Contrato de compraventa de bienes inmuebles

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Seleccione la opción que corresponda según el tipo de bienes que se venderán en este contrato. Importante: Este es un contrato de compraventa de bienes INMUEBLES. Si se desea vender o comprar un mueble, como un anillo, se necesita un Contrato de compraventa de bienes muebles. Si más precisamente se quiere vender o comprar un automovil, está disponible el Contrato de Compraventa de Vehículo. Similarmente, si se quieren vender o ceder derechos hereditarios, el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios sirve.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE


En ________, a ________, comparece, por una parte:

________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, en adelante "la vendedora",

y por la otra:

________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad ________, con domicilio en ________, en adelante "la compradora",

Los comparecientes han convenido el siguiente contrato de compraventa:

PRIMERO.- DECLARACIONES

I. Capacidad

Las partes se reconocen expresa y recíprocamente la capacidad para obligarse, si no personalmente, a través de sus representantes. Para tales efectos, y como se aprecia en lo precedente, se designa a uno "la vendedora" y al otro "la compradora", y a todos conjuntamente como "las partes".

II. Intención de vender

La vendedora declara que es su intención vender el bien inmueble que se define en la clausula segunda, y que para ello se sujeta a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que la ley exige.

III. Propiedad del bien raíz antes de esta compraventa

La vendedora declara que es legítima propietaria del bien inmueble objeto del presente contrato, y por tanto puede transferir su dominio, sin perjuicio de las posibles sanciones y obligaciones que deriven del incumplimiento de este contrato.

IV. Intención de comprar

Por su parte, el comprador declara que es su intención adquirir a cambio de un precio el bien inmueble que se define en la clausula segunda, y se sujeta para eso a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que impone la ley.

SEGUNDO.- IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES

Se declara que la vendedora es dueña del siguiente inmueble:

El inmueble que se encuentra ubicado en ________, Región de Arica y Parinacota, Rol de Avalúo número ________, individualizado en el plano agregado con el número ________ al Registro de Documentos del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, y que tiene los deslindes que a continuación se indican:

________.

La vendedora declara que adquirió dicha propiedad por la compraventa que a continuación se describe:

________.

El título a nombre de la vendedora está inscrito a fojas ________ número ________ del Registro de Propiedad del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________.

TERCERO.- OBJETO

Por el presente instrumento la vendedora vende, cede, y transfiere sin gravamen alguno o limitación al dominio el inmueble identificado en la cláusula anterior de este contrato a la compradora. Esta venta incluye los bienes muebles que guarnecen el inmueble. Por su parte, la compradora acepta para sí el mecionado inmueble, y los muebles que lo guarnecen, a cambio de un precio, pagadero a la vendedora.

CUARTO.- PRECIO

El precio total por el inmueble antes mencionado es de la suma de ________ U.F. (________ unidades de fomento), que se pagará en su totalidad: al momento de la firma de este contrato; y de la siguiente forma: en efectivo. Este precio quedará en custodia de ________, Notario Público de ________, quien lo pondrá a disposición de la vendedora una vez que el inmueble individualizado en este escrito esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente a nombre de la compradora, libre de hipotecas, gravámenes, interdicciones, prohibiciones de enajenar y litigios, a excepción del reglamento de copropiedad y la(s) hipóteca(s) y/o prohibición(es) que se constituyan por la compradora a favor de la institución que financie esta operación, si fuera el caso.

QUINTO.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESTE TÍTULO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES COMPETENTE

La inscripción de este título en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, o los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces, se deberá realizar antes del día ________. Si la inscripción de dominio no se efectua antes del fin de la fecha indicada, se dará pie a lo dispuesto en la cláusula titulada "RESOLUCIÓN DEL CONTRATO", sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caber dado el incumplimiento.

La inscripción mencionada en esta cláusula será de cargo de la compradora, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas tituladas "GASTOS DEL CONTRATO" y "AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN".

SEXTO.- DEL ESTADO DEL INMUEBLE

El inmueble previamente identificado se vende como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido y aceptado por la compradora, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas y demás adherentes, libre de todo gravamen, hipoteca, arrendamiento, prohibición, embargo, juicio, acciones resolutorias y de cualquiera otra limitación de dominio, quedando obligada la vendedora a responder del saneamiento legal.

SÉPTIMO.- ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE

La entrega material del inmueble se practicará cuando sea inscrito en el Conservador de Bienes Raices respectivo el correspondiente título.

OCTAVO.- CLÁUSULA PENAL

Si cualquiera de las partes se constituye en mora respecto de sus obligaciones principales, sea esta la entrega de el inmueble vendido o bien el pago del precio o una de sus cuotas si fuera el caso, la parte afectada podrá exigir a la otra, que incurrió en mora, la cantidad de $________ (________ pesos chilenos).

Las partes convienen expresamente que por el pago de la cláusula penal no se entiende extinguida la obligación principal, en los términos del artículo 1537 del Código Civil. Del mismo modo, el pago de la pena definida en esta clásula no impedirá que se pueda pedir la indemnización de perjuicios que corresponda a la parte afectada, en los términos del artículo 1543 del Código Civil.

NOVENO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato, mientras esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, podrá ser resuelto de consuno por las mismas, con los efectos que las partes determinen.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por una parte dará derecho a la otra parte de resolver el contrato sin previo aviso, aunque deberá notificarse a la otra parte la causa de la extinción del contrato expresamente y por escrito.

En todo caso, en la hipótesis que cualquiera de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, o las cumpliera de modo defectuoso, y el incumplimiento o cumplimiento imperfecto fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con sus propias obligaciones podrá, previo a ejercer su derecho de resolver el contrato, exigir a su contraparte de manera expresa y por escrito el cumplimiento de las obligaciones pendientes, o la subsanación del cumplimiento defectuoso.

Indistintamente de la solución elegida por la parte afectada por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, sea la resolución del contrato o su cumplimiento, tendrá ella además derecho a ser indemnizada de los perjuicios que el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso le hayan ocasionado. Esta indemnización de perjuicios procederá sin perjuicio del monto que corresponda a la parte afectada a título de pena, según los términos de la cláusula anterior.

El mero hecho de que la parte afectada no elija la resolución del contrato no se entenderá como una renuncia a los derechos legales que se le derivan a raíz del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su contraparte.

DÉCIMO.- GASTOS DEL CONTRATO

Los gastos derivados del presente contrato, incluida su posible legalización e inscripción, serán de cargo exclusivo de la compradora.

DECIMOPRIMERO.- 28852588858855 82 88858858

58 25282222 82225522 82 22555 225828855 5288522222 22585222 52 2885822 2852552 225 858 255228 822255252228, 8822252 852 58528858 22582885882228 82 52588822 52228 52 85 2225225 288885 52 28 82252882 5 85 8222555255.

855885825 225828858822 5 2822 82225522 5282 8522885 822 858 288258 828222855528 852 2822 82225522 2555 825 8588558.

DECIMOSEGUNDO.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todo aviso, notificación o comunicación entre las partes, que sea relativa a las disposiciones de este contrato deberá hacerse por escrito al domicilio señalado por cada una de las partes, o el de sus representantes.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio, deberá comunicarlo a las otras a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia o despacho. De lo contrario, se entenderá que todas las notificaciones hechas al domicilio anterior tendrán sus efectos, y se deberá indemnizar todo perjuicio en que incurra alguna de las partes por la falta de aviso del cambio de domicilio.

Sin perjuicio de lo recién dispuesto, las partes acuerdan que las comunicaciones entre ellas también pueden hacerse a los siguientes correos electrónicos:

1. Correo de ________: ________

2. Correo de ________: ________

DECIMOTERCERO.- JURISDICCIÓN

En caso de cualquier conflicto relativo a este contrato, su interpretación, validez, duración, ejecución y/o cumplimiento, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia que correspondan en razón del lugar en que fue firmado este contrato.

DECIMOCUARTO.- DE LOS ACUERDOS ANTERIORES

Las partes de este contrato, al validamente otorgar el mismo, acuerdan en dar por cumplida toda oferta o promesa suscrita entre ellas, así como cualquier otro acuerdo relativo al objeto de este contrato y sus obligaciones. En consecuencia, las partes otorgan reciprocamente y de manera total el finiquito respecto de estas promesas, ofertas y acuerdos, si los hubiera.

DECIMOQUINTO.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

Las partes facultan al portador de copia autorizada del presente contrato, para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, cualquier inscripción, subinscripción y anotación que proceda, en lo relativo al inmueble individualizado en esta compraventa.

DECIMOSEXTO.- ANEXOS A ESTE CONTRATO

Las partes declaran que se integrará a este contrato como anexo un inventario de los bienes muebles que guarnecen el inmueble que se vende por este contrato, y que son también parte de la compraventa presente. Este anexo se entederá como parte de este instrumento, y por tanto deberá acompañar cada copia que se haga del mismo.

En comprobante de lo dispuesto en este contrato, firman:



________________

(Firma vendedora)

________

Cédula nacional de identidad número ________




________________

(Firma compradora)

________

Cédula nacional de identidad número ________

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE


En ________, a ________, comparece, por una parte:

________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, en adelante "la vendedora",

y por la otra:

________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad ________, con domicilio en ________, en adelante "la compradora",

Los comparecientes han convenido el siguiente contrato de compraventa:

PRIMERO.- DECLARACIONES

I. Capacidad

Las partes se reconocen expresa y recíprocamente la capacidad para obligarse, si no personalmente, a través de sus representantes. Para tales efectos, y como se aprecia en lo precedente, se designa a uno "la vendedora" y al otro "la compradora", y a todos conjuntamente como "las partes".

II. Intención de vender

La vendedora declara que es su intención vender el bien inmueble que se define en la clausula segunda, y que para ello se sujeta a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que la ley exige.

III. Propiedad del bien raíz antes de esta compraventa

La vendedora declara que es legítima propietaria del bien inmueble objeto del presente contrato, y por tanto puede transferir su dominio, sin perjuicio de las posibles sanciones y obligaciones que deriven del incumplimiento de este contrato.

IV. Intención de comprar

Por su parte, el comprador declara que es su intención adquirir a cambio de un precio el bien inmueble que se define en la clausula segunda, y se sujeta para eso a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que impone la ley.

SEGUNDO.- IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES

Se declara que la vendedora es dueña del siguiente inmueble:

El inmueble que se encuentra ubicado en ________, Región de Arica y Parinacota, Rol de Avalúo número ________, individualizado en el plano agregado con el número ________ al Registro de Documentos del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, y que tiene los deslindes que a continuación se indican:

________.

La vendedora declara que adquirió dicha propiedad por la compraventa que a continuación se describe:

________.

El título a nombre de la vendedora está inscrito a fojas ________ número ________ del Registro de Propiedad del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________.

TERCERO.- OBJETO

Por el presente instrumento la vendedora vende, cede, y transfiere sin gravamen alguno o limitación al dominio el inmueble identificado en la cláusula anterior de este contrato a la compradora. Esta venta incluye los bienes muebles que guarnecen el inmueble. Por su parte, la compradora acepta para sí el mecionado inmueble, y los muebles que lo guarnecen, a cambio de un precio, pagadero a la vendedora.

CUARTO.- PRECIO

El precio total por el inmueble antes mencionado es de la suma de ________ U.F. (________ unidades de fomento), que se pagará en su totalidad: al momento de la firma de este contrato; y de la siguiente forma: en efectivo. Este precio quedará en custodia de ________, Notario Público de ________, quien lo pondrá a disposición de la vendedora una vez que el inmueble individualizado en este escrito esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente a nombre de la compradora, libre de hipotecas, gravámenes, interdicciones, prohibiciones de enajenar y litigios, a excepción del reglamento de copropiedad y la(s) hipóteca(s) y/o prohibición(es) que se constituyan por la compradora a favor de la institución que financie esta operación, si fuera el caso.

QUINTO.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESTE TÍTULO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES COMPETENTE

La inscripción de este título en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, o los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces, se deberá realizar antes del día ________. Si la inscripción de dominio no se efectua antes del fin de la fecha indicada, se dará pie a lo dispuesto en la cláusula titulada "RESOLUCIÓN DEL CONTRATO", sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caber dado el incumplimiento.

La inscripción mencionada en esta cláusula será de cargo de la compradora, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas tituladas "GASTOS DEL CONTRATO" y "AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN".

SEXTO.- DEL ESTADO DEL INMUEBLE

El inmueble previamente identificado se vende como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido y aceptado por la compradora, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas y demás adherentes, libre de todo gravamen, hipoteca, arrendamiento, prohibición, embargo, juicio, acciones resolutorias y de cualquiera otra limitación de dominio, quedando obligada la vendedora a responder del saneamiento legal.

SÉPTIMO.- ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE

La entrega material del inmueble se practicará cuando sea inscrito en el Conservador de Bienes Raices respectivo el correspondiente título.

OCTAVO.- CLÁUSULA PENAL

Si cualquiera de las partes se constituye en mora respecto de sus obligaciones principales, sea esta la entrega de el inmueble vendido o bien el pago del precio o una de sus cuotas si fuera el caso, la parte afectada podrá exigir a la otra, que incurrió en mora, la cantidad de $________ (________ pesos chilenos).

Las partes convienen expresamente que por el pago de la cláusula penal no se entiende extinguida la obligación principal, en los términos del artículo 1537 del Código Civil. Del mismo modo, el pago de la pena definida en esta clásula no impedirá que se pueda pedir la indemnización de perjuicios que corresponda a la parte afectada, en los términos del artículo 1543 del Código Civil.

NOVENO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato, mientras esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, podrá ser resuelto de consuno por las mismas, con los efectos que las partes determinen.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por una parte dará derecho a la otra parte de resolver el contrato sin previo aviso, aunque deberá notificarse a la otra parte la causa de la extinción del contrato expresamente y por escrito.

En todo caso, en la hipótesis que cualquiera de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, o las cumpliera de modo defectuoso, y el incumplimiento o cumplimiento imperfecto fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con sus propias obligaciones podrá, previo a ejercer su derecho de resolver el contrato, exigir a su contraparte de manera expresa y por escrito el cumplimiento de las obligaciones pendientes, o la subsanación del cumplimiento defectuoso.

Indistintamente de la solución elegida por la parte afectada por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, sea la resolución del contrato o su cumplimiento, tendrá ella además derecho a ser indemnizada de los perjuicios que el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso le hayan ocasionado. Esta indemnización de perjuicios procederá sin perjuicio del monto que corresponda a la parte afectada a título de pena, según los términos de la cláusula anterior.

El mero hecho de que la parte afectada no elija la resolución del contrato no se entenderá como una renuncia a los derechos legales que se le derivan a raíz del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su contraparte.

DÉCIMO.- GASTOS DEL CONTRATO

Los gastos derivados del presente contrato, incluida su posible legalización e inscripción, serán de cargo exclusivo de la compradora.

DECIMOPRIMERO.- 28852588858855 82 88858858

58 25282222 82225522 82 22555 225828855 5288522222 22585222 52 2885822 2852552 225 858 255228 822255252228, 8822252 852 58528858 22582885882228 82 52588822 52228 52 85 2225225 288885 52 28 82252882 5 85 8222555255.

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DECIMOSEGUNDO.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todo aviso, notificación o comunicación entre las partes, que sea relativa a las disposiciones de este contrato deberá hacerse por escrito al domicilio señalado por cada una de las partes, o el de sus representantes.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio, deberá comunicarlo a las otras a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia o despacho. De lo contrario, se entenderá que todas las notificaciones hechas al domicilio anterior tendrán sus efectos, y se deberá indemnizar todo perjuicio en que incurra alguna de las partes por la falta de aviso del cambio de domicilio.

Sin perjuicio de lo recién dispuesto, las partes acuerdan que las comunicaciones entre ellas también pueden hacerse a los siguientes correos electrónicos:

1. Correo de ________: ________

2. Correo de ________: ________

DECIMOTERCERO.- JURISDICCIÓN

En caso de cualquier conflicto relativo a este contrato, su interpretación, validez, duración, ejecución y/o cumplimiento, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia que correspondan en razón del lugar en que fue firmado este contrato.

DECIMOCUARTO.- DE LOS ACUERDOS ANTERIORES

Las partes de este contrato, al validamente otorgar el mismo, acuerdan en dar por cumplida toda oferta o promesa suscrita entre ellas, así como cualquier otro acuerdo relativo al objeto de este contrato y sus obligaciones. En consecuencia, las partes otorgan reciprocamente y de manera total el finiquito respecto de estas promesas, ofertas y acuerdos, si los hubiera.

DECIMOQUINTO.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

Las partes facultan al portador de copia autorizada del presente contrato, para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, cualquier inscripción, subinscripción y anotación que proceda, en lo relativo al inmueble individualizado en esta compraventa.

DECIMOSEXTO.- ANEXOS A ESTE CONTRATO

Las partes declaran que se integrará a este contrato como anexo un inventario de los bienes muebles que guarnecen el inmueble que se vende por este contrato, y que son también parte de la compraventa presente. Este anexo se entederá como parte de este instrumento, y por tanto deberá acompañar cada copia que se haga del mismo.

En comprobante de lo dispuesto en este contrato, firman:



________________

(Firma vendedora)

________

Cédula nacional de identidad número ________




________________

(Firma compradora)

________

Cédula nacional de identidad número ________