Contrato de Préstamo de Dinero

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CONTRATO DE MUTUO

Este Contrato de Mutuo (el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes:

Por la parte Mutuante, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Acreedora".

Por la Mutuaria, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Deudora".

De ahora en adelante denominadas como las "Partes" en conjunto e individualmente cada "Parte". El Contrato que vincula a las Partes se regirá por las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. En este acto la Acreedora entrega en préstamo la suma de $________ (________) para ser devuelto con intereses, de ahora en adelante el "capital", y la Deudora los recibe en ese concepto y se obliga a devolverlo en los términos establecidos en el presente contrato.

1.2. La Acreedora desembolsa el capital en este acto, sirviendo el presente Contrato como suficiente recibo mediante una transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA SEGUNDA.- INTERESES COMPENSATORIOS

2.1. Durante el plazo del préstamo, el capital devengará un interés simple a tasa anual del ________% (________ por ciento), en concepto de interés compensatorio. Este interés se calculará sobre el saldo pendiente de pago y se devengará por cada día corrido transcurrido desde la fecha de desembolso hasta su completo pago.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL

3.1. El préstamo se otorga por el plazo de ________ (________) meses, contados desde la firma del presente contrato.

3.2. El capital deberá ser devuelto en un único pago, que deberá ser integrado en su totalidad con más los intereses pactados el día ________ (la "Fecha de Pago").

3.3. La devolución deberá efectuarse exclusivamente en Pesos, mediante depósito o transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Acreedora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

3.4. En caso de que la Deudora no integrara las sumas debidas en la Fecha de Pago, la mora será automática y a las sumas exigibles se les aplicará un interés simple anual equivalente al 1,5 del interés compensatorio establecido anteriormente, es decir, de un ________% (________ por ciento), que se devengará por cada día corrido de retraso en concepto de interés punitorio desde que hubiera comenzado la mora, inclusive, hasta el día inmediato anterior en que sea saldado lo adeudado, inclusive, sea o no hábil.

3.5. La Acreedora no estará obligada a aceptar pagos parciales por las sumas de dinero que deba abonar o devolver la Deudora, como así tampoco ninguna devolución total o parcial del préstamo que no tuviera incluidos los intereses aplicables. Si así lo hiciera, los pagos recibidos se imputarán primero a cancelar los gastos originados en la mora, luego los intereses punitorios, luego los intereses compensatorios y por último a la cancelación del capital adeudado. Tampoco estará obligada a recibir pagos en moneda distinta a la aquí pactada, a recibir pagos efectuados por terceros o a recibir pagos realizados por un medio o en un domicilio distinto del establecido en este Contrato.

3.6. La Deudora soportará con exclusividad cualquier gasto derivado de la devolución del préstamo y/o de los intereses correspondientes.

3.7. La Acreedora extenderá el recibo correspondiente cuando haya percibido la totalidad de la devolución del préstamo más los intereses que pudieran corresponder, o en cada pago parcial que hubiera aceptado recibir con anterioridad a la fecha de pago.


CLÁUSULA CUARTA.- FINALIDAD DEL PRÉSTAMO

4.1. La Deudora destinará con exclusividad el capital a la siguiente finalidad:

________.

4.2. La Acreedora podrá solicitar fehacientemente, y la Deudora deberá entregar dentro del plazo que le fuera indicado al efecto, la documentación satisfactoria (a criterio exclusivo de la Acreedora) que acredite la utilización del capital para la finalidad aquí indicada.


CLÁUSULA QUINTA.- PRECANCELACIÓN

5.1. Ni el capital ni los intereses podrán ser cancelados por la Deudora, total o parcialmente, con anticipación a la fecha de pago correspondiente.


CLÁUSULA SEXTA.- RESOLUCIÓN

6.1. Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento con posterioridad a su firma por la Acreedora ante cualquiera de los siguientes casos:

6.1.I) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Deudora de pagar las sumas correspondientes al capital o intereses de cualquier tipo; o

6.1.II) El incumplimiento de la finalidad establecida en la cláusula "FINALIDAD DEL PRÉSTAMO"; o

6.1.III) Si la Deudora iniciare, o un tercero iniciare contra ella, algún procedimiento conforme a la Ley nacional N°24.522 o ella realizare algún acto o hecho de los enunciados en el art. 79 de la citada ley, o cualquier otro acto o hecho revelador de su estado de cesación de pagos, a criterio exclusivo de la Acreedora; o

6.1.IV) Se inhibiera a la Deudora, trabara embargo o se dictara cualquier otra medida cautelar sobre sus bienes y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal disponible.

6.2. Verificada alguna situación de las indicadas en el punto anterior, la Acreedora deberá comunicar fehacientemente a la Deudora su voluntad de resolver este contrato y la fecha de resolución. Resuelto el Contrato, la totalidad del préstamo con más los intereses que pudieran corresponder se volverán exigibles de manera inmediata, siéndole aplicable el interés punitorio indicado por la cláusula "DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL".


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 855588 852 8858558

7.1. 25 8255255 822882222 252528522222 852 28 25282222 82225522 25255 825 825852, 5552 22 25552285 2 82 2552828255 28 8525822 222522222 528 28822.

7.2. 58 82 5888255 525 828822 22 828 22528228 52 828 552885828 88 5 85 52 85 222 25882258 8°52.222 2 2.882 2 8825822228 2 822825552228 528 825822 88888 2 822258858 52 85 858822, 22222828 85 8255255 582225 852 85 885225255 22 2282882555 22282885585 52 85 828822 2 85 28825 82 8255 22228882.

7.3. La 8255255 22 82 28882555 5 82525 28 825255 2822525 52 858 288825882228 852 82 52588522 2822 82225522 2 282252 5252852 52 82852 852 2558255 22225 252222 5 85 885225255 225 855885825 222882 52588552 528 25282222.


CLÁUSULA OCTAVA.- 5855285888 852 88858858

8.1. 25 828588522 52 525 2 258 885585858 52 2822 82225522 (2252 22 52 85 222588555 528 82225522) 852 8285282225 5282528 52 85 22855 225 525 85585 22 822525882 5 582525 2 52858 52 858 255228 22 52282555 5 85 8588522 52 858 528252228 885585858 85882 852 58855 828588522 52282552 5 525 2 258 885585858 822885255558 2822885828 225 858 255228.


CLÁUSULA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE MODIFICACIÓN TÁCITA

9.1. Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo escrito u oral anterior entre ellas.

9.2. Este Contrato puede ser modificado únicamente por escrito mediante uno o más instrumentos públicos o privados, firmados con firma manuscrita o digital (pero no simplemente firma electrónica) por las Partes o sus representantes.


CLÁUSULA DÉCIMA.- JURISDICCIÓN

10.1. Para todas las controversias, disputas o cualquier otra cuestión que pudiera surgir con motivo, razón o como consecuencia del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a los tribunales competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio de la Acreedora, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponder.

10.2. Las Partes conceden al presente el carácter de título ejecutivo, por lo que será título suficiente a los fines de ejercitar la vía ejecutiva tendiente al cobro de las sumas que la Deudora no abonare en tiempo y forma.

10.3. La ley aplicable a este contrato son exclusivamente las leyes de la República Argentina y especialmente el Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- GASTOS

11.1. El pago de todo sellado que pudiera corresponder en razón de la firma del presente Contrato será soportado exclusivamente por la Deudora. En caso de que la Acreedora lo pagare, deberá ser reembolsada por la Deudora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago.

11.2. Los gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración y cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Deudora, salvo que se hubiera dispuesto algo distinto en este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES

12.1. Todas las notificaciones, comunicaciones y/o intimaciones entre las Partes relacionadas con este Contrato deberán realizarse por escrito y por medio fehaciente dirigido a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente.

12.2. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra Parte de manera fehaciente, en cuyo caso las notificaciones posteriores deberán remitirse al nuevo domicilio notificado.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- EJEMPLARES

13.1. El presente Contrato se realiza y suscribe en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y efecto, a los fines de que cada Parte conserven una copia original firmada por las demás.






Acreedora: ____________________

Aclaración:





Deudora: ____________________

Aclaración:

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CONTRATO DE MUTUO

Este Contrato de Mutuo (el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes:

Por la parte Mutuante, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Acreedora".

Por la Mutuaria, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Deudora".

De ahora en adelante denominadas como las "Partes" en conjunto e individualmente cada "Parte". El Contrato que vincula a las Partes se regirá por las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. En este acto la Acreedora entrega en préstamo la suma de $________ (________) para ser devuelto con intereses, de ahora en adelante el "capital", y la Deudora los recibe en ese concepto y se obliga a devolverlo en los términos establecidos en el presente contrato.

1.2. La Acreedora desembolsa el capital en este acto, sirviendo el presente Contrato como suficiente recibo mediante una transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA SEGUNDA.- INTERESES COMPENSATORIOS

2.1. Durante el plazo del préstamo, el capital devengará un interés simple a tasa anual del ________% (________ por ciento), en concepto de interés compensatorio. Este interés se calculará sobre el saldo pendiente de pago y se devengará por cada día corrido transcurrido desde la fecha de desembolso hasta su completo pago.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL

3.1. El préstamo se otorga por el plazo de ________ (________) meses, contados desde la firma del presente contrato.

3.2. El capital deberá ser devuelto en un único pago, que deberá ser integrado en su totalidad con más los intereses pactados el día ________ (la "Fecha de Pago").

3.3. La devolución deberá efectuarse exclusivamente en Pesos, mediante depósito o transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Acreedora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

3.4. En caso de que la Deudora no integrara las sumas debidas en la Fecha de Pago, la mora será automática y a las sumas exigibles se les aplicará un interés simple anual equivalente al 1,5 del interés compensatorio establecido anteriormente, es decir, de un ________% (________ por ciento), que se devengará por cada día corrido de retraso en concepto de interés punitorio desde que hubiera comenzado la mora, inclusive, hasta el día inmediato anterior en que sea saldado lo adeudado, inclusive, sea o no hábil.

3.5. La Acreedora no estará obligada a aceptar pagos parciales por las sumas de dinero que deba abonar o devolver la Deudora, como así tampoco ninguna devolución total o parcial del préstamo que no tuviera incluidos los intereses aplicables. Si así lo hiciera, los pagos recibidos se imputarán primero a cancelar los gastos originados en la mora, luego los intereses punitorios, luego los intereses compensatorios y por último a la cancelación del capital adeudado. Tampoco estará obligada a recibir pagos en moneda distinta a la aquí pactada, a recibir pagos efectuados por terceros o a recibir pagos realizados por un medio o en un domicilio distinto del establecido en este Contrato.

3.6. La Deudora soportará con exclusividad cualquier gasto derivado de la devolución del préstamo y/o de los intereses correspondientes.

3.7. La Acreedora extenderá el recibo correspondiente cuando haya percibido la totalidad de la devolución del préstamo más los intereses que pudieran corresponder, o en cada pago parcial que hubiera aceptado recibir con anterioridad a la fecha de pago.


CLÁUSULA CUARTA.- FINALIDAD DEL PRÉSTAMO

4.1. La Deudora destinará con exclusividad el capital a la siguiente finalidad:

________.

4.2. La Acreedora podrá solicitar fehacientemente, y la Deudora deberá entregar dentro del plazo que le fuera indicado al efecto, la documentación satisfactoria (a criterio exclusivo de la Acreedora) que acredite la utilización del capital para la finalidad aquí indicada.


CLÁUSULA QUINTA.- PRECANCELACIÓN

5.1. Ni el capital ni los intereses podrán ser cancelados por la Deudora, total o parcialmente, con anticipación a la fecha de pago correspondiente.


CLÁUSULA SEXTA.- RESOLUCIÓN

6.1. Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento con posterioridad a su firma por la Acreedora ante cualquiera de los siguientes casos:

6.1.I) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Deudora de pagar las sumas correspondientes al capital o intereses de cualquier tipo; o

6.1.II) El incumplimiento de la finalidad establecida en la cláusula "FINALIDAD DEL PRÉSTAMO"; o

6.1.III) Si la Deudora iniciare, o un tercero iniciare contra ella, algún procedimiento conforme a la Ley nacional N°24.522 o ella realizare algún acto o hecho de los enunciados en el art. 79 de la citada ley, o cualquier otro acto o hecho revelador de su estado de cesación de pagos, a criterio exclusivo de la Acreedora; o

6.1.IV) Se inhibiera a la Deudora, trabara embargo o se dictara cualquier otra medida cautelar sobre sus bienes y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal disponible.

6.2. Verificada alguna situación de las indicadas en el punto anterior, la Acreedora deberá comunicar fehacientemente a la Deudora su voluntad de resolver este contrato y la fecha de resolución. Resuelto el Contrato, la totalidad del préstamo con más los intereses que pudieran corresponder se volverán exigibles de manera inmediata, siéndole aplicable el interés punitorio indicado por la cláusula "DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL".


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 855588 852 8858558

7.1. 25 8255255 822882222 252528522222 852 28 25282222 82225522 25255 825 825852, 5552 22 25552285 2 82 2552828255 28 8525822 222522222 528 28822.

7.2. 58 82 5888255 525 828822 22 828 22528228 52 828 552885828 88 5 85 52 85 222 25882258 8°52.222 2 2.882 2 8825822228 2 822825552228 528 825822 88888 2 822258858 52 85 858822, 22222828 85 8255255 582225 852 85 885225255 22 2282882555 22282885585 52 85 828822 2 85 28825 82 8255 22228882.

7.3. La 8255255 22 82 28882555 5 82525 28 825255 2822525 52 858 288825882228 852 82 52588522 2822 82225522 2 282252 5252852 52 82852 852 2558255 22225 252222 5 85 885225255 225 855885825 222882 52588552 528 25282222.


CLÁUSULA OCTAVA.- 5855285888 852 88858858

8.1. 25 828588522 52 525 2 258 885585858 52 2822 82225522 (2252 22 52 85 222588555 528 82225522) 852 8285282225 5282528 52 85 22855 225 525 85585 22 822525882 5 582525 2 52858 52 858 255228 22 52282555 5 85 8588522 52 858 528252228 885585858 85882 852 58855 828588522 52282552 5 525 2 258 885585858 822885255558 2822885828 225 858 255228.


CLÁUSULA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE MODIFICACIÓN TÁCITA

9.1. Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo escrito u oral anterior entre ellas.

9.2. Este Contrato puede ser modificado únicamente por escrito mediante uno o más instrumentos públicos o privados, firmados con firma manuscrita o digital (pero no simplemente firma electrónica) por las Partes o sus representantes.


CLÁUSULA DÉCIMA.- JURISDICCIÓN

10.1. Para todas las controversias, disputas o cualquier otra cuestión que pudiera surgir con motivo, razón o como consecuencia del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a los tribunales competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio de la Acreedora, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponder.

10.2. Las Partes conceden al presente el carácter de título ejecutivo, por lo que será título suficiente a los fines de ejercitar la vía ejecutiva tendiente al cobro de las sumas que la Deudora no abonare en tiempo y forma.

10.3. La ley aplicable a este contrato son exclusivamente las leyes de la República Argentina y especialmente el Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- GASTOS

11.1. El pago de todo sellado que pudiera corresponder en razón de la firma del presente Contrato será soportado exclusivamente por la Deudora. En caso de que la Acreedora lo pagare, deberá ser reembolsada por la Deudora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago.

11.2. Los gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración y cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Deudora, salvo que se hubiera dispuesto algo distinto en este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES

12.1. Todas las notificaciones, comunicaciones y/o intimaciones entre las Partes relacionadas con este Contrato deberán realizarse por escrito y por medio fehaciente dirigido a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente.

12.2. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra Parte de manera fehaciente, en cuyo caso las notificaciones posteriores deberán remitirse al nuevo domicilio notificado.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- EJEMPLARES

13.1. El presente Contrato se realiza y suscribe en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y efecto, a los fines de que cada Parte conserven una copia original firmada por las demás.






Acreedora: ____________________

Aclaración:





Deudora: ____________________

Aclaración: