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Contrato de Préstamo de Dinero

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El capital puede ser prestado por 1 persona o entidad o por 2 o más personas y/o entidades actuando en conjunto. En cualquier caso, a esa Parte se la denomina "Acreedora" en el contrato de préstamo. Por favor seleccione el número de personas y/o entidades firmarán el contrato de préstamo como Acreedora.

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Este CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

ACREEDORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEUDORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Acreedora Vinculada: en la fecha de que se trate: (1) una persona humana que cumple alguno de los siguientes requisitos: (a) está casada con la Deudora en dicha fecha; o (b) está en unión convivencial (inscripta o no inscripta por la Autoridad Pública competente) con la Deudora en dicha fecha; o (c) es pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la Deudora en dicha fecha; o (d) tiene una relación de amistad cercana con la Deudora en dicha fecha; o (e) tiene un vínculo laboral estrecho con la Deudora en dicha fecha; o (f) tiene un vínculo comercial estrecho con la Deudora en dicha fecha; o (2) una persona jurídica que cumple alguno de los siguientes requisitos: (a) es una sociedad comercial unipersonal cuyo accionista en dicha fecha es la Deudora; o (b) es una sociedad comercial pluripersonal cuyo accionista controlante en dicha fecha es la Deudora; o (c) es una sociedad comercial unipersonal cuyo accionista en dicha fecha es una persona humana que cumple alguno de los requisitos enumerados en el punto (1); o (d) es una sociedad comercial pluripersonal cuyo accionista controlante en dicha fecha es una persona humana que cumple alguno de los requisitos enumerados en el punto (1); o (e) es una persona jurídica distinta de una sociedad comercial y controlada por la Deudora en dicha fecha; o (f) es una persona jurídica distinta de una sociedad comercial y controlada en dicha fecha por una persona humana que cumple alguno de los requisitos enumerados en el punto (1).

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Capital: la suma de $________ (________).

Capital Desembolsable: la suma de la Moneda igual que el resultado de restar al Capital cualquier Gasto incurrido por la Acreedora en relación con el desembolso del Capital conforme a la Cláusula Objeto.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Acreedora: la persona integrante de la Acreedora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Acreedora informare a la Deudora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora.

Contacto de la Deudora: la persona integrante de la Deudora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Deudora informare a la Acreedora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Acreedora.

Cuenta de Desembolso: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Deudora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Deuda Vinculada: un endeudamiento sin garantía real, principal o accesorio, contratado por cualquier causa y tiempo que fuere, desembolsado o disponible, que cumple los siguientes requisitos: (1) su parte deudora es: (a) la Deudora por sí y para su cuenta; y/o (b) un tercero por sí pero para cuenta de la Deudora; y/o (c) un tercero por sí y para su cuenta del cual la Deudora es heredera o destinataria final, según el caso; y (2) su parte acreedora es una Acreedora Vinculada.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Acreedora informare a la Deudora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Pago: tratándose del Capital, cualquier fecha de la Modalidad de Devolución del Capital (incluyendo la Fecha de Vencimiento); o tratándose del Interés Compensatorio, cualquier fecha de la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio (incluyendo la Fecha de Vencimiento); o tratándose del Capital y del Interés Compensatorio, la fecha de resolución de este Contrato fijada por la Acreedora conforme al apartado (b) de la Cláusula Resolución Opcional; o tratándose del Interés Moratorio, cualquier día hábil bancario posterior a la fecha de comienzo de un Período de Mora.

Fecha de Vencimiento: la fecha coincidente con el último día del Plazo (o el día hábil bancario siguiente si esa fecha no fuere un día hábil bancario).

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la Fecha de Pago de que se trate la Acreedora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, los Intereses en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Interés Compensatorio: la suma de la Moneda resultante de aplicar durante el Período de Devengamiento del Interés Compensatorio la Tasa de Interés Compensatorio al Capital no exigible según la Modalidad de Devolución del Capital. Dicha suma deberá ser el resultado de las siguientes operaciones:

Interés Compensatorio = (((Tasa de Interés Compensatorio / 365) * Período de Devengamiento del Interés Compensatorio) * Capital no exigible) / 100

Interés Moratorio: la suma de la Moneda resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al Capital pagadero según la Modalidad de Devolución del Capital y/o al Interés Compensatorio pagadero según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio y/o al Impuesto Adicional (de corresponder), en cualquier caso exigible e impago por la Deudora. Dicha suma deberá ser el resultado de las siguientes operaciones:

Interés Moratorio = (((Tasa de Interés Moratorio / 365) * Período de Mora) * (Capital exigible e impago + Interés Compensatorio exigible e impago + Impuesto Adicional (de corresponder) exigible e impago)) / 100

Intereses: el Interés Compensatorio y el Interés Moratorio.

Modalidad de Devolución del Capital: un único pago del Capital que la Deudora realizará en la Fecha de Vencimiento.

Modalidad de Pago del Interés Compensatorio: un único pago del Interés Compensatorio que la Deudora realizará alternativamente: por la suma de $________ (________) en la Fecha de Vencimiento (si fuere un día hábil bancario); o por la suma de $________ (________) el día hábil bancario siguiente a la Fecha de Vencimiento (si no fuere un día hábil bancario). Los importes alternativos de dicho pago son los resultados de las operaciones que correspondan de las siguientes:

Fecha de Vencimiento es un día hábil bancario: Interés Compensatorio = (((________ / 365) * 30) * ________) / 100

Fecha de Vencimiento no es un día hábil bancario: Interés Compensatorio = (((________ / 365) * 31) * ________) / 100

Moneda: Peso ($).

Período de Devengamiento del Interés Compensatorio: 30 (treinta) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato hasta, pero excluyendo, la Fecha de Vencimiento (si fuere un día hábil bancario); o 31 (treinta y uno) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato hasta, e incluyendo, la Fecha de Vencimiento (si no fuere un día hábil bancario).

Período de Mora: el número de días transcurridos desde, e incluyendo, la Fecha de Pago en que la Deudora incumpliere su obligación, exigible en dicha Fecha de Pago, de pagar el Capital y/o el Interés Compensatorio y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Deudora realizare el pago de la obligación exigible e impaga de que se trate.

Plazo: 31 (treinta y uno) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Tasa de Interés Compensatorio: ________% (________ por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Moratorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Compensatorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho u obligación que el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo reconoce o atribuye, respectivamente, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo, respectivamente, debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Acreedora:

(I) da en préstamo a la Deudora, y la Deudora toma en préstamo de la Acreedora, el Capital por el Plazo; y

(II) desembolsa el Capital mediante la transferencia o el depósito del Capital Desembolsable en la Cuenta de Desembolso, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo de:

(1) la Deudora por el Capital; y

(2) la Acreedora por cualquier pago de la Deudora conforme al apartado (b) sub-apartado (I); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Deudora:

(I) paga mediante la acreditación del Capital Desembolsable en la Cuenta de Desembolso cualquier Gasto incurrido por la Acreedora en relación con el desembolso del Capital conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(II) se obliga a:

(1) cumplir sus obligaciones conforme a la Cláusula Destino del Préstamo; y

(2) pagar el Capital según la Modalidad de Devolución del Capital; y

(3) pagar el Interés Compensatorio según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio; y

(4) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Destino del Préstamo

(a) La Deudora utilizará el Capital exclusivamente para la siguiente finalidad:

________.

(b) A solicitud de la Acreedora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora, la Deudora entregará dentro del plazo perentorio fijado al efecto y en el Domicilio de la Acreedora la documentación satisfactoria (a criterio exclusivo de la Acreedora) que acredite la utilización del Capital conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (5). Intereses

(a) El Capital no exigible según la Modalidad de Devolución del Capital devengará Interés Compensatorio durante el Período de Devengamiento del Interés Compensatorio.

(b) El Capital exigible según la Modalidad de Devolución del Capital y/o el Interés Compensatorio exigible según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional exigible y, en cualquier caso, impago por la Deudora devengará Interés Moratorio durante el Período de Mora.

(c) Al pago del Interés Moratorio es aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago de la Deudora mutatis mutandis.

(d) La liquidación del Interés Moratorio será practicada de manera fácilmente comprensible por la Acreedora exclusivamente e informada por una Comunicación a la Deudora por iniciativa de la Acreedora o a solicitud de la Deudora por una Comunicación.

(e) La Deudora:

(I) reconoce y acepta que su obligación de pagar el Interés Moratorio es simple; y

(II) no se obligará a alegar, no alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Acreedora que dicha obligación está condicionada a la recepción de una liquidación de la Acreedora conforme al apartado (d).


CLÁUSULA (6). Precancelación

El Capital y/o el Interés Compensatorio no podrán ser pagados por la Deudora, total o parcialmente, con anticipación a las correspondientes Fechas de Pago según la Modalidad de Devolución del Capital y/o la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio, respectivamente.


CLÁUSULA (7). Pago de la Deudora

(a) La Deudora:

(I) pagará el Capital y el Interés Compensatorio:

(1) en cada Fecha de Pago; y

(2) íntegramente con la Moneda; y

(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(4) sin disminución, deducción o retención alguna; y

(5) por sí o por mandatario/a de la Deudora con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Acreedora); y

(6) en el Domicilio de Pago; y

(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con el Interés Moratorio; y

(8) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y

(II) soportará exclusivamente cualquier Gasto causado por el pago del Capital e Interés Compensatorio como se establece en este Contrato; y

(III) renuncia en beneficio de la Acreedora a compensar cualquiera de sus obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate con cualquiera de las obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) de la Acreedora según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate.

(b) La Acreedora:

(I) no está obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Capital o Interés Compensatorio; o

(2) el pago del Capital o Interés Compensatorio (total o parcialmente):

(A) con dinero distinto de la Moneda o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Deudora sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Acreedora); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Capital e Interés Compensatorio la Deudora no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, el Interés Moratorio; y

(2) de corresponder, el Impuesto Adicional; o

(3) un pago del Capital o Interés Compensatorio no exigible; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando perciba el Capital e Interés Compensatorio como se establece en este Contrato; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Deudora en el Domicilio de la Acreedora bajo exclusiva responsabilidad de la Deudora.

(c) El pago pretendido por la Deudora o un tercero que la Acreedora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto alguno; y

(II) la Acreedora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Deudora o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (8). Rango

La Deudora:

(a) según el caso, convendrá o causará que se convenga por escrito y expresamente la subordinación del pago de cualquier Deuda Vinculada que se obligare a contraer o contrajere en cualquier fecha desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato al pago del Capital e Interés Compensatorio y, de haber comenzado un Período de Mora, del Interés Moratorio y, de corresponder, del Impuesto Adicional; y

(b) no se obligará a convenir, no convendrá ni permitirá que se convenga en contra de la Acreedora ningún tipo de prelación, prioridad, preferencia o privilegio de pago de cualquier Deuda Vinculada respecto del pago del Capital y/o Interés Compensatorio y/o, de haber comenzado un Período de Mora, del Interés Moratorio y/o, de corresponder, del Impuesto Adicional si dicha Deuda Vinculada:

(I) hubiera sido contraída con anterioridad a la fecha de este Contrato; estipulándose que si dicha Deuda Vinculada se evidenciare por un instrumento privado sin fecha cierta entonces en defecto de otra prueba documental en contrario (a criterio exclusivo de la Acreedora) se presumirá que fue contraída en la fecha de este Contrato y la Deudora deberá cumplir con el apartado (a) en relación con dicha Deuda Vinculada; o

(II) hubiera sido asumida por la Deudora con anterioridad a la fecha de este Contrato debido al fallecimiento o a la disolución, según el caso, del tercero que la contrajo; o

(III) fuere asumida por la Deudora en cualquier fecha desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato debido al fallecimiento o a la disolución, según el caso, del tercero que hubiera contraído dicha Deuda Vinculada en la fecha de que se trate.


CLÁUSULA (9). Manifestaciones

(a) La Acreedora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar el Capital en préstamo a la Deudora por el Plazo como se establece en este Contrato.

(b) La Deudora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar el Capital en préstamo de la Acreedora por el Plazo o cumplir sus obligaciones conforme a la Cláusula Destino del Préstamo o pagar el Capital y/o los Intereses y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional, en cualquier caso como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (10). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por la Acreedora:

(I) ante el incumplimiento por la Deudora:

(1) de cualquiera de las obligaciones de pagar el Capital y el Interés Compensatorio; o

(2) de haber comenzado un Período de Mora, de la obligación de pagar el Interés Moratorio; o

(3) si correspondiere (a criterio exclusivo de la Acreedora), de la obligación de pagar el Impuesto Adicional; o

(4) de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula Destino del Préstamo; o

(II) si alguna manifestación de la Deudora en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(III) si la Deudora:

(1) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Acreedora); o

(2) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(IV) si un tercero iniciare contra la Deudora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(V) si una Autoridad Pública iniciare contra la Deudora algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio de uno o más de los bienes de mayor valor de mercado que la Deudora contabiliza en su activo en la fecha de iniciación de dicho procedimiento.

(b) La Acreedora informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora.

(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (11). Prohibición de Cesión

(a) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro.


CLÁUSULA (12). Cesión de Derechos de Cobro

(a) La Acreedora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero todos o algunos de los derechos de cobro que le atribuye este Contrato.

(b) A costa exclusiva de la Acreedora, la Deudora cooperará con la Acreedora y dicho tercero para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que solicitare la Acreedora.

(c) Si una cesión conforme al apartado (a) se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de cobro según lo dispuesto por los arts. 70 a 72 Ley nacional N° 24.441 y 1.701 y siguientes y concordantes CCyCN entonces la Deudora reconoce y acepta que:

(I) la Acreedora y/o dicho tercero no deberán notificarle dicha cesión; y

(II) dicha cesión será oponible a la Deudora y demás terceros en los términos acordados entre la Acreedora y dicho tercero.

(d) La Deudora no se obligará a ceder ni cederá ninguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato y ninguno de cualesquiera derechos de cobro que pudiere tener frente a la Acreedora por causa de este Contrato.


CLÁUSULA (13). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Deudora exclusivamente salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Sellado

(a) La Deudora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Acreedora pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Deudora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Acreedora.


CLÁUSULA (15). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere efectuada por:

(I) la Acreedora a los fines de la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro; o

(II) la Deudora a los fines del apartado (a) de la Cláusula Rango; o

(b) fuere requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(c) fuere efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (16). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (17).
558858822 52 82252885 Tácita

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 525885852 5 85 25522 8 225 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (18). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Acreedora si la Parte A fuere la Acreedora o Contacto de la Deudora si la Parte A fuere la Deudora) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha del presente Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (19). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (20). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la Fecha de Vencimiento salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en o con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (21). 8852552 82228222

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) 8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2/2 52 85 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (22). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (23). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (24). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (25). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (26). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (27). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el mutuo dinerario objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Acreedora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (28). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (29). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (30). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Deudora soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por cada certificación notarial conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (31). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Acreedora: ________

Aclaración:







Deudora: ________

Aclaración:

Ver el documento que
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Este CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

ACREEDORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEUDORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Acreedora Vinculada: en la fecha de que se trate: (1) una persona humana que cumple alguno de los siguientes requisitos: (a) está casada con la Deudora en dicha fecha; o (b) está en unión convivencial (inscripta o no inscripta por la Autoridad Pública competente) con la Deudora en dicha fecha; o (c) es pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la Deudora en dicha fecha; o (d) tiene una relación de amistad cercana con la Deudora en dicha fecha; o (e) tiene un vínculo laboral estrecho con la Deudora en dicha fecha; o (f) tiene un vínculo comercial estrecho con la Deudora en dicha fecha; o (2) una persona jurídica que cumple alguno de los siguientes requisitos: (a) es una sociedad comercial unipersonal cuyo accionista en dicha fecha es la Deudora; o (b) es una sociedad comercial pluripersonal cuyo accionista controlante en dicha fecha es la Deudora; o (c) es una sociedad comercial unipersonal cuyo accionista en dicha fecha es una persona humana que cumple alguno de los requisitos enumerados en el punto (1); o (d) es una sociedad comercial pluripersonal cuyo accionista controlante en dicha fecha es una persona humana que cumple alguno de los requisitos enumerados en el punto (1); o (e) es una persona jurídica distinta de una sociedad comercial y controlada por la Deudora en dicha fecha; o (f) es una persona jurídica distinta de una sociedad comercial y controlada en dicha fecha por una persona humana que cumple alguno de los requisitos enumerados en el punto (1).

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Capital: la suma de $________ (________).

Capital Desembolsable: la suma de la Moneda igual que el resultado de restar al Capital cualquier Gasto incurrido por la Acreedora en relación con el desembolso del Capital conforme a la Cláusula Objeto.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Acreedora: la persona integrante de la Acreedora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Acreedora informare a la Deudora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora.

Contacto de la Deudora: la persona integrante de la Deudora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Deudora informare a la Acreedora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Acreedora.

Cuenta de Desembolso: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Deudora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Deuda Vinculada: un endeudamiento sin garantía real, principal o accesorio, contratado por cualquier causa y tiempo que fuere, desembolsado o disponible, que cumple los siguientes requisitos: (1) su parte deudora es: (a) la Deudora por sí y para su cuenta; y/o (b) un tercero por sí pero para cuenta de la Deudora; y/o (c) un tercero por sí y para su cuenta del cual la Deudora es heredera o destinataria final, según el caso; y (2) su parte acreedora es una Acreedora Vinculada.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Acreedora informare a la Deudora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Pago: tratándose del Capital, cualquier fecha de la Modalidad de Devolución del Capital (incluyendo la Fecha de Vencimiento); o tratándose del Interés Compensatorio, cualquier fecha de la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio (incluyendo la Fecha de Vencimiento); o tratándose del Capital y del Interés Compensatorio, la fecha de resolución de este Contrato fijada por la Acreedora conforme al apartado (b) de la Cláusula Resolución Opcional; o tratándose del Interés Moratorio, cualquier día hábil bancario posterior a la fecha de comienzo de un Período de Mora.

Fecha de Vencimiento: la fecha coincidente con el último día del Plazo (o el día hábil bancario siguiente si esa fecha no fuere un día hábil bancario).

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la Fecha de Pago de que se trate la Acreedora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, los Intereses en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Interés Compensatorio: la suma de la Moneda resultante de aplicar durante el Período de Devengamiento del Interés Compensatorio la Tasa de Interés Compensatorio al Capital no exigible según la Modalidad de Devolución del Capital. Dicha suma deberá ser el resultado de las siguientes operaciones:

Interés Compensatorio = (((Tasa de Interés Compensatorio / 365) * Período de Devengamiento del Interés Compensatorio) * Capital no exigible) / 100

Interés Moratorio: la suma de la Moneda resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al Capital pagadero según la Modalidad de Devolución del Capital y/o al Interés Compensatorio pagadero según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio y/o al Impuesto Adicional (de corresponder), en cualquier caso exigible e impago por la Deudora. Dicha suma deberá ser el resultado de las siguientes operaciones:

Interés Moratorio = (((Tasa de Interés Moratorio / 365) * Período de Mora) * (Capital exigible e impago + Interés Compensatorio exigible e impago + Impuesto Adicional (de corresponder) exigible e impago)) / 100

Intereses: el Interés Compensatorio y el Interés Moratorio.

Modalidad de Devolución del Capital: un único pago del Capital que la Deudora realizará en la Fecha de Vencimiento.

Modalidad de Pago del Interés Compensatorio: un único pago del Interés Compensatorio que la Deudora realizará alternativamente: por la suma de $________ (________) en la Fecha de Vencimiento (si fuere un día hábil bancario); o por la suma de $________ (________) el día hábil bancario siguiente a la Fecha de Vencimiento (si no fuere un día hábil bancario). Los importes alternativos de dicho pago son los resultados de las operaciones que correspondan de las siguientes:

Fecha de Vencimiento es un día hábil bancario: Interés Compensatorio = (((________ / 365) * 30) * ________) / 100

Fecha de Vencimiento no es un día hábil bancario: Interés Compensatorio = (((________ / 365) * 31) * ________) / 100

Moneda: Peso ($).

Período de Devengamiento del Interés Compensatorio: 30 (treinta) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato hasta, pero excluyendo, la Fecha de Vencimiento (si fuere un día hábil bancario); o 31 (treinta y uno) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato hasta, e incluyendo, la Fecha de Vencimiento (si no fuere un día hábil bancario).

Período de Mora: el número de días transcurridos desde, e incluyendo, la Fecha de Pago en que la Deudora incumpliere su obligación, exigible en dicha Fecha de Pago, de pagar el Capital y/o el Interés Compensatorio y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Deudora realizare el pago de la obligación exigible e impaga de que se trate.

Plazo: 31 (treinta y uno) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Tasa de Interés Compensatorio: ________% (________ por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Moratorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Compensatorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho u obligación que el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo reconoce o atribuye, respectivamente, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo, respectivamente, debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato o la legislación aplicable al mismo debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Acreedora:

(I) da en préstamo a la Deudora, y la Deudora toma en préstamo de la Acreedora, el Capital por el Plazo; y

(II) desembolsa el Capital mediante la transferencia o el depósito del Capital Desembolsable en la Cuenta de Desembolso, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo de:

(1) la Deudora por el Capital; y

(2) la Acreedora por cualquier pago de la Deudora conforme al apartado (b) sub-apartado (I); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Deudora:

(I) paga mediante la acreditación del Capital Desembolsable en la Cuenta de Desembolso cualquier Gasto incurrido por la Acreedora en relación con el desembolso del Capital conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(II) se obliga a:

(1) cumplir sus obligaciones conforme a la Cláusula Destino del Préstamo; y

(2) pagar el Capital según la Modalidad de Devolución del Capital; y

(3) pagar el Interés Compensatorio según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio; y

(4) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (4). Destino del Préstamo

(a) La Deudora utilizará el Capital exclusivamente para la siguiente finalidad:

________.

(b) A solicitud de la Acreedora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora, la Deudora entregará dentro del plazo perentorio fijado al efecto y en el Domicilio de la Acreedora la documentación satisfactoria (a criterio exclusivo de la Acreedora) que acredite la utilización del Capital conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (5). Intereses

(a) El Capital no exigible según la Modalidad de Devolución del Capital devengará Interés Compensatorio durante el Período de Devengamiento del Interés Compensatorio.

(b) El Capital exigible según la Modalidad de Devolución del Capital y/o el Interés Compensatorio exigible según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional exigible y, en cualquier caso, impago por la Deudora devengará Interés Moratorio durante el Período de Mora.

(c) Al pago del Interés Moratorio es aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago de la Deudora mutatis mutandis.

(d) La liquidación del Interés Moratorio será practicada de manera fácilmente comprensible por la Acreedora exclusivamente e informada por una Comunicación a la Deudora por iniciativa de la Acreedora o a solicitud de la Deudora por una Comunicación.

(e) La Deudora:

(I) reconoce y acepta que su obligación de pagar el Interés Moratorio es simple; y

(II) no se obligará a alegar, no alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Acreedora que dicha obligación está condicionada a la recepción de una liquidación de la Acreedora conforme al apartado (d).


CLÁUSULA (6). Precancelación

El Capital y/o el Interés Compensatorio no podrán ser pagados por la Deudora, total o parcialmente, con anticipación a las correspondientes Fechas de Pago según la Modalidad de Devolución del Capital y/o la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio, respectivamente.


CLÁUSULA (7). Pago de la Deudora

(a) La Deudora:

(I) pagará el Capital y el Interés Compensatorio:

(1) en cada Fecha de Pago; y

(2) íntegramente con la Moneda; y

(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(4) sin disminución, deducción o retención alguna; y

(5) por sí o por mandatario/a de la Deudora con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Acreedora); y

(6) en el Domicilio de Pago; y

(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con el Interés Moratorio; y

(8) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y

(II) soportará exclusivamente cualquier Gasto causado por el pago del Capital e Interés Compensatorio como se establece en este Contrato; y

(III) renuncia en beneficio de la Acreedora a compensar cualquiera de sus obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate con cualquiera de las obligaciones de dar sumas de dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) de la Acreedora según este Contrato o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate.

(b) La Acreedora:

(I) no está obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Capital o Interés Compensatorio; o

(2) el pago del Capital o Interés Compensatorio (total o parcialmente):

(A) con dinero distinto de la Moneda o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Deudora sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Acreedora); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Capital e Interés Compensatorio la Deudora no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, el Interés Moratorio; y

(2) de corresponder, el Impuesto Adicional; o

(3) un pago del Capital o Interés Compensatorio no exigible; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando perciba el Capital e Interés Compensatorio como se establece en este Contrato; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Deudora en el Domicilio de la Acreedora bajo exclusiva responsabilidad de la Deudora.

(c) El pago pretendido por la Deudora o un tercero que la Acreedora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto alguno; y

(II) la Acreedora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Deudora o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (8). Rango

La Deudora:

(a) según el caso, convendrá o causará que se convenga por escrito y expresamente la subordinación del pago de cualquier Deuda Vinculada que se obligare a contraer o contrajere en cualquier fecha desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato al pago del Capital e Interés Compensatorio y, de haber comenzado un Período de Mora, del Interés Moratorio y, de corresponder, del Impuesto Adicional; y

(b) no se obligará a convenir, no convendrá ni permitirá que se convenga en contra de la Acreedora ningún tipo de prelación, prioridad, preferencia o privilegio de pago de cualquier Deuda Vinculada respecto del pago del Capital y/o Interés Compensatorio y/o, de haber comenzado un Período de Mora, del Interés Moratorio y/o, de corresponder, del Impuesto Adicional si dicha Deuda Vinculada:

(I) hubiera sido contraída con anterioridad a la fecha de este Contrato; estipulándose que si dicha Deuda Vinculada se evidenciare por un instrumento privado sin fecha cierta entonces en defecto de otra prueba documental en contrario (a criterio exclusivo de la Acreedora) se presumirá que fue contraída en la fecha de este Contrato y la Deudora deberá cumplir con el apartado (a) en relación con dicha Deuda Vinculada; o

(II) hubiera sido asumida por la Deudora con anterioridad a la fecha de este Contrato debido al fallecimiento o a la disolución, según el caso, del tercero que la contrajo; o

(III) fuere asumida por la Deudora en cualquier fecha desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato debido al fallecimiento o a la disolución, según el caso, del tercero que hubiera contraído dicha Deuda Vinculada en la fecha de que se trate.


CLÁUSULA (9). Manifestaciones

(a) La Acreedora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar el Capital en préstamo a la Deudora por el Plazo como se establece en este Contrato.

(b) La Deudora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar el Capital en préstamo de la Acreedora por el Plazo o cumplir sus obligaciones conforme a la Cláusula Destino del Préstamo o pagar el Capital y/o los Intereses y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional, en cualquier caso como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (10). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por la Acreedora:

(I) ante el incumplimiento por la Deudora:

(1) de cualquiera de las obligaciones de pagar el Capital y el Interés Compensatorio; o

(2) de haber comenzado un Período de Mora, de la obligación de pagar el Interés Moratorio; o

(3) si correspondiere (a criterio exclusivo de la Acreedora), de la obligación de pagar el Impuesto Adicional; o

(4) de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula Destino del Préstamo; o

(II) si alguna manifestación de la Deudora en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(III) si la Deudora:

(1) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Acreedora); o

(2) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(IV) si un tercero iniciare contra la Deudora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(V) si una Autoridad Pública iniciare contra la Deudora algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio de uno o más de los bienes de mayor valor de mercado que la Deudora contabiliza en su activo en la fecha de iniciación de dicho procedimiento.

(b) La Acreedora informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Deudora.

(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (11). Prohibición de Cesión

(a) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro.


CLÁUSULA (12). Cesión de Derechos de Cobro

(a) La Acreedora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero todos o algunos de los derechos de cobro que le atribuye este Contrato.

(b) A costa exclusiva de la Acreedora, la Deudora cooperará con la Acreedora y dicho tercero para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que solicitare la Acreedora.

(c) Si una cesión conforme al apartado (a) se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de cobro según lo dispuesto por los arts. 70 a 72 Ley nacional N° 24.441 y 1.701 y siguientes y concordantes CCyCN entonces la Deudora reconoce y acepta que:

(I) la Acreedora y/o dicho tercero no deberán notificarle dicha cesión; y

(II) dicha cesión será oponible a la Deudora y demás terceros en los términos acordados entre la Acreedora y dicho tercero.

(d) La Deudora no se obligará a ceder ni cederá ninguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato y ninguno de cualesquiera derechos de cobro que pudiere tener frente a la Acreedora por causa de este Contrato.


CLÁUSULA (13). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Deudora exclusivamente salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Sellado

(a) La Deudora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Acreedora pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Deudora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Acreedora.


CLÁUSULA (15). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere efectuada por:

(I) la Acreedora a los fines de la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro; o

(II) la Deudora a los fines del apartado (a) de la Cláusula Rango; o

(b) fuere requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(c) fuere efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (16). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (17).
558858822 52 82252885 Tácita

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 525885852 5 85 25522 8 225 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (18). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Acreedora si la Parte A fuere la Acreedora o Contacto de la Deudora si la Parte A fuere la Deudora) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha del presente Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (19). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (20). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la Fecha de Vencimiento salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en o con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (21). 8852552 82228222

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) 8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2/2 52 85 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 2 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (22). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (23). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (24). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (25). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Contrato (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (26). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (27). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el mutuo dinerario objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Acreedora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (28). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (29). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (30). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Contrato mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Deudora soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por cada certificación notarial conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (31). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Acreedora: ________

Aclaración:







Deudora: ________

Aclaración: