Contrato para la Confección de Obra Material

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CONTRATO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL



En ________, Chile, a ________ entre ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, (en adelante, la "PARTE MANDANTE"); y, de otra, ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, (en adelante, la "PARTE CONTRATISTA"); y, asimismo, junto con la PARTE MANDANTE, conjunta e indistintamente, denominadas las "PARTES".

Las PARTES, reconociéndose capacidad legal para este acto,

EXPONEN

I. Que la PARTE MANDANTE tiene previsto realizar una obra consistente en:

________

II. Que la PARTE CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, estando interesado en llevar a cabo su ejecución.

III. Que las Partes han establecido y aceptado un presupuesto de la obra a realizar.

IV. Habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente a un acuerdo de voluntades, formalizan el presente Contrato para la Confección de Obra Material, en adelante el "Contrato" que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

Por el presente instrumento la PARTE MANDANTE encarga a la PARTE CONTRATISTA, quien acepta, la confección de la siguiente obra material:

________

Un presupuesto, con las características de la obra y el precio estimado de ésta ha sido establecido y aceptado por las Partes y figura como Anexo a este contrato.

SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

La obra se ejecutará en las dependencias de la PARTE CONTRATISTA.

En caso de ser necesario, el transporte de los materiales para la confección de la obra al lugar de su ejecución será de cargo y riesgo de la PARTE MANDANTE, la que deberá proveerlo oportunamente y con la diligencia debida.

TERCERA.- PRECIO

El precio que la PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, asciende a la suma de $________.- (________), IVA incluído.

El costo de los materiales para la confección de la obra se encuentra incorporado en el precio establecido en esta cláusula.

CUARTA.- FORMA DE PAGO

La PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, a título de anticipo, la suma de $________.- (________).

Esta suma se imputará al precio total de la obra encargada y será utilizada en la compra de materiales e inicio de la obra objeto de este contrato.

La PARTE MANDANTE pagará el remanente del precio convenido en un plazo de 10 días contados desde la finalización y entrega de la obra encargada.

El precio pactado será pagado a través del siguiente medio de pago: en efectivo.

QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

La PARTE CONTRATISTA se compromete a terminar la ejecución de la obra encargada antes del día ________.

SEXTA.- MULTAS

En caso de no respetar el plazo de ejecución de la obra estipulado en la cláusula precedente, la PARTE CONTRATISTA se compromete a pagar por el retraso a la PARTE MANDANTE una multa equivalente a un ________ por ciento del precio de este contrato por cada día de atraso.

Esta multa podrá ser descontada del pago del precio acordado en este contrato.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE CONTRATISTA

Constituirán obligaciones de la PARTE CONTRATISTA:

1. Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la estipulación primera con el máximo de eficiencia y responsabilidad, ciñéndose siempre al presupuesto que figura como Anexo, y ajustándose al precio, a los plazos y condiciones señalados y establecidos de común acuerdo entre las partes.

2. Adquirir oportunamente los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, los que deberán ser de buena calidad y cumplir con las normas y especificaciones técnicas.

3. Informar a la PARTE MANDANTE sobre las características esenciales del bien objeto de la obra, aconsejarle sobre la utilidad de la obra contratada y respetar la legislación vigente.

4. Ejecutar las obras con diligencia, conforme a los usos profesionales de su actividad y a la legislación vigente, en particular en materia laboral y de Seguridad Social.

5. Entregar la obra a la PARTE MANDANTE o ponerla a su disposición al término de su ejecución dentro de el o los plazos previstos de común acuerdo entre las partes.

6. Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que este contrato y el presupuesto anexo le atribuyen y que no hayan sido previstas en los párrafos anteriores, respondiendo en término más generales de las obligaciones que a los constructores y contratas de obras atribuye el Código Civil.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE MANDANTE

Constituirán obligaciones de la PARTE MANDANTE:

1. Cumplir los compromisos de pago con la PARTE CONTRATISTA, por la cantidad y en el o los plazos previstos en el presente contrato.

2. Respetar el conjunto de obligaciones que establece y le atribuye este contrato.

3. Proporcionar a la PARTE CONTRATISTA todas las informaciones útiles para la correcta ejecución de la obra, en particular sobre sus necesidades en relación a la obra y la utilidad que ésta le debe prestar.

4. Colaborar plenamente con la PARTE CONTRATISTA con el fin de conseguir una correcta ejecución de la obra. En caso de no proporcionar las informaciones mencionadas en el numeral anterior o de no prestar su colaboración a su debido tiempo, la PARTE CONTRATISTA se reserva su derecho de informar por escrito a la PARTE MANDANTE de la imposibilidad de respetar los plazos acordados para la ejecución de la obra.

NOVENA.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA

Al finalizar la ejecución de la totalidad de la obra, la PARTE MANDANTE se compromete a su recepción, aceptando su validez, o emitiendo reservas si ésta no es del todo satisfactoria. La recepción será tácita y, por lo tanto, la obra será aceptada si, al finalizar la ejecución, la PARTE MANDANTE toma posesión del bien sin emitir reservas.

DÉCIMA.- APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Las partes acuerdan que el presente contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las partes.

Este contrato solamente podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito y con el acuerdo de ambas partes.

La renuncia explícita o implícita por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en el contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.

DECIMOPRIMERA.- 5855285888 852 88858858

258 255228 528222822 852, 2555 22528 828 2228228 8225828, 828 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522 225252 25522 2 82222552 28 28822, 2 822, 225 25222, 8828585222 2555 858 255228.

DECIMOSEGUNDA.- 885288525888 8 8525888

52 8582 52 525 2588555 852 8285282225 5 8558858255 52 858 5882288882228 528 25282222 82225522, 85 58822888822 52282555 82 222555 225 22 2885825, 2 22 2252 82 52258, 28 82225522 8225855 25255882252 858 2228228.

58 85 2588555 52 85 58822888822 52282582 52 258 252255 28 82225522 852 82 528282555 22 85 8222852 2 252228822 8288858, 858 288555 58525552 5282588222222 22228855 22528 22528228 852 82 58222222 82 258 2288882 58 8222852 52 85 58822888822 528855555 2585. 52 8582 52 852 22 25252 2288882, 2 28 82225522 5 2552825 52 858 255228 82 55 52828255552 22 855222 5 85 8222852 2 252228822 8288858, 82 252558855 85 22528258822 528 28822.

52 28 85252822 52 852 22 28 28522 52 528 (5) 22828 52852 85 28525 528 25282222 82225522 2 5222582252 5 858 2822885828 855582258828858 528 2255222 22 852 82 2228525 85 2855 2 88585282528858 52 85 2222522, 85 28855 88858855558 525288552 852 28 852288282222 528 282222 528 82225522 25252 822288882, 82 8225288555 225 2885822 5 85 28855 28888855. 58 85 8222888888555 82 5282 5 858 88585282528858 52228 22288225558 2 28 8225288555 22 85 22525 2 28522 52228 82588552, 28 82225522 8525555 2582 2 882 222822, 22 2822225252 85 28855 28888855 5252852 582522 5 52885255 8252228258822.

DECIMOTERCERA.- FUERZA MAYOR

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros eventos que correspondan a su recepción en la legislación nacional.

La ocurrencia de cualquier causal de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comunicada por escrito por la parte que resulte afectada o impedida de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales a la otra, todo dentro del plazo de 3 días hábiles de ocurrido el hecho causante. En estos casos, el plazo acordado para el término de la obra se prorrogará por los días que hubiere durado la fuerza mayor o caso fortuito.

DECIMOCUARTA.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.

La PARTE MANDANTE podrá hacer cesar la obra reembolsando a la PARTE CONTRATISTA los costos y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra si la PARTE CONTRATISTA no ejecutó lo convenido o se retrasó en su ejecución.

En particular, la PARTE MANDANTE podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad:

1. Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin tener causa que la justifique, no dé inicio la obra encargada en la fecha pactada.

2. Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin tener causa justificada, suspenda la ejecución de la obra.

3. Cuando la PARTE CONTRATISTA sea declarada insolvente o en quiebra.

4. En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento imputable a la PARTE CONTRATISTA.

La PARTE CONTRATISTA podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad:

1. Cuando la PARTE MANDANTE, sin tener causa que la justifique impidiendo el inicio de la misma.

2. Cuando la PARTE MANDANTE ordene la suspensión de la obra por un período de más de 10 días hábiles.

3. Cuando la PARTE MANDANTE ordene reiteradamente la suspensión de la obra.

4. Cuando la PARTE MANDANTE, sin tener causa que la justifique, se niegue a proporcionar a la PARTE CONTRATISTA la información y/o documentación necesaria necesaria para la ejecución de la obra, siempre que la PARTE MANDANTE sea la única que pueda proporcionar dicha información y/o documentación.

5. Cuando la PARTE MANDANTE sea declarada insolvente o en quiebra.

6. En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento imputable a la PARTE MANDANTE.

Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Cualquiera de las causas de resolución mencionadas dará derecho a la otra parte que no hubiere incurrido en ella o no la hubiere provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la parte no utilice una de las causales previstas en esta cláusula para resolver el contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra parte ni limitará sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y/o las indemnizaciones que correspondan.

Este contrato se considerará finalizado a partir de la fecha de envío de la comunicación escrita que dé cuenta del término anticipado y la causal que lo funda.

DECIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD

La PARTE CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte y respetando la legislación vigente, particularmente la dictada en materia civil, laboral, de seguridad social e higiene.

La PARTE CONTRATISTA es responsable de los perjuicios materiales causados directamente a la PARTE MANDANTE y de los daños causados a terceros como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con la PARTE MANDANTE, la obra o terceras personas.

En ningún caso podrá considerarse responsable a la PARTE CONTRATISTA por:

1. Los perjuicios causados a la PARTE MANDANTE como resultado de una utilización de la obra no conforme con la finalidad comunicada a la PARTE CONTRATISTA para la cual fue encargada la obra, o no conforme con las recomendaciones de la PARTE CONTRATISTA.

2. Los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.

3. Los datos y especificaciones consignadas en los estudios que hayan sido elaborados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.

4. Los vicios ocultos o fallas del suelo que pudieran aparecer durante la ejecución de la obra objeto de este contrato que impidan o atrasen su realización, o que puedan causar daños a la obra o a los bienes aledaños propiedad de terceras personas. Siempre que dichos vicios o fallas no hayan sido posibles de prever por la PARTE CONTRATISTA en razón de su oficio.

5. Los daños que sufra el inmueble cuando éstos provengan de caso fortuito o fuerza mayor, y en general por trabajos realizados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.

Entre las terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA no quedan comprendidas aquellas subcontratistas contratadas por dicha parte.

DECIMOSEXTA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra parte durante la ejecución del contrato o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. La obligación de este artículo no se aplicará a:

1. Toda aquella información que sea de dominio público.

2. Toda aquella información de que las partes dispusieran antes de haberle sido facilitada por la otra parte.

3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.

Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, todo o parte de estas informaciones.

Al finalizar las relaciones contractuales, cada una de las partes deberá entregar a la otra cualquier documento que contenga informaciones confidenciales y que le hubiere sido confiado por la otra, y no podrá conservar copia alguna de aquellos.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de ________.

DECIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones que en virtud de este contrato deban o debieren ser enviadas se harán a través de algún medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, la dirección a la cual se envía y el momento de su recepción por la otra parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE MANDANTE o a la PARTE CONTRATISTA si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este contrato.

En caso de cambio en los datos de contacto, la parte que lo realice deberá notificarlo a la otra parte a más tardar a los 3 días de producido el cambio, bajo pena de tener por realizada cualquier comunicación o notificación a los datos que aparecen en este contrato.

DECIMOCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por los artículos 1996 y siguientes del Código Civil.

DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.

VIGÉSIMA.- EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE MANDANTE y otro en poder de la PARTE CONTRATISTA.

- ANEXO: Presupuesto.

Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.



________________________

(Firma Parte Mandante)
________



________________________

(Firma Parte Contratista)
________

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CONTRATO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL



En ________, Chile, a ________ entre ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, (en adelante, la "PARTE MANDANTE"); y, de otra, ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, (en adelante, la "PARTE CONTRATISTA"); y, asimismo, junto con la PARTE MANDANTE, conjunta e indistintamente, denominadas las "PARTES".

Las PARTES, reconociéndose capacidad legal para este acto,

EXPONEN

I. Que la PARTE MANDANTE tiene previsto realizar una obra consistente en:

________

II. Que la PARTE CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, estando interesado en llevar a cabo su ejecución.

III. Que las Partes han establecido y aceptado un presupuesto de la obra a realizar.

IV. Habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente a un acuerdo de voluntades, formalizan el presente Contrato para la Confección de Obra Material, en adelante el "Contrato" que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

Por el presente instrumento la PARTE MANDANTE encarga a la PARTE CONTRATISTA, quien acepta, la confección de la siguiente obra material:

________

Un presupuesto, con las características de la obra y el precio estimado de ésta ha sido establecido y aceptado por las Partes y figura como Anexo a este contrato.

SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

La obra se ejecutará en las dependencias de la PARTE CONTRATISTA.

En caso de ser necesario, el transporte de los materiales para la confección de la obra al lugar de su ejecución será de cargo y riesgo de la PARTE MANDANTE, la que deberá proveerlo oportunamente y con la diligencia debida.

TERCERA.- PRECIO

El precio que la PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, asciende a la suma de $________.- (________), IVA incluído.

El costo de los materiales para la confección de la obra se encuentra incorporado en el precio establecido en esta cláusula.

CUARTA.- FORMA DE PAGO

La PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, a título de anticipo, la suma de $________.- (________).

Esta suma se imputará al precio total de la obra encargada y será utilizada en la compra de materiales e inicio de la obra objeto de este contrato.

La PARTE MANDANTE pagará el remanente del precio convenido en un plazo de 10 días contados desde la finalización y entrega de la obra encargada.

El precio pactado será pagado a través del siguiente medio de pago: en efectivo.

QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

La PARTE CONTRATISTA se compromete a terminar la ejecución de la obra encargada antes del día ________.

SEXTA.- MULTAS

En caso de no respetar el plazo de ejecución de la obra estipulado en la cláusula precedente, la PARTE CONTRATISTA se compromete a pagar por el retraso a la PARTE MANDANTE una multa equivalente a un ________ por ciento del precio de este contrato por cada día de atraso.

Esta multa podrá ser descontada del pago del precio acordado en este contrato.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE CONTRATISTA

Constituirán obligaciones de la PARTE CONTRATISTA:

1. Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la estipulación primera con el máximo de eficiencia y responsabilidad, ciñéndose siempre al presupuesto que figura como Anexo, y ajustándose al precio, a los plazos y condiciones señalados y establecidos de común acuerdo entre las partes.

2. Adquirir oportunamente los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, los que deberán ser de buena calidad y cumplir con las normas y especificaciones técnicas.

3. Informar a la PARTE MANDANTE sobre las características esenciales del bien objeto de la obra, aconsejarle sobre la utilidad de la obra contratada y respetar la legislación vigente.

4. Ejecutar las obras con diligencia, conforme a los usos profesionales de su actividad y a la legislación vigente, en particular en materia laboral y de Seguridad Social.

5. Entregar la obra a la PARTE MANDANTE o ponerla a su disposición al término de su ejecución dentro de el o los plazos previstos de común acuerdo entre las partes.

6. Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que este contrato y el presupuesto anexo le atribuyen y que no hayan sido previstas en los párrafos anteriores, respondiendo en término más generales de las obligaciones que a los constructores y contratas de obras atribuye el Código Civil.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE MANDANTE

Constituirán obligaciones de la PARTE MANDANTE:

1. Cumplir los compromisos de pago con la PARTE CONTRATISTA, por la cantidad y en el o los plazos previstos en el presente contrato.

2. Respetar el conjunto de obligaciones que establece y le atribuye este contrato.

3. Proporcionar a la PARTE CONTRATISTA todas las informaciones útiles para la correcta ejecución de la obra, en particular sobre sus necesidades en relación a la obra y la utilidad que ésta le debe prestar.

4. Colaborar plenamente con la PARTE CONTRATISTA con el fin de conseguir una correcta ejecución de la obra. En caso de no proporcionar las informaciones mencionadas en el numeral anterior o de no prestar su colaboración a su debido tiempo, la PARTE CONTRATISTA se reserva su derecho de informar por escrito a la PARTE MANDANTE de la imposibilidad de respetar los plazos acordados para la ejecución de la obra.

NOVENA.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA

Al finalizar la ejecución de la totalidad de la obra, la PARTE MANDANTE se compromete a su recepción, aceptando su validez, o emitiendo reservas si ésta no es del todo satisfactoria. La recepción será tácita y, por lo tanto, la obra será aceptada si, al finalizar la ejecución, la PARTE MANDANTE toma posesión del bien sin emitir reservas.

DÉCIMA.- APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Las partes acuerdan que el presente contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las partes.

Este contrato solamente podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito y con el acuerdo de ambas partes.

La renuncia explícita o implícita por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en el contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.

DECIMOPRIMERA.- 5855285888 852 88858858

258 255228 528222822 852, 2555 22528 828 2228228 8225828, 828 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522 225252 25522 2 82222552 28 28822, 2 822, 225 25222, 8828585222 2555 858 255228.

DECIMOSEGUNDA.- 885288525888 8 8525888

52 8582 52 525 2588555 852 8285282225 5 8558858255 52 858 5882288882228 528 25282222 82225522, 85 58822888822 52282555 82 222555 225 22 2885825, 2 22 2252 82 52258, 28 82225522 8225855 25255882252 858 2228228.

58 85 2588555 52 85 58822888822 52282582 52 258 252255 28 82225522 852 82 528282555 22 85 8222852 2 252228822 8288858, 858 288555 58525552 5282588222222 22228855 22528 22528228 852 82 58222222 82 258 2288882 58 8222852 52 85 58822888822 528855555 2585. 52 8582 52 852 22 25252 2288882, 2 28 82225522 5 2552825 52 858 255228 82 55 52828255552 22 855222 5 85 8222852 2 252228822 8288858, 82 252558855 85 22528258822 528 28822.

52 28 85252822 52 852 22 28 28522 52 528 (5) 22828 52852 85 28525 528 25282222 82225522 2 5222582252 5 858 2822885828 855582258828858 528 2255222 22 852 82 2228525 85 2855 2 88585282528858 52 85 2222522, 85 28855 88858855558 525288552 852 28 852288282222 528 282222 528 82225522 25252 822288882, 82 8225288555 225 2885822 5 85 28855 28888855. 58 85 8222888888555 82 5282 5 858 88585282528858 52228 22288225558 2 28 8225288555 22 85 22525 2 28522 52228 82588552, 28 82225522 8525555 2582 2 882 222822, 22 2822225252 85 28855 28888855 5252852 582522 5 52885255 8252228258822.

DECIMOTERCERA.- FUERZA MAYOR

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros eventos que correspondan a su recepción en la legislación nacional.

La ocurrencia de cualquier causal de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comunicada por escrito por la parte que resulte afectada o impedida de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales a la otra, todo dentro del plazo de 3 días hábiles de ocurrido el hecho causante. En estos casos, el plazo acordado para el término de la obra se prorrogará por los días que hubiere durado la fuerza mayor o caso fortuito.

DECIMOCUARTA.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.

La PARTE MANDANTE podrá hacer cesar la obra reembolsando a la PARTE CONTRATISTA los costos y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra si la PARTE CONTRATISTA no ejecutó lo convenido o se retrasó en su ejecución.

En particular, la PARTE MANDANTE podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad:

1. Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin tener causa que la justifique, no dé inicio la obra encargada en la fecha pactada.

2. Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin tener causa justificada, suspenda la ejecución de la obra.

3. Cuando la PARTE CONTRATISTA sea declarada insolvente o en quiebra.

4. En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento imputable a la PARTE CONTRATISTA.

La PARTE CONTRATISTA podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad:

1. Cuando la PARTE MANDANTE, sin tener causa que la justifique impidiendo el inicio de la misma.

2. Cuando la PARTE MANDANTE ordene la suspensión de la obra por un período de más de 10 días hábiles.

3. Cuando la PARTE MANDANTE ordene reiteradamente la suspensión de la obra.

4. Cuando la PARTE MANDANTE, sin tener causa que la justifique, se niegue a proporcionar a la PARTE CONTRATISTA la información y/o documentación necesaria necesaria para la ejecución de la obra, siempre que la PARTE MANDANTE sea la única que pueda proporcionar dicha información y/o documentación.

5. Cuando la PARTE MANDANTE sea declarada insolvente o en quiebra.

6. En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento imputable a la PARTE MANDANTE.

Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Cualquiera de las causas de resolución mencionadas dará derecho a la otra parte que no hubiere incurrido en ella o no la hubiere provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la parte no utilice una de las causales previstas en esta cláusula para resolver el contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra parte ni limitará sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y/o las indemnizaciones que correspondan.

Este contrato se considerará finalizado a partir de la fecha de envío de la comunicación escrita que dé cuenta del término anticipado y la causal que lo funda.

DECIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD

La PARTE CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte y respetando la legislación vigente, particularmente la dictada en materia civil, laboral, de seguridad social e higiene.

La PARTE CONTRATISTA es responsable de los perjuicios materiales causados directamente a la PARTE MANDANTE y de los daños causados a terceros como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con la PARTE MANDANTE, la obra o terceras personas.

En ningún caso podrá considerarse responsable a la PARTE CONTRATISTA por:

1. Los perjuicios causados a la PARTE MANDANTE como resultado de una utilización de la obra no conforme con la finalidad comunicada a la PARTE CONTRATISTA para la cual fue encargada la obra, o no conforme con las recomendaciones de la PARTE CONTRATISTA.

2. Los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.

3. Los datos y especificaciones consignadas en los estudios que hayan sido elaborados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.

4. Los vicios ocultos o fallas del suelo que pudieran aparecer durante la ejecución de la obra objeto de este contrato que impidan o atrasen su realización, o que puedan causar daños a la obra o a los bienes aledaños propiedad de terceras personas. Siempre que dichos vicios o fallas no hayan sido posibles de prever por la PARTE CONTRATISTA en razón de su oficio.

5. Los daños que sufra el inmueble cuando éstos provengan de caso fortuito o fuerza mayor, y en general por trabajos realizados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.

Entre las terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA no quedan comprendidas aquellas subcontratistas contratadas por dicha parte.

DECIMOSEXTA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra parte durante la ejecución del contrato o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. La obligación de este artículo no se aplicará a:

1. Toda aquella información que sea de dominio público.

2. Toda aquella información de que las partes dispusieran antes de haberle sido facilitada por la otra parte.

3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.

Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, todo o parte de estas informaciones.

Al finalizar las relaciones contractuales, cada una de las partes deberá entregar a la otra cualquier documento que contenga informaciones confidenciales y que le hubiere sido confiado por la otra, y no podrá conservar copia alguna de aquellos.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de ________.

DECIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones que en virtud de este contrato deban o debieren ser enviadas se harán a través de algún medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, la dirección a la cual se envía y el momento de su recepción por la otra parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE MANDANTE o a la PARTE CONTRATISTA si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este contrato.

En caso de cambio en los datos de contacto, la parte que lo realice deberá notificarlo a la otra parte a más tardar a los 3 días de producido el cambio, bajo pena de tener por realizada cualquier comunicación o notificación a los datos que aparecen en este contrato.

DECIMOCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por los artículos 1996 y siguientes del Código Civil.

DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.

VIGÉSIMA.- EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE MANDANTE y otro en poder de la PARTE CONTRATISTA.

- ANEXO: Presupuesto.

Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.



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(Firma Parte Mandante)
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(Firma Parte Contratista)
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