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Acuerdo de Accionistas

Última revisión Última revisión 26/12/2023
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Este Acuerdo de Accionistas puede ser utilizado por dos o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad anónima (S.A.) privada o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada para ponerse de acuerdo sobre ciertos temas de importancia para la sociedad y coordinar su actuación como accionistas. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Tipo y Requisitos de la Sociedad

Para verificar si la sociedad que integran los accionistas que firmarán el acuerdo es una S.A. o S.A.S. ("sociedad") debe consultarse su estatuto vigente (es decir, el contrato constitutivo archivado por la autoridad administrativa que inscribió a la sociedad).

Este Acuerdo de Accionistas puede ser utilizado solo si la sociedad cumple los siguientes requisitos:

  • su contrato constitutivo fue firmado previamente y no incluye ninguna prohibición o limitación para transferir las acciones ordinarias.
  • tiene 2 o más accionistas.
  • es privada, es decir, las acciones no tienen autorización de la Comisión Nacional de Valores y una bolsa o mercado de valores para ofrecerse abiertamente al público en general y negociarse por operaciones bursátiles, respectivamente.


Partes

Accionistas

Accionista de la sociedad es cada persona o entidad que está anotada en el libro de registro de acciones de la sociedad y, si las acciones son cartulares, además los títulos de las mismas están impresos, según el caso, con el nombre y apellido de dicha persona o la denominación legal de dicha entidad. Cada acción puede ser tenida por un único accionista o un grupo de dos o más accionistas en condominio (es decir, propiedad compartida por la que cada accionista tiene solo una parte de la misma acción).

Todos o Algunos

El acuerdo puede ser firmado por todos los accionistas que tiene la sociedad o solamente dos o más de ellos. En cualquier caso, si un accionista tiene partes de acciones en condominio entonces todos los accionistas dueños de las restantes partes de esas mismas acciones también deben firmar el acuerdo.

Dueños de Acciones Ordinarias

Es práctica generalizada que el acuerdo sea firmado única o mayoritariamente por accionistas que son dueños de acciones ordinarias. Éstas son las acciones que la sociedad siempre emite porque, por un lado, permiten cobrar un dividendo variable según la ganancia de la sociedad y, por el otro, dan derecho a votar en todas las asambleas o reuniones de socios con entre 1 y 5 votos cada una según se indique en sus condiciones de emisión.

El acuerdo también puede ser firmado por los accionistas titulares de acciones preferidas. De ser emitidas por la sociedad (lo que no es frecuente) entonces permiten cobrar un dividendo fijo cualquiera sea la ganancia de la sociedad. Además, no siempre otorgan 1 voto (es decir, pueden no dar ningún voto) y, de otorgarlo, es solo para adoptar ciertas decisiones fundamentales (por ej., cambiar el tipo legal de la sociedad de S.A.S. a S.A., S.R.L., etc.). Por eso la utilidad de firmar el acuerdo únicamente entre accionistas dueños de acciones preferidas es más limitada que para los dueños de acciones ordinarias.

Accionista Mayoritario

El accionista mayoritario tiene acciones ordinarias que en total le otorgan como mínimo la mayoría absoluta (50% más 1 voto) de todos los votos que otorgan todas las acciones ordinarias de todos los accionistas que tiene la sociedad, firmantes y no firmantes del acuerdo, en un momento determinado. Puede no haberlo si los votos están distribuidos de manera igual o muy pareja. Si lo hay, el accionista mayoritario puede firmar el acuerdo o no dependiendo de las negociaciones con los demás accionistas.

Sociedad

Por ley la sociedad es una "persona jurídica" distinta de cada accionista así que no firma el acuerdo. Tampoco debe aprobarlo, ratificarlo o aceptarlo. Puede tener una copia del acuerdo solo si los accionistas deciden dársela por el motivo que sea.


Relación del Acuerdo con el Estatuto

Un acuerdo de este tipo es independiente del estatuto de la sociedad. Esto tiene las consecuencias legales que se describen a continuación.

Consecuencias Para los Accionistas Entre Sí

Entre los accionistas firmantes del acuerdo la independencia de éste en relación con el estatuto significa que:

  • cumplir con una disposición del acuerdo no justifica incumplir o cumplir de manera diferente una disposición del estatuto y viceversa.
  • el acuerdo no modifica el estatuto y viceversa.
  • para adaptar el acuerdo al estatuto es necesario modificar por escrito el acuerdo y viceversa.
  • el estatuto puede permitir la transferencia de acciones por cualquier accionista a cualquier tercero y no dar a los demás accionistas ningún derecho de compra preferente de las acciones a ser transferidas y, simultáneamente, el acuerdo puede prever lo opuesto, es decir, puede limitar la transferencia de acciones por cualquier accionista a cualquier tercero y dar a los demás accionistas el derecho de compra preferente de las acciones a ser transferidas. Este Acuerdo de Accionistas siempre prevé una limitación de la transferencia de acciones por cualquier accionista a cualquier tercero y da a los demás accionistas el derecho de compra preferente de las acciones a ser transferidas.

Consecuencias Para los Accionistas con la Sociedad y Demás Personas y Entidades

El acuerdo tiene carácter privado, es decir, no se registra o inscribe con ninguna autoridad pública. Además, es confidencial. Por lo tanto, el acuerdo no tiene efectos legales en las relaciones jurídicas entre los accionistas que lo firman y cualquier tercero (esto es, la sociedad, un accionista no firmante del acuerdo, una autoridad pública y cualquier otra persona o entidad) con las siguientes excepciones: (1) el tercero es el cónyuge de un accionista y firma el acuerdo porque incluye una promesa de ese accionista de transferir sus acciones; o (2) otro tercero, por escrito y expresamente, deja constancia de que conoce tanto la existencia del acuerdo como su contenido (lo que es muy inusual tratándose de un acuerdo de accionistas).

Documentación del Acuerdo

El acuerdo puede ser firmado y modificado en papel común aún si el estatuto está documentado en una escritura pública (como es obligatorio para una S.A. y optativo para una S.A.S.).


Principales Razones para Firmar un Acuerdo

Los accionistas suelen firmar este tipo de acuerdo por varias razones. Las principales son:

  • preacordar una postura común antes de adoptar decisiones sobre los asuntos más importantes de la sociedad.
  • sumar todos los votos de las acciones ordinarias de los accionistas que lo firman hasta alcanzar una cantidad de votos suficiente para otorgarles como grupo:

- la mayoría absoluta (50% más 1 voto de todos los votos que otorgan todas las acciones ordinarias de todos los accionistas que tiene la sociedad, firmantes y no firmantes del acuerdo): permite adoptar todas las decisiones sobre la sociedad para las cuales el estatuto no requiera la mayoría controlante.

- la mayoría controlante: permite adoptar todas las decisiones, ya sea con la mayoría absoluta o una mayoría especial -por ej., 66,67% o 75% del total de votos- requerida por el estatuto.

- la minoría de bloqueo: permite impedir la adopción de las decisiones que por ley o el estatuto deben adoptarse con una mayoría especial -por ej., 66,67% o 75% del total de votos- requerida por el estatuto.

  • si hay un accionista mayoritario, convenir que su salida de la sociedad o bien le permitirá obligar a los accionistas minoritarios a venderle sus acciones como mínimo al precio de venta de las acciones del accionista mayoritario o bien permitirá a los accionistas minoritarios obligar al accionista mayoritario a comprarles sus acciones como mínimo al precio de venta de las acciones del accionista mayoritario.
  • acordar limitaciones y procedimientos para evitar que cualquier persona o entidad no aprobada previamente por los accionistas adquiera acciones de la sociedad.

Este Acuerdo de Accionistas responde a las principales razones enumeradas y otras más. Sin embargo, todo acuerdo de este tipo está estrechamente relacionado con el grupo de accionistas y la estructura de capital específicos de cada sociedad y éstos, a su vez, con el plan de negocios concreto llevado adelante por la sociedad. Por ello, este Acuerdo de Accionistas podría necesitar ser adaptado teniendo en cuenta esos tres factores determinantes de su contenido final.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Acuerdo de Accionistas puede ser utilizado por dos o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad anónima (S.A.) privada o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada para ponerse de acuerdo sobre ciertos temas de importancia para la sociedad y coordinar su actuación como accionistas antes de adoptar decisiones en el directorio y la asamblea (si se trata de una S.A.) o en el órgano de administración y la reunión de socios (si se trata de una S.A.S.).

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de cada accionista (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio).
  • de la sociedad que integran los accionistas (denominación legal, identificación fiscal, fecha y número de inscripción registral, domicilio y sede social).
  • del plazo de duración del acuerdo (indicación).
  • del pago total del precio de compra de las acciones que los accionistas recibieron inicialmente al constituirse la sociedad (indicación).
  • si algún accionista no cumple con su obligación de pagar hasta el 75% del precio de compra de las acciones que recibió inicialmente al constituirse la sociedad, de la inclusión de un procedimiento de pre-venta obligatoria exclusiva de las acciones de ese accionista (indicación).
  • si se incluye el procedimiento de pre-venta obligatoria exclusiva, del estado civil de cada persona accionista y, de encontrarse casada, del carácter ganancial o propio de su tenencia accionaria (indicaciones).
  • en su caso, de la condición de accionista mayoritario de uno de los firmantes del acuerdo (indicación).
  • si el accionista mayoritario firma el acuerdo, de la inclusión del derecho de arrastre o del derecho de acompañamiento en caso de que decida salir de la sociedad (indicaciones).
  • de la limitación de afectaciones sobre las acciones mediante prendas o cesiones en garantía (indicación).

Una vez finalizado este Acuerdo de Accionistas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como accionistas lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por cada accionista nombrado en el mismo y, en su caso, por el cónyuge de cada persona accionista, en todos los casos por sí o por intermedio de uno/a o más apoderado/a/s o representante/s. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a. Alternativamente, puede mantenerse en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


Legislación Aplicable

Este Acuerdo de Accionistas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 1, artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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