Fianza

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Por el contrato de fianza, la Fiadora se hará responsable accesoriamente frente a la Acreedora por cada incumplimiento de una obligación que un documento convencional principal atribuye a la Deudora Principal. "Accesoriamente" significa que la Fiadora será responsable sólo en el caso y en la medida que la Deudora Principal incumpla la obligación de que se trate, dicho incumplimiento perdure en el tiempo y la Acreedora solicite a la Deudora Principal que cumpla su obligación antes de solicitarle a la Fiadora que se haga responsable por dicho incumplimiento. "Documento convencional principal" es cualquier contrato, acuerdo, convenio, pacto, entendimiento por escrito o documento similar (excepto un pagaré porque éste no se garantiza con una fianza sino con un aval al cual se aplican disposiciones legales diferentes) acordado y firmado por la Acreedora y la Deudora Principal, ya sea que la Fiadora también sea parte del mismo o no, que origina la obligación de la Deudora Principal a ser garantizada con la fianza. Por favor seleccione alternativamente: - "No" si la Deudora Principal no firmará la fianza. - "Sí" si la Deudora Principal firmará la fianza.

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Este CONTRATO DE FIANZA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

FIADORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.

ACREEDORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación y leyes modificatorias y complementarias.

Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Contacto Acreedora: la persona integrante de la Acreedora que la Acreedora informare a la Fiadora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fiadora: la persona integrante de la Fiadora que la Fiadora informare a la Acreedora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.

Cuenta de la Acreedora: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o aquella otra cuenta bancaria en la República Argentina de titularidad de la Acreedora que la Acreedora informare a la Fiadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Deudora Principal: ________, con DNI ________ y a la fecha de este Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.

Documento Principal: el instrumento, firmado separadamente de este Contrato por la Acreedora y la Deudora Principal, que en la fecha de este Contrato crea la Obligación de la Deudora Principal, tal y como dicho instrumento pudiere ser modificado por escrito durante la vigencia del presente Contrato, que se describe a continuación:

________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Importe Afianzado: la suma de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, que la Deudora Principal debiere pagar a la Acreedora de acuerdo con la Obligación de la Deudora Principal a partir de la fecha del presente Contrato; aclarándose que dicha suma, sin perjuicio de la aplicación de la regla general establecida por el art. 1580 CCyCN en relación con la Obligación de la Deudora Principal, no incluye cualquier suma de dinero en la moneda de que se trate que: (a) la Fiadora adeudare por uno o más conceptos tales como intereses compensatorios, intereses moratorios, intereses punitorios, multas, cargos, penalidades y similares conforme al presente Contrato o al CCyCN u otra legislación especial aplicable al presente Contrato o a la fianza otorgada por la Fiadora conforme al mismo; y (b) la Acreedora pagare en concepto de uno o más gastos documentados y razonables (incluyendo, sin limitación, tributos y honorarios y gastos de uno o más profesionales contratados por la Acreedora al efecto) incurridos por la Acreedora para obtener extrajudicialmente, prejudicialmente y/o judicialmente el cumplimiento del presente Contrato por la Fiadora.

Obligación de la Deudora Principal: la obligación, contraída por la Deudora Principal conforme al Documento Principal, de pagar a la Acreedora una o más de las sumas de dinero indicadas en el Documento Principal en un todo de acuerdo con los términos del mismo.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto:

(a) la Fiadora se obliga a:

(I) pagar a la Acreedora una o más sumas de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, individualmente o en conjunto por hasta el Importe Afianzado, en la Cuenta de la Acreedora si la Acreedora:

(1) determinare conforme al Documento Principal que la Deudora Principal incumplió una o más veces la Obligación de la Deudora Principal (a criterio exclusivo de la Acreedora); y

(2) informare a la Fiadora, mediante una o más Comunicaciones fehacientes cursadas al Domicilio de la Fiadora:

(A) la ocurrencia de cada incumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal; y

(B) la o las sumas de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, individualmente o en conjunto por hasta el Importe Afianzado, que la Fiadora deberá pagar en la Cuenta de la Acreedora; y

(C) la fecha o el plazo de pago de cada dicha suma informada en dicha Comunicación; estipulándose que, según el caso, dicha fecha deberá ser posterior, o dicho plazo deberá contarse desde una fecha posterior, a la fecha de recepción de dicha Comunicación por la Fiadora; y

(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) la Acreedora:

(I) entrega a la Fiadora, y la Fiadora recibe de la Acreedora, una copia certificada del Documento Principal firmado en la fecha de este Contrato, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(II) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Renuncias de la Fiadora

La Fiadora renuncia en beneficio de la Acreedora:

(a) a controvertir, parcial o totalmente, cualquier determinación de la Acreedora efectuada según lo dispuesto en el apartado (a) sub-apartado (I) punto (1) de la Cláusula Objeto hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal; y

(b) a todo derecho de excusión de los bienes de la Deudora Principal (incluyendo, sin limitación, todo derecho de excusión prioritaria de cualesquiera bienes que estuvieren gravados a favor de la Acreedora) en relación con cualquier requerimiento de pago formulado por la Acreedora conforme al presente Contrato; y

(c) a todo derecho de división de los bienes de la Fiadora; y

(d) a subrogarse en los derechos y/o las acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal respecto de cualquier suma de dinero en la moneda de que se trate pagada por la Fiadora por causa del presente Contrato hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal.


CLÁUSULA (4). Subordinación de la Fiadora

La Fiadora subordina todo privilegio, preferencia, prelación de cobro o mejor derecho que tuviere por cualquier causa en relación con la Acreedora respecto de los bienes de la Deudora Principal hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal.


CLÁUSULA (5). Derecho de Retractación

(a) La Fiadora podrá, de manera simple, retractar, parcial o totalmente, la fianza otorgada conforme al presente Contrato mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Acreedora.

(b) Si la Fiadora retractare la fianza otorgada conforme a este Contrato:

(I) de manera condicional entonces la Acreedora:

(1) no estará obligada a aceptar dicha retractación condicional; y

(2) deberá informar a la Fiadora sobre su aceptación o rechazo de dicha retractación condicional mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora; o

(II) parcialmente:

(1) la Fiadora precisará el alcance de la retractación parcial en la Comunicación referida en el apartado (a); estipulándose que si dicha Comunicación omitiere precisar dicho alcance entonces la retractación parcial informada en dicha Comunicación deberá ser considerada una retractación total a todos los efectos legales que corresponda; y

(2) la Acreedora:

(A) no estará obligada a aceptar dicha retractación parcial; y

(B) deberá informar a la Fiadora sobre su aceptación o rechazo de dicha retractación parcial mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora.

(c) La Fiadora no estará obligada a informar o explicar las razones de la retractación, parcial o total, de la fianza otorgada conforme al presente Contrato.

(d) La retractación de la fianza otorgada conforme al presente Contrato tendrá efecto:

(I) a partir de la fecha de recepción por la Acreedora de la Comunicación referida en el apartado (a) excepto en los supuestos previstos en el apartado (b) sub-apartados (I) y (II); o

(II) si en los supuestos previstos en el apartado (b) sub-apartados (I) o (II) no fuere rechazada por la Acreedora, a partir de la fecha de recepción por la Fiadora de la Comunicación referida, según el supuesto de que se trate, en el apartado (b) sub-apartado (I) punto (2) o en el apartado (b) sub-apartado (II) punto (2) ítem (B).


CLÁUSULA (6). Manifestaciones

(a) La Acreedora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal como se establece en el Documento Principal.

(b) La Fiadora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a afianzar la Obligación de la Deudora Principal en favor de la Acreedora como se establece en este Contrato; y

(III) tiene pleno conocimiento y acepta en su integridad los términos del Documento Principalrecibido de la Acreedora conforme a la Cláusula Objeto; y

(IV) de acuerdo con un contrato celebrado con la Deudora Principal por separado en la fecha de este Contrato, tiene derecho a recibir y recibirá contraprestación suficiente de la Deudora Principal por la fianza otorgada conforme al presente Contrato; y

(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Acreedora con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Fiadora es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales.


CLÁUSULA (7). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Fiadora exclusivamente salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (8). Sellado

La Fiadora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Acreedora pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Fiadora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (9). Cesión de Posición Contractual

(a) La Acreedora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero su posición contractual en este Contrato. La Fiadora cooperará con la Acreedora y dicho tercero para notificarse de dicha cesión de la forma solicitada por la Acreedora. La Fiadora renuncia a formular reserva del derecho de oponer al cesionario cualquier excepción fundada en otras relaciones de la Fiadora con la Acreedora.

(b) La Fiadora no se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno su posición contractual en este Contrato.


CLÁUSULA (10). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (11). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Contrato a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho salvo cuando en este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (12). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y

(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Fiadora si dicha Parte fuere la Fiadora y Contacto Acreedora si dicha Parte fuere la Acreedora) y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (13). Paridad

Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:

(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o

(b) incomprensibles para dicha Parte; o

(c) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.


CLÁUSULA (14). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte salvo que dicha divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o

(b) efectuada por la Parte de que se trate ante los Tribunales; o

(c) efectuada por la Acreedora a los fines de la Cláusula Cesión de Posición Contractual.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). 52225252258822

(a) 258 25252882228 "2822 82225522", "28 25282222 82225522", "2822 82825522222" 2 "2822 528522222" 52282522 58 25282222 82225522 2 22528 828 822528 2 22558 858 22582885882228 852 2588252 22 82225222.

(b) 55882 852 82 822255582 82 8258852 252528522222 2 82 528252255 528 82222522:

(I) 858 52225228858 5 "2258225" 2 "2258252" 2 "22582258" 2 "22582528" 822 52225228858, 528228288522222, 5 525 52885 2 5 525 2855588555 52 22582258 5525258 2/2 255858858 52 252255 8258828225; 2

(II) 858 25858558 22 252588585 5288825558 22 2822 82225522 282222 28 88228288552 852 82 828 588225 22 28 28822; 2

(III) 858 522828882228 22 85 88558585 822828882228:

(1) 22 88225855 22 25885222 85 285558 2 888282585; 2

(2) 22 222252 258858822 22 25885222 28 22222822 2 888282585.

(c) 258 52225228858 5 885585858 2 822528 5288825558 22 2822 82225522 882 8258855 85 252222 822 5 885585858 2 822528 52 2822 82225522 25885888522222.

(d) 52528 828 285228 8222558255828 82 82225252 22 5858 8582255582 82558528 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (17). Acuerdo Completo

Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior y de igual objeto entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad

La Parte afectada por pérdida, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte una copia (simple o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Contrato perteneciente a la Parte requerida hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Contrato. Dentro de un plazo razonable la Parte requerida producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el cumplimiento con esta Cláusula remite deuda alguna.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.


CLÁUSULA (21). 558888222885

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha de extinción de la Obligación de la Deudora Principal.


CLÁUSULA (22). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (23). Domicilios

Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.


CLÁUSULA (24). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (25). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la fianza objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Acreedora. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (26). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (27). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.






Fiadora: ____________

Aclaración:







Acreedora: ____________

Aclaración:

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Este CONTRATO DE FIANZA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

FIADORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.

ACREEDORA: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación y leyes modificatorias y complementarias.

Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Contacto Acreedora: la persona integrante de la Acreedora que la Acreedora informare a la Fiadora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Fiadora: la persona integrante de la Fiadora que la Fiadora informare a la Acreedora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.

Cuenta de la Acreedora: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o aquella otra cuenta bancaria en la República Argentina de titularidad de la Acreedora que la Acreedora informare a la Fiadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Deudora Principal: ________, con DNI ________ y a la fecha de este Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.

Documento Principal: el instrumento, firmado separadamente de este Contrato por la Acreedora y la Deudora Principal, que en la fecha de este Contrato crea la Obligación de la Deudora Principal, tal y como dicho instrumento pudiere ser modificado por escrito durante la vigencia del presente Contrato, que se describe a continuación:

________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Importe Afianzado: la suma de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, que la Deudora Principal debiere pagar a la Acreedora de acuerdo con la Obligación de la Deudora Principal a partir de la fecha del presente Contrato; aclarándose que dicha suma, sin perjuicio de la aplicación de la regla general establecida por el art. 1580 CCyCN en relación con la Obligación de la Deudora Principal, no incluye cualquier suma de dinero en la moneda de que se trate que: (a) la Fiadora adeudare por uno o más conceptos tales como intereses compensatorios, intereses moratorios, intereses punitorios, multas, cargos, penalidades y similares conforme al presente Contrato o al CCyCN u otra legislación especial aplicable al presente Contrato o a la fianza otorgada por la Fiadora conforme al mismo; y (b) la Acreedora pagare en concepto de uno o más gastos documentados y razonables (incluyendo, sin limitación, tributos y honorarios y gastos de uno o más profesionales contratados por la Acreedora al efecto) incurridos por la Acreedora para obtener extrajudicialmente, prejudicialmente y/o judicialmente el cumplimiento del presente Contrato por la Fiadora.

Obligación de la Deudora Principal: la obligación, contraída por la Deudora Principal conforme al Documento Principal, de pagar a la Acreedora una o más de las sumas de dinero indicadas en el Documento Principal en un todo de acuerdo con los términos del mismo.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto:

(a) la Fiadora se obliga a:

(I) pagar a la Acreedora una o más sumas de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, individualmente o en conjunto por hasta el Importe Afianzado, en la Cuenta de la Acreedora si la Acreedora:

(1) determinare conforme al Documento Principal que la Deudora Principal incumplió una o más veces la Obligación de la Deudora Principal (a criterio exclusivo de la Acreedora); y

(2) informare a la Fiadora, mediante una o más Comunicaciones fehacientes cursadas al Domicilio de la Fiadora:

(A) la ocurrencia de cada incumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal; y

(B) la o las sumas de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, individualmente o en conjunto por hasta el Importe Afianzado, que la Fiadora deberá pagar en la Cuenta de la Acreedora; y

(C) la fecha o el plazo de pago de cada dicha suma informada en dicha Comunicación; estipulándose que, según el caso, dicha fecha deberá ser posterior, o dicho plazo deberá contarse desde una fecha posterior, a la fecha de recepción de dicha Comunicación por la Fiadora; y

(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) la Acreedora:

(I) entrega a la Fiadora, y la Fiadora recibe de la Acreedora, una copia certificada del Documento Principal firmado en la fecha de este Contrato, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(II) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Renuncias de la Fiadora

La Fiadora renuncia en beneficio de la Acreedora:

(a) a controvertir, parcial o totalmente, cualquier determinación de la Acreedora efectuada según lo dispuesto en el apartado (a) sub-apartado (I) punto (1) de la Cláusula Objeto hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal; y

(b) a todo derecho de excusión de los bienes de la Deudora Principal (incluyendo, sin limitación, todo derecho de excusión prioritaria de cualesquiera bienes que estuvieren gravados a favor de la Acreedora) en relación con cualquier requerimiento de pago formulado por la Acreedora conforme al presente Contrato; y

(c) a todo derecho de división de los bienes de la Fiadora; y

(d) a subrogarse en los derechos y/o las acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal respecto de cualquier suma de dinero en la moneda de que se trate pagada por la Fiadora por causa del presente Contrato hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal.


CLÁUSULA (4). Subordinación de la Fiadora

La Fiadora subordina todo privilegio, preferencia, prelación de cobro o mejor derecho que tuviere por cualquier causa en relación con la Acreedora respecto de los bienes de la Deudora Principal hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal.


CLÁUSULA (5). Derecho de Retractación

(a) La Fiadora podrá, de manera simple, retractar, parcial o totalmente, la fianza otorgada conforme al presente Contrato mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Acreedora.

(b) Si la Fiadora retractare la fianza otorgada conforme a este Contrato:

(I) de manera condicional entonces la Acreedora:

(1) no estará obligada a aceptar dicha retractación condicional; y

(2) deberá informar a la Fiadora sobre su aceptación o rechazo de dicha retractación condicional mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora; o

(II) parcialmente:

(1) la Fiadora precisará el alcance de la retractación parcial en la Comunicación referida en el apartado (a); estipulándose que si dicha Comunicación omitiere precisar dicho alcance entonces la retractación parcial informada en dicha Comunicación deberá ser considerada una retractación total a todos los efectos legales que corresponda; y

(2) la Acreedora:

(A) no estará obligada a aceptar dicha retractación parcial; y

(B) deberá informar a la Fiadora sobre su aceptación o rechazo de dicha retractación parcial mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora.

(c) La Fiadora no estará obligada a informar o explicar las razones de la retractación, parcial o total, de la fianza otorgada conforme al presente Contrato.

(d) La retractación de la fianza otorgada conforme al presente Contrato tendrá efecto:

(I) a partir de la fecha de recepción por la Acreedora de la Comunicación referida en el apartado (a) excepto en los supuestos previstos en el apartado (b) sub-apartados (I) y (II); o

(II) si en los supuestos previstos en el apartado (b) sub-apartados (I) o (II) no fuere rechazada por la Acreedora, a partir de la fecha de recepción por la Fiadora de la Comunicación referida, según el supuesto de que se trate, en el apartado (b) sub-apartado (I) punto (2) o en el apartado (b) sub-apartado (II) punto (2) ítem (B).


CLÁUSULA (6). Manifestaciones

(a) La Acreedora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal como se establece en el Documento Principal.

(b) La Fiadora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a afianzar la Obligación de la Deudora Principal en favor de la Acreedora como se establece en este Contrato; y

(III) tiene pleno conocimiento y acepta en su integridad los términos del Documento Principalrecibido de la Acreedora conforme a la Cláusula Objeto; y

(IV) de acuerdo con un contrato celebrado con la Deudora Principal por separado en la fecha de este Contrato, tiene derecho a recibir y recibirá contraprestación suficiente de la Deudora Principal por la fianza otorgada conforme al presente Contrato; y

(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Acreedora con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Fiadora es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales.


CLÁUSULA (7). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Fiadora exclusivamente salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (8). Sellado

La Fiadora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Acreedora pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Fiadora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (9). Cesión de Posición Contractual

(a) La Acreedora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero su posición contractual en este Contrato. La Fiadora cooperará con la Acreedora y dicho tercero para notificarse de dicha cesión de la forma solicitada por la Acreedora. La Fiadora renuncia a formular reserva del derecho de oponer al cesionario cualquier excepción fundada en otras relaciones de la Fiadora con la Acreedora.

(b) La Fiadora no se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno su posición contractual en este Contrato.


CLÁUSULA (10). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (11). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Contrato a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho salvo cuando en este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (12). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y

(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Fiadora si dicha Parte fuere la Fiadora y Contacto Acreedora si dicha Parte fuere la Acreedora) y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (13). Paridad

Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:

(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o

(b) incomprensibles para dicha Parte; o

(c) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.


CLÁUSULA (14). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte salvo que dicha divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o

(b) efectuada por la Parte de que se trate ante los Tribunales; o

(c) efectuada por la Acreedora a los fines de la Cláusula Cesión de Posición Contractual.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). 52225252258822

(a) 258 25252882228 "2822 82225522", "28 25282222 82225522", "2822 82825522222" 2 "2822 528522222" 52282522 58 25282222 82225522 2 22528 828 822528 2 22558 858 22582885882228 852 2588252 22 82225222.

(b) 55882 852 82 822255582 82 8258852 252528522222 2 82 528252255 528 82222522:

(I) 858 52225228858 5 "2258225" 2 "2258252" 2 "22582258" 2 "22582528" 822 52225228858, 528228288522222, 5 525 52885 2 5 525 2855588555 52 22582258 5525258 2/2 255858858 52 252255 8258828225; 2

(II) 858 25858558 22 252588585 5288825558 22 2822 82225522 282222 28 88228288552 852 82 828 588225 22 28 28822; 2

(III) 858 522828882228 22 85 88558585 822828882228:

(1) 22 88225855 22 25885222 85 285558 2 888282585; 2

(2) 22 222252 258858822 22 25885222 28 22222822 2 888282585.

(c) 258 52225228858 5 885585858 2 822528 5288825558 22 2822 82225522 882 8258855 85 252222 822 5 885585858 2 822528 52 2822 82225522 25885888522222.

(d) 52528 828 285228 8222558255828 82 82225252 22 5858 8582255582 82558528 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (17). Acuerdo Completo

Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior y de igual objeto entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad

La Parte afectada por pérdida, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte una copia (simple o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Contrato perteneciente a la Parte requerida hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Contrato. Dentro de un plazo razonable la Parte requerida producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el cumplimiento con esta Cláusula remite deuda alguna.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.


CLÁUSULA (21). 558888222885

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha de extinción de la Obligación de la Deudora Principal.


CLÁUSULA (22). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (23). Domicilios

Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.


CLÁUSULA (24). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (25). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la fianza objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Acreedora. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (26). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (27). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.






Fiadora: ____________

Aclaración:







Acreedora: ____________

Aclaración: