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Fianza

Última revisión Última revisión 04/01/2024
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Esta Fianza puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades ("fiadora") para garantizar a una o más personas y/o entidades ("acreedora") que otra u otras personas y/o entidades ("deudora") cumplirán una obligación, afianzable y a favor de la acreedora, de pagar una suma de dinero, dar una cosa, hacer una actividad o no hacer una actividad. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Fianza

Es un contrato destinado a aumentar la probabilidad de que la obligación de la deudora con la acreedora será cumplida indefectiblemente por la deudora por sí misma o, en su defecto, por la fiadora. Permite garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que sea afianzable y esté documentada a favor de la acreedora salvo por una obligación propia de la fiadora. La obligación de la deudora puede ser actual o futura y, en este último caso, determinada o indeterminada.

La fianza representa una garantía personal de la fiadora con las siguientes características:

  • puede ser otorgada por la fiadora adicional y simultáneamente con cualquier garantía especial que la deudora, por su cuenta y separadamente de la fiadora, constituya a favor de la acreedora para garantizar el cumplimiento de la obligación de la deudora con la acreedora según el documento firmado por éstas.
  • la propia fiadora, por su cuenta y separadamente de la deudora, puede, adicional y simultáneamente con la fianza, constituir una garantía especial a favor de la acreedora para garantizar el cumplimiento de la obligación de la fiadora con la acreedora según la fianza.


Partes

Acreedora y Fiadora

Por ley siempre hay dos: la acreedora, que es la persona o entidad a cuyo favor se debe cumplir la obligación afianzable indicada en la fianza; y la fiadora, que es la persona o entidad que, si dicha obligación no fue antes cumplida por otra persona o entidad que principalmente está comprometida con la acreedora a cumplirla, deberá cumplir aquella obligación en reemplazo de esa otra persona o entidad.

Deudora

Dependiendo de las circunstancias, la fianza también puede ser firmada por la deudora, que es la persona o entidad que principalmente está comprometida con la acreedora a cumplir a su favor la obligación afianzable indicada en la fianza.

Firma del Cónyuge de la Fiadora

Si la fianza será garantizada con una garantía especial tal como una hipoteca o una prenda de acciones y la fiadora es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar la fianza.


Obligación Afianzable

Requisitos Legales

La obligación de la deudora con la acreedora que se garantiza con la fianza debe ser afianzable. Por ley lo es si cumple los siguientes requisitos:

  • en concreto no es imposible de cumplir para la deudora considerando con razonabilidad su situación personal y las demás circunstancias relativas a la obligación.
  • no está legalmente prohibido para la deudora cumplir la obligación teniendo en cuenta quién es la deudora y/o qué debe pagar, dar, hacer o no hacer a favor de la acreedora.
  • su cumplimiento por la deudora no debe ser contrario a la moral, las buenas costumbres ni al orden público ni perjudicar los derechos de las demás personas y/o entidades ni tampoco afectar la dignidad humana.

Si la obligación de la deudora con la acreedora no cumple los requisitos legales enumerados entonces no es afianzable y, por lo tanto, la fianza no puede tener validez.

Tipos

La fianza puede garantizar el cumplimiento de obligaciones afianzables de la deudora de alguno de los siguientes tipos:

- de pagar una suma de dinero a la acreedora: la deudora debe pagar una determinada cantidad de dinero a la acreedora debido a un préstamo de dinero, un convenio de alimentos u otro documento similar.

- de dar una cosa a la acreedora: la deudora debe entregar un inmueble (departamento, casa, local, lote de terreno, etc.) o una cosa mueble distinta de dinero (auto, embarcación, máquina, obra de arte, etc.) a la acreedora debido a un contrato de compraventa, un contrato de préstamo de cosas u otro documento similar.

- de hacer algo a favor de la acreedora: la deudora debe hacer un acto o una actividad para la acreedora distinto de entregarle una cosa inmueble o mueble (construir, reparar o demoler un inmueble o una cosa mueble, trasladar, mover o mudar algo, escribir un informe, traducir un texto, etc.) debido a un contrato de obra o servicios u otro documento similar.

- de no hacer algo en contra de la acreedora: la deudora debe abstenerse de hacer un acto o una actividad en contra de la acreedora (no trasladar una cosa mueble fuera de una ciudad, provincia o del país, no reformar un inmueble, no firmar un determinado documento con una determinada persona o entidad, etc.) debido a un contrato, convenio, acuerdo, pacto u otro documento similar.

Clases

La obligación afianzable de la deudora con la acreedora puede ser de alguna de las siguientes clases:

  • actual: la obligación existe desde antes de la fianza (porque el documento que la origina fue firmado en el pasado) o a partir de la fianza (porque el documento que la origina es firmado simultáneamente con la fianza).
  • futura: la obligación no existe cuando se firma la fianza pero podría existir después (porque, si la acreedora y la deudora lo acuerdan, el documento que la origina sería firmado después de la firma de la fianza).

La obligación futura de la deudora puede ser, a su vez, determinada (porque al firmar la fianza la fiadora sabe en qué consistirá concretamente si llega a existir) o indeterminada (porque al firmar la fianza la fiadora desconoce en qué consistirá concretamente si llega a existir).


Responsabilidad de la Fiadora

Alcance

Por la fianza la fiadora se hace responsable accesoriamente frente a la acreedora por cada incumplimiento de una obligación de la deudora con la acreedora originada por un documento firmado por éstas. "Accesoriamente" significa que la fiadora es responsable solo si y en la medida que la deudora incumpla esa obligación, dicho incumplimiento perdure en el tiempo y la acreedora solicite a la deudora que cumpla aquella obligación antes de solicitarle a la fiadora que se haga responsable por dicho incumplimiento cumpliendo con la fianza.

Cumplimiento de la Fianza

De ocurrir un incumplimiento de la obligación de la deudora y de recibir una solicitud de la acreedora para que cumpla la fianza, en principio la fiadora debe cumplir la obligación de la deudora con la acreedora tal y como está previsto en el documento firmado por la acreedora y la deudora que origina dicha obligación. Sin embargo, si esa obligación es de pagar una suma de dinero, dar determinadas cosas, hacer un acto o actividad personalísimo de la deudora (es decir, que nadie más que la deudora puede hacer debido a una habilidad, conocimiento u otra aptitud única suya) o de no hacer un acto o actividad entonces la fiadora no debe cumplir la obligación de la deudora sino pagar un importe de dinero (pero hasta el máximo que se indica en la fianza) en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a la acreedora por el incumplimiento de la obligación de la deudora.

Regla General de Limitación

La fianza no debe originar para la fiadora ninguna obligación que beneficie más a la acreedora que la obligación de la deudora con la acreedora que se garantiza con la fianza. En caso de que ello ocurra la fiadora puede solicitar a un juez civil que reduzca la responsabilidad de la fiadora por cumplir la fianza para que sea acorde con la responsabilidad de la deudora por cumplir la obligación que se garantiza con la fianza. Así, por ej., si la obligación de la deudora con la acreedora es de pagar una suma de dinero entonces la fianza no puede obligar a la fiadora a pagar un importe de dinero mayor que esa suma (al contrario, la fianza sí puede obligar a la fiadora a que pague un importe de dinero menor que aquella suma). Igualmente, si la obligación de la deudora es de pagar dicha suma en pesos entonces la fiadora no puede ser obligada a cumplir la fianza en dólares estadounidenses.

Limitación Por Monto

Cuando la obligación de la deudora con la acreedora es de pagar una suma de dinero la fianza puede otorgarse para garantizar el pago de un importe igual o menor (pero no mayor) que la suma total adeudada por la deudora cuando se firma la fianza.

Limitación Por Tiempo

En general, la fiadora es responsable por el incumplimiento de la obligación de la deudora mientras esa obligación exista. Sin embargo, la fiadora puede fijar un plazo de vigencia de la fianza y así hacerse responsable solo por el incumplimiento que ocurra durante ese plazo. Si bien ello es legal, no es usual porque la fianza que no tiene un plazo de vigencia puede ser dejada sin efecto por la fiadora en cualquier momento mediante una carta documento enviada a la acreedora.


Documentación

Por ley la fianza debe ser escrita.

Cuando el documento que origina la obligación de la deudora que se garantiza con la fianza está firmado en papel común (por ej., un contrato de préstamo de dinero o de cosas o un boleto inmobiliario) entonces la ley permite elegir documentar la fianza también en papel común o, dependiendo de las circunstancias, en una escritura pública redactada por un escribano público y firmada en su presencia. Por el contrario, si aquel documento está firmado en una escritura pública (por ej., un contrato de compraventa de inmueble) entonces la fianza debe ser firmada en escritura pública para tener plena validez.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Esta Fianza puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades ("fiadora") para garantizar a una o más personas y/o entidades ("acreedora") que otra u otras personas y/o entidades ("deudora") cumplirán una obligación, afianzable y a favor de la acreedora, de pagar una suma de dinero, dar una cosa, hacer una actividad o no hacer una actividad.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la fiadora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, domicilio, etc.).
  • de la acreedora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, domicilio, etc.).
  • en su caso, de la deudora de la obligación que se garantizará con la fianza (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, domicilio, etc.).
  • del tipo de obligación que se garantizará con la fianza (de pagar una suma de dinero, dar una cosa, hacer algo para la acreedora o no hacer algo en contra de ésta).
  • de la clase de obligación que se garantizará con la fianza (actual o futura).
  • del documento firmado por la acreedora y la deudora que origina la obligación que se garantizará con la fianza (descripción).
  • en su caso, del importe máximo de dinero que podría tener que pagar la fiadora a la acreedora (indicación).
  • en su caso, de la garantía especial de la fianza que otorgará la fiadora (hipoteca o prenda de acciones).

Una vez finalizada esta Fianza sin datos ni información en blanco, debe ser documentada:

  • según elijan la acreedora y la deudora, en papel común o, dependiendo de las circunstancias, en una escritura pública redactada por un escribano público y firmada en su presencia solo si el documento que origina la obligación que se garantiza con la fianza está firmado en papel común.
  • en escritura pública si dicho documento está firmado en una escritura pública.


Legislación Aplicable

Esta Fianza se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, artículos 1.574 a 1.598 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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