Contrato de Distribución

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, por una parte, y en calidad de PROVEEDORA, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________; y por la otra, en calidad de DISTRIBUIDORA, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________;


EXPONEN

I. Que la PROVEEDORA es una empresa especializada en la comercialización y suministro de los siguientes productos:

________

II. Que la DISTRIBUIDORA está interesada en la distribución y venta de los productos de la PROVEEDORA previamente enunciados en su zona de actuación.

III. Que las partes están interesadas en celebrar un contrato en virtud del cual la DISTRIBUIDORA distribuya a minoristas y usuarios finales los productos de la PROVEEDORA.

IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Distribución (en adelante, el contrato), y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. OBJETO

Por medio del presente contrato la DISTRIBUIDORA adquiere el derecho de distribuir los productos que la PROVEEDORA produce y comercializa en los términos y condiciones previstos en este contrato y en todos sus anexos en la siguiente zona geográfica o territorio:

________

Sin perjuicio de lo anterior, la PROVEEDORA se reserva el derecho a comercializar directamente sus productos a las personas consumidoras o clientas, en la zona indicada, cuando no sea posible hacerlo a través de la DISTRIBUIDORA.

La DISTRIBUIDORA actuará siempre de manera independiente, en su nombre y por cuenta propia, y no se podrá asumir o interpretar este contrato como una autorización a la DISTRIBUIDORA para actuar como representante de la PROVEEDORA, para comprometerse en su nombre o, en general, para obligarla de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente instrumento.

Las partes declaran, además, que el presente contrato es de naturaleza mercantil y que no existe relación de tipo laboral alguna entre las partes, no existiendo subordinación de ninguna especie entre ellas.


II. DURACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.

Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes, por escrito y de manera fehaciente, manifieste su intención de darlo por terminado.


III.
EXCLUSIVIDAD

La DISTRIBUIDORA se compromete a encargar todos los productos que necesite, directa y exclusivamente a la PROVEEDORA y no involucrarse directa ni indirectamente en la venta, almacenaje o promoción de otros productos que compitan con los de la PROVEEDORA, mientras se mantenga vigente el presente contrato.

La PROVEEDORA se compromete a no nombrar otras personas como distribuidoras de sus productos en el territorio señalado y, en la medida de lo posible, remitirá a la DISTRIBUIDORA todos los pedidos de productos que le lleguen directamente por parte de los usuarios o clientes con sede o residencia en el territorio designado en este contrato.


IV. OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

La DISTRIBUIDORA se obliga a:

1. Pagar a la PROVEEDORA el precio convenido por los productos que pretende distribuir.

2. Vender los productos en los envases y con las marcas de fábrica y etiquetas determinadas por la PROVEEDORA.

3. Emplear personal calificado, que será capacitado para comercializar los productos así como facilitar la información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los mismos.

4. No comercializar los productos fuera del territorio establecido.

5. Mantener las instalaciones adecuadas y una organización lo suficientemente desarrollada para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos, y adecuadas también para la apropiada representación y promoción de los productos y marcas de fábrica de la PROVEEDORA de acuerdo con su manual de artículos.

6. Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el territorio para satisfacer de manera adecuada la demanda y para reaccionar oportuna y adecuadamente a las actividades de los competidores en el mismo lugar.

7. Mantener en todo momento stocks o existencias suficientes para satisfacer la demanda normal en el territorio y, en su caso, lograr los objetivos de ventas acordados.

8. Informar a la PROVEEDORA, cuando ésta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por la DISTRIBUIDORA hacia sus clientes.

9. Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

a. brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos, incluidas técnicas de aplicación y consejos sobre sanidad y precauciones de seguridad;

b. entregar la documentación editada por la PROVEEDORA y apropiada para ser utilizada en el territorio, como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales e instructivos;

c. entregar asistencia técnica e información sobre los productos;

d. brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda.

10. Si la distribución de los productos supone la necesidad de obtener datos de carácter personal, la DISTRIBUIDORA estará encargada de su tratamiento y obligada a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos personales. La DISTRIBUIDORA responderá, por tanto, de las infracciones en que pueda incurrir por infracción de esta normativa.

11. Responder de los daños y perjuicios ocasionados a la PROVEEDORA y de las reclamaciones que pueda realizar una tercera persona cuando dichas reclamaciones tengan como su causa directa errores o faltas de diligencia de la DISTRIBUIDORA o de su personal en la ejecución de este contrato.

12. No ceder este contrato a terceras personas o nombrar subdistribuidores sin el previo consentimiento escrito de la PROVEEDORA.

13. Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan según la ley.


V.
882528858855 85 28 2885558888

225 85 25522, 85 2885558888 82 288825 5:

________. 55282882555 5 85 8555858558888, 22 858 228558 2 22558855528 8228228558, 85 85228555 52 252558228 82888825528 225 5852885 2555 85 8222588588258822 822 28 282 52 58852255 828 282228828 52 2822 82225522 2 85 222858822.

________. 2555228255 2 528222525 225 85 8588555 52 828 252558228 822 85 5888222885 25828882 5 525 2225285 2822885882555 22 85 25858858822 2 8222588588258822.

________. 828222525 5222 828 822852852528 2825828 52 828 252558228 225 85 25552285 82258, 588 8222 225 2255 28222558 25552285 82225582558 52 828 252558228, 2 225 52 28222558 82588882 22882225, 882252 85 52885 52822285882 22 8582 52 25825 52 82222528555, 888828 2858228, 252558228 2 825888828 52228252828, 52288822228 2 822 252882258 52 822558555.

________. 228282255 2 2822225 85 222588555 52 858 888228858, 22528828 2 55225825882228 852 25582552 52858255 2282855858 2555 85 8222588588258822 52 828 252558228 282222 528 25282222 82225522.

________. 8582555 2255 85 5888222885 228285585 5 85 8555858558888 28222558 82 25222225 8822222 2822 82225522 2, 855252 588 82 82 52858255, 258888255 85 22252525 852588258822 5 828 222825528 52 85 8555858558888, 52 22525 25525825 2 58 252882 852 82 5852552 22 8555 8582.

________. 55282882555 5 85 8555858558888 85 5285222258822 82852 828 252558228, 588 8222 855885825 2255 82225258822, 528522222 2282882, 2 252558 228285582 2555 852 85 8555858558888 25255 8522885 858 288825882228.

________. 88282555 2 5888285 5 85 8555858558888 22 85 85258822 52 58288855528 2522288225828 2 2588888255858, 225 2222282, 82252885252 5 85 8555858558888 22558 858 8222525882228 2 828 8222228528 852 252552 825885 2555 85 252228822 2 8222588588258822 52 828 252558228.

________. 82552285 828 5285222228 8528288255528 5 85 8555858558888 22 222858822 52 2822 82225522, 25288855 85 5885282 855252 85 8555858558888 2528282822 55558 2 82252885582 52 822258522 52 828 2552528 852 5222822 2555 852 25255 5522255 858 2258558 2 58882228 82552822558 282825558 222525258.

________. 8522885 822 22558 858 288825882228 28885828 852 82 825528222552 82252 85 822.


VI. CONDICIONES DE COMPRA

El precio de los productos será el que en el momento de cada pedido convengan las partes, por lo cual se acuerda explícitamente que al momento de efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.

La DISTRIBUIDORA podrá obtener descuentos según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios deberán ser comunicadas por escrito a la DISTRIBUIDORA al menos con 15 días de anticipación a su puesta en vigor.


VII. OBJETIVO MÍNIMO DE COMPRA

Con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptado a las necesidades del mercado, la DISTRIBUIDORA se compromete a alcanzar volúmenes mínimos de compra anual que se fijarán periódicamente y de mutuo acuerdo teniendo en cuenta parámetros objetivos, como la población del territorio o las estadísticas disponibles en relación al volumen comercial de los productos en el territorio.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de compra, el precio que debe pagar la DISTRIBUIDORA por los productos disminuirá en el porcentaje que pacten las partes una vez que se cumpla dicha condición.

En caso de no lograr los objetivos de compra mínima acordados, la DISTRIBUIDORA quedará obligada a lo siguiente:

________


VIII. MÍNIMO DE VENTA

Con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptado a las necesidades del mercado, la PROVEEDORA se compromete a destinar un determinado porcentaje de su producción a la DISTRIBUIDORA, que se fijará periódicamente y de mutuo acuerdo.

En caso de no cumplir con la venta mínima acordada, la PROVEEDORA quedará obligada a lo siguiente:

________


IX. CONDICIONES DE PAGO

La DISTRIBUIDORA está obligada a pagar las facturas de cada pedido que realice. Salvo acuerdo en contrario, el pago de las facturas se realizará tras la aceptación del envío y en un plazo que no exceda los 30 días desde la fecha de aceptación.

Las partes podrán precisar modalidades y plazos específicos de pago al momento de efectuar cada pedido.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran serán de cargo de la DISTRIBUIDORA.

La mora o incumplimiento del pago precio, fijado en este contrato o en acuerdos posteriores, dará derecho a la PROVEEDORA a exigir, a su elección, el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos a ser indemnizada por los perjuicios que la DISTRIBUIDORA le haya causado con la mora o incumplimiento del pago.


X. CONDICIONES DE REVENTA

La DISTRIBUIDORA determina libremente, en su calidad de empresaria independiente, los precios de reventa de los productos a su clientela.

Sin embargo, la PROVEEDORA puede recomendar un precio de venta y, si la legislación vigente lo permite, podrá fijar el precio de reventa de acuerdo a los criterios contemplados en la ley.


XI. PEDIDOS Y ENTREGAS

La DISTRIBUIDORA realizará los pedidos de los productos por escrito, indicando al menos los siguientes datos:

1. Los productos solicitados.

2. El número de unidades requeridas por cada producto solicitado.

3. El punto de entrega.

4. La fecha de entrega.

5. El nombre de la personas encargada de la recepción y aceptación de los productos.

La PROVEEDORA hará todo lo posible para satisfacer las necesidades de la DISTRIBUIDORA en lo concerniente al suministro de los productos y pondrá puntualmente en conocimiento de la DISTRIBUIDORA la aceptación de los pedidos y de las posibles fechas de entrega.

La entrega de los productos se realizará contra el pago, y en un plazo máximo de 30 días desde cada pedido.

La PROVEEDORA puede negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual por parte de la DISTRIBUIDORA y, particularmente, de su obligación de pago.

La DISTRIBUIDORA reconoce tener conocimiento de las condiciones generales de venta y entrega de la PROVEEDORA y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones específicas que rijan cada pedido serán las que sean acordadas por las partes en dicha oportunidad, y deberán establecerse por escrito, ya sea en forma física o electrónica.

En caso de retraso en la entrega de los pedidos la DISTRIBUIDORA podrá exigir a la PROVEEDORA el pago por los daños y perjuicios generados.

En caso de falta de entrega, se deberá devolver, además, las cantidades que la DISTRIBUIDORA haya pagado.

Las partes acuerdan que el riesgo de pérdida de los productos será asumido por la DISTRIBUIDORA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debido al transporte de los productos deberá efectuarse en el momento de la entrega del pedido.


XII. TRANSMISIÓN Y RESERVA DE LA PROPIEDAD

La propiedad de los productos se transmitirá en el momento de su completo pago, entendiéndose que la PROVEEDORA se reserva el dominio hasta el completo pago por la DISTRIBUIDORA.

La PROVEEDORA podrá solicitar la restitución de los productos que no sean pagados en su totalidad.

Si los productos han sido transmitidos por la DISTRIBUIDORA a una tercera persona mediante su venta, la PROVEEDORA quedará subrogada en los derechos de cobro de la DISTRIBUIDORA.


XIII. GARANTÍAS E INDEMNIZACIONES

Los productos que la DISTRIBUIDORA deba reponer a sus clientes y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la PROVEEDORA, siendo asimismo de cargo de esta última el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.

La DISTRIBUIDORA ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con la PROVEEDORA como con las personas consumidoras finales de los productos.

La DISTRIBUIDORA informará inmediatamente a la PROVEEDORA por escrito de todas las reclamaciones o acciones interpuestas o que vayan a interponerse por parte de consumidores respecto de cualquier producto, de las que pueda tener conocimiento. A solicitud de la PROVEEDORA, la DISTRIBUIDORA prestará toda la asistencia razonable en la defensa de cualquiera de estas reclamaciones o acciones.

Con el objeto de minimizar reclamaciones relacionadas con los productos, la DISTRIBUIDORA acepta recomendar a sus clientes la utilización de los sistemas de la PROVEEDORA para la aplicación de los productos.


XIV. CESIÓN DE DERECHOS

Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a una tercera persona.


XV. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos que permitan identificar los productos, se encuentran debidamente registrados por la PROVEEDORA y son de su exclusiva propiedad.

Sin perjuicio de lo anterior, la PROVEEDORA autoriza a la DISTRIBUIDORA a utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos de los productos distribuidos durante la vigencia de este contrato, y exclusivamente para la promoción y publicidad de los productos de la PROVEEDORA, en cualquier medio y soporte, conforme a la ley.

La DISTRIBUIDORA no tiene ningún derecho de propiedad sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos, y se obliga a preservar en todo momento los derecho de la PROVEEDORA sobre los mismos.

La DISTRIBUIDORA tendrá derecho a indicar en sus anuncios, membretes o en la forma que recomiende y apruebe la PROVEEDORA, que es una de las distribuidoras autorizadas de los productos, salvo que la PROVEEDORA se oponga de manera fundada y conforme a la legislación aplicable.

La DISTRIBUIDORA no retirará, romperá o cubrirá ninguna de las marcas registradas o de los nombres de fábrica utilizados en los productos distribuidos.

La PROVEEDORA garantiza a la DISTRIBUIDORA que todos los productos que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de terceras personas, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las correspondientes licencias. Garantiza, además, que puede conceder a la DISTRIBUIDORA una licencia de explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para la comercialización de los productos.

La PROVEEDORA se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar durante toda la vigencia del contrato, la protección de las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos de los productos, particularmente para poder otorgar a la DISTRIBUIDORA el disfrute pacífico de los derechos de uso.

La DISTRIBUIDORA se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos objeto de este contrato para fines distintos a los del cumplimiento del contrato.

Igualmente, la DISTRIBUIDORA se compromete a notificar a la PROVEEDORA, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos objeto de este contrato, con el fin de que la PROVEEDORA pueda iniciar los procedimientos legales que le correspondan.productos y servicios


XVI. SEGURO DE TRANSPORTE

La PROVEEDORA se obliga a contratar, con una compañía de reconocida solvencia, un seguro contra todo tipo de riesgos, con cobertura sobre los productos, desde que recibe el pedido hasta que es entregado en el domicilio designado para la entrega por la DISTRIBUIDORA.

Este seguro designará como persona beneficiaria a la DISTRIBUIDORA y tendrá como objeto compensarla de los gastos, daños o perjuicios que pueda sufrir por no recibir, recibir con retraso o en mal estado o defectuosos los productos. La PROVEEDORA correrá con los gastos generados por el seguro y sus primas.


XVII. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Ambas partes se comprometen a suscribir una garantía que asegure su responsabilidad civil profesional para todas las actividades y obligaciones derivadas del presente contrato. Se comprometen también a mantener la garantía durante toda la vigencia del contrato y a aportar su prueba si ésta es requerida por la contra parte.


XVIII. APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Las partes acuerdan que el presente contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito entre las partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos.

El contrato solamente podrá ser rectificado, modificado o resuelto por acuerdo escrito suscrito entre las partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en este instrumento o actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como renuncia de cualquier otro derecho ni de la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


XIX. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes.

Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.


XX. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Durante la vigencia de este contrato las partes deberán mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato de distribución.

De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos objeto de este contrato.

La DISTRIBUIDORA se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación confidencial que pueda recibir directa o indirectamente de la PROVEEDORA e, igualmente, a la finalización del contrato se obliga frente a la PROVEEDORA a devolverle y/o destruir dichas informaciones y datos que se hallen en su poder.

Asimismo, la DISTRIBUIDORA responderá frente a la PROVEEDORA del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, a su personal trabajador dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.

Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la distribución de los productos objeto de este contrato. Del mismo modo, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de una tercera persona, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:

1. Toda aquella información que sea del dominio público.

2. Toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.

3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.

Toda violación o incumplimiento por una u otra parte de las obligaciones que impone esta cláusula conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer o iniciar todas las acciones que estime pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


XXI. DERECHOS TRAS LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Al término de este contrato cesarán y quedarán resueltos todos los derechos y obligaciones aquí contenidos.

No obstante, la finalización de este contrato:

1. No liberará a las partes de ninguna de sus obligaciones derivadas de este documento que por su naturaleza subsistan una vez que termine, incluídas, pero no únicamente, las obligaciones de confidencialidad o de devolver a la otra parte lo que es de su propiedad.

2. No resolverá ni dará derecho a resolver nada de lo ejecutado o ningún pago efectuado, ni ninguna otra prestación realizada por cualquiera de las partes de este documento antes de la fecha de su finalización.

3. No resolverá los pedidos efectuados por la DISTRIBUIDORA, siempre que éstos se encuentren totalmente pagados y así lo solicite la DISTRIBUIDORA a fin de cumplir sus obligaciones frente a terceras personas. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de lo que cada parte haya entregado para tal efecto.

La finalización de este contrato representará la resolución de todos los pedidos efectuados por la DISTRIBUIDORA a la PROVEEDORA y aún no pagados.

Al término de este contrato, la DISTRIBUIDORA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga en su poder, especialmente si ha comprometido la entrega de éstos a terceras personas.

Con los productos cuya entrega no haya sido comprometida se procederá de la siguiente manera: la DISTRIBUIDORA deberá devolverlos, a su costo, a la PROVEEDORA.


XXII. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes de este contrato se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a las protección de datos personales.

De esta forma, las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceras personas. Si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, las partes se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos personales.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


XXIII. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En todo caso, el contrato podrá ser terminado de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante aviso previo, expreso y por escrito. El plazo de aviso previo es de 2 meses antes del cese efectivo de las obligaciones contractuales descritas en el presente contrato.

El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, si bien se notificará a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito.

En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.


XXIV. NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

PROVEEDORA: ________

DISTRIBUIDORA: ________


XXV. NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre PROVEEDORA y DISTRIBUIDORA.


XXVI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos, sin perjuicio de que las partes puedan acordar que los conflictos entre ellas serán sometidos a arbitraje.


XXVII. EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PROVEEDORA y otro en poder de la DISTRIBUIDORA.

Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.







_____________________________________

PROVEEDORA
________






_____________________________________

DISTRIBUIDORA
________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, por una parte, y en calidad de PROVEEDORA, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________; y por la otra, en calidad de DISTRIBUIDORA, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________;


EXPONEN

I. Que la PROVEEDORA es una empresa especializada en la comercialización y suministro de los siguientes productos:

________

II. Que la DISTRIBUIDORA está interesada en la distribución y venta de los productos de la PROVEEDORA previamente enunciados en su zona de actuación.

III. Que las partes están interesadas en celebrar un contrato en virtud del cual la DISTRIBUIDORA distribuya a minoristas y usuarios finales los productos de la PROVEEDORA.

IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Distribución (en adelante, el contrato), y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. OBJETO

Por medio del presente contrato la DISTRIBUIDORA adquiere el derecho de distribuir los productos que la PROVEEDORA produce y comercializa en los términos y condiciones previstos en este contrato y en todos sus anexos en la siguiente zona geográfica o territorio:

________

Sin perjuicio de lo anterior, la PROVEEDORA se reserva el derecho a comercializar directamente sus productos a las personas consumidoras o clientas, en la zona indicada, cuando no sea posible hacerlo a través de la DISTRIBUIDORA.

La DISTRIBUIDORA actuará siempre de manera independiente, en su nombre y por cuenta propia, y no se podrá asumir o interpretar este contrato como una autorización a la DISTRIBUIDORA para actuar como representante de la PROVEEDORA, para comprometerse en su nombre o, en general, para obligarla de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente instrumento.

Las partes declaran, además, que el presente contrato es de naturaleza mercantil y que no existe relación de tipo laboral alguna entre las partes, no existiendo subordinación de ninguna especie entre ellas.


II. DURACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.

Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes, por escrito y de manera fehaciente, manifieste su intención de darlo por terminado.


III.
EXCLUSIVIDAD

La DISTRIBUIDORA se compromete a encargar todos los productos que necesite, directa y exclusivamente a la PROVEEDORA y no involucrarse directa ni indirectamente en la venta, almacenaje o promoción de otros productos que compitan con los de la PROVEEDORA, mientras se mantenga vigente el presente contrato.

La PROVEEDORA se compromete a no nombrar otras personas como distribuidoras de sus productos en el territorio señalado y, en la medida de lo posible, remitirá a la DISTRIBUIDORA todos los pedidos de productos que le lleguen directamente por parte de los usuarios o clientes con sede o residencia en el territorio designado en este contrato.


IV. OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

La DISTRIBUIDORA se obliga a:

1. Pagar a la PROVEEDORA el precio convenido por los productos que pretende distribuir.

2. Vender los productos en los envases y con las marcas de fábrica y etiquetas determinadas por la PROVEEDORA.

3. Emplear personal calificado, que será capacitado para comercializar los productos así como facilitar la información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los mismos.

4. No comercializar los productos fuera del territorio establecido.

5. Mantener las instalaciones adecuadas y una organización lo suficientemente desarrollada para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos, y adecuadas también para la apropiada representación y promoción de los productos y marcas de fábrica de la PROVEEDORA de acuerdo con su manual de artículos.

6. Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el territorio para satisfacer de manera adecuada la demanda y para reaccionar oportuna y adecuadamente a las actividades de los competidores en el mismo lugar.

7. Mantener en todo momento stocks o existencias suficientes para satisfacer la demanda normal en el territorio y, en su caso, lograr los objetivos de ventas acordados.

8. Informar a la PROVEEDORA, cuando ésta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por la DISTRIBUIDORA hacia sus clientes.

9. Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

a. brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos, incluidas técnicas de aplicación y consejos sobre sanidad y precauciones de seguridad;

b. entregar la documentación editada por la PROVEEDORA y apropiada para ser utilizada en el territorio, como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales e instructivos;

c. entregar asistencia técnica e información sobre los productos;

d. brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda.

10. Si la distribución de los productos supone la necesidad de obtener datos de carácter personal, la DISTRIBUIDORA estará encargada de su tratamiento y obligada a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos personales. La DISTRIBUIDORA responderá, por tanto, de las infracciones en que pueda incurrir por infracción de esta normativa.

11. Responder de los daños y perjuicios ocasionados a la PROVEEDORA y de las reclamaciones que pueda realizar una tercera persona cuando dichas reclamaciones tengan como su causa directa errores o faltas de diligencia de la DISTRIBUIDORA o de su personal en la ejecución de este contrato.

12. No ceder este contrato a terceras personas o nombrar subdistribuidores sin el previo consentimiento escrito de la PROVEEDORA.

13. Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan según la ley.


V.
882528858855 85 28 2885558888

225 85 25522, 85 2885558888 82 288825 5:

________. 55282882555 5 85 8555858558888, 22 858 228558 2 22558855528 8228228558, 85 85228555 52 252558228 82888825528 225 5852885 2555 85 8222588588258822 822 28 282 52 58852255 828 282228828 52 2822 82225522 2 85 222858822.

________. 2555228255 2 528222525 225 85 8588555 52 828 252558228 822 85 5888222885 25828882 5 525 2225285 2822885882555 22 85 25858858822 2 8222588588258822.

________. 828222525 5222 828 822852852528 2825828 52 828 252558228 225 85 25552285 82258, 588 8222 225 2255 28222558 25552285 82225582558 52 828 252558228, 2 225 52 28222558 82588882 22882225, 882252 85 52885 52822285882 22 8582 52 25825 52 82222528555, 888828 2858228, 252558228 2 825888828 52228252828, 52288822228 2 822 252882258 52 822558555.

________. 228282255 2 2822225 85 222588555 52 858 888228858, 22528828 2 55225825882228 852 25582552 52858255 2282855858 2555 85 8222588588258822 52 828 252558228 282222 528 25282222 82225522.

________. 8582555 2255 85 5888222885 228285585 5 85 8555858558888 28222558 82 25222225 8822222 2822 82225522 2, 855252 588 82 82 52858255, 258888255 85 22252525 852588258822 5 828 222825528 52 85 8555858558888, 52 22525 25525825 2 58 252882 852 82 5852552 22 8555 8582.

________. 55282882555 5 85 8555858558888 85 5285222258822 82852 828 252558228, 588 8222 855885825 2255 82225258822, 528522222 2282882, 2 252558 228285582 2555 852 85 8555858558888 25255 8522885 858 288825882228.

________. 88282555 2 5888285 5 85 8555858558888 22 85 85258822 52 58288855528 2522288225828 2 2588888255858, 225 2222282, 82252885252 5 85 8555858558888 22558 858 8222525882228 2 828 8222228528 852 252552 825885 2555 85 252228822 2 8222588588258822 52 828 252558228.

________. 82552285 828 5285222228 8528288255528 5 85 8555858558888 22 222858822 52 2822 82225522, 25288855 85 5885282 855252 85 8555858558888 2528282822 55558 2 82252885582 52 822258522 52 828 2552528 852 5222822 2555 852 25255 5522255 858 2258558 2 58882228 82552822558 282825558 222525258.

________. 8522885 822 22558 858 288825882228 28885828 852 82 825528222552 82252 85 822.


VI. CONDICIONES DE COMPRA

El precio de los productos será el que en el momento de cada pedido convengan las partes, por lo cual se acuerda explícitamente que al momento de efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.

La DISTRIBUIDORA podrá obtener descuentos según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios deberán ser comunicadas por escrito a la DISTRIBUIDORA al menos con 15 días de anticipación a su puesta en vigor.


VII. OBJETIVO MÍNIMO DE COMPRA

Con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptado a las necesidades del mercado, la DISTRIBUIDORA se compromete a alcanzar volúmenes mínimos de compra anual que se fijarán periódicamente y de mutuo acuerdo teniendo en cuenta parámetros objetivos, como la población del territorio o las estadísticas disponibles en relación al volumen comercial de los productos en el territorio.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de compra, el precio que debe pagar la DISTRIBUIDORA por los productos disminuirá en el porcentaje que pacten las partes una vez que se cumpla dicha condición.

En caso de no lograr los objetivos de compra mínima acordados, la DISTRIBUIDORA quedará obligada a lo siguiente:

________


VIII. MÍNIMO DE VENTA

Con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptado a las necesidades del mercado, la PROVEEDORA se compromete a destinar un determinado porcentaje de su producción a la DISTRIBUIDORA, que se fijará periódicamente y de mutuo acuerdo.

En caso de no cumplir con la venta mínima acordada, la PROVEEDORA quedará obligada a lo siguiente:

________


IX. CONDICIONES DE PAGO

La DISTRIBUIDORA está obligada a pagar las facturas de cada pedido que realice. Salvo acuerdo en contrario, el pago de las facturas se realizará tras la aceptación del envío y en un plazo que no exceda los 30 días desde la fecha de aceptación.

Las partes podrán precisar modalidades y plazos específicos de pago al momento de efectuar cada pedido.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran serán de cargo de la DISTRIBUIDORA.

La mora o incumplimiento del pago precio, fijado en este contrato o en acuerdos posteriores, dará derecho a la PROVEEDORA a exigir, a su elección, el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos a ser indemnizada por los perjuicios que la DISTRIBUIDORA le haya causado con la mora o incumplimiento del pago.


X. CONDICIONES DE REVENTA

La DISTRIBUIDORA determina libremente, en su calidad de empresaria independiente, los precios de reventa de los productos a su clientela.

Sin embargo, la PROVEEDORA puede recomendar un precio de venta y, si la legislación vigente lo permite, podrá fijar el precio de reventa de acuerdo a los criterios contemplados en la ley.


XI. PEDIDOS Y ENTREGAS

La DISTRIBUIDORA realizará los pedidos de los productos por escrito, indicando al menos los siguientes datos:

1. Los productos solicitados.

2. El número de unidades requeridas por cada producto solicitado.

3. El punto de entrega.

4. La fecha de entrega.

5. El nombre de la personas encargada de la recepción y aceptación de los productos.

La PROVEEDORA hará todo lo posible para satisfacer las necesidades de la DISTRIBUIDORA en lo concerniente al suministro de los productos y pondrá puntualmente en conocimiento de la DISTRIBUIDORA la aceptación de los pedidos y de las posibles fechas de entrega.

La entrega de los productos se realizará contra el pago, y en un plazo máximo de 30 días desde cada pedido.

La PROVEEDORA puede negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual por parte de la DISTRIBUIDORA y, particularmente, de su obligación de pago.

La DISTRIBUIDORA reconoce tener conocimiento de las condiciones generales de venta y entrega de la PROVEEDORA y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones específicas que rijan cada pedido serán las que sean acordadas por las partes en dicha oportunidad, y deberán establecerse por escrito, ya sea en forma física o electrónica.

En caso de retraso en la entrega de los pedidos la DISTRIBUIDORA podrá exigir a la PROVEEDORA el pago por los daños y perjuicios generados.

En caso de falta de entrega, se deberá devolver, además, las cantidades que la DISTRIBUIDORA haya pagado.

Las partes acuerdan que el riesgo de pérdida de los productos será asumido por la DISTRIBUIDORA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debido al transporte de los productos deberá efectuarse en el momento de la entrega del pedido.


XII. TRANSMISIÓN Y RESERVA DE LA PROPIEDAD

La propiedad de los productos se transmitirá en el momento de su completo pago, entendiéndose que la PROVEEDORA se reserva el dominio hasta el completo pago por la DISTRIBUIDORA.

La PROVEEDORA podrá solicitar la restitución de los productos que no sean pagados en su totalidad.

Si los productos han sido transmitidos por la DISTRIBUIDORA a una tercera persona mediante su venta, la PROVEEDORA quedará subrogada en los derechos de cobro de la DISTRIBUIDORA.


XIII. GARANTÍAS E INDEMNIZACIONES

Los productos que la DISTRIBUIDORA deba reponer a sus clientes y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la PROVEEDORA, siendo asimismo de cargo de esta última el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.

La DISTRIBUIDORA ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con la PROVEEDORA como con las personas consumidoras finales de los productos.

La DISTRIBUIDORA informará inmediatamente a la PROVEEDORA por escrito de todas las reclamaciones o acciones interpuestas o que vayan a interponerse por parte de consumidores respecto de cualquier producto, de las que pueda tener conocimiento. A solicitud de la PROVEEDORA, la DISTRIBUIDORA prestará toda la asistencia razonable en la defensa de cualquiera de estas reclamaciones o acciones.

Con el objeto de minimizar reclamaciones relacionadas con los productos, la DISTRIBUIDORA acepta recomendar a sus clientes la utilización de los sistemas de la PROVEEDORA para la aplicación de los productos.


XIV. CESIÓN DE DERECHOS

Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a una tercera persona.


XV. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos que permitan identificar los productos, se encuentran debidamente registrados por la PROVEEDORA y son de su exclusiva propiedad.

Sin perjuicio de lo anterior, la PROVEEDORA autoriza a la DISTRIBUIDORA a utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos de los productos distribuidos durante la vigencia de este contrato, y exclusivamente para la promoción y publicidad de los productos de la PROVEEDORA, en cualquier medio y soporte, conforme a la ley.

La DISTRIBUIDORA no tiene ningún derecho de propiedad sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos, y se obliga a preservar en todo momento los derecho de la PROVEEDORA sobre los mismos.

La DISTRIBUIDORA tendrá derecho a indicar en sus anuncios, membretes o en la forma que recomiende y apruebe la PROVEEDORA, que es una de las distribuidoras autorizadas de los productos, salvo que la PROVEEDORA se oponga de manera fundada y conforme a la legislación aplicable.

La DISTRIBUIDORA no retirará, romperá o cubrirá ninguna de las marcas registradas o de los nombres de fábrica utilizados en los productos distribuidos.

La PROVEEDORA garantiza a la DISTRIBUIDORA que todos los productos que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de terceras personas, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las correspondientes licencias. Garantiza, además, que puede conceder a la DISTRIBUIDORA una licencia de explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para la comercialización de los productos.

La PROVEEDORA se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar durante toda la vigencia del contrato, la protección de las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos de los productos, particularmente para poder otorgar a la DISTRIBUIDORA el disfrute pacífico de los derechos de uso.

La DISTRIBUIDORA se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos objeto de este contrato para fines distintos a los del cumplimiento del contrato.

Igualmente, la DISTRIBUIDORA se compromete a notificar a la PROVEEDORA, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos objeto de este contrato, con el fin de que la PROVEEDORA pueda iniciar los procedimientos legales que le correspondan.productos y servicios


XVI. SEGURO DE TRANSPORTE

La PROVEEDORA se obliga a contratar, con una compañía de reconocida solvencia, un seguro contra todo tipo de riesgos, con cobertura sobre los productos, desde que recibe el pedido hasta que es entregado en el domicilio designado para la entrega por la DISTRIBUIDORA.

Este seguro designará como persona beneficiaria a la DISTRIBUIDORA y tendrá como objeto compensarla de los gastos, daños o perjuicios que pueda sufrir por no recibir, recibir con retraso o en mal estado o defectuosos los productos. La PROVEEDORA correrá con los gastos generados por el seguro y sus primas.


XVII. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Ambas partes se comprometen a suscribir una garantía que asegure su responsabilidad civil profesional para todas las actividades y obligaciones derivadas del presente contrato. Se comprometen también a mantener la garantía durante toda la vigencia del contrato y a aportar su prueba si ésta es requerida por la contra parte.


XVIII. APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Las partes acuerdan que el presente contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito entre las partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos.

El contrato solamente podrá ser rectificado, modificado o resuelto por acuerdo escrito suscrito entre las partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en este instrumento o actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como renuncia de cualquier otro derecho ni de la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


XIX. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes.

Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.


XX. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Durante la vigencia de este contrato las partes deberán mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato de distribución.

De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos objeto de este contrato.

La DISTRIBUIDORA se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación confidencial que pueda recibir directa o indirectamente de la PROVEEDORA e, igualmente, a la finalización del contrato se obliga frente a la PROVEEDORA a devolverle y/o destruir dichas informaciones y datos que se hallen en su poder.

Asimismo, la DISTRIBUIDORA responderá frente a la PROVEEDORA del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, a su personal trabajador dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.

Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la distribución de los productos objeto de este contrato. Del mismo modo, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de una tercera persona, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:

1. Toda aquella información que sea del dominio público.

2. Toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.

3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.

Toda violación o incumplimiento por una u otra parte de las obligaciones que impone esta cláusula conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer o iniciar todas las acciones que estime pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


XXI. DERECHOS TRAS LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Al término de este contrato cesarán y quedarán resueltos todos los derechos y obligaciones aquí contenidos.

No obstante, la finalización de este contrato:

1. No liberará a las partes de ninguna de sus obligaciones derivadas de este documento que por su naturaleza subsistan una vez que termine, incluídas, pero no únicamente, las obligaciones de confidencialidad o de devolver a la otra parte lo que es de su propiedad.

2. No resolverá ni dará derecho a resolver nada de lo ejecutado o ningún pago efectuado, ni ninguna otra prestación realizada por cualquiera de las partes de este documento antes de la fecha de su finalización.

3. No resolverá los pedidos efectuados por la DISTRIBUIDORA, siempre que éstos se encuentren totalmente pagados y así lo solicite la DISTRIBUIDORA a fin de cumplir sus obligaciones frente a terceras personas. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de lo que cada parte haya entregado para tal efecto.

La finalización de este contrato representará la resolución de todos los pedidos efectuados por la DISTRIBUIDORA a la PROVEEDORA y aún no pagados.

Al término de este contrato, la DISTRIBUIDORA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga en su poder, especialmente si ha comprometido la entrega de éstos a terceras personas.

Con los productos cuya entrega no haya sido comprometida se procederá de la siguiente manera: la DISTRIBUIDORA deberá devolverlos, a su costo, a la PROVEEDORA.


XXII. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes de este contrato se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a las protección de datos personales.

De esta forma, las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceras personas. Si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, las partes se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos personales.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


XXIII. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En todo caso, el contrato podrá ser terminado de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante aviso previo, expreso y por escrito. El plazo de aviso previo es de 2 meses antes del cese efectivo de las obligaciones contractuales descritas en el presente contrato.

El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, si bien se notificará a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito.

En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.


XXIV. NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

PROVEEDORA: ________

DISTRIBUIDORA: ________


XXV. NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre PROVEEDORA y DISTRIBUIDORA.


XXVI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos, sin perjuicio de que las partes puedan acordar que los conflictos entre ellas serán sometidos a arbitraje.


XXVII. EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PROVEEDORA y otro en poder de la DISTRIBUIDORA.

Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.







_____________________________________

PROVEEDORA
________






_____________________________________

DISTRIBUIDORA
________