(a) La Multa es exclusivamente conminatoria.

(b) La Comodataria pagará la Multa a la Comodante:

(I) a primera demanda de la Comodante; y

(II) en el Domicilio de la Comodante.

(c) El devengamiento de la Multa y su recibo por la Comodante no importará su renuncia tácita a ningún derecho de indemnización de los daños o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer o de no hacer que este Contrato, el CCyCN y/o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate atribuye a la Comodataria.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Comodante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es titular del dominio perfecto de la Cosa Prestada; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar la Cosa Prestada en comodato como se establece en este Contrato.

(b) La Comodataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar la Cosa Prestada en comodato y devolverla a la Comodante como se establece en este Contrato; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe usar la Cosa Prestada como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (13). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto por:

(I) la Comodante:

(1) ante el incumplimiento por la Comodataria alguna obligación que le atribuye este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate si, ante la solicitud de la Comodante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria, la Comodataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Comodante; o

(2) si alguna manifestación de la Comodataria en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; y/o

(II) la Comodataria:

(1) ante el incumplimiento por la Comodante de alguna obligación que le atribuye este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate si, ante la solicitud de la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodante, la Comodante no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Comodataria; o

(2) si alguna manifestación de la Comodante en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo.

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente enviada al Domicilio de la otra Parte.

(c) La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (14). Restitución

(a) La Comodataria restituirá la Cosa Prestada en el Lugar de Devolución en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.

(b) La Comodataria restituirá la Cosa Prestada:

(I) en las mismas condiciones jurídicas que le fue entregada por la Comodante; y

(II) en la misma condición material que le fue entregada por la Comodante excepto por:

(1) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal; y

(2) cualquier modificación realizada por la Comodante; y

(3) cualquier modificación útil o suntuaria hecha por la Comodataria y que la Comodataria acepta que quede en beneficio de la Cosa Prestada y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Comodante a retirarla o hacer que se la retire; y

(III) en situación de libre disponibilidad física y jurídica para la Comodante; y

(IV) sin obligaciones impagas por los Gastos del Comodato a cargo de la Comodataria; y

(V) en general, en óptima condición para que desde la fecha de su restitución a la Comodante la Cosa Prestada pueda ser usada de manera acorde con su destino ordinario.

(c) Las Partes podrán documentar la restitución de la Cosa Prestada de la forma que consideraren más conveniente.

(d) La Comodante no estará obligada a recibir la Cosa Prestada si:

(I) hubiera comenzado un Período de Mora respecto de la obligación de la Comodataria de restituir la Cosa Prestada conforme a los apartados (a) y (b); y

(II) la Comodataria no pagare la Multa conforme a la Cláusula Multa.


CLÁUSULA (15). Cesión

(a) La Comodante podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero su posición contractual en este Contrato.

(b) La Comodataria:

(I) a costa exclusiva de la Comodante cooperará con la Comodante y cada tercero cesionario para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma y en la fecha o dentro del plazo que solicitare la Comodante; y

(II) renuncia a formular reserva del derecho de oponer a cualquier tercero cesionario cualquier excepción fundada en otras relaciones de la Comodataria con la Comodante.

(c) La Comodataria no se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno:

(I) su posición contractual en este Contrato; o

(II) cualquiera de las obligaciones que le atribuye este Contrato o de los derechos que pudiere tener frente a la Comodante por causa de este Contrato.


CLÁUSULA (16). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo:

(I) los Gastos del Comodato, los cuales serán soportados exclusivamente por la Comodataria; y

(II) cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (17). Sellado

(a) La Comodataria soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Comodante pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Comodataria dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Comodante.


CLÁUSULA (18). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (19). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (20). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto Comodante si la Parte A fuere la Comodante o Contacto Comodataria si la Parte A fuere la Comodataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha del presente Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Extravío, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (21). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (22). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Indemnidad de la Comodante por la Comodataria, Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en o con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora en curso.


CLÁUSULA (23). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (24). Acuerdo Completo

(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (25). 5588522

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (26). Extravío, 85522, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad

(a) La Parte ("Parte A") afectada por extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") una copia (con la certificación que especificare la Parte A) del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(I) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(II) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Dentro de un plazo razonable la Parte B producirá y entregará dicha copia a la Parte A contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto.

(c) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a) y (b) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (27). 558858822 52 225828858822 558825

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (28). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (29). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (30). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el comodato objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Comodante.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (31). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (32). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (33). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Comodataria soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (34). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Comodante: __________

Aclaración:







Comodataria: __________

Aclaración:

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Este CONTRATO DE COMODATO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

COMODANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMODATARIA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Comodante: la persona integrante de la Comodante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Comodante informare a la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria.

Contacto Comodataria: la persona integrante de la Comodataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Comodataria informare a la Comodante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodante.

Cosa Prestada: el conjunto de 1 (una) cosa que se describe a continuación:

________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Gastos del Comodato: uno o más Gasto/s causado/s por la entrega de la Cosa Prestada en el Lugar de Entrega, el mantenimiento ordinario y extraordinario de la Cosa Prestada durante el Plazo, el uso de la Cosa Prestada conforme a este Contrato durante el Plazo, la restitución de la Cosa Prestada en el Lugar de Devolución y cualquier impuesto de sellos que resultare debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

Lugar de Devolución: el Domicilio de la Comodante o aquel otro domicilio en la República Argentina que la Comodante informare a la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria.

Lugar de Entrega: el Domicilio de la Comodante.

Multa: la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la suma de $________ (________) por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer y/o de no hacer que este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate atribuye a la Comodataria.

Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación de la Comodataria establecida por este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate no es cumplida por la Comodataria conforme, según el caso, al presente Contrato o al CCyCN o a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Comodataria cumple conforme, según el caso, al presente Contrato o al CCyCN o a la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Peso y el símbolo $: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Plazo: 1 semana desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Reclamo Indemnizable: la obligación de dar Pesos y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina), de hacer y/o de no hacer: (1) que un tercero y/o una Autoridad Pública, en calidad de acreedora: (a) considerare originada en una fecha entre la fecha de este Contrato y la fecha de vencimiento del Plazo (ambas fechas inclusive) y causada por la titularidad de la tenencia de la Cosa Prestada en cabeza de la Comodataria; y (b) atribuyere a la Comodante, en calidad de deudora, exclusivamente o no y con fundamento en la titularidad del dominio de la Cosa Prestada en cabeza de la Comodante y cualquier otro fundamento que fuere excepto la entrada en vigencia después de la fecha de este Contrato de una modificación del CCyCN o de la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate; y (2) cuyo incumplimiento la acreedora de dicha obligación imputare, directa o indirectamente, a la Comodante; y (3) que, por causa de dicho incumplimiento, la acreedora de dicha obligación considerare que le confiere derecho y acción contra la Comodante y, por lo tanto, anunciare que demandará o demandare, extrajudicial o judicialmente, de la Comodante el cumplimiento de dicha obligación o el pago a la acreedora de dicha obligación de una indemnización en Pesos y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) y/o especie por el rubro y monto que fuere.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Contrato y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Comodante:

(I) da en comodato a la Comodataria, y la Comodataria recibe en comodato de la Comodante, la Cosa Prestada en el Lugar de Entrega por el Plazo, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(II) se obliga a cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato; y

(b) en contraprestación, la Comodataria se obliga a:

(I) restituir la Cosa Prestada en el Lugar de Devolución en la fecha de vencimiento del Plazo; y

(II) cumplir sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (4). Plazo

(a) La Cosa Prestada se da y se recibe en comodato por el Plazo.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Condición Material de la Cosa Prestada

(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Comodante entrega la Cosa Prestada en la condición material en que se encuentra en la fecha de este Contrato.

(b) La Comodataria:

(I) conoce y acepta la condición material en que recibe la Cosa Prestada en la fecha de este Contrato; y

(II) renuncia a reclamar de la Comodante la indemnización de cualesquiera daños y/o perjuicios que la Comodataria sufriere o pudiere sufrir por causa de la condición material de la Cosa Prestada en la fecha de este Contrato.


CLÁUSULA (6). Prohibición de Ulterior Comodato

La Comodataria no se obligará a dar ni dará la Cosa Prestada en comodato a tercero alguno.


CLÁUSULA (7). Indemnidad de la Comodante por la Comodataria

(a) La Comodataria:

(I) mantendrá indemne a la Comodante de todo daño y/o perjuicio que la Comodante pudiere sufrir o sufra, en cualquier caso directamente, por causa de un Reclamo Indemnizable (incluyendo, sin limitación, cualquier pago a nombre y por cuenta de la Comodante, total o parcial, definitivo para la Comodante y no reembolsable o reintegrable por un tercero a la Comodante, realizado en relación con dicho Reclamo Indemnizable y/o en concepto de honorarios legales y/o notariales y/o de tributos y/o gastos, en cualquier caso documentados y pagaderos por causa de la defensa de la Comodante en dicho Reclamo Indemnizable y/o la realización del pago en relación con dicho Reclamo Indemnizable de que se trate); y

(II) sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (IV), pagará a la Comodante la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos directamente por la Comodante por causa de un Reclamo Indemnizable por la suma de Pesos, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Comodante indicare conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1).

(b) Si la Comodante tuviere conocimiento de un Reclamo Indemnizable:

(I) por una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Comodataria:

(1) de inmediato pondrá dicho Reclamo Indemnizable en conocimiento de la Comodataria; y

(2) continuará informando detalladamente a la Comodataria de todo mayor conocimiento sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comodante por sí sola adquiriere hasta la última de las siguientes fechas:

(A) la fecha de cumplimiento por la Comodataria con el apartado (a) sub-apartado (II); o

(B) la fecha de cumplimiento por la Comodataria con el apartado (c) sub-apartado (II); y

(II) exhibirá a la Comodataria la documentación original sobre dicho Reclamo Indemnizable que la Comodante tuviere disponible en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al sub-apartado (I); y

(III) adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para preservar todo derecho al reembolso o reintegro de cualquier pago de la Comodante por causa de dicho Reclamo Indemnizable que la Comodante considerare tener contra un tercero (a criterio exclusivo de la Comodante); y

(IV) si debiere realizar y realizare un pago por causa de dicho Reclamo Indemnizable a nombre y por cuenta propios, total o parcialmente, de manera definitiva para la Comodante y sin derecho de la Comodante al reembolso o reintegro de dicho pago por un tercero:

(1) solicitará a la Comodataria la indemnización de los daños y/o perjuicios sufridos por la Comodante directamente por causa del pago de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate por la suma de Pesos, en la fecha o dentro del plazo y en la cuenta bancaria o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que indicare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria; y

(2) exhibirá a la Comodataria el comprobante original del pago realizado por causa de dicho Reclamo Indemnizable de que se trate en la fecha o dentro del plazo y en el domicilio en la República Argentina que indicare conforme al punto (1).

(c) Si la Comodataria recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (1):

(I) de inmediato adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a su exclusivo criterio) para extinguir íntegra y definitivamente dicho Reclamo Indemnizable; y

(II) con anterioridad a la fecha en que recibiere una Comunicación conforme al apartado (b) sub-apartado (IV) punto (1) entregará en el Domicilio de la Comodante la documentación original o en copia certificada que pruebe (a criterio exclusivo de la Comodante) la extinción íntegra y definitiva de dicho Reclamo Indemnizable dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la última fecha de dicha documentación.

(d) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Comodataria.


CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Comodataria

La Comodataria se obliga también a:

(a) entregar en el Domicilio de la Comodante todos los documentos y comprobantes de pago originales de los Gastos a su cargo según lo dispuesto en la Cláusula Gastos dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de su respectivo pago; y

(b) permitir la inspección de la Cosa Prestada por la Comodante (o por la persona que la Comodante autorizare por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Comodante pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Comodataria, en cualquier caso relativa a la Cosa Prestada; y

(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna modificación sustancial de la Cosa Prestada; y

(d) mantener la Cosa Prestada en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal; y

(e) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo que involucre a la Cosa Prestada e inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho semejante:

(I) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y

(II) informar en persona y acabadamente sobre el hecho a la Comodante y, si la Comodante se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Comodante una copia de toda la documentación relativa a la denuncia del hecho efectuada conforme al sub-apartado (I); y

(III) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Comodante y/o toda persona que la Comodante autorice por escrito en la identificación de la o las personas humanas autoras del hecho; y

(f) por cualquier causa y tiempo que fuere:

(I) no permitir (por acción u omisión) que:

(1) la Cosa Prestada se encuentre expuesta a elementos naturales o artificiales que resultaren o pudieren resultar dañinos para la misma; o

(2) tercero alguno posea, o mande o inste a cualquier otro tercero a poseer, la Cosa Prestada por cualquier título que fuere; y

(II) no abandonar la Cosa Prestada; y

(III) no trasladar la Cosa Prestada a un lugar ubicado fuera de la República Argentina; y

(g) no obligarse a:

(I) dar en locación ni dar en locación la Cosa Prestada, total o parcialmente; o

(II) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por ningún tercero en relación con este Contrato.


CLÁUSULA (9). Resolución Automática por Fallecimiento de la Comodante

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Comodante falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Comodante que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (10). Resolución Automática por Disposición o Locación de la Cosa Prestada

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Comodante estuviere obligada por la causa que fuere a disponer o dar en locación la Cosa Prestada a uno o más tercero/s; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha que la Comodante informare a la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria.


CLÁUSULA (11). Multa

(a) La Multa es exclusivamente conminatoria.

(b) La Comodataria pagará la Multa a la Comodante:

(I) a primera demanda de la Comodante; y

(II) en el Domicilio de la Comodante.

(c) El devengamiento de la Multa y su recibo por la Comodante no importará su renuncia tácita a ningún derecho de indemnización de los daños o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de dar cosa cierta distinta de dinero, de hacer o de no hacer que este Contrato, el CCyCN y/o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate atribuye a la Comodataria.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Comodante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es titular del dominio perfecto de la Cosa Prestada; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar la Cosa Prestada en comodato como se establece en este Contrato.

(b) La Comodataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar la Cosa Prestada en comodato y devolverla a la Comodante como se establece en este Contrato; y

(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe usar la Cosa Prestada como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (13). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto por:

(I) la Comodante:

(1) ante el incumplimiento por la Comodataria alguna obligación que le atribuye este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate si, ante la solicitud de la Comodante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodataria, la Comodataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Comodante; o

(2) si alguna manifestación de la Comodataria en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; y/o

(II) la Comodataria:

(1) ante el incumplimiento por la Comodante de alguna obligación que le atribuye este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate si, ante la solicitud de la Comodataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Comodante, la Comodante no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Comodataria; o

(2) si alguna manifestación de la Comodante en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo.

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente enviada al Domicilio de la otra Parte.

(c) La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (14). Restitución

(a) La Comodataria restituirá la Cosa Prestada en el Lugar de Devolución en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.

(b) La Comodataria restituirá la Cosa Prestada:

(I) en las mismas condiciones jurídicas que le fue entregada por la Comodante; y

(II) en la misma condición material que le fue entregada por la Comodante excepto por:

(1) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal; y

(2) cualquier modificación realizada por la Comodante; y

(3) cualquier modificación útil o suntuaria hecha por la Comodataria y que la Comodataria acepta que quede en beneficio de la Cosa Prestada y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Comodante a retirarla o hacer que se la retire; y

(III) en situación de libre disponibilidad física y jurídica para la Comodante; y

(IV) sin obligaciones impagas por los Gastos del Comodato a cargo de la Comodataria; y

(V) en general, en óptima condición para que desde la fecha de su restitución a la Comodante la Cosa Prestada pueda ser usada de manera acorde con su destino ordinario.

(c) Las Partes podrán documentar la restitución de la Cosa Prestada de la forma que consideraren más conveniente.

(d) La Comodante no estará obligada a recibir la Cosa Prestada si:

(I) hubiera comenzado un Período de Mora respecto de la obligación de la Comodataria de restituir la Cosa Prestada conforme a los apartados (a) y (b); y

(II) la Comodataria no pagare la Multa conforme a la Cláusula Multa.


CLÁUSULA (15). Cesión

(a) La Comodante podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero su posición contractual en este Contrato.

(b) La Comodataria:

(I) a costa exclusiva de la Comodante cooperará con la Comodante y cada tercero cesionario para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma y en la fecha o dentro del plazo que solicitare la Comodante; y

(II) renuncia a formular reserva del derecho de oponer a cualquier tercero cesionario cualquier excepción fundada en otras relaciones de la Comodataria con la Comodante.

(c) La Comodataria no se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno:

(I) su posición contractual en este Contrato; o

(II) cualquiera de las obligaciones que le atribuye este Contrato o de los derechos que pudiere tener frente a la Comodante por causa de este Contrato.


CLÁUSULA (16). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo:

(I) los Gastos del Comodato, los cuales serán soportados exclusivamente por la Comodataria; y

(II) cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (17). Sellado

(a) La Comodataria soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Comodante pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Comodataria dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Comodante.


CLÁUSULA (18). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (19). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (20). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto Comodante si la Parte A fuere la Comodante o Contacto Comodataria si la Parte A fuere la Comodataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha del presente Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Extravío, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (21). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (22). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Indemnidad de la Comodante por la Comodataria, Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en o con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora en curso.


CLÁUSULA (23). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (24). Acuerdo Completo

(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (25). 5588522

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (26). Extravío, 85522, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad

(a) La Parte ("Parte A") afectada por extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") una copia (con la certificación que especificare la Parte A) del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(I) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(II) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Dentro de un plazo razonable la Parte B producirá y entregará dicha copia a la Parte A contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto.

(c) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a) y (b) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (27). 558858822 52 225828858822 558825

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (28). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (29). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (30). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el comodato objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Comodante.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (31). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (32). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (33). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Comodataria soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (34). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Comodante: __________

Aclaración:







Comodataria: __________

Aclaración: