Pacto de Convivencia en Pareja Estable

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Este PACTO DE CONVIVENCIA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

CONVIVIENTE A: ________ (DNI ________), sin correo electrónico a los fines del presente Pacto y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONVIVIENTE B: ________ (DNI ________), sin correo electrónico a los fines del presente Pacto y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Activo Preconvivencial: respecto de cualquier Parte en la fecha de este Pacto, cada bien que cumple los siguientes requisitos: (1) si dicho bien es una cosa, el dominio es de titularidad de dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia o de un tercero a nombre propio pero por cuenta de dicha Parte; o la posesión es ejercida por dicha Parte a título de dueña o por un tercero en representación de dicha Parte; o si dicho bien es un derecho, la prestación objeto del mismo es debida por un tercero a dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia de dicha Parte o a otro tercero a nombre propio de dicho otro tercero pero por cuenta de dicha Parte; y (2) según la clase de bien de que se trate, la titularidad del dominio, la posesión a título de dueña o la acreencia se originó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; o se originará en una fecha posterior a la fecha de este Pacto por efecto del cumplimiento de una condición, un plazo y/o un cargo que se pactó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (3) es susceptible de valoración económica; y (4) su valor económico es relativamente significativo para dicha Parte.

Animal Doméstico Convivencial: un animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber compartido de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Animal Doméstico Preconvivencial: un animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber exclusivo de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Convivencial: un vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Preconvivencial: un vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Convivencia: a los efectos del presente Pacto, la unión basada en las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de las Partes que en la fecha de este Pacto conviven y comparten un proyecto de vida común.

Desacuerdo Mediable: cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la interpretación, el cumplimiento o la validez del presente Pacto.

Deuda Solidaria: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) que cumple los siguientes requisitos: (1) es contraída por o impuesta a una o ambas de las Partes en calidad de parte deudora; y (2) la parte acreedora es cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública); y (3) de acuerdo con los términos expresos o implícitos de dicha obligación el pago de su importe total puede ser exigido a cualquiera de las Partes según elección de la parte acreedora.

Deuda Solidaria Posterior: una Deuda Solidaria cuyo vencimiento debiere ocurrir después de la fecha de vencimiento del plazo de este Pacto.

Divulgación Masiva: respecto de cualquier dato o información de propiedad compartida de las Partes o exclusiva de una Parte, una transmisión de dicho dato o dicha información que cumple los siguientes requisitos: (1) es realizada a través de cualquier medio gráfico, audiovisual o digital de comunicación masiva; y (2) potencialmente puede ser recibida por un número indeterminado de personas.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Pacto.

Gasto de Casamiento: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) causada por el acto de casamiento civil y, en su caso, la ceremonia de casamiento religioso de las Partes y, en su caso, la reunión social para festejar una u otra o ambas formas de casamiento.

Gasto de Crianza: respecto de cualquier Hijo/a Convivencial, Hijo/a Preconvivencial o Hijo/a Posconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de dicho/a Hijo/a Convivencial, Hijo/a Preconvivencial o Hijo/a Posconvivencial de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, curación de enfermedad y adquisión de profesión u oficio; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Cuidado: respecto de cualquier Animal Doméstico Convivencial o Animal Doméstico Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de dicho/a Animal Doméstico Convivencial o Animal Doméstico Preconvivencial de alimentación, reparo, adiestramiento, paseo y asistencia veterinaria; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Mantenimiento: respecto de cualquier Automóvil Convivencial o Automóvil Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicho Automóvil Convivencial o Automóvil Preconvivencial; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Otros Bienes: respecto de cualquier bien con valor económico significativo no referido en este Pacto, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicho bien; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Vivienda Temporaria: respecto de cualquier Vivienda Temporaria, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicha Vivienda Temporaria, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto Extraordinario de la Vivienda Convivencial: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la Vivienda Convivencial, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) es única en el tiempo razonablemente previsible o es recurrente pero con una periodicidad mayor que 1 (un) año y, en cualquier caso, el monto de dicha obligación no es razonablemente previsible por las Partes; y (3) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto Habitual de la Vivienda Convivencial: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la Vivienda Convivencial, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) es recurrente con una periodicidad igual o menor que 1 (un) año; y (3) el monto de dicha obligación es razonablemente previsible por las Partes; y (4) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gestión de Negocios: respecto de un asunto o negocio de cualquier Parte, la gestión de dicho asunto o negocio asumida oficiosamente por la otra Parte por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad a favor de aquella Parte y sin estar autorizada por esta última ni obligada por una ley o convención aplicable a dicha otra Parte.

Hijo/a Convivencial: una persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de ambas Partes, ya sea por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Hijo/a Posconvivencial: una persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes por nacimiento dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de finalización de la Convivencia; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Hijo/a Preconvivencial: una persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes, ya sea por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Ingresos Extraordinarios e Imprevistos: respecto de cualquier Parte, cualquier ingreso dinerario devengado a nombre o por cuenta de dicha Parte por causa de un juego de azar, una herencia dividida o una donación aceptada de un tercero distinto de un/a pariente de dicha Parte.

Inmueble Convivencial: el inmueble con la siguiente dirección: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Parte Más Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte en la fecha de finalización de la Convivencia, la Parte que demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Parte Menos Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte en la fecha de finalización de la Convivencia, la Parte que no demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Pasivo Preconvivencial: respecto de cualquier Parte en la fecha de este Pacto, cada bien que cumple los siguientes requisitos: (1) si dicho bien es una cosa, el dominio es de titularidad de dicha Parte a nombre propio pero por cuenta de un tercero; o la posesión es ejercida por dicha Parte en representación o para beneficio de un tercero; o si dicho bien es un derecho, la prestación objeto del mismo es debida a un tercero por dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia de dicha Parte o por otro tercero a nombre propio de dicho otro tercero pero por cuenta de dicha Parte; y (2) según la clase de bien de que se trate, la titularidad del dominio, la posesión a título de dueña o la deuda se originó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; o se originará en una fecha posterior a la fecha de este Pacto por efecto del cumplimiento de una condición, un plazo y/o un cargo que se pactó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (3) es susceptible de valoración económica; y (4) su valor económico es relativamente significativo para dicha Parte.

Situación Económica Desfavorable: respecto de cualquier Parte, cada período de hasta 3 (tres) meses durante el cual dicha Parte no percibiere ingresos dinerarios suficientes para autosustentarse por una causa no imputable directamente a dicha Parte.

Vivienda Convivencial: en la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial; y después de la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial o cualquier otro inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 9 (nueve) o más meses durante un año calendario.

Vivienda Temporaria: cualquier inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 3 (tres) o menos meses durante un año calendario.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Pacto", "el presente Pacto", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Pacto y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Pacto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:

(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Pacto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Pacto exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (3).
Activo y Pasivo Preconvivenciales

Las Partes hacen constar que en la fecha del presente Pacto y exclusivamente a sus efectos y de la legislación aplicable al mismo sus respectivos bienes del Activo Preconvivencial y del Pasivo Preconvivencial son los enumerados en el Anexo A.


CLÁUSULA (4). Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (5). Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (6). Gastos de Vivienda Temporaria

Los Gastos de Vivienda Temporaria serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (7). Gastos de Automóvil Convivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (8). Gastos de Automóvil Preconvivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (9). Regla Subsidiaria para Gastos de Otros Bienes

Los Gastos de Otros Bienes serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (10). Gastos de Hijo/a/s Convivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (11). Gastos de Hijo/a/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (12). Gastos de Hijo/a/s Posconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Posconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (13). Gastos de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (14). Gastos de Animal/es Doméstico/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (15). Cuenta Bancaria Conjunta

Las Partes mantendrán una única cuenta bancaria de su titularidad compartida que utilizarán para pagar los gastos referidos en las demás Cláusulas que no pagaren con dinero en efectivo.


CLÁUSULA (16). Administración de Bienes

Las Partes administrarán cualquier bien con valor económico del que tuvieren la posesión o la tenencia de manera conjunta, ya sea que el dominio (total o parcial) de dicho bien fuere de titularidad compartida por las Partes o exclusiva de una Parte.


CLÁUSULA (17). Asunción de Deuda Solidaria

Las Partes contraerán conjuntamente cualquier Deuda Solidaria.


CLÁUSULA (18). Ayuda Económica Mutua

La Parte que no se encontrare en una Situación Económica Desfavorable dará gratuitamente a la Parte que se encontrare en una Situación Económica Desfavorable la ayuda económica razonablemente acorde con las características de la Situación Económica Desfavorable que afectare a dicha Parte.


CLÁUSULA (19). Ingresos Extraordinarios e Imprevistos

Los Ingresos Extraordinarios e Imprevistos de cualquier Parte serán divididos en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) para la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (20). Gestión de Negocios

Ninguna Parte podrá realizar una Gestión de Negocios sin la previa autorización expresa de la otra Parte.


CLÁUSULA (21). Divulgación Masiva de la Convivencia

(a) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a realizar, realizará o permitirá que se realice a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") una Divulgación Masiva salvo que la información transmitida en la Divulgación Masiva sea de propiedad exclusiva de la Parte 1.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (22). Gastos de Casamiento

Los Gastos de Casamiento serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (23). Mediación Voluntaria

Previamente a terminar de manera unilateral el presente Pacto por causa de cualquier Desacuerdo Mediable las Partes se obligan a intentar por única vez resolverlo seleccionando una persona humana imparcial con el encargo de mediar entre las Partes en no más de 2 (dos) sesiones a fin de proponerles al menos 1 (una) solución de dicho Desacuerdo Mediable distinta de la terminación unilateral del presente Pacto.


CLÁUSULA (24). Atribución de la Vivienda Convivencial

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A podrá continuar habitando la Vivienda Convivencial.


CLÁUSULA (25). Atribución de la Custodia
de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A tendrá la custodia exclusiva de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial.


CLÁUSULA (26). Régimen de Visitas de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces las Partes de buena fe acordarán un régimen de visitas y salidas de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial a favor de la Parte que dejare de convivir con algún/una Hijo/a Convivencial o Hijo/a Posconvivencial.


CLÁUSULA (27). Cuidado de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A tendrá a su exclusivo cargo el cuidado de cada Animal Doméstico Convivencial.


CLÁUSULA (28). División de Bienes Comunes por Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces los bienes de propiedad compartida de las Partes serán divididos en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) para la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (29). Pago de Deudas Solidarias Posteriores

Cualquier Deuda Solidaria Posterior será pagada en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (30). Compensación Económica por Fin de la Convivencia

La Parte Menos Perjudicada pagará a la Parte Más Perjudicada una suma de dinero equivalente a un cierto porcentaje de los ingresos de la Parte Menos Perjudicada que las Partes negociaren de buena fe a solicitud de la Parte Más Perjudicada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte Menos Perjudicada.


CLÁUSULA (31). 558858822 52 822258858822 558825

8822525 25522 ("25522 2") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 5") 852 85 25522 5 82 228522255 28882555 5 555 582252 2/2 8522855528 52 82858 (8288522252, 882 8828258822, 222255 852 22 25252 52 85582 82258 22 85 822588885 852222825) 5 85 25522 2 2555 852225 252285 2 52225 2/2 5 855885825 2258252 (8288522252, 882 8828258822, 525 852258555 2588885) 2555 852225 252285 2 52 85 25522 2 225 85585 52 855885825 8822 825888555882552 2 8258885558825882 52 5852552 822 2822 25822 2/2 52 855885825 8822 22 825888555882552 52 5852552 822 2822 25822, 22 855885825 8582 85882 82 588252822 225:

(a) 2822 25822 252528522222; 2

(b) 52 5852552 252882, 2885822 2 2525282 52 858 255228 828285552 822 2282258258555 5 85 22855 52 2822 25822; 2

(c) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 2552885855.


CLÁUSULA (32). 558858822 52 8888258822 558825 52 55822222 582222882

8822525 25522 ("25522 2") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 5") 852 85 25522 5 82 228522255 28882555 5 2528255 85822222 282222882, 25 825 55252 582252 2/2 8522855528 52 82858 (8288522252, 882 8828258822, 222255 852 22 25252 52 85582 82258 22 85 822588885 852222825) 2 52 855885825 2255 252255, 5 85 25522 2 2555 852225 252285 2 52225 2/2 5 855885825 2258252 (8288522252, 882 8828258822, 525 852258555 2588885) 2555 852225 252285 2 52 85 25522 2 225 85585 52 855885825 2258225 825888555882555 2 8258885558825882 52 5852552 822 2822 25822 2/2 52 855885825 2258225 22 825888555882555 52 5852552 822 2822 25822, 22 855885825 8582 85882 82 588252822 225:

(a) 2822 25822 252528522222; 2

(b) 52 5852552 252882, 2885822 2 2525282 52 858 255228 828285552 822 2282258258555 5 85 22855 52 2822 25822; 2

(c) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 2552885855.


CLÁUSULA (33). Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo por:

(a) decisión de cualquier Parte entonces informará su decisión a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte; o

(b) acuerdo de las Partes entonces según prefieran:

(I) documentarán por escrito dicho acuerdo; o

(II) cualquiera de las Partes ("Parte 1") propondrá dicho acuerdo a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2 y la Parte 2 aceptará dicho acuerdo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1; estipulándose que si la Parte 2 no enviare dicha Comunicación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Comunicación de la Parte 1 entonces la Comunicación de la Parte 1 tendrá el efecto de una Comunicación conforme al apartado (a) y, en consecuencia, este Pacto deberá considerarse terminado por decisión de la Parte 1.


CLÁUSULA (34). Gastos del Fin de la Convivencia

Cualquier Gasto de las Partes que causare la finalización de la Convivencia conforme al:

(a) apartado (a) o al apartado (b) punto (2) in fine de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado exclusivamente por la Parte destinataria de la Comunicación referida en el apartado (a) o el apartado (b) punto (2) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia; o

(b) apartado (b) punto (1) o punto (2) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado por la Parte que lo incurrió.


CLÁUSULA (35). Divulgación del Fin de la Convivencia

(a) Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo conforme a la Cláusula Fin de la Convivencia:

(I) cualquier Parte podrá a su exclusiva costa y bajo su exclusiva responsabilidad divulgar dicha finalización a cualquier persona en el momento, por el tiempo, en el lugar y de la manera que considerare necesario o conveniente a criterio exclusivo de dicha Parte; y

(II) ninguna Parte se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte que dicha finalización no ocurrió; aclarándose que cualquier Parte podrá obligarse a alegar, alegar o permitir que se alegue que dicha finalización ocurrió antes o después de la fecha o época que:

(1) la otra Parte decidiere divulgar conforme al apartado (a); o

(2) un tercero divulgare por su propia iniciativa o a solicitud de la otra Parte.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (36). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Pacto sin el consentimiento previo de la Parte 2 expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1 salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte 1 por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) efectuada por la Parte 1 principalmente en relación con este Pacto:

(I) a los fines de la Cláusula Mediación Voluntaria; o

(II) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(III) ante cualquier Autoridad Pública judicial.


CLÁUSULA (37). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (38). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") que un derecho atribuido a la Parte 2 por este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte 2 salvo cuando en este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte 2 con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (39). Acuerdo Completo

(a) Este Pacto instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") sobre la base de la información suministrada por la Parte 2 y/o de la conducta de la Parte 2, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Pacto salvo cuando en este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (40). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Pacto en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Pacto y las Partes acordaren la resolución de este Pacto.


CLÁUSULA (41). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte 1") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte 1 o robo de su ejemplar original del presente Pacto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte 2") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Pacto perteneciente a la Parte 2:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte 2 (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte 1 para demandar a la Parte 2 por incumplimiento de este Pacto; o

(2) la Parte 2 para demandar a la Parte 1 por incumplimiento de este Pacto.

(b) Si la Parte 2 recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Pacto certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte 1 en el Domicilio de la Parte 2:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte 1; y

(3) informará a la Parte 1 por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte 2 por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte 2 tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte 2; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte 2 conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte 1 en el Domicilio de la Parte 2 durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte 1 recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte 1 podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte 1 para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte 2) el evento causante de la solicitud de la Parte 1 conforme al apartado (a) a la Parte 2 en el Domicilio de la Parte 2; y

(2) reembolsare a la Parte 2 todo Gasto respecto del cual la Parte 2 hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte 2 no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte 1 que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte 2.


CLÁUSULA (42). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Pacto.


CLÁUSULA (43). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Pacto.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte 1") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2.

(c) Cualquier Comunicación enviada por una Parte ("Parte 1") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte 1, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte 2"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte 2 que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte 1, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte 2 si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte 1 recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte 2 por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1.


CLÁUSULA (44). Ley Aplicable

El presente Pacto se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (45). Plazo del Pacto

El presente Pacto terminará de pleno derecho a partir de la fecha coincidente con el primer aniversario de la fecha indicada en el encabezamiento de este Pacto.


CLÁUSULA (46). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Pacto mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) soportar por igual el pago de todo Gasto causado por cada certificación notarial conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (47). Ejemplares

(a) El presente Pacto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Conviviente A: ________

Aclaración:







Conviviente B: ________

Aclaración:



Anexo A

Activo y Pasivo Preconvivenciales
de cada Parte al ________

Ver el documento que
estás creando

Este PACTO DE CONVIVENCIA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

CONVIVIENTE A: ________ (DNI ________), sin correo electrónico a los fines del presente Pacto y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONVIVIENTE B: ________ (DNI ________), sin correo electrónico a los fines del presente Pacto y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Activo Preconvivencial: respecto de cualquier Parte en la fecha de este Pacto, cada bien que cumple los siguientes requisitos: (1) si dicho bien es una cosa, el dominio es de titularidad de dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia o de un tercero a nombre propio pero por cuenta de dicha Parte; o la posesión es ejercida por dicha Parte a título de dueña o por un tercero en representación de dicha Parte; o si dicho bien es un derecho, la prestación objeto del mismo es debida por un tercero a dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia de dicha Parte o a otro tercero a nombre propio de dicho otro tercero pero por cuenta de dicha Parte; y (2) según la clase de bien de que se trate, la titularidad del dominio, la posesión a título de dueña o la acreencia se originó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; o se originará en una fecha posterior a la fecha de este Pacto por efecto del cumplimiento de una condición, un plazo y/o un cargo que se pactó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (3) es susceptible de valoración económica; y (4) su valor económico es relativamente significativo para dicha Parte.

Animal Doméstico Convivencial: un animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber compartido de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Animal Doméstico Preconvivencial: un animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber exclusivo de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Convivencial: un vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Preconvivencial: un vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Convivencia: a los efectos del presente Pacto, la unión basada en las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de las Partes que en la fecha de este Pacto conviven y comparten un proyecto de vida común.

Desacuerdo Mediable: cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la interpretación, el cumplimiento o la validez del presente Pacto.

Deuda Solidaria: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) que cumple los siguientes requisitos: (1) es contraída por o impuesta a una o ambas de las Partes en calidad de parte deudora; y (2) la parte acreedora es cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública); y (3) de acuerdo con los términos expresos o implícitos de dicha obligación el pago de su importe total puede ser exigido a cualquiera de las Partes según elección de la parte acreedora.

Deuda Solidaria Posterior: una Deuda Solidaria cuyo vencimiento debiere ocurrir después de la fecha de vencimiento del plazo de este Pacto.

Divulgación Masiva: respecto de cualquier dato o información de propiedad compartida de las Partes o exclusiva de una Parte, una transmisión de dicho dato o dicha información que cumple los siguientes requisitos: (1) es realizada a través de cualquier medio gráfico, audiovisual o digital de comunicación masiva; y (2) potencialmente puede ser recibida por un número indeterminado de personas.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Pacto.

Gasto de Casamiento: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) causada por el acto de casamiento civil y, en su caso, la ceremonia de casamiento religioso de las Partes y, en su caso, la reunión social para festejar una u otra o ambas formas de casamiento.

Gasto de Crianza: respecto de cualquier Hijo/a Convivencial, Hijo/a Preconvivencial o Hijo/a Posconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de dicho/a Hijo/a Convivencial, Hijo/a Preconvivencial o Hijo/a Posconvivencial de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, curación de enfermedad y adquisión de profesión u oficio; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Cuidado: respecto de cualquier Animal Doméstico Convivencial o Animal Doméstico Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de dicho/a Animal Doméstico Convivencial o Animal Doméstico Preconvivencial de alimentación, reparo, adiestramiento, paseo y asistencia veterinaria; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Mantenimiento: respecto de cualquier Automóvil Convivencial o Automóvil Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicho Automóvil Convivencial o Automóvil Preconvivencial; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Otros Bienes: respecto de cualquier bien con valor económico significativo no referido en este Pacto, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicho bien; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Vivienda Temporaria: respecto de cualquier Vivienda Temporaria, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicha Vivienda Temporaria, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto Extraordinario de la Vivienda Convivencial: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la Vivienda Convivencial, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) es única en el tiempo razonablemente previsible o es recurrente pero con una periodicidad mayor que 1 (un) año y, en cualquier caso, el monto de dicha obligación no es razonablemente previsible por las Partes; y (3) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto Habitual de la Vivienda Convivencial: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la Vivienda Convivencial, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) es recurrente con una periodicidad igual o menor que 1 (un) año; y (3) el monto de dicha obligación es razonablemente previsible por las Partes; y (4) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gestión de Negocios: respecto de un asunto o negocio de cualquier Parte, la gestión de dicho asunto o negocio asumida oficiosamente por la otra Parte por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad a favor de aquella Parte y sin estar autorizada por esta última ni obligada por una ley o convención aplicable a dicha otra Parte.

Hijo/a Convivencial: una persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de ambas Partes, ya sea por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Hijo/a Posconvivencial: una persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes por nacimiento dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de finalización de la Convivencia; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Hijo/a Preconvivencial: una persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes, ya sea por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Ingresos Extraordinarios e Imprevistos: respecto de cualquier Parte, cualquier ingreso dinerario devengado a nombre o por cuenta de dicha Parte por causa de un juego de azar, una herencia dividida o una donación aceptada de un tercero distinto de un/a pariente de dicha Parte.

Inmueble Convivencial: el inmueble con la siguiente dirección: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Parte Más Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte en la fecha de finalización de la Convivencia, la Parte que demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Parte Menos Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte en la fecha de finalización de la Convivencia, la Parte que no demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Pasivo Preconvivencial: respecto de cualquier Parte en la fecha de este Pacto, cada bien que cumple los siguientes requisitos: (1) si dicho bien es una cosa, el dominio es de titularidad de dicha Parte a nombre propio pero por cuenta de un tercero; o la posesión es ejercida por dicha Parte en representación o para beneficio de un tercero; o si dicho bien es un derecho, la prestación objeto del mismo es debida a un tercero por dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia de dicha Parte o por otro tercero a nombre propio de dicho otro tercero pero por cuenta de dicha Parte; y (2) según la clase de bien de que se trate, la titularidad del dominio, la posesión a título de dueña o la deuda se originó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; o se originará en una fecha posterior a la fecha de este Pacto por efecto del cumplimiento de una condición, un plazo y/o un cargo que se pactó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (3) es susceptible de valoración económica; y (4) su valor económico es relativamente significativo para dicha Parte.

Situación Económica Desfavorable: respecto de cualquier Parte, cada período de hasta 3 (tres) meses durante el cual dicha Parte no percibiere ingresos dinerarios suficientes para autosustentarse por una causa no imputable directamente a dicha Parte.

Vivienda Convivencial: en la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial; y después de la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial o cualquier otro inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 9 (nueve) o más meses durante un año calendario.

Vivienda Temporaria: cualquier inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 3 (tres) o menos meses durante un año calendario.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Pacto", "el presente Pacto", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Pacto y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Pacto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:

(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Pacto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Pacto exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (3).
Activo y Pasivo Preconvivenciales

Las Partes hacen constar que en la fecha del presente Pacto y exclusivamente a sus efectos y de la legislación aplicable al mismo sus respectivos bienes del Activo Preconvivencial y del Pasivo Preconvivencial son los enumerados en el Anexo A.


CLÁUSULA (4). Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (5). Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (6). Gastos de Vivienda Temporaria

Los Gastos de Vivienda Temporaria serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (7). Gastos de Automóvil Convivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (8). Gastos de Automóvil Preconvivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (9). Regla Subsidiaria para Gastos de Otros Bienes

Los Gastos de Otros Bienes serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (10). Gastos de Hijo/a/s Convivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (11). Gastos de Hijo/a/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (12). Gastos de Hijo/a/s Posconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Posconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (13). Gastos de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (14). Gastos de Animal/es Doméstico/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (15). Cuenta Bancaria Conjunta

Las Partes mantendrán una única cuenta bancaria de su titularidad compartida que utilizarán para pagar los gastos referidos en las demás Cláusulas que no pagaren con dinero en efectivo.


CLÁUSULA (16). Administración de Bienes

Las Partes administrarán cualquier bien con valor económico del que tuvieren la posesión o la tenencia de manera conjunta, ya sea que el dominio (total o parcial) de dicho bien fuere de titularidad compartida por las Partes o exclusiva de una Parte.


CLÁUSULA (17). Asunción de Deuda Solidaria

Las Partes contraerán conjuntamente cualquier Deuda Solidaria.


CLÁUSULA (18). Ayuda Económica Mutua

La Parte que no se encontrare en una Situación Económica Desfavorable dará gratuitamente a la Parte que se encontrare en una Situación Económica Desfavorable la ayuda económica razonablemente acorde con las características de la Situación Económica Desfavorable que afectare a dicha Parte.


CLÁUSULA (19). Ingresos Extraordinarios e Imprevistos

Los Ingresos Extraordinarios e Imprevistos de cualquier Parte serán divididos en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) para la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (20). Gestión de Negocios

Ninguna Parte podrá realizar una Gestión de Negocios sin la previa autorización expresa de la otra Parte.


CLÁUSULA (21). Divulgación Masiva de la Convivencia

(a) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a realizar, realizará o permitirá que se realice a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") una Divulgación Masiva salvo que la información transmitida en la Divulgación Masiva sea de propiedad exclusiva de la Parte 1.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (22). Gastos de Casamiento

Los Gastos de Casamiento serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (23). Mediación Voluntaria

Previamente a terminar de manera unilateral el presente Pacto por causa de cualquier Desacuerdo Mediable las Partes se obligan a intentar por única vez resolverlo seleccionando una persona humana imparcial con el encargo de mediar entre las Partes en no más de 2 (dos) sesiones a fin de proponerles al menos 1 (una) solución de dicho Desacuerdo Mediable distinta de la terminación unilateral del presente Pacto.


CLÁUSULA (24). Atribución de la Vivienda Convivencial

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A podrá continuar habitando la Vivienda Convivencial.


CLÁUSULA (25). Atribución de la Custodia
de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A tendrá la custodia exclusiva de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial.


CLÁUSULA (26). Régimen de Visitas de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces las Partes de buena fe acordarán un régimen de visitas y salidas de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial a favor de la Parte que dejare de convivir con algún/una Hijo/a Convivencial o Hijo/a Posconvivencial.


CLÁUSULA (27). Cuidado de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A tendrá a su exclusivo cargo el cuidado de cada Animal Doméstico Convivencial.


CLÁUSULA (28). División de Bienes Comunes por Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces los bienes de propiedad compartida de las Partes serán divididos en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) para la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (29). Pago de Deudas Solidarias Posteriores

Cualquier Deuda Solidaria Posterior será pagada en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (30). Compensación Económica por Fin de la Convivencia

La Parte Menos Perjudicada pagará a la Parte Más Perjudicada una suma de dinero equivalente a un cierto porcentaje de los ingresos de la Parte Menos Perjudicada que las Partes negociaren de buena fe a solicitud de la Parte Más Perjudicada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte Menos Perjudicada.


CLÁUSULA (31). 558858822 52 822258858822 558825

8822525 25522 ("25522 2") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 5") 852 85 25522 5 82 228522255 28882555 5 555 582252 2/2 8522855528 52 82858 (8288522252, 882 8828258822, 222255 852 22 25252 52 85582 82258 22 85 822588885 852222825) 5 85 25522 2 2555 852225 252285 2 52225 2/2 5 855885825 2258252 (8288522252, 882 8828258822, 525 852258555 2588885) 2555 852225 252285 2 52 85 25522 2 225 85585 52 855885825 8822 825888555882552 2 8258885558825882 52 5852552 822 2822 25822 2/2 52 855885825 8822 22 825888555882552 52 5852552 822 2822 25822, 22 855885825 8582 85882 82 588252822 225:

(a) 2822 25822 252528522222; 2

(b) 52 5852552 252882, 2885822 2 2525282 52 858 255228 828285552 822 2282258258555 5 85 22855 52 2822 25822; 2

(c) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 2552885855.


CLÁUSULA (32). 558858822 52 8888258822 558825 52 55822222 582222882

8822525 25522 ("25522 2") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 5") 852 85 25522 5 82 228522255 28882555 5 2528255 85822222 282222882, 25 825 55252 582252 2/2 8522855528 52 82858 (8288522252, 882 8828258822, 222255 852 22 25252 52 85582 82258 22 85 822588885 852222825) 2 52 855885825 2255 252255, 5 85 25522 2 2555 852225 252285 2 52225 2/2 5 855885825 2258252 (8288522252, 882 8828258822, 525 852258555 2588885) 2555 852225 252285 2 52 85 25522 2 225 85585 52 855885825 2258225 825888555882555 2 8258885558825882 52 5852552 822 2822 25822 2/2 52 855885825 2258225 22 825888555882555 52 5852552 822 2822 25822, 22 855885825 8582 85882 82 588252822 225:

(a) 2822 25822 252528522222; 2

(b) 52 5852552 252882, 2885822 2 2525282 52 858 255228 828285552 822 2282258258555 5 85 22855 52 2822 25822; 2

(c) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 2552885855.


CLÁUSULA (33). Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo por:

(a) decisión de cualquier Parte entonces informará su decisión a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte; o

(b) acuerdo de las Partes entonces según prefieran:

(I) documentarán por escrito dicho acuerdo; o

(II) cualquiera de las Partes ("Parte 1") propondrá dicho acuerdo a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2 y la Parte 2 aceptará dicho acuerdo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1; estipulándose que si la Parte 2 no enviare dicha Comunicación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Comunicación de la Parte 1 entonces la Comunicación de la Parte 1 tendrá el efecto de una Comunicación conforme al apartado (a) y, en consecuencia, este Pacto deberá considerarse terminado por decisión de la Parte 1.


CLÁUSULA (34). Gastos del Fin de la Convivencia

Cualquier Gasto de las Partes que causare la finalización de la Convivencia conforme al:

(a) apartado (a) o al apartado (b) punto (2) in fine de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado exclusivamente por la Parte destinataria de la Comunicación referida en el apartado (a) o el apartado (b) punto (2) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia; o

(b) apartado (b) punto (1) o punto (2) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado por la Parte que lo incurrió.


CLÁUSULA (35). Divulgación del Fin de la Convivencia

(a) Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo conforme a la Cláusula Fin de la Convivencia:

(I) cualquier Parte podrá a su exclusiva costa y bajo su exclusiva responsabilidad divulgar dicha finalización a cualquier persona en el momento, por el tiempo, en el lugar y de la manera que considerare necesario o conveniente a criterio exclusivo de dicha Parte; y

(II) ninguna Parte se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte que dicha finalización no ocurrió; aclarándose que cualquier Parte podrá obligarse a alegar, alegar o permitir que se alegue que dicha finalización ocurrió antes o después de la fecha o época que:

(1) la otra Parte decidiere divulgar conforme al apartado (a); o

(2) un tercero divulgare por su propia iniciativa o a solicitud de la otra Parte.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (36). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Pacto sin el consentimiento previo de la Parte 2 expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1 salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte 1 por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) efectuada por la Parte 1 principalmente en relación con este Pacto:

(I) a los fines de la Cláusula Mediación Voluntaria; o

(II) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(III) ante cualquier Autoridad Pública judicial.


CLÁUSULA (37). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (38). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") que un derecho atribuido a la Parte 2 por este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte 2 salvo cuando en este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte 2 con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (39). Acuerdo Completo

(a) Este Pacto instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") sobre la base de la información suministrada por la Parte 2 y/o de la conducta de la Parte 2, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Pacto salvo cuando en este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (40). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Pacto en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Pacto y las Partes acordaren la resolución de este Pacto.


CLÁUSULA (41). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte 1") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte 1 o robo de su ejemplar original del presente Pacto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte 2") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original de este Pacto perteneciente a la Parte 2:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte 2 (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte 1 para demandar a la Parte 2 por incumplimiento de este Pacto; o

(2) la Parte 2 para demandar a la Parte 1 por incumplimiento de este Pacto.

(b) Si la Parte 2 recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original de este Pacto certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte 1 en el Domicilio de la Parte 2:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte 1; y

(3) informará a la Parte 1 por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte 2 por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte 2 tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte 2; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte 2 conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte 1 en el Domicilio de la Parte 2 durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte 1 recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte 1 podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte 1 para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte 2) el evento causante de la solicitud de la Parte 1 conforme al apartado (a) a la Parte 2 en el Domicilio de la Parte 2; y

(2) reembolsare a la Parte 2 todo Gasto respecto del cual la Parte 2 hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte 2 no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte 1 que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte 2.


CLÁUSULA (42). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Pacto.


CLÁUSULA (43). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Pacto.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte 1") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2.

(c) Cualquier Comunicación enviada por una Parte ("Parte 1") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte 1, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte 2"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte 2 que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte 1, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte 2 si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte 1 recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte 2 por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1.


CLÁUSULA (44). Ley Aplicable

El presente Pacto se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA (45). Plazo del Pacto

El presente Pacto terminará de pleno derecho a partir de la fecha coincidente con el primer aniversario de la fecha indicada en el encabezamiento de este Pacto.


CLÁUSULA (46). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Pacto mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) soportar por igual el pago de todo Gasto causado por cada certificación notarial conforme al apartado (a).


CLÁUSULA (47). Ejemplares

(a) El presente Pacto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Conviviente A: ________

Aclaración:







Conviviente B: ________

Aclaración:



Anexo A

Activo y Pasivo Preconvivenciales
de cada Parte al ________