Convenio de Alimentos

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Este CONVENIO DE ALIMENTOS se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

BENEFICIARIA: ________, con DNI ________, con CDI ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en el Domicilio del Representante (según se define en la Cláusula Definiciones).

A los efectos del presente Convenio la Beneficiaria es representada por el Representante (según se define en la Cláusula Definiciones).

OBLIGADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Correo Electrónico del Representante: la siguiente dirección de correo electrónico o aquella otra dirección de correo electrónico que el Representante informare por una Comunicación dirigida a la Obligada:

Cuenta de la Beneficiaria: la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Representante o aquella otra cuenta bancaria de titularidad del Representante en la República Argentina que el Representante informare a la Obligada por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Cuota Alimentaria: la Cuota Alimentaria Básica y la Cuota Alimentaria Extra.

Cuota Alimentaria Básica: la suma de Pesos equivalente al 5,00% (cinco por ciento) del Ingreso Computable de la Obligada durante el Período Liquidable.

Cuota Alimentaria Extra: la suma de Pesos equivalente al 5,00% (cinco por ciento) del Ingreso Computable de la Obligada durante el Período Liquidable.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio del Representante: el siguiente domicilio o aquel otro domicilio en la República Argentina que el Representante informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Convenio.

Ingreso Computable: cualquier suma de Pesos percibida por la Obligada durante el Período Liquidable igual que el resultado de (a) cualquier suma de dinero en cualquier lugar, en cualquier moneda y por cualquier concepto devengada a favor de la Obligada durante el Período Liquidable menos (b) cualquier suma de dinero en cualquier moneda y por un concepto fijado por la Autoridad Pública competente del lugar de que se trate que involuntariamente no hubiera sido percibida por la Obligada durante el Período Liquidable.

Período Liquidable: el siguiente período de tiempo: ________.

Peso y el símbolo "$": la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Representante: la siguiente persona humana o aquella otra persona humana que la primera informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada o la Autoridad Pública competente informare por escrito a la Obligada, en cualquier caso actuando como representante de la Beneficiaria conforme al art. 101 CCyCN: ________, con DNI ________ y con domicilio en el Domicilio del Representante.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Convenio", "el presente Convenio", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Convenio junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Convenio de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Convenio tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Convenio sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Convenio exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Cuota Alimentaria

(a) En este acto la Obligada cuantifica su obligación de prestar alimentos a la Beneficiaria en la Cuota Alimentaria.

(b) Ni la celebración ni el cumplimiento del presente Convenio ni nada de su contenido deberá interpretarse como renuncia de la Obligada a su derecho de repetir lo que hubiera pagado demás por la Cuota Alimentaria de toda otra persona humana (fuere pariente de la Beneficiaria o no) que, en la fecha de este Convenio o cualquier fecha posterior, por ley tuviere obligación de prestar alimentos a la Beneficiaria.

(c) La obligación de la Obligada de pagar la Cuota Alimentaria cesará solo por las causas previstas por el CCyCN o la ley especial aplicable a este Convenio de que se trate.

(d) De corresponder y no ser ello imposible, el Representante informará a la Obligada la cesación de dicha obligación por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada.

(e) La Beneficiaria:

(I) se compromete a obtener, por convención o decisión definitiva y firme de la Autoridad Pública competente, la prestación de alimentos a su favor por toda otra persona humana (fuere pariente suyo o no) que, en la fecha de este Convenio o cualquier fecha posterior, por ley tuviere obligación de prestárselos con prioridad respecto de la Obligada; y

(II) soportará exclusivamente o junto con dicha otra persona humana todo Gasto causado por la obtención de una prestación de alimentos conforme al sub-apartado (I).

(f) La Cuota Alimentaria podrá ser reducida por la Obligada en la medida del monto en Pesos o equivalente monetario en Pesos del valor de los alimentos que la Beneficiaria percibiere (por convención o decisión definitiva y firme de la Autoridad Pública competente) de toda otra persona humana (fuere pariente suyo o no) que, en la fecha de este Convenio o cualquier fecha posterior, por ley tuviere obligación de prestárselos con prioridad respecto de la Obligada.

(g) La Beneficiaria informará a la Obligada dicha convención o decisión definitiva y firme de la Autoridad Pública competente y el monto en Pesos o equivalente monetario en Pesos del valor de dicha percepción de alimentos por una Comunicación remitida dentro de un plazo razonablemente breve antes o después de la fecha de dicha convención o decisión definitiva y firme, según el caso.

(h) La Beneficiaria no se obligará a transmitir ni transmitirá, a título oneroso o gratuito, total o parcialmente, la Cuota Alimentaria devengada a su favor pero no percibida por la Beneficiaria.


CLÁUSULA (4). Cuota Alimentaria Básica

(a) La Cuota Alimentaria Básica será destinada únicamente para solventar los gastos ordinarios de subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y, en su caso, educación correspondientes a la condición de la Beneficiaria.

(b) La Obligada depositará o entregará la Cuota Alimentaria Básica por la sola virtud de este Convenio y conforme se dispone en la Cláusula Depósito o Transferencia y, en consecuencia, sin necesidad de solicitud previa, indicación adicional o recordatorio alguno de parte del Representante.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (b), la Obligada podrá solicitar al Representante la demostración de manera razonable de la supervivencia de la Beneficiaria hasta 3 (tres) días hábiles bancarios antes de depositar o entregar la Cuota Alimentaria Básica.


CLÁUSULA
(5). Cuota Alimentaria Extra

(a) La Cuota Alimentaria Extra será destinada únicamente para solventar los siguientes gastos extraordinarios:

________.

(b) La Obligada depositará o entregará la Cuota Alimentaria Extra:

(I) ante la solicitud previa y razonablemente justificada por una Comunicación del Representante; y

(II) conforme a lo dispuesto en la Cláusula Depósito o Transferencia.

(c) Al depósito o a la entrega de la Cuota Alimentaria Extra será aplicable lo dispuesto en el apartado (c) de la Cláusula Cuota Alimentaria Básica.


CLÁUSULA (6). Liquidación

(a) La liquidación de la Cuota Alimentaria será practicada por la Obligada exclusivamente.

(b) Dicha liquidación deberá ser redactada en español y en términos fácilmente comprensibles.

(c) Entre los días 1 y 15 (ambos días inclusive) del mes calendario inmediato siguiente al Período Liquidable la Obligada entregará al Representante dicha liquidación y una copia fiel de la documentación respaldatoria de dicha liquidación.

(d) La falta de entrega de dicha liquidación y/o de dicha documentación o la entrega de dicha liquidación (pero no de dicha documentación) en un idioma distinto del español o la entrega de dicha liquidación en español pero en términos no fácilmente comprensibles hará presumir, hasta que la Obligada pruebe lo contrario, que la liquidación de la Cuota Alimentaria practicada por la Obligada es incorrecta en perjuicio de la Beneficiaria.


CLÁUSULA (7). Depósito o Transferencia

(a) La Obligada depositará o transferirá la Cuota Alimentaria en la Cuenta de la Beneficiaria:

(I) tratándose de la Cuota Alimentaria Básica, entre los días 1 y 10 (ambos días inclusive) del mes calendario inmediato siguiente al Período Liquidable; o

(II) tratándose de la Cuota Alimentaria Extra, dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Representante conforme al apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Cuota Alimentaria Extra; y

(III) tratándose de la Cuota Alimentaria, sin disminución, deducción o retención alguna.

(b) Si la Cuota Alimentaria no pudiere ser depositada en la Cuenta de la Beneficiaria conforme al apartado (a) por causa de un feriado bancario en la fecha de que se trate entonces la Cuota Alimentaria será entregada de la manera indicada por el Representante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada.

(c) Contra la entrega en mano de dinero efectivo o uno o más cheque/s u otros documento/s la Obligada podrá solicitar la emisión de un recibo de pago parcial que deberá entregar a cambio del recibo referido en el apartado (f) sub-apartado (I).

(d) La Obligada soportará exclusivamente todo Gasto causado por el depósito o la transferencia o, si fuere el caso, la entrega de la Cuota Alimentaria como se establece en el apartado (a) o, si fuere el caso, los apartados (b) y (c).

(e) El mero depósito o la mera transferencia o, si fuere el caso, entrega de la Cuota Alimentaria no liberará a la Obligada.

(f) A solicitud de la Obligada, el Representante pondrá a disposición de la Obligada en el Domicilio del Representante:

(I) el recibo por la Cuota Alimentaria Básica y/o Cuota Alimentaria Extra, según el caso; y

(II) si la Obligada razonablemente justificare necesitarla como consecuencia de un requerimiento escrito formulado por la Autoridad Pública competente, una copia fiel de los recibos de pago de los gastos a cuyo pago está destinada la Cuota Alimentaria Extra conforme al apartado (a) de la Cláusula Cuota Alimentaria Extra.

(g) El Representante cumplirá lo dispuesto en el apartado (f) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la última fecha de las siguientes:

(I) la fecha de acreditación del depósito en la Cuenta de la Beneficiaria o de entrega, según el caso, de la Cuota Alimentaria Básica y/o de la Cuota Alimentaria Extra, según el caso, como se dispone en la Cláusula Depósito o Transferencia; o

(II) la fecha de entrega de la respectiva liquidación y de su documentación respaldatoria como se dispone en la Cláusula Liquidación; o

(III) la fecha de entrega del recibo de pago parcial referido en el apartado (c).


CLÁUSULA (8). Intereses

(a) Cualquier monto de la Cuota Alimentaria no percibido conforme a la Cláusula Depósito o Transferencia devengará intereses.

(b) Los intereses se calcularán:

(I) computando el número de días transcurridos desde, e incluyendo, la fecha cuando venció el plazo para depositar o entregar dicho monto según la Cláusula Depósito o Transferencia hasta, pero excluyendo, la fecha cuando fue percibido conforme a la Cláusula Depósito o Transferencia; y

(II) aplicando una tasa de interés nominal anual igual que el resultado de sumar:

(1) la tasa de interés nominal anual mínima según la reglamentación del Banco Central de la República Argentina ofrecida en la fecha de que se trate por las entidades financieras a sus clientes personas humanas por un depósito a plazo fijo de hasta $10.000.000,00 (Pesos diez millones con cero centavos) de capital y con plazo de 1 (un) año; y

(2) 10,00% (diez por ciento) nominal anual.

(c) La liquidación de los intereses será practicada por el Representante exclusivamente e informada por una Comunicación a la Obligada.

(d) La Obligada deberá pagar dicha liquidación dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Representante conforme al apartado (c).

(e) Al pago de intereses no liquidados conforme a lo dispuesto en los apartados (b) y (c) será aplicable lo dispuesto en el apartado (d) de la Cláusula Liquidación.

(f) Al pago de intereses (liquidados conforme a lo dispuesto en los apartados (b) y (c) o no) será aplicable lo dispuesto en los apartados (a) sub-apartado (III), (b), (c), (d), (e), (f) -excepto por el sub-apartado (II)- y (g) -excepto por el sub-apartado (II)-, todos de la Cláusula Depósito o Transferencia.


CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación que le atribuye este Convenio a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (10). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Convenio serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Convenio se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Convenio serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (11). Sellado

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Convenio.

(b) Si una Parte ("Parte A") pagare dicho sellado en exceso de su porción conforme al apartado (a) entonces deberá ser reembolsada por la otra Parte ("Parte B") dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (12). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Convenio sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) fuere efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Convenio:

(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (13). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82282282.


CLÁUSULA (14). 558858822 52 82252885 558825

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Convenio o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de ue se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (15). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Convenio.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Convenio es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (16). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Convenio es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (17). Acuerdo Completo

(a) Este Convenio instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Convenio salvo cuando en este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Convenio en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Convenio y las Partes acordaren la resolución de este Convenio.


CLÁUSULA (19). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Convenio podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Convenio perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Convenio certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Convenio puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Convenio.


CLÁUSULA (21). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Convenio, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Convenio (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Convenio al efecto.


CLÁUSULA (22). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Convenio.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (23). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el objeto del presente Convenio y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Convenio exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Beneficiaria.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (24). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (25). Ley Aplicable

El presente Convenio se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (26). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Convenio mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Obligada soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por cada certificación notarial conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (27). Ejemplares

(a) El presente Convenio se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Por Beneficiaria: ____________

Aclaración:






Obligada: ____________

Aclaración:

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Este CONVENIO DE ALIMENTOS se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

BENEFICIARIA: ________, con DNI ________, con CDI ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en el Domicilio del Representante (según se define en la Cláusula Definiciones).

A los efectos del presente Convenio la Beneficiaria es representada por el Representante (según se define en la Cláusula Definiciones).

OBLIGADA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Correo Electrónico del Representante: la siguiente dirección de correo electrónico o aquella otra dirección de correo electrónico que el Representante informare por una Comunicación dirigida a la Obligada:

Cuenta de la Beneficiaria: la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Representante o aquella otra cuenta bancaria de titularidad del Representante en la República Argentina que el Representante informare a la Obligada por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Cuota Alimentaria: la Cuota Alimentaria Básica y la Cuota Alimentaria Extra.

Cuota Alimentaria Básica: la suma de Pesos equivalente al 5,00% (cinco por ciento) del Ingreso Computable de la Obligada durante el Período Liquidable.

Cuota Alimentaria Extra: la suma de Pesos equivalente al 5,00% (cinco por ciento) del Ingreso Computable de la Obligada durante el Período Liquidable.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio del Representante: el siguiente domicilio o aquel otro domicilio en la República Argentina que el Representante informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Convenio.

Ingreso Computable: cualquier suma de Pesos percibida por la Obligada durante el Período Liquidable igual que el resultado de (a) cualquier suma de dinero en cualquier lugar, en cualquier moneda y por cualquier concepto devengada a favor de la Obligada durante el Período Liquidable menos (b) cualquier suma de dinero en cualquier moneda y por un concepto fijado por la Autoridad Pública competente del lugar de que se trate que involuntariamente no hubiera sido percibida por la Obligada durante el Período Liquidable.

Período Liquidable: el siguiente período de tiempo: ________.

Peso y el símbolo "$": la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Representante: la siguiente persona humana o aquella otra persona humana que la primera informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada o la Autoridad Pública competente informare por escrito a la Obligada, en cualquier caso actuando como representante de la Beneficiaria conforme al art. 101 CCyCN: ________, con DNI ________ y con domicilio en el Domicilio del Representante.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Convenio", "el presente Convenio", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Convenio junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Convenio de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Convenio tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(IV) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Convenio sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Convenio exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Cuota Alimentaria

(a) En este acto la Obligada cuantifica su obligación de prestar alimentos a la Beneficiaria en la Cuota Alimentaria.

(b) Ni la celebración ni el cumplimiento del presente Convenio ni nada de su contenido deberá interpretarse como renuncia de la Obligada a su derecho de repetir lo que hubiera pagado demás por la Cuota Alimentaria de toda otra persona humana (fuere pariente de la Beneficiaria o no) que, en la fecha de este Convenio o cualquier fecha posterior, por ley tuviere obligación de prestar alimentos a la Beneficiaria.

(c) La obligación de la Obligada de pagar la Cuota Alimentaria cesará solo por las causas previstas por el CCyCN o la ley especial aplicable a este Convenio de que se trate.

(d) De corresponder y no ser ello imposible, el Representante informará a la Obligada la cesación de dicha obligación por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada.

(e) La Beneficiaria:

(I) se compromete a obtener, por convención o decisión definitiva y firme de la Autoridad Pública competente, la prestación de alimentos a su favor por toda otra persona humana (fuere pariente suyo o no) que, en la fecha de este Convenio o cualquier fecha posterior, por ley tuviere obligación de prestárselos con prioridad respecto de la Obligada; y

(II) soportará exclusivamente o junto con dicha otra persona humana todo Gasto causado por la obtención de una prestación de alimentos conforme al sub-apartado (I).

(f) La Cuota Alimentaria podrá ser reducida por la Obligada en la medida del monto en Pesos o equivalente monetario en Pesos del valor de los alimentos que la Beneficiaria percibiere (por convención o decisión definitiva y firme de la Autoridad Pública competente) de toda otra persona humana (fuere pariente suyo o no) que, en la fecha de este Convenio o cualquier fecha posterior, por ley tuviere obligación de prestárselos con prioridad respecto de la Obligada.

(g) La Beneficiaria informará a la Obligada dicha convención o decisión definitiva y firme de la Autoridad Pública competente y el monto en Pesos o equivalente monetario en Pesos del valor de dicha percepción de alimentos por una Comunicación remitida dentro de un plazo razonablemente breve antes o después de la fecha de dicha convención o decisión definitiva y firme, según el caso.

(h) La Beneficiaria no se obligará a transmitir ni transmitirá, a título oneroso o gratuito, total o parcialmente, la Cuota Alimentaria devengada a su favor pero no percibida por la Beneficiaria.


CLÁUSULA (4). Cuota Alimentaria Básica

(a) La Cuota Alimentaria Básica será destinada únicamente para solventar los gastos ordinarios de subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y, en su caso, educación correspondientes a la condición de la Beneficiaria.

(b) La Obligada depositará o entregará la Cuota Alimentaria Básica por la sola virtud de este Convenio y conforme se dispone en la Cláusula Depósito o Transferencia y, en consecuencia, sin necesidad de solicitud previa, indicación adicional o recordatorio alguno de parte del Representante.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (b), la Obligada podrá solicitar al Representante la demostración de manera razonable de la supervivencia de la Beneficiaria hasta 3 (tres) días hábiles bancarios antes de depositar o entregar la Cuota Alimentaria Básica.


CLÁUSULA
(5). Cuota Alimentaria Extra

(a) La Cuota Alimentaria Extra será destinada únicamente para solventar los siguientes gastos extraordinarios:

________.

(b) La Obligada depositará o entregará la Cuota Alimentaria Extra:

(I) ante la solicitud previa y razonablemente justificada por una Comunicación del Representante; y

(II) conforme a lo dispuesto en la Cláusula Depósito o Transferencia.

(c) Al depósito o a la entrega de la Cuota Alimentaria Extra será aplicable lo dispuesto en el apartado (c) de la Cláusula Cuota Alimentaria Básica.


CLÁUSULA (6). Liquidación

(a) La liquidación de la Cuota Alimentaria será practicada por la Obligada exclusivamente.

(b) Dicha liquidación deberá ser redactada en español y en términos fácilmente comprensibles.

(c) Entre los días 1 y 15 (ambos días inclusive) del mes calendario inmediato siguiente al Período Liquidable la Obligada entregará al Representante dicha liquidación y una copia fiel de la documentación respaldatoria de dicha liquidación.

(d) La falta de entrega de dicha liquidación y/o de dicha documentación o la entrega de dicha liquidación (pero no de dicha documentación) en un idioma distinto del español o la entrega de dicha liquidación en español pero en términos no fácilmente comprensibles hará presumir, hasta que la Obligada pruebe lo contrario, que la liquidación de la Cuota Alimentaria practicada por la Obligada es incorrecta en perjuicio de la Beneficiaria.


CLÁUSULA (7). Depósito o Transferencia

(a) La Obligada depositará o transferirá la Cuota Alimentaria en la Cuenta de la Beneficiaria:

(I) tratándose de la Cuota Alimentaria Básica, entre los días 1 y 10 (ambos días inclusive) del mes calendario inmediato siguiente al Período Liquidable; o

(II) tratándose de la Cuota Alimentaria Extra, dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Representante conforme al apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Cuota Alimentaria Extra; y

(III) tratándose de la Cuota Alimentaria, sin disminución, deducción o retención alguna.

(b) Si la Cuota Alimentaria no pudiere ser depositada en la Cuenta de la Beneficiaria conforme al apartado (a) por causa de un feriado bancario en la fecha de que se trate entonces la Cuota Alimentaria será entregada de la manera indicada por el Representante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada.

(c) Contra la entrega en mano de dinero efectivo o uno o más cheque/s u otros documento/s la Obligada podrá solicitar la emisión de un recibo de pago parcial que deberá entregar a cambio del recibo referido en el apartado (f) sub-apartado (I).

(d) La Obligada soportará exclusivamente todo Gasto causado por el depósito o la transferencia o, si fuere el caso, la entrega de la Cuota Alimentaria como se establece en el apartado (a) o, si fuere el caso, los apartados (b) y (c).

(e) El mero depósito o la mera transferencia o, si fuere el caso, entrega de la Cuota Alimentaria no liberará a la Obligada.

(f) A solicitud de la Obligada, el Representante pondrá a disposición de la Obligada en el Domicilio del Representante:

(I) el recibo por la Cuota Alimentaria Básica y/o Cuota Alimentaria Extra, según el caso; y

(II) si la Obligada razonablemente justificare necesitarla como consecuencia de un requerimiento escrito formulado por la Autoridad Pública competente, una copia fiel de los recibos de pago de los gastos a cuyo pago está destinada la Cuota Alimentaria Extra conforme al apartado (a) de la Cláusula Cuota Alimentaria Extra.

(g) El Representante cumplirá lo dispuesto en el apartado (f) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la última fecha de las siguientes:

(I) la fecha de acreditación del depósito en la Cuenta de la Beneficiaria o de entrega, según el caso, de la Cuota Alimentaria Básica y/o de la Cuota Alimentaria Extra, según el caso, como se dispone en la Cláusula Depósito o Transferencia; o

(II) la fecha de entrega de la respectiva liquidación y de su documentación respaldatoria como se dispone en la Cláusula Liquidación; o

(III) la fecha de entrega del recibo de pago parcial referido en el apartado (c).


CLÁUSULA (8). Intereses

(a) Cualquier monto de la Cuota Alimentaria no percibido conforme a la Cláusula Depósito o Transferencia devengará intereses.

(b) Los intereses se calcularán:

(I) computando el número de días transcurridos desde, e incluyendo, la fecha cuando venció el plazo para depositar o entregar dicho monto según la Cláusula Depósito o Transferencia hasta, pero excluyendo, la fecha cuando fue percibido conforme a la Cláusula Depósito o Transferencia; y

(II) aplicando una tasa de interés nominal anual igual que el resultado de sumar:

(1) la tasa de interés nominal anual mínima según la reglamentación del Banco Central de la República Argentina ofrecida en la fecha de que se trate por las entidades financieras a sus clientes personas humanas por un depósito a plazo fijo de hasta $10.000.000,00 (Pesos diez millones con cero centavos) de capital y con plazo de 1 (un) año; y

(2) 10,00% (diez por ciento) nominal anual.

(c) La liquidación de los intereses será practicada por el Representante exclusivamente e informada por una Comunicación a la Obligada.

(d) La Obligada deberá pagar dicha liquidación dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Representante conforme al apartado (c).

(e) Al pago de intereses no liquidados conforme a lo dispuesto en los apartados (b) y (c) será aplicable lo dispuesto en el apartado (d) de la Cláusula Liquidación.

(f) Al pago de intereses (liquidados conforme a lo dispuesto en los apartados (b) y (c) o no) será aplicable lo dispuesto en los apartados (a) sub-apartado (III), (b), (c), (d), (e), (f) -excepto por el sub-apartado (II)- y (g) -excepto por el sub-apartado (II)-, todos de la Cláusula Depósito o Transferencia.


CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación que le atribuye este Convenio a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (10). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Convenio serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Convenio se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Convenio serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (11). Sellado

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Convenio.

(b) Si una Parte ("Parte A") pagare dicho sellado en exceso de su porción conforme al apartado (a) entonces deberá ser reembolsada por la otra Parte ("Parte B") dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (12). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Convenio sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) fuere efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Convenio:

(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (13). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82282282.


CLÁUSULA (14). 558858822 52 82252885 558825

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Convenio o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de ue se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (15). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Convenio.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Convenio es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (16). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Convenio es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (17). Acuerdo Completo

(a) Este Convenio instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Convenio salvo cuando en este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Convenio en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Convenio y las Partes acordaren la resolución de este Convenio.


CLÁUSULA (19). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Convenio podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Convenio perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Convenio certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Convenio puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Convenio.


CLÁUSULA (21). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A"), en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Convenio, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Convenio (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Convenio al efecto.


CLÁUSULA (22). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Convenio.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (23). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el objeto del presente Convenio y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Convenio exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Beneficiaria.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (24). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (25). Ley Aplicable

El presente Convenio se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (26). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Convenio mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) que la Obligada soportará exclusivamente el pago de todo Gasto causado por cada certificación notarial conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (27). Ejemplares

(a) El presente Convenio se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Por Beneficiaria: ____________

Aclaración:






Obligada: ____________

Aclaración: