Este PACTO DE NO CONCURRENCIA LABORAL se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
OBLIGADA: ________, con DNI ________ y CUIL ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BENEFICIARIA: ________, con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Beneficiaria es representada por la siguiente persona: ________, con DNI ________ y con poder de representación suficiente y vigente a estos efectos.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Bien Protegido: el siguiente bien jurídico con valor económico de la Beneficiaria:
________.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio y/o enviado desde el Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Contacto de la Beneficiaria: la persona integrante de la Beneficiaria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Beneficiaria informare a la Obligada por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada.
Contacto de la Obligada: la persona integrante de la Obligada que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Obligada informare a la Beneficiaria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria.
Correo Electrónico: la respectiva dirección de correo electrónico de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida al Domicilio de la otra Parte.
Cuenta de la Obligada: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Obligada o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Obligada en la República Argentina que la Obligada informare a la Beneficiaria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio Electrónico: respecto de cualquier persona, un domicilio de dicha persona que cumple los siguientes requisitos: (1) es especial en relación con un contrato del cual dicha persona fuere parte; y (2) es electrónico; y (3) tiene los efectos previstos por el art. 75 segunda oración CCyCN.
Empleador Excluido: la siguiente persona:
________.
Fecha de Finalización del Empleo: la fecha de extinción de la relación laboral entre la Obligada y la Beneficiaria que la Parte de que se trate comunicare por telegrama a la otra Parte.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Pacto.
Impuesto a las Ganancias: el impuesto creado por la Ley Nacional N° 20.628 (t.o. 2019).
Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley Nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Beneficiaria está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, cualquier suma de dinero pagadera por la Beneficiaria por causa del presente Pacto en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).
Intereses de la Retribución: la suma de dinero resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago de la Retribución.
Modalidad de Pago: por mes calendario.
Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, el 5° (quinto) día hábil bancario siguiente a la fecha de finalización del Período Retribuido de que se trate hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Beneficiaria realizare el pago íntegro de la Retribución respectiva.
Período Retribuido: cada lapso de tiempo durante el cual se devenga la Retribución según la Modalidad de Pago.
Plazo: el siguiente período de tiempo a contar desde la Fecha de Finalización del Empleo: 1 mes.
Retribución: la suma de $________ (________) por Período Retribuido.
Tasa de Interés Moratorio: 50,00% (cincuenta coma cero por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Pacto", "el presente Pacto", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Pacto y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.
(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:
(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Pacto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Pacto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Pacto exclusivamente.
(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (3). Objeto
En este acto:
(a) la Obligada se obliga a:
(I) mantener indemne el Bien Protegido exclusivamente por vía de no obligarse a trabajar para, o a ser contratista de, y no trabajar para, o ser contratista de, el Empleador Excluido por el Plazo; y
(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye el presente Pacto; y
(b) en contraprestación, la Beneficiaria se obliga a:
(I) pagar a la Obligada la Retribución según la Modalidad de Pago conforme al apartado (a) de la Cláusula Pago de la Retribución; y
(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye el presente Pacto.
CLÁUSULA (4). Pago de la Retribución
(a) La Beneficiaria:
(I) pagará la Retribución:
(1) por Período Retribuido vencido; y
(2) dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de finalización de cada Período Retribuido; y
(3) íntegramente en la moneda pactada; y
(4) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y
(5) sin disminución, deducción o retención alguna excepto por cualquier retención en concepto del Impuesto a las Ganancias, de corresponder; y
(6) en la Cuenta de la Obligada; y
(7) por mandatario/a con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Obligada); y
(8) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y
(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago de la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) renuncia en beneficio de la Obligada a compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de dinero según este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de dinero de la Obligada según este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto.
(b) La Obligada:
(I) no estará obligada a recibir:
(1) un pago parcial de la Retribución; o
(2) el pago de la Retribución (total o parcialmente):
(A) en moneda que no sea la pactada o en especie; o
(B) realizado:
(1) a nombre distinto del propio; o
(2) por mandatario/a de la Beneficiaria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Obligada); o
(3) fuera de la Cuenta de la Obligada; o
(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o
(5) por un tercero; o
(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o
(C) si junto con la Retribución la Beneficiaria no hubiera pagado:
(1) de corresponder, los Intereses de la Retribución; y
(2) de corresponder, el Impuesto Adicional; y
(3) un pago de una Retribución no devengada; y
(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando perciba la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Beneficiaria en el Domicilio de la Obligada bajo exclusiva responsabilidad de la Beneficiaria.
(c) El pago pretendido por la Beneficiaria o un tercero que la Obligada rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:
(I) no tendrá efecto liberatorio alguno; y
(II) la Obligada podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero a la Beneficiaria o al tercero que la entregó, según el caso.
CLÁUSULA (5). Manifestaciones
(a) La Obligada manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Pacto y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe cumplir con el apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto y percibir la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) no considera que el presente Pacto, por sus términos o de hecho, le prohíbe trabajar o le impone una limitación irrazonable a su derecho de trabajar a partir de la Fecha de Finalización del Empleo.
(b) La Beneficiaria manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Pacto y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe pagar la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) considera el presente Pacto suficiente para que la Obligada mantenga indemne el Bien Protegido; y
(IV) el poder de representación de quien firma este Pacto en su nombre se encuentra vigente y es suficiente a fin de obligarla conforme a los términos del presente Pacto.
(c) Las manifestaciones de cada Parte conforme a los apartados (a) y (b) (excepto por la manifestación de la Beneficiaria en el apartado (b) sub-apartado (IV)) se considerarán de pleno derecho reiteradas por la respectiva Parte en la Fecha de Finalización del Empleo.
CLÁUSULA (6). Resolución Opcional
(a) Este Pacto podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:
(I) la Beneficiaria:
(1) ante el incumplimiento por la Obligada de:
(A) la obligación establecida por el apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto; o
(B) cualquier otra obligación que le atribuye este Pacto, la legislación aplicable a este Pacto o un acto de una Autoridad Pública competente relativo a este Pacto si, ante la solicitud de la Beneficiaria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada, la Obligada no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Beneficiaria; o
(2) si alguna manifestación de la Obligada en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; y/o
(II) la Obligada:
(1) ante el incumplimiento por la Beneficiaria de:
(A) la obligación establecida por el apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto; o
(B) cualquier otra obligación que le atribuye este Pacto, la legislación aplicable a este Pacto o un acto de una Autoridad Pública competente relativo a este Pacto si, ante la solicitud de la Obligada por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria, la Beneficiaria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Obligada; o
(2) si alguna manifestación de la Beneficiaria en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si se decretare en forma definitiva e inapelable la quiebra de la Beneficiaria conforme a la Ley Nacional N° 24.522; o
(4) si la Beneficiaria conforme a la legislación aplicable a su contrato o acto constitutivos fuere:
(A) disuelta; o
(B) liquidada sin ser disuelta.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Pacto y la fecha de resolución de este Pacto por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Pacto no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (7). Prohibición de Cesión
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación que le atribuye este Pacto a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (8). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Pacto serán soportados por la Beneficiaria exclusivamente salvo cuando en este Pacto se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Pacto serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (9). Sellado
(a) La Beneficiaria soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Pacto.
(b) Si la Obligada pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Beneficiaria dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Obligada.
CLÁUSULA (10). Confidencialidad
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Pacto sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:
(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o
(b) efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Pacto ante los Tribunales.
CLÁUSULA (11). Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Pacto.
CLÁUSULA (12). Exclusión de Renuncia Tácita
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.
CLÁUSULA (13). Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:
(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y
(b) conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Obligada si la Parte A fuere la Obligada o Contacto de la Beneficiaria si la Parte A fuere la Beneficiaria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Pacto si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto.
CLÁUSULA (14). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Pacto.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Pacto es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (15). Subsistencia
Solo los derechos y obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Domicilios, Tribunales Judiciales Competentes y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora en curso.
CLÁUSULA (16). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Pacto es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (17). Acuerdo Completo
(a) Este Pacto instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Pacto salvo cuando en este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (18). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Pacto en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Pacto y las Partes acordaren la resolución de este Pacto.
CLÁUSULA (19). Extravío, 85522, 8282, 82825588822 2 525882888888555
(a) La Parte ("Parte A") afectada por extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A de su ejemplar original del presente Pacto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") una copia (con la certificación que especificare la Parte A) del ejemplar original de este Pacto perteneciente a la Parte B hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(I) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Pacto; o
(II) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Pacto.
(b) Dentro de un plazo razonable la Parte B producirá y entregará dicha copia a la Parte A contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto.
(c) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a) y (b) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (20). 558858822 52 225828858822 558825
(a) Este Pacto puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Pacto.
CLÁUSULA (21). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Pacto, la legislación aplicable a este Pacto o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Pacto (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.
(b) La Parte remitente de una Comunicación elegirá dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que dicha Parte deberá dirigir la Comunicación de que se trate al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria.
(c) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.
(d) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Pacto al efecto.
CLÁUSULA (22). Exclusión de Opción Tácita por Domicilio Electrónico
A todos los efectos legales que corresponda:
(a) el apartado (b) y la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita son aplicaciones del mismo principio y, en consecuencia, sus respectivas disposiciones no se perjudican recíprocamente; y
(b) ninguno de los siguientes actos de cada Parte, considerados individual o conjuntamente, es o representa, y en consecuencia no deberá ser considerado como, una manifestación tácita de la intención de dicha Parte a los fines de este Pacto de optar por constituir y mantener constituido un Domicilio Electrónico:
(I) la indicación en el encabezamiento del presente Pacto del respectivo Correo Electrónico de dicha Parte; o
(II) la información por dicha Parte de otra dirección de correo electrónico como el respectivo Correo Electrónico por una Comunicación dirigida a la otra Parte; o
(III) el envío desde el respectivo Correo Electrónico o la recepción en el respectivo Correo Electrónico, según el caso, de un soporte digital conteniendo cualquier información que por su objeto, a falta de un Domicilio Electrónico expresamente constituido y mantenido por dicha Parte a los fines de este Pacto, debe considerarse, en ausencia de una disposición expresa en contrario del presente Pacto o una disposición imperativa en contrario del CCyCN o de la legislación especial aplicable a este Pacto de que se trate, que puede tener los efectos legales previstos para el acto o las circunstancias de que se trate solo si dicha información estuviere contenida en un soporte papel y dicha Parte enviare dicho soporte papel desde el respectivo Domicilio o recibiere dicho soporte papel en el respectivo Domicilio, según el caso; y
(c) ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que, en la fecha de que se trate, la dirección de correo electrónico de la Parte B indicada en el encabezamiento del presente Pacto o informada por la Parte B por una Comunicación dirigida a la Parte A, en cualquier caso como el Correo Electrónico de la Parte B, que la Parte B con anterioridad a dicha fecha hubiera usado o en dicha fecha simultáneamente usare como su Domicilio Electrónico a los fines de otro contrato con la Parte A puede o debe ser considerada por la Parte A como el Domicilio Electrónico de la Parte B a los fines de este Pacto también.
CLÁUSULA (23). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Pacto.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (24). Tribunales Judiciales Competentes
(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el objeto de este Pacto y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Pacto exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Beneficiaria.
(b) En consecuencia, cada Parte:
(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y
(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).
CLÁUSULA (25). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
CLÁUSULA (26). Ley Aplicable
El presente Pacto se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.
CLÁUSULA (27). Fecha Cierta
Las Partes acuerdan:
(a) dar fecha cierta a este Pacto mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y
(b) que la Beneficiaria soportará exclusivamente todo Gasto causado por dicha certificación notarial.
CLÁUSULA (28). Ejemplares
(a) El presente Pacto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Obligada: ________________
Aclaración:
Beneficiaria: ________________
Aclaración:
Este PACTO DE NO CONCURRENCIA LABORAL se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
OBLIGADA: ________, con DNI ________ y CUIL ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BENEFICIARIA: ________, con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Beneficiaria es representada por la siguiente persona: ________, con DNI ________ y con poder de representación suficiente y vigente a estos efectos.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Bien Protegido: el siguiente bien jurídico con valor económico de la Beneficiaria:
________.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio y/o enviado desde el Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Contacto de la Beneficiaria: la persona integrante de la Beneficiaria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Beneficiaria informare a la Obligada por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada.
Contacto de la Obligada: la persona integrante de la Obligada que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Obligada informare a la Beneficiaria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria.
Correo Electrónico: la respectiva dirección de correo electrónico de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida al Domicilio de la otra Parte.
Cuenta de la Obligada: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Obligada o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Obligada en la República Argentina que la Obligada informare a la Beneficiaria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio Electrónico: respecto de cualquier persona, un domicilio de dicha persona que cumple los siguientes requisitos: (1) es especial en relación con un contrato del cual dicha persona fuere parte; y (2) es electrónico; y (3) tiene los efectos previstos por el art. 75 segunda oración CCyCN.
Empleador Excluido: la siguiente persona:
________.
Fecha de Finalización del Empleo: la fecha de extinción de la relación laboral entre la Obligada y la Beneficiaria que la Parte de que se trate comunicare por telegrama a la otra Parte.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Pacto.
Impuesto a las Ganancias: el impuesto creado por la Ley Nacional N° 20.628 (t.o. 2019).
Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley Nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Beneficiaria está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a, y/o percibir junto con, cualquier suma de dinero pagadera por la Beneficiaria por causa del presente Pacto en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).
Intereses de la Retribución: la suma de dinero resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago de la Retribución.
Modalidad de Pago: por mes calendario.
Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, el 5° (quinto) día hábil bancario siguiente a la fecha de finalización del Período Retribuido de que se trate hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Beneficiaria realizare el pago íntegro de la Retribución respectiva.
Período Retribuido: cada lapso de tiempo durante el cual se devenga la Retribución según la Modalidad de Pago.
Plazo: el siguiente período de tiempo a contar desde la Fecha de Finalización del Empleo: 1 mes.
Retribución: la suma de $________ (________) por Período Retribuido.
Tasa de Interés Moratorio: 50,00% (cincuenta coma cero por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Pacto", "el presente Pacto", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Pacto y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.
(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:
(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Pacto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Pacto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Pacto exclusivamente.
(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (3). Objeto
En este acto:
(a) la Obligada se obliga a:
(I) mantener indemne el Bien Protegido exclusivamente por vía de no obligarse a trabajar para, o a ser contratista de, y no trabajar para, o ser contratista de, el Empleador Excluido por el Plazo; y
(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye el presente Pacto; y
(b) en contraprestación, la Beneficiaria se obliga a:
(I) pagar a la Obligada la Retribución según la Modalidad de Pago conforme al apartado (a) de la Cláusula Pago de la Retribución; y
(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye el presente Pacto.
CLÁUSULA (4). Pago de la Retribución
(a) La Beneficiaria:
(I) pagará la Retribución:
(1) por Período Retribuido vencido; y
(2) dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de finalización de cada Período Retribuido; y
(3) íntegramente en la moneda pactada; y
(4) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y
(5) sin disminución, deducción o retención alguna excepto por cualquier retención en concepto del Impuesto a las Ganancias, de corresponder; y
(6) en la Cuenta de la Obligada; y
(7) por mandatario/a con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Obligada); y
(8) de corresponder, junto con el Impuesto Adicional; y
(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago de la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) renuncia en beneficio de la Obligada a compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de dinero según este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de dinero de la Obligada según este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto.
(b) La Obligada:
(I) no estará obligada a recibir:
(1) un pago parcial de la Retribución; o
(2) el pago de la Retribución (total o parcialmente):
(A) en moneda que no sea la pactada o en especie; o
(B) realizado:
(1) a nombre distinto del propio; o
(2) por mandatario/a de la Beneficiaria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Obligada); o
(3) fuera de la Cuenta de la Obligada; o
(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o
(5) por un tercero; o
(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o
(C) si junto con la Retribución la Beneficiaria no hubiera pagado:
(1) de corresponder, los Intereses de la Retribución; y
(2) de corresponder, el Impuesto Adicional; y
(3) un pago de una Retribución no devengada; y
(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando perciba la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Beneficiaria en el Domicilio de la Obligada bajo exclusiva responsabilidad de la Beneficiaria.
(c) El pago pretendido por la Beneficiaria o un tercero que la Obligada rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:
(I) no tendrá efecto liberatorio alguno; y
(II) la Obligada podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de dinero a la Beneficiaria o al tercero que la entregó, según el caso.
CLÁUSULA (5). Manifestaciones
(a) La Obligada manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Pacto y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe cumplir con el apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto y percibir la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) no considera que el presente Pacto, por sus términos o de hecho, le prohíbe trabajar o le impone una limitación irrazonable a su derecho de trabajar a partir de la Fecha de Finalización del Empleo.
(b) La Beneficiaria manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Pacto y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe pagar la Retribución como se establece en este Pacto; y
(III) considera el presente Pacto suficiente para que la Obligada mantenga indemne el Bien Protegido; y
(IV) el poder de representación de quien firma este Pacto en su nombre se encuentra vigente y es suficiente a fin de obligarla conforme a los términos del presente Pacto.
(c) Las manifestaciones de cada Parte conforme a los apartados (a) y (b) (excepto por la manifestación de la Beneficiaria en el apartado (b) sub-apartado (IV)) se considerarán de pleno derecho reiteradas por la respectiva Parte en la Fecha de Finalización del Empleo.
CLÁUSULA (6). Resolución Opcional
(a) Este Pacto podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:
(I) la Beneficiaria:
(1) ante el incumplimiento por la Obligada de:
(A) la obligación establecida por el apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto; o
(B) cualquier otra obligación que le atribuye este Pacto, la legislación aplicable a este Pacto o un acto de una Autoridad Pública competente relativo a este Pacto si, ante la solicitud de la Beneficiaria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Obligada, la Obligada no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Beneficiaria; o
(2) si alguna manifestación de la Obligada en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; y/o
(II) la Obligada:
(1) ante el incumplimiento por la Beneficiaria de:
(A) la obligación establecida por el apartado (b) sub-apartado (I) de la Cláusula Objeto; o
(B) cualquier otra obligación que le atribuye este Pacto, la legislación aplicable a este Pacto o un acto de una Autoridad Pública competente relativo a este Pacto si, ante la solicitud de la Obligada por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Beneficiaria, la Beneficiaria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Obligada; o
(2) si alguna manifestación de la Beneficiaria en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si se decretare en forma definitiva e inapelable la quiebra de la Beneficiaria conforme a la Ley Nacional N° 24.522; o
(4) si la Beneficiaria conforme a la legislación aplicable a su contrato o acto constitutivos fuere:
(A) disuelta; o
(B) liquidada sin ser disuelta.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Pacto y la fecha de resolución de este Pacto por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Pacto no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (7). Prohibición de Cesión
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación que le atribuye este Pacto a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (8). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Pacto serán soportados por la Beneficiaria exclusivamente salvo cuando en este Pacto se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Pacto serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (9). Sellado
(a) La Beneficiaria soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Pacto.
(b) Si la Obligada pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Beneficiaria dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Obligada.
CLÁUSULA (10). Confidencialidad
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Pacto sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:
(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o
(b) efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Pacto ante los Tribunales.
CLÁUSULA (11). Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Pacto.
CLÁUSULA (12). Exclusión de Renuncia Tácita
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.
CLÁUSULA (13). Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:
(a) responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y
(b) conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Obligada si la Parte A fuere la Obligada o Contacto de la Beneficiaria si la Parte A fuere la Beneficiaria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Pacto si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto.
CLÁUSULA (14). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Pacto.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Pacto es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (15). Subsistencia
Solo los derechos y obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Domicilios, Tribunales Judiciales Competentes y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora en curso.
CLÁUSULA (16). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Pacto es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (17). Acuerdo Completo
(a) Este Pacto instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Pacto salvo cuando en este Pacto o la legislación aplicable a este Pacto expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (18). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Pacto en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Pacto y las Partes acordaren la resolución de este Pacto.
CLÁUSULA (19). Extravío, 85522, 8282, 82825588822 2 525882888888555
(a) La Parte ("Parte A") afectada por extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A de su ejemplar original del presente Pacto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") una copia (con la certificación que especificare la Parte A) del ejemplar original de este Pacto perteneciente a la Parte B hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(I) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Pacto; o
(II) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Pacto.
(b) Dentro de un plazo razonable la Parte B producirá y entregará dicha copia a la Parte A contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto.
(c) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a) y (b) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (20). 558858822 52 225828858822 558825
(a) Este Pacto puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Pacto.
CLÁUSULA (21). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Pacto, la legislación aplicable a este Pacto o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Pacto (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.
(b) La Parte remitente de una Comunicación elegirá dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que dicha Parte deberá dirigir la Comunicación de que se trate al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria.
(c) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.
(d) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Pacto al efecto.
CLÁUSULA (22). Exclusión de Opción Tácita por Domicilio Electrónico
A todos los efectos legales que corresponda:
(a) el apartado (b) y la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita son aplicaciones del mismo principio y, en consecuencia, sus respectivas disposiciones no se perjudican recíprocamente; y
(b) ninguno de los siguientes actos de cada Parte, considerados individual o conjuntamente, es o representa, y en consecuencia no deberá ser considerado como, una manifestación tácita de la intención de dicha Parte a los fines de este Pacto de optar por constituir y mantener constituido un Domicilio Electrónico:
(I) la indicación en el encabezamiento del presente Pacto del respectivo Correo Electrónico de dicha Parte; o
(II) la información por dicha Parte de otra dirección de correo electrónico como el respectivo Correo Electrónico por una Comunicación dirigida a la otra Parte; o
(III) el envío desde el respectivo Correo Electrónico o la recepción en el respectivo Correo Electrónico, según el caso, de un soporte digital conteniendo cualquier información que por su objeto, a falta de un Domicilio Electrónico expresamente constituido y mantenido por dicha Parte a los fines de este Pacto, debe considerarse, en ausencia de una disposición expresa en contrario del presente Pacto o una disposición imperativa en contrario del CCyCN o de la legislación especial aplicable a este Pacto de que se trate, que puede tener los efectos legales previstos para el acto o las circunstancias de que se trate solo si dicha información estuviere contenida en un soporte papel y dicha Parte enviare dicho soporte papel desde el respectivo Domicilio o recibiere dicho soporte papel en el respectivo Domicilio, según el caso; y
(c) ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que, en la fecha de que se trate, la dirección de correo electrónico de la Parte B indicada en el encabezamiento del presente Pacto o informada por la Parte B por una Comunicación dirigida a la Parte A, en cualquier caso como el Correo Electrónico de la Parte B, que la Parte B con anterioridad a dicha fecha hubiera usado o en dicha fecha simultáneamente usare como su Domicilio Electrónico a los fines de otro contrato con la Parte A puede o debe ser considerada por la Parte A como el Domicilio Electrónico de la Parte B a los fines de este Pacto también.
CLÁUSULA (23). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Pacto.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por cualquier Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (24). Tribunales Judiciales Competentes
(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el objeto de este Pacto y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Pacto exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Beneficiaria.
(b) En consecuencia, cada Parte:
(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y
(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).
CLÁUSULA (25). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
CLÁUSULA (26). Ley Aplicable
El presente Pacto se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.
CLÁUSULA (27). Fecha Cierta
Las Partes acuerdan:
(a) dar fecha cierta a este Pacto mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y
(b) que la Beneficiaria soportará exclusivamente todo Gasto causado por dicha certificación notarial.
CLÁUSULA (28). Ejemplares
(a) El presente Pacto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Obligada: ________________
Aclaración:
Beneficiaria: ________________
Aclaración:
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