Contrato de Franquicia

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CONTRATO DE FRANQUICIA


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, por una parte, y en calidad de FRANQUICIADORA, ________, Cédula Nacional de Identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________; y por la otra, en calidad de FRANQUICIADA, ________, Cédula Nacional de Identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________.

La FRANQUICIADORA y la FRANQUICIADA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente como la parte y conjuntamente como las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse recíprocamente y siendo responsables de la veracidad de sus declaraciones,


EXPONEN

I. Que la FRANQUICIADORA es una empresa especializada en la siguiente actividad comercial:

________

Como parte de sus actividades, la FRANQUICIADORA ofrece los siguientes productos, en adelante "los Productos":

________

II. Que, para el desarrollo de su actividad comercial, la FRANQUICIADORA es titular del registro de signos distintivos o marca ________, en adelante "la Marca", inscrita en el registro de marcas comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) con el número ________, para la clase o clases __________, que incluye los siguientes productos y/o servicios:

________

Además, la FRANQUICIADORA es titular del o los siguientes derechos de propiedad intelectual e industrial:

________

III. La FRANQUICIADORA declara y la FRANQUICIADA reconoce que la marca de la FRANQUICIADORA constituye una garantía de calidad de sus productos frente a sus clientes. Asimismo, la FRANQUICIADA reconoce y admite la importancia que tiene la marca en la actividad comercial y de la red de la franquicia.

IV. Que la FRANQUICIADORA manifiesta que posee todos los derechos de explotación y comercialización de la marca y que dichos derechos no le han sido restringidos en forma alguna, se encuentran vigentes, e incluso está al corriente en cuanto a los pagos y derechos que le correspondan.

V. Que la FRANQUICIADORA ha desarrollado un sistema de negocio, contando con una vasta experiencia en el mercado.

VI. Que la experiencia de la FRANQUICIADORA en el desarrollo de su actividad comercial, le ha permitido implantar un concepto comercial propio, que ha sido probado y explotado por la FRANQUICIADORA. Goza, como consecuencia de lo anterior, de un gran prestigio en el mercado.

VII. Que, como resultado de su experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y mediante una inversión de medios económicos y humanos, la FRANQUICIADORA ha conseguido y probado un "saber hacer" o "know-how". La FRANQUICIADORA declara y la FRANQUICIADA reconoce que este "know-how" es secreto y está integrado por los métodos específicos de atención al cliente, de distribución y gestión de los establecimientos, por sus conocimientos, organización, metodología y sistemas relativos a la explotación del negocio. Del mismo modo, la FRANQUICIADORA ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme de sus locales y, en su caso, medios de transporte.

VIII. Que antes de la celebración de este contrato la FRANQUICIADORA entregó por escrito a la FRANQUICIADA toda la información relativa a los datos de identificación de la marca, las actividades mercantiles en que se desarrolla la franquicia, su experiencia implementando la red de franquicia, la estructura y extensión de la red actual en Chile y los elementos esenciales del presente acuerdo.

La FRANQUICIADA declara haber recibido la información suficiente y detallada, y ser consciente de que las previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio entregadas por la FRANQUICIADORA se basan en experiencias y estudios suficientemente fundamentados; no obstante, comprende que éstas son previsiones, por lo que en ningún caso deben ser consideradas como una promesa de rentabilidad.

IX. Que la FRANQUICIADA desea desarrollar el negocio de la FRANQUICIADORA en régimen de franquicia, es decir a través de la instalación de un negocio, empleando, respetando y conservando las características que han destacado al negocio de la FRANQUICIADORA, especialmente en relación a sus marcas, signos distintivos y sistema de negocio.

X. Que la FRANQUICIADA cumple con los criterios establecidos por la FRANQUICIADORA para otorgar un contrato de este tipo y para formar parte de su cadena de distribución de productos. Además, la FRANQUICIADA declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación.

XI. Que ambas partes están interesadas en establecer un colaboración leal, continua y estrecha, necesaria para la correcta ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo, para la explotación de la franquicia y para el éxito de la red de la que forma parte. Sin perjuicio de lo anterior, cada parte conservará la condición de empresarias jurídica y financieramente independientes.

XII. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Franquicia (en adelante, el Contrato), y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. OBJETO

Por medio del presente contrato la FRANQUICIADORA otorga a la FRANQUICIADA, quien acepta para sí, el derecho de uso y explotación de la marca identificada en la parte expositiva de este documento y en los términos descritos en este instrumento. Asimismo, la FRANQUICIADORA pone a disposición de la FRANQUICIADA los conocimientos técnicos ("know-how") y la asistencia técnica relativos al sistema de negocio que, asociado a tal marca, ha desarrollado.

Con la marca y sistema de explotación otorgados, la FRANQUICIADA contará con los elementos necesarios para instalar y desarrollar por su cuenta un negocio de la franquicia, de manera uniforme, con la misma calidad, prestigio e imagen que distinguen a la marca de la franquicia.


II. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

Las partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre la FRANQUICIADORA y la FRANQUICIADA. Así, cada parte explotará su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de las personas que sean sus colaboradoras y trabajadoras, con plena autonomía.

La FRANQUICIADA actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para que la FRANQUICIADA actúe como representante de la FRANQUICIADORA, para comprometerse en su nombre o, en general, para obligar a la FRANQUICIADORA de alguna manera distinta a la que se establece de manera explícita en el presente contrato, por lo tanto, la FRANQUICIADA será la única responsable frente a terceros de las actuaciones que efectúe infringiendo lo dispuesto en esta cláusula.

Cada una de las partes es responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales, administrativas o de otra índole frente a quienes corresponda.


III. EXTENSIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA

Las partes convienen que la FRANQUICIADA estará autorizada a instalar y desarrollar el negocio de la franquicia, única y exclusivamente en la siguiente zona geográfica o territorio, en adelante, "el territorio":

________

La FRANQUICIADA deberá centrar sus esfuerzos en dicho territorio, y no podrá desarrollar su actividad fuera de sus límites por motivo alguno.

En cualquier caso, si la FRANQUICIADA requiere expandir su actividad comercial dentro o fuera del territorio indicado, requerirá autorización expresa y escrita por parte de la FRANQUICIADORA, quien podrá autorizar o rechazar la solicitud de la FRANQUICIADA.


IV. EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL

La FRANQUICIADA explotará la franquicia con carácter exclusivo en el territorio indicado en la cláusula anterior.

En consecuencia, la FRANQUICIADORA no podrá explotar por sí misma la franquicia.

La FRANQUICIADORA tampoco podrá otorgar otras franquicias a terceras personas en el mencionado territorio, ni entregarles cualquier otro derecho similar por medio de la celebración de acuerdos que recaigan sobre el mismo objeto de este contrato.


V. ESTABLECIMIENTO

La FRANQUICIADA, para el desarrollo de la franquicia, cuenta con ________ establecimiento comercial.

La FRANQUICIADORA presta su conformidada a la ubicación, superficie y otras acarcterísticas del establecimiento propuesto por la FRANQUICIADA, ya que es acorde a la imagen y los productos de la franquicia. Por lo tanto, cualquier modificación de dichas cualidades o ubicación deberá contar con el acuerdo previo y por escrito de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADA proporciona en este actos las más amplias informaciones sobre las características del establecimiento comercial, incluyendo planos y fotografías, y los datos relativos al título habilitante y a las condiciones en las que pude usar y gozar del mismo.

La FRANQUICIADA se compromete a mantener el título habilitante para usar y gozar del establecimiento durante toda la vigencia de este contrato. Además se compromete a cumplir de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contractuales y fiscales derivadas de la tenencia y uso del establecimiento.

Todos los gastos e impuestos que conlleve la puesta en marcha y explotación de cualquier establecimiento son de cargo de la FRANQUICIADA.

La decoración del establecimiento deberá respetar íntegramente las instrucciones de la FRANQUICIADORA, entre otras cuestiones, en lo que concierne a los colores, materiales, elementos decorativos, disposición y al uso de su marca y, en su caso, demás signos distintivos, ya que esto es lo que permite conseguir y mantener una presentación específica y uniforme de los locales de la red de la franquicia. La FRANQUICIADA deberá invertir los medios económicos y financieros necesarios para la decoración del local. Cualquier modificación relativa a la decoración deberá contar con el acuerdo previo y por escrito de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADA se compromete a mantener su local en perfecto estado de decoración, conservación y limpieza, y está obligada a realizar las reparaciones o sustituciones que sean necesarias para tal efecto.

Será obligación de la FRANQUICIADA la obtención de las licencias o permisos municipales necesarios para la apertura y explotación del establecimiento y para la realización de obras.

La FRANQUICIADORA se reserva el derecho a inspeccionar periódicamente, por sí o por una persona encargada, a fin de comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este contrato.


VI. LICENCIA DE MARCA

La FRANQUICIADORA cede a la FRANQUICIADA el uso de la marca descrita en la parte expositiva de este contrato, para que su uso y explotación tenga lugar en el territorio previamente señalado. La FRANQUICIADA, por su parte se obliga a utilizarla en la forma indicada por la FRANQUICIADORA y conforme a lo dispuesto en la ley.

La FRANQUICIADORA realizará todos los actos necesarios para mantener vigente el registro y valor de la marca a cuyo uso y explotación está autorizada la FRANQUICIADA.

La FRANQUICIADA reconoce y respeta la titularidad de la FRANQUICIADORA sobre la marca.

La FRANQUICIADA se abstendrá de utilizar en el territorio de explotación asignado cualquier otro signo distintivo, diferente de los aprobados por la FRANQUICIADORA.


VII. LICENCIA "KNOW-HOW"

La FRANQUICIADORA cede a la FRANQUICIADA una licencia sobre el "know-how" comercial y/o técnico desarrollado por ella, para su uso en la comercialización de los productos objeto de la franquicia. Se obliga, además, a mantener informada a la FRANQUICIADA de cualquier desarrollo técnico conseguido por la FRANQUICIADORA.

Para los efectos contenidos en esta cláusula la FRANQUICIADORA entregará a la FRANQUICIADA el Manual Operativo que contiene todas las especificaciones relativas al "know-how", así como cualquier otro documento que contenga toda modificación o adición al mismo.

La FRANQUICIADORA proporcionará a la FRANQUICIADA toda la asistencia necesaria para la utilización y explotación correcta del "know-how".

La FRANQUICIADA reconoce la titularidad de la FRANQUICIADORA sobre el "know-how" concedido, y el carácter secreto del mismo, sujetándose especialmente en esta materia al deber de confidencialidad desarrollado en la cláusula de confidencialidad estipulada en este contrato.

La FRANQUICIADA deberá comunicar a la FRANQUICIADORA toda experiencia obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y conceder a la FRANQUICIADORA y a los demás miembros de la red, una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pueda resultar de dicha experiencia.


VIII. STOCK

Con el fin de cumplir con la demanda del público, la FRANQUICIADA se compromete a adquirir semanalmente una cantidad mínima de provisiones para el desarrollo y funcionamiento de la franquicia.

En concreto, la FRANQUICIADA deberá adquirir, con la periodicidad indicada, el siguiente tipo y cantidad de provisiones:

________

En caso de no lograr los objetivos mínimos acordados en esta cláusula, la FRANQUICIADA quedará obligada a lo siguiente:

________


IX. VOLUMEN MÍNIMO DE VENTA

Con el fin de adaptarse a las necesidades del mercado, la FRANQUICIADA centrará sus esfuerzos en aumentar el volumen de ventas de la franquicia.

Es por ello que la FRANQUICIADA se compromete a mantener, dentro de los siguienes períodos continuos: ________, contados desde la firma de este contrato, un volumen mínimo de ventas que asciende a la suma de $________.- (________).

Este volumen mínimo puede ser modificado previo acuerdo escrito entre las partes, que se acompañará como anexo a este contrato y formará parte integrante del mismo.

En caso de no cumplir con la venta mínima acordada, la PROVEEDORA quedará obligada a lo siguiente:

________


X. PRECIOS DE VENTA

La FRANQUICIADA fijará libremente los precios de venta al público de los productos ofrecidos a través de la franquicia.

De todas maneras, la FRANQUICIADORA le comunicará de manera periódica, y con fines meramente orientativos, los precios de venta recomendados.


XI. DURACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.

Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes, por escrito y de manera fehaciente, manifieste su intención de darlo por terminado.


XII. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

La marca objeto de este contrato será en todo momento propiedad exclusiva de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADORA garantiza que los productos y servicios que suministra son originales y que no vulneran ninguna ley, derecho o interés de terceras personas, en especial los referidos a la propiedad industrial e intelectual y que, como lo ha manifestado en la parte expositiva de este contrato, cuenta con los correspondientes derechos al encontrarse debidamente registrados.

La FRANQUICIADORA tiene la obligación de renovar los registros de derechos de propiedad industrial e intelectual cuyo uso autoriza por medio de este contrato, y a mantenerlos plenamente vigentes a lo largo de toda su duración.

La FRANQUICIADA se obliga a informar a la FRANQUICIADORA de toda falsificación de los productos, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma la franquicia o sus productos.


XIII. MANUALES

En este acto la FRANQUICIADORA entrega a la FRANQUICIADA los manuales de imagen y operación que contiene los estándares y características de los establecimientos, anuncios, así como también las formas de mantener la identidad corporativa de la franquicia, sirviendo el presente instrumento como recibo de los mismos.

Respecto a la operación de establecimientos, se incluye la forma en la que debe realizarse la instalación, puesta en marcha y servico de ventas.

Además se incluye la forma en la que debe llevarse a cabo la administración, marketing, y directivas que debe atender el personal de recursos humanos, de seguridad y primeros auxilios.

La FRANQUICIADA se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones y normativas que se establecen en los manuales referidos en esta cláusula.

En los manuales entregados se establecen en forma detallada las carcaterísticas de la capacitación técnica y operativa del personal de la FRANQUICIADA, así como el método y la forma en que la FRANQUICIADORA otorgará la asistencia técnica, lo que ambas partes declaran conocer y estar conformes.

Junto con lo anterior, en los manuales referidos se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo de cada una de ellas, lo que ambas partes declaran conocer y estar conformes.


XIV. PUBLICIDAD

La FRANQUICIADORA tiene la obligación de realizar, a través de expertos en el área, una adecuada estrategia de publicidad de la franquicia.

La FRANQUICIADA podrá promocionar los productos en el territorio previamente acordado. Para lo anterior se compromete a someter a la aprobación previa de la FRANQUICIADORA la publicidad y promoción que se proponga realizar.

La FRANQUICIADORA se obliga a asesorar a la FRANQUICIADA en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, así como a facilitarle, en caso de ser necesario, material publicitario del cual disponga. Pero en ningún caso las campañas publicitarias que realice por su cuenta la FRANQUICIADA generarán una obligación de pago de cargo de la FRANQUICIADORA.

Las partes convienen que en el caso de promociones desarrolladas por la FRANQUICIADORA a nivel internacional, nacional o en algunas regiones comprendidas en el territorio definido en este contrato de los productos, la FRANQUICIADA se obliga a cubrir a la FRANQUICIADORA la parte proporcional que le corresponda de dicha promoción, independiente del tipo de promoción que se implemente.

Las inversiones que efectúe la FRANQUICIADA en actividades publicitarias y promocionales serán imputables a los aportes que deba realizar a las campañas desarrolladas por la FRANQUICIADORA en un mismo período, según se establece en el párrafo anterior.

La FRANQUICIADA no tendrá permitido crear páginas web o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en el territorio establecido. Únicamente la FRANQUICIADORA gestionará, de manera centralizada, la comunicación, publicidad y promoción de la franquicia a través de páginas web o redes sociales u otros medios que se creen para tales efectos.


XV. IDENTIDAD DE MARCA

La FRANQUICIADA se compromete y obliga a respetar el diseño e imagen de productos, logotipos, vestuario, mobiliario, catálogos, tarjetas y todos los distintivos que constituyen la identidad de marca de la que se trate.

Además, la FRANQUICIADA se obliga a no modificar los elementos que constituyen la identidad de marca que se está entregando en franquicia.

La FRANQUICIADA podrá proponer a la FRANQUICIADORA ideas o innovaciones en beneficio de la marca objeto de este contrato. Esta propuesta deberá presentarla por escrito a la FRANQUICIADORA, la que bajo su mejor criterio emitirá una respuesta.


XVI. PERSONAL DEPENDIENTE DE LA FRANQUICIADA

La FRANQUICIADORA asesorará a la FRANQUICIADA en la selección y formación del personal dependiente de ésta.

El personal de la FRANQUICIADA deberá asistir a todos los cursos de formación y capacitaciones que indique la FRANQUICIADORA, siendo obligación de la FRANQUICIADA asegurar dicha participación.

La FRANQUICIADA deberá velar porque sus empleados y empleadas utilicen el uniforme y accesorios de la franquicia dentro de la jornada laboral, debiendo manifestar una apariencia limpia y ordenada, desarrollando sus labores de manera competente, cordial y respetuosa.


XVII. 882885588588

25 288855585888 282555 28882555 5 22255 828 855828 52 852588258822 852 85 28885558588888 522252822, 828 852 225552 825 255258228 822 82822 2555 85 288855585888. 52 855885825 8582, 85 288855585888 282555 28882555 5 858585 88528828, 8222 828 258228 52 25588552, 588222258822 2 58225282222, 855252 28 85582 825 22 225588555 2528228858.

25 288855585888 2528822 282555 28882555 5 852588255 5 85 22582258 82222522 82 522252822 85 28885558588888.

852258, 85 288855585888 82 8222522222 5 22255 858 582558825882228 52 255222822 2 852588258822 852 8252 2282855858 2555 85 528855 8222588588258822 52 828 252558228 52 85 2552858885, 588 8222 5 5855 858 525552822258 2 5288855 858 225258 52 8222528 52 8588555, 222255 82228255 2 855885825 2252 8882225 852 258252285 85 82222282888555.


XVIII. CAPACITACIÓN INICIAL

Previo al inicio de la actividad mercantil de la FRANQUICIADA, la FRANQUICIADORA deberá brindar una capacitación inicial integral.

En dicha capacitación inicial se transmitirá el "know-how" desarrollado por la FRANQUICIADORA, y en especial, la forma en la que deberá llevarse a cabo la administración de la franquicia por parte de la FRANQUICIADA.

La capacitación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de las personas que trabajen para la FRANQUICIADA.

Los gastos de la capacitación inicial serán de cargo de la franquiciadora.


XIX. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA

La FRANQUICIADA se obliga a pagar a la FRANQUICIADORA, como contraprestación por la concesión de la presente franquicia, lo siguiente:

1. Canon de entrada

Una suma inicial de $________.- (________), por concepto de canon inicial o de entrada, IVA incluido.

La FRANQUICIADA paga en este acto el canon inicial, declarando la FRANQUICIADORA recibirla a su entera satisfacción.

En esta misma fecha y acto la FRANQUICIADA satisface íntegramente el pago del canon inicial pactado, pagándolo al contado a la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADORA declara recibir dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

2. Canon periódico

Una regalía o canon periódico que corresponde a la suma de $________.- (________), IVA incluido.

Esta regalía periódica la FRANQUICIADA deberá pagarla mensualmente en la siguiente oportunidad: ________.


XX. OBLIGACIONES DE LA FRANQUICIADORA

Además de los derechos que la FRANQUICIADORA concede a la FRANQUICIADA por medio de este contrato, la FRANQUICIADORA se obliga a:

1. Garantía de la imagen de marca

a. Conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca durante la vigencia del contrato.

b. Garantizar a la FRANQUICIADA la validez y el ejercicio de los derechos de uso sobre la marca.

c. Mantener, promocionar y desarrollar la imagen de la marca por medio del diseño e implementación de campañas de promoción y publicidad de conformidad a lo establecido en el presente contrato.

d. Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarias para la comercialización de los productos objeto del presente contrato.

2. Transmisión del saber hacer o "know-how"

a. Transmitir a la FRANQUICIADA los conocimientos técnicos y experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil ("know-how"), así como brindar asistencia conforme sea requerido.

b. Entregar a la FRANQUICIADA los manuales, directrices y toda la documentación que regula la forma de explotación de la franquicia y cualquier modificación que se verifique respecto de ellas, que le permita a la FRANQUICIADA cumplir sus obligaciones contractuales.

c. Corregir la documentación entregada a la FRANQUICIADA en ejecución de este contrato, precisar su alcance cuando la FRANQUICIADA manifieste dudas y comunicarle de inmediato los errores que detecte para que pueda adoptar oportunamente las medidas y acciones correctoras que estime pertinentes.

3. Formación y asistencia a la FRANQUICIADA

a. Brindar la capacitación inicial a la FRANQUICIADA, antes del inicio de la actividad mercantil de ésta en relación a la franquicia.

b. Capacitar a la FRANQUICIADA y, en su caso, al personal de ésta, cuando se produzcan actualizaciones o mejoras del "know-how" durante la vigencia del contrato.

c. Cuando así sea requerido, facilitar la capacitación al personal de la FRANQUICIADA, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso.

d. Brindar toda la asistencia técnica y/o comercial necesaria, de manera permanente, a la FRANQUICIADA, durante toda la vigencia del presente contrato, para que pueda desarrollar sus actividades con la calidad y características propias del negocio de la FRANQUICIADORA. Esta obligación no podrá nunca ir en contra de la independencia jurídica y financiera de las partes, por lo que la gestión Y responsabilidad de su negocio corresponderá siempre a la FRANQUICIADA.

e. Asesorar y asistir a la FRANQUICIADA en la creación de actividades promocionales y publicitarias relativas a la franquicia.

4. Suministro de productos

a. Suministrar a la FRANQUICIADA, en las fechas y modalidades que sean convenidas, la cantidad de productos solicitados por aquella a la FRANQUICIADORA para su comercialización con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y su ejecución.

b. Garantizar y responder por la calidad de los productos provistos por ella con la diligencia exigible a una empresa especializada en su fabricación y comercialización.

c. Responder ante los consumidores finales de los productos provistos por ella, por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual, y por un eventual servicio posventa, siendo la única responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, productos y servicios defectuosos, deficientes o con problemas de seguridad.

d. Cuando exista proveedores externos, entregar a la FRANQUICIADA en forma actualizada las nóminas de dichos proveedores.

5. Otras obligaciones

Respetar y cumplir el conjunto de las obligaciones que le imponen la legislación vigente y el presente instrumento, incluso las no previstas en esta cláusula.


XXI. OBLIGACIONES DE LA FRANQUICIADA

1. Pago de la contraprestación financiera

Pagar a la FRANQUICIADORA la contraprestación financiera establecida en este contrato en la forma y oportunidad acordada en este contrato.

2. Aplicación del sistema de comercialización e información de la FRANQUICIADORA

a. Aplicar el sistema de comercialización propio de la FRANQUICIADORA conforme a las instrucciones de ésta.

b. Asistir a los cursos de formación organizados por la FRANQUICIADORA o estar disponible para recibir la formación que por otro medio esta última otorgue.

c. Comunicar a la FRANQUICIADORA toda experiencia que obtenga en el marco de la explotación del presente contrato. Esta información podrá servir para actualizar o mejorar el sistema de comercialización y, en particular, el "know-how". En caso de ser necesario, la FRANQUICIADA reconoce que constituye su obligación concederle a la FRANQUICIADORA y sus otras franquiciadas una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pudiera resultar de su experiencia.

d. Comunicar permanentemente a la FRANQUICIADORA los conocimientos adquiridos en virtud de la explotación de la franquicia y a concederle las autorizaciones pertinentes para el uso del mismo.

e. Informar mensualmente a la FRANQUICIADORA sobre el volumen de facturación que obtenga. Igualmente, cuando sea requerido para ello, deberá proporcionar a la FRANQUICIADORA los datos operativos verificables, a fin de facilitar la determinación de sus resultados y de sus estados financieros necesarios para una gestión eficaz.

f. Informar a la FRANQUICIADORA, cuando ésta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por la FRANQUICIADA hacia los clientes finales.

g. Emplear personal calificado, que será capacitado para comercializar los productos conforme determine la FRANQUICIADORA, así como facilitar información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los mismos.

h. Cumplir fielmente con las disposiciones y directrices contenidas en los manuales, directrices y toda la documentación que regula la forma de explotación de la franquicia y cualquier modificación que se verifique respecto de ellas, que le hayan sido o le sean entregados por la FRANQUICIADORA, y que regulan los distintos aspectos involucrados en el presente contrato.

3. Identidad común, uniformidad y reputación

a. Decorar a su costo el o los establecimientos abiertos para el desarrollo de la franquicia, según las normas dispuestas para ello por la FRANQUICIADORA.

b. Vender los productos en los envases y con las marcas de fábrica y etiquetas determinadas por la FRANQUICIADORA.

4. Información acerca del carácter independiente de las partes

Informar de manera clara y completa a sus proveedores y clientes, así como a cualquier otro sujeto público o privado con quien contraiga obligaciones, acerca de la independencia jurídica y financiera de las partes durante la vigencia de este contrato.

5. Desarrollo de la red de la franquicia

a. Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de la franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación.

b. La FRANQUICIADA reconoce que uno de los principales objetivos por los que se establece este contrato es para expandir la actividad e incrementar el volumen de negocio de la red de la franquicia. Por tanto, se compromete a actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas de los productos de la franquicia.

c. Obtener a su costo los permisos y autorizaciones municipales, sanitarios, y de otra índole, que se requieran por la normativa vigente para desarrollar las actividades relativas al presente contrato.

d. Promocionar y publicitar los productos de la FRANQUICIADORA en el territorio designado, y colaborar con ella en todas las campañas publicitarias que realice sobre los mismos.

e. No comercializar los productos fuera del territorio establecido.

f. Mantener las instalaciones adecuadas y una organización, lo suficientemente desarrollada, para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos de la franquicia.

g. Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el territorio para satisfacer de manera adecuada la demanda y para reaccionar oportuna y adecuadamente a las actividades de los competidores en el mismo lugar.

h. Mantener en todo momento stocks o existencias suficientes para satisfacer la demanda normal en el territorio y, en su caso, lograr los objetivos de ventas acordados.

6. Lealtad a la red de la franquicia

a. Ser leal y obrar de buena fe y con diligencia tanto en relación con los intereses de sus clientes o consumidores como en relación con los intereses de la FRANQUICIADORA y del resto de franquiciadas de la red. La FRANQUICIADA reconoce que éste es un elemento importante para mantener la uniformidad y la reputación de la red de la franquicia así como para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.

b. No aplicar los conocimientos adquiridos de la FRANQUICIADORA en relación a otros negocios propios o de terceros durante la vigencia de este contrato, y hasta por un plazo de ________ luego de su terminación.

c. Mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la información adquirida de la FRANQUICIADORA, por cualquier medio, especialmente a través de los manuales, directrices y toda documentación que le sean entregados por la FRANQUICIADORA.

d. Reconocer y respetar en todo momento la propiedad intelectual e industrial de la FRANQUICIADORA.

e. Informar a la FRANQUICIADORA de las infracciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial concedidos por medio de este contrato debiendo asistir al franquiciador en cualquier acción legal que éste emprenda.

f. Responder por los daños y perjuicios ocasionados a la FRANQUICIADORA cuando las reclamaciones que pueda realizar una tercera persona tengan como causa directa errores o falta de diligencia de la FRANQUICIADA o de su personal en la ejecución de los procedimientos o del sistema de comercialización implantado por la FRANQUICIADORA.

g. No ceder este contrato a terceras personas o nombrar subfranquiciadas sin el previo consentimiento escrito de la FRANQUICIADORA.

7. Otras obligaciones

1. Asumir a su costo los gastos que implique la explotación de la franquicia concedida por medio de este instrumento.

2. Si la comercialización de los productos supone la necesidad de obtener datos de carácter personal, la FRANQUICIADA estará encargada de su tratamiento y obligada a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos personales. La FRANQUICIADORA responderá, por tanto, de las infracciones en que pueda incurrir por infracción de esta normativa.

3. Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

- brindar información general y suficiente sobre las características y uso de los productos, incluidas técnicas de aplicación y consejos sobre sanidad y precauciones de seguridad;

- entregar asistencia técnica e información sobre los productos;

- entregar la documentación editada por la PROVEEDORA y apropiada para ser utilizada en el territorio, como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales e instructivos;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda.

4. Respetar y cumplir el conjunto de las obligaciones que le imponen la legislación vigente y el presente instrumento, incluso las no previstas en esta cláusula.


XXII. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS

La garantía legal de conformidad de los productos se regirá por lo previsto en la legislación vigente, que las partes se comprometen a respetar.

La FRANQUICIADA ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con la FRANQUICIADORA como con los consumidores finales.

Por su parte la FRANQUICIADORA indemnizará y mantendrá indemne a la FRANQUICIADA de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de cualquier reclamación por parte de consumidores que sea de responsabilidad de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADA informará inmediatamente y por escrito a la FRANQUICIADORA, de todas las reclamaciones o acciones interpuestas o que vayan a interponerse por parte de consumidores respecto de cualquier producto, de las que pueda tener conocimiento. A solicitud de la FRANQUICIADORA, la FRANQUICIADA prestará toda la asistencia razonable en la defensa de cualquiera de estas reclamaciones o acciones.

Con el objeto de minimizar reclamaciones relacionadas con los productos, la FRANQUICIADA acepta recomendar a sus clientes la utilización de los sistemas de la FRANQUICIADORA para la aplicación de los productos.

Además, la FRANQUICIADA se obliga a ofrecer a los consumidores finales, libre de todo cargo suplementario, la garantía comercial adicional que, en su caso, haya establecido la FRANQUICIADORA.


XXIII. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA

La FRANQUICIADA se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente, una empresa o negocio competidor o cuyo objeto sea similar al de LA FRANQUICIADORA y que, por tanto, sean aptos para desviar su clientela, durante la vigencia de este contrato, así como por un plazo máximo de ________, contado desde la finalización del mismo.

Esta prohibición es aplicable dentro del territorio definido para la explotación de la franquicia.

Ambas partes declaran que la presente estipulación se fundamenta en la buena fe contractual, y que tiene por finalidad la consolidación y crecimiento de la red de la franquicia.

Por tanto, la PARTE FRANQUICIADA, dentro del ámbito territorial y temporal indicados, no podrá:

a) comercializar productos idénticos, similares o parecidos a los de la FRANQUICIADORA;

b) establecer relaciones contractuales, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la de la FRANQUICIADORA;

c) convertirse en propietaria, socia, administradora o relacionarse de forma alguna con entidades relacionadas con un negocio que preste servicios u ofrezca productos similares a los de la FRANQUICIADORA que de cualquier forma compita con la misma;

d) utilizar o establecer un local que, no siendo contemplado en este contrato o sus modificaciones, pueda hacer referencia a la actividad de la FRANQUICIADA y dar la idea de que tenga o haya tenido que ver con la misma y/o con sus productos y/o con sus marcas;

e) aceptar ningún trabajo ni prestar servicios a cualquier cliente de la FRANQUICIADORA si dicho empleo o servicio, en alguna medida, utiliza de alguna forma las técnicas o métodos empleados o los productos ofrecidos por la FRANQUICIADORA;

f) contactar o comunicarse con cualquier cliente de la FRANQUICIADORA, siempre que dicho contacto o comunicación se refiera a la venta o prestación de algún producto igual o similar a cualquier producto o servicio de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADORA se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la obligación contenida en esta cláusula. En todo caso, deberá notificar su renuncia a la FRANQUICIADA de manera expresa y escrita.

Toda violación o incumplimiento por la FRANQUICIADORA de lo aquí acordado conlleva la obligaciṕon de pagar a la FRANQUICIADA una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la FRANQUICIADORA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de que se apliquen las sanciones que legalmente procedan.


XXIV. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Durante la vigencia de este contrato las partes deberán mantener en el más estricto secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato.

De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos objeto de este contrato.

Particularmente, la FRANQUICIADA reconoce el carácter confidencial y secreto del "know-how" recibido de la FRANQUICIADORA, y se compromete a cumplir la obligación prevista en la presente estipulación con respecto al mismo.

Además, las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra parte.

La obligación de confidencialidad se extiende al personal dependiente de cada parte, así como a sus representantes, por lo que cada parte será responsable del incumplimiento de esta cláusula aun cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal trabajador dependiente o a sus representantes.

Las informaciones comerciales únicamente se desvelarán en cumplimiento de un deber legal o de un mandato judicial o administrativo imperativo; o para información de los asesores y auditores o de las entidades financieras de las partes que razonablemente quieran conocerlo, siempre que éstas queden obligadas por su estatuto legal o por pacto a mantener confidenciales las informaciones adquiridas.

Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:

a) toda aquella información que sea del dominio público;

b) toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte;

c) toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas de la otra parte.

Las partes se comprometen a utilizar el contenido del presente contrato, así como las informaciones confidenciales, únicamente para exigir o hacer posible el cumplimiento de las obligaciones nacidas de este contrato. Igualmente, se comprometen de manera expresa a no realizar copias, reproducir, manipular, publicar, difundir, explotar, ni poner a disposición de terceras personas, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, todo o parte de estas informaciones, debiendo devolverlas y/o destruirlas, según corresponda, al término de este contrato.

Toda violacion o incumplimieno, por una u otra parte de la presente estipulación, conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio de derecho de la parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


XXV. SEGURO

La FRANQUICIADA se obliga a contratar una póliza de seguro con una compañía de reconocida solvencia para cubrir suficientemente todo riesgo relacionado, directa o indirectamente, con los bienes que permiten la explotación de la franquicia, así como con los productos que se comercialicen en virtud de ella.

La FRANQUICIADA correrá con los gastos generados por el seguro y sus primas.


XXVI. TRANSMISIÓN DEL CONTRATO

Las partes reconocen que el presente contrato tiene carácter intuito personae, es decir, que se celebra en consideración de las cualidades y condiciones de la FRANQUICIADA, que ha sido cuidadosamente seleccionada y con respecto a la cual la FRANQUICIADORA acepta someterse a todas las obligaciones previstas en este contrato, en especial, en lo referido a la transmisión de su "know-how".

Por lo anterior, ninguna de las partes podrá ceder su posición en este contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o cargo, ni vender o cambiar el control de su empresa, sin contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

El incumplimiento de está cláusula por una de las partes dará derecho a la otra a resolver el presente contrato.


XXVII. APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Las partes acuerdan que el presente contrato deja sin efecto, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito entre las partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos.

El contrato solamente podrá ser rectificado, modificado o resuelto por acuerdo escrito suscrito entre las partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en este instrumento o actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como renuncia de cualquier otro derecho ni de la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


XXVIII. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes. Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.


XXIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Este contrato terminará en las condiciones, forma y plazo previstas en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.

Además, este contrato podrá ser terminado de manera unilateral y anticipada mediante aviso previo, expreso y por escrito, siempre que se produzcan una o más de las circunstancias que a continuación se indican:

________

El plazo de aviso previo es el siguiente: ________.

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones previstas en este contrato da derecho a la parte diligente a resolverlo.

En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.

El hecho de que la parte afectada decida no resolver el contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.


XXX. DERECHOS TRAS LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Al término de este contrato cesarán y quedarán resueltos todos los derechos y obligaciones aquí contenidos.

Las partes, además, quedarán sujetas especialmente a las siguientes reglas:

1. Las partes deberán cumplir los compromisos de pago asumidos en este contrato hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas.

2. La FRANQUICIADA deberá cesar inmediatamente en el uso total o parcial de la marca concedida en franquicia y deberá entregar a la FRANQUICIADORA todos los soportes o elementos materiales que la contengan, total o parcialmente.

3. La FRANQUICIADA deberá cesar inmediatamente la utilización total o parcial del "know-how" comercial perteneciente a la FRANQUICIADORA y deberá devolverle todos los documentos en los que éste se contenga o que hagan referencia al mismo, sin poder conservar copia alguna.

En todo caso, la finalización de este contrato:

1. No liberará a las partes de ninguna de sus obligaciones derivadas de este documento que por su naturaleza subsistan una vez que termine, incluídas, pero no únicamente, las obligaciones de no competencia, o de devolver a la otra parte lo que es de su propiedad.

2. No resolverá ni dará derecho a resolver nada de lo ejecutado o ningún pago efectuado, ni ninguna otra prestación realizada por cualquiera de las partes de este documento antes de la fecha de su finalización.

3. No resolverá los pedidos efectuados por la FRANQUICIADA, siempre que éstos se encuentren totalmente pagados y así lo solicite la FRANQUICIADA a fin de cumplir sus obligaciones frente a terceras personas. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de lo que cada parte haya entregado para tal efecto.

La finalización de este contrato representará la resolución de todos los pedidos efectuados por la FRANQUICIADA a la FRANQUICIADORA y aún no pagados.

Al término de este contrato, la FRANQUICIADA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga en su poder, especialmente si ha comprometido la entrega de éstos a terceras personas.

Con los productos cuya entrega no haya sido comprometida se procederá de la siguiente manera: la FRANQUICIADA deberá devolverlos, a su costo, a la FRANQUICIADORA.


XXXI. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes de este contrato se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a las protección de datos personales.

De esta forma, las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceras personas. Si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, las partes se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos personales.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


XXXII. NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

FRANQUICIADORA: ________

FRANQUICIADA: ________


XXXIII. REQUISITOS NORMATIVOS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

La FRANQUICIADA deberá respetar todos los requisitos normativos impuestos para el ejercicio de la actividad de la franquicia. En ese sentido, no podrá comenzar a explotarla hasta que cuente con todos los permisos y licencias, en su caso, necesarios para el ejercicio de la misma.

Asimismo, la FRANQUICIADA comprende y se compromete a efectuar las inversiones específicas de la franquicia a las cuales se refiere el presente contrato, por lo que declara ser consciente y asumir el riesgo de las pérdidas que se puedan producir en el ejercicio de la actividad de la franquicia.


XXXIV. NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre FRANQUICIADORA y FRANQUICIADA.


XXXV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos, sin perjuicio de que las partes puedan acordar que los conflictos entre ellas serán sometidos a arbitraje.


XXXVI. EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la FRANQUICIADORA y otro en poder de la FRANQUICIADA.


Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.



_____________________________________

FIRMA FRANQUICIADORA
________
Cédula Nacional de Identidad________



_____________________________________

FIRMA FRANQUICIADA
________
Cédula Nacional de Identidad________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE FRANQUICIA


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, por una parte, y en calidad de FRANQUICIADORA, ________, Cédula Nacional de Identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________; y por la otra, en calidad de FRANQUICIADA, ________, Cédula Nacional de Identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________.

La FRANQUICIADORA y la FRANQUICIADA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente como la parte y conjuntamente como las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse recíprocamente y siendo responsables de la veracidad de sus declaraciones,


EXPONEN

I. Que la FRANQUICIADORA es una empresa especializada en la siguiente actividad comercial:

________

Como parte de sus actividades, la FRANQUICIADORA ofrece los siguientes productos, en adelante "los Productos":

________

II. Que, para el desarrollo de su actividad comercial, la FRANQUICIADORA es titular del registro de signos distintivos o marca ________, en adelante "la Marca", inscrita en el registro de marcas comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) con el número ________, para la clase o clases __________, que incluye los siguientes productos y/o servicios:

________

Además, la FRANQUICIADORA es titular del o los siguientes derechos de propiedad intelectual e industrial:

________

III. La FRANQUICIADORA declara y la FRANQUICIADA reconoce que la marca de la FRANQUICIADORA constituye una garantía de calidad de sus productos frente a sus clientes. Asimismo, la FRANQUICIADA reconoce y admite la importancia que tiene la marca en la actividad comercial y de la red de la franquicia.

IV. Que la FRANQUICIADORA manifiesta que posee todos los derechos de explotación y comercialización de la marca y que dichos derechos no le han sido restringidos en forma alguna, se encuentran vigentes, e incluso está al corriente en cuanto a los pagos y derechos que le correspondan.

V. Que la FRANQUICIADORA ha desarrollado un sistema de negocio, contando con una vasta experiencia en el mercado.

VI. Que la experiencia de la FRANQUICIADORA en el desarrollo de su actividad comercial, le ha permitido implantar un concepto comercial propio, que ha sido probado y explotado por la FRANQUICIADORA. Goza, como consecuencia de lo anterior, de un gran prestigio en el mercado.

VII. Que, como resultado de su experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y mediante una inversión de medios económicos y humanos, la FRANQUICIADORA ha conseguido y probado un "saber hacer" o "know-how". La FRANQUICIADORA declara y la FRANQUICIADA reconoce que este "know-how" es secreto y está integrado por los métodos específicos de atención al cliente, de distribución y gestión de los establecimientos, por sus conocimientos, organización, metodología y sistemas relativos a la explotación del negocio. Del mismo modo, la FRANQUICIADORA ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme de sus locales y, en su caso, medios de transporte.

VIII. Que antes de la celebración de este contrato la FRANQUICIADORA entregó por escrito a la FRANQUICIADA toda la información relativa a los datos de identificación de la marca, las actividades mercantiles en que se desarrolla la franquicia, su experiencia implementando la red de franquicia, la estructura y extensión de la red actual en Chile y los elementos esenciales del presente acuerdo.

La FRANQUICIADA declara haber recibido la información suficiente y detallada, y ser consciente de que las previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio entregadas por la FRANQUICIADORA se basan en experiencias y estudios suficientemente fundamentados; no obstante, comprende que éstas son previsiones, por lo que en ningún caso deben ser consideradas como una promesa de rentabilidad.

IX. Que la FRANQUICIADA desea desarrollar el negocio de la FRANQUICIADORA en régimen de franquicia, es decir a través de la instalación de un negocio, empleando, respetando y conservando las características que han destacado al negocio de la FRANQUICIADORA, especialmente en relación a sus marcas, signos distintivos y sistema de negocio.

X. Que la FRANQUICIADA cumple con los criterios establecidos por la FRANQUICIADORA para otorgar un contrato de este tipo y para formar parte de su cadena de distribución de productos. Además, la FRANQUICIADA declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación.

XI. Que ambas partes están interesadas en establecer un colaboración leal, continua y estrecha, necesaria para la correcta ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo, para la explotación de la franquicia y para el éxito de la red de la que forma parte. Sin perjuicio de lo anterior, cada parte conservará la condición de empresarias jurídica y financieramente independientes.

XII. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Franquicia (en adelante, el Contrato), y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. OBJETO

Por medio del presente contrato la FRANQUICIADORA otorga a la FRANQUICIADA, quien acepta para sí, el derecho de uso y explotación de la marca identificada en la parte expositiva de este documento y en los términos descritos en este instrumento. Asimismo, la FRANQUICIADORA pone a disposición de la FRANQUICIADA los conocimientos técnicos ("know-how") y la asistencia técnica relativos al sistema de negocio que, asociado a tal marca, ha desarrollado.

Con la marca y sistema de explotación otorgados, la FRANQUICIADA contará con los elementos necesarios para instalar y desarrollar por su cuenta un negocio de la franquicia, de manera uniforme, con la misma calidad, prestigio e imagen que distinguen a la marca de la franquicia.


II. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

Las partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre la FRANQUICIADORA y la FRANQUICIADA. Así, cada parte explotará su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de las personas que sean sus colaboradoras y trabajadoras, con plena autonomía.

La FRANQUICIADA actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para que la FRANQUICIADA actúe como representante de la FRANQUICIADORA, para comprometerse en su nombre o, en general, para obligar a la FRANQUICIADORA de alguna manera distinta a la que se establece de manera explícita en el presente contrato, por lo tanto, la FRANQUICIADA será la única responsable frente a terceros de las actuaciones que efectúe infringiendo lo dispuesto en esta cláusula.

Cada una de las partes es responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales, administrativas o de otra índole frente a quienes corresponda.


III. EXTENSIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA

Las partes convienen que la FRANQUICIADA estará autorizada a instalar y desarrollar el negocio de la franquicia, única y exclusivamente en la siguiente zona geográfica o territorio, en adelante, "el territorio":

________

La FRANQUICIADA deberá centrar sus esfuerzos en dicho territorio, y no podrá desarrollar su actividad fuera de sus límites por motivo alguno.

En cualquier caso, si la FRANQUICIADA requiere expandir su actividad comercial dentro o fuera del territorio indicado, requerirá autorización expresa y escrita por parte de la FRANQUICIADORA, quien podrá autorizar o rechazar la solicitud de la FRANQUICIADA.


IV. EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL

La FRANQUICIADA explotará la franquicia con carácter exclusivo en el territorio indicado en la cláusula anterior.

En consecuencia, la FRANQUICIADORA no podrá explotar por sí misma la franquicia.

La FRANQUICIADORA tampoco podrá otorgar otras franquicias a terceras personas en el mencionado territorio, ni entregarles cualquier otro derecho similar por medio de la celebración de acuerdos que recaigan sobre el mismo objeto de este contrato.


V. ESTABLECIMIENTO

La FRANQUICIADA, para el desarrollo de la franquicia, cuenta con ________ establecimiento comercial.

La FRANQUICIADORA presta su conformidada a la ubicación, superficie y otras acarcterísticas del establecimiento propuesto por la FRANQUICIADA, ya que es acorde a la imagen y los productos de la franquicia. Por lo tanto, cualquier modificación de dichas cualidades o ubicación deberá contar con el acuerdo previo y por escrito de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADA proporciona en este actos las más amplias informaciones sobre las características del establecimiento comercial, incluyendo planos y fotografías, y los datos relativos al título habilitante y a las condiciones en las que pude usar y gozar del mismo.

La FRANQUICIADA se compromete a mantener el título habilitante para usar y gozar del establecimiento durante toda la vigencia de este contrato. Además se compromete a cumplir de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contractuales y fiscales derivadas de la tenencia y uso del establecimiento.

Todos los gastos e impuestos que conlleve la puesta en marcha y explotación de cualquier establecimiento son de cargo de la FRANQUICIADA.

La decoración del establecimiento deberá respetar íntegramente las instrucciones de la FRANQUICIADORA, entre otras cuestiones, en lo que concierne a los colores, materiales, elementos decorativos, disposición y al uso de su marca y, en su caso, demás signos distintivos, ya que esto es lo que permite conseguir y mantener una presentación específica y uniforme de los locales de la red de la franquicia. La FRANQUICIADA deberá invertir los medios económicos y financieros necesarios para la decoración del local. Cualquier modificación relativa a la decoración deberá contar con el acuerdo previo y por escrito de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADA se compromete a mantener su local en perfecto estado de decoración, conservación y limpieza, y está obligada a realizar las reparaciones o sustituciones que sean necesarias para tal efecto.

Será obligación de la FRANQUICIADA la obtención de las licencias o permisos municipales necesarios para la apertura y explotación del establecimiento y para la realización de obras.

La FRANQUICIADORA se reserva el derecho a inspeccionar periódicamente, por sí o por una persona encargada, a fin de comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este contrato.


VI. LICENCIA DE MARCA

La FRANQUICIADORA cede a la FRANQUICIADA el uso de la marca descrita en la parte expositiva de este contrato, para que su uso y explotación tenga lugar en el territorio previamente señalado. La FRANQUICIADA, por su parte se obliga a utilizarla en la forma indicada por la FRANQUICIADORA y conforme a lo dispuesto en la ley.

La FRANQUICIADORA realizará todos los actos necesarios para mantener vigente el registro y valor de la marca a cuyo uso y explotación está autorizada la FRANQUICIADA.

La FRANQUICIADA reconoce y respeta la titularidad de la FRANQUICIADORA sobre la marca.

La FRANQUICIADA se abstendrá de utilizar en el territorio de explotación asignado cualquier otro signo distintivo, diferente de los aprobados por la FRANQUICIADORA.


VII. LICENCIA "KNOW-HOW"

La FRANQUICIADORA cede a la FRANQUICIADA una licencia sobre el "know-how" comercial y/o técnico desarrollado por ella, para su uso en la comercialización de los productos objeto de la franquicia. Se obliga, además, a mantener informada a la FRANQUICIADA de cualquier desarrollo técnico conseguido por la FRANQUICIADORA.

Para los efectos contenidos en esta cláusula la FRANQUICIADORA entregará a la FRANQUICIADA el Manual Operativo que contiene todas las especificaciones relativas al "know-how", así como cualquier otro documento que contenga toda modificación o adición al mismo.

La FRANQUICIADORA proporcionará a la FRANQUICIADA toda la asistencia necesaria para la utilización y explotación correcta del "know-how".

La FRANQUICIADA reconoce la titularidad de la FRANQUICIADORA sobre el "know-how" concedido, y el carácter secreto del mismo, sujetándose especialmente en esta materia al deber de confidencialidad desarrollado en la cláusula de confidencialidad estipulada en este contrato.

La FRANQUICIADA deberá comunicar a la FRANQUICIADORA toda experiencia obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y conceder a la FRANQUICIADORA y a los demás miembros de la red, una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pueda resultar de dicha experiencia.


VIII. STOCK

Con el fin de cumplir con la demanda del público, la FRANQUICIADA se compromete a adquirir semanalmente una cantidad mínima de provisiones para el desarrollo y funcionamiento de la franquicia.

En concreto, la FRANQUICIADA deberá adquirir, con la periodicidad indicada, el siguiente tipo y cantidad de provisiones:

________

En caso de no lograr los objetivos mínimos acordados en esta cláusula, la FRANQUICIADA quedará obligada a lo siguiente:

________


IX. VOLUMEN MÍNIMO DE VENTA

Con el fin de adaptarse a las necesidades del mercado, la FRANQUICIADA centrará sus esfuerzos en aumentar el volumen de ventas de la franquicia.

Es por ello que la FRANQUICIADA se compromete a mantener, dentro de los siguienes períodos continuos: ________, contados desde la firma de este contrato, un volumen mínimo de ventas que asciende a la suma de $________.- (________).

Este volumen mínimo puede ser modificado previo acuerdo escrito entre las partes, que se acompañará como anexo a este contrato y formará parte integrante del mismo.

En caso de no cumplir con la venta mínima acordada, la PROVEEDORA quedará obligada a lo siguiente:

________


X. PRECIOS DE VENTA

La FRANQUICIADA fijará libremente los precios de venta al público de los productos ofrecidos a través de la franquicia.

De todas maneras, la FRANQUICIADORA le comunicará de manera periódica, y con fines meramente orientativos, los precios de venta recomendados.


XI. DURACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.

Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes, por escrito y de manera fehaciente, manifieste su intención de darlo por terminado.


XII. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

La marca objeto de este contrato será en todo momento propiedad exclusiva de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADORA garantiza que los productos y servicios que suministra son originales y que no vulneran ninguna ley, derecho o interés de terceras personas, en especial los referidos a la propiedad industrial e intelectual y que, como lo ha manifestado en la parte expositiva de este contrato, cuenta con los correspondientes derechos al encontrarse debidamente registrados.

La FRANQUICIADORA tiene la obligación de renovar los registros de derechos de propiedad industrial e intelectual cuyo uso autoriza por medio de este contrato, y a mantenerlos plenamente vigentes a lo largo de toda su duración.

La FRANQUICIADA se obliga a informar a la FRANQUICIADORA de toda falsificación de los productos, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma la franquicia o sus productos.


XIII. MANUALES

En este acto la FRANQUICIADORA entrega a la FRANQUICIADA los manuales de imagen y operación que contiene los estándares y características de los establecimientos, anuncios, así como también las formas de mantener la identidad corporativa de la franquicia, sirviendo el presente instrumento como recibo de los mismos.

Respecto a la operación de establecimientos, se incluye la forma en la que debe realizarse la instalación, puesta en marcha y servico de ventas.

Además se incluye la forma en la que debe llevarse a cabo la administración, marketing, y directivas que debe atender el personal de recursos humanos, de seguridad y primeros auxilios.

La FRANQUICIADA se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones y normativas que se establecen en los manuales referidos en esta cláusula.

En los manuales entregados se establecen en forma detallada las carcaterísticas de la capacitación técnica y operativa del personal de la FRANQUICIADA, así como el método y la forma en que la FRANQUICIADORA otorgará la asistencia técnica, lo que ambas partes declaran conocer y estar conformes.

Junto con lo anterior, en los manuales referidos se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo de cada una de ellas, lo que ambas partes declaran conocer y estar conformes.


XIV. PUBLICIDAD

La FRANQUICIADORA tiene la obligación de realizar, a través de expertos en el área, una adecuada estrategia de publicidad de la franquicia.

La FRANQUICIADA podrá promocionar los productos en el territorio previamente acordado. Para lo anterior se compromete a someter a la aprobación previa de la FRANQUICIADORA la publicidad y promoción que se proponga realizar.

La FRANQUICIADORA se obliga a asesorar a la FRANQUICIADA en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, así como a facilitarle, en caso de ser necesario, material publicitario del cual disponga. Pero en ningún caso las campañas publicitarias que realice por su cuenta la FRANQUICIADA generarán una obligación de pago de cargo de la FRANQUICIADORA.

Las partes convienen que en el caso de promociones desarrolladas por la FRANQUICIADORA a nivel internacional, nacional o en algunas regiones comprendidas en el territorio definido en este contrato de los productos, la FRANQUICIADA se obliga a cubrir a la FRANQUICIADORA la parte proporcional que le corresponda de dicha promoción, independiente del tipo de promoción que se implemente.

Las inversiones que efectúe la FRANQUICIADA en actividades publicitarias y promocionales serán imputables a los aportes que deba realizar a las campañas desarrolladas por la FRANQUICIADORA en un mismo período, según se establece en el párrafo anterior.

La FRANQUICIADA no tendrá permitido crear páginas web o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en el territorio establecido. Únicamente la FRANQUICIADORA gestionará, de manera centralizada, la comunicación, publicidad y promoción de la franquicia a través de páginas web o redes sociales u otros medios que se creen para tales efectos.


XV. IDENTIDAD DE MARCA

La FRANQUICIADA se compromete y obliga a respetar el diseño e imagen de productos, logotipos, vestuario, mobiliario, catálogos, tarjetas y todos los distintivos que constituyen la identidad de marca de la que se trate.

Además, la FRANQUICIADA se obliga a no modificar los elementos que constituyen la identidad de marca que se está entregando en franquicia.

La FRANQUICIADA podrá proponer a la FRANQUICIADORA ideas o innovaciones en beneficio de la marca objeto de este contrato. Esta propuesta deberá presentarla por escrito a la FRANQUICIADORA, la que bajo su mejor criterio emitirá una respuesta.


XVI. PERSONAL DEPENDIENTE DE LA FRANQUICIADA

La FRANQUICIADORA asesorará a la FRANQUICIADA en la selección y formación del personal dependiente de ésta.

El personal de la FRANQUICIADA deberá asistir a todos los cursos de formación y capacitaciones que indique la FRANQUICIADORA, siendo obligación de la FRANQUICIADA asegurar dicha participación.

La FRANQUICIADA deberá velar porque sus empleados y empleadas utilicen el uniforme y accesorios de la franquicia dentro de la jornada laboral, debiendo manifestar una apariencia limpia y ordenada, desarrollando sus labores de manera competente, cordial y respetuosa.


XVII. 882885588588

25 288855585888 282555 28882555 5 22255 828 855828 52 852588258822 852 85 28885558588888 522252822, 828 852 225552 825 255258228 822 82822 2555 85 288855585888. 52 855885825 8582, 85 288855585888 282555 28882555 5 858585 88528828, 8222 828 258228 52 25588552, 588222258822 2 58225282222, 855252 28 85582 825 22 225588555 2528228858.

25 288855585888 2528822 282555 28882555 5 852588255 5 85 22582258 82222522 82 522252822 85 28885558588888.

852258, 85 288855585888 82 8222522222 5 22255 858 582558825882228 52 255222822 2 852588258822 852 8252 2282855858 2555 85 528855 8222588588258822 52 828 252558228 52 85 2552858885, 588 8222 5 5855 858 525552822258 2 5288855 858 225258 52 8222528 52 8588555, 222255 82228255 2 855885825 2252 8882225 852 258252285 85 82222282888555.


XVIII. CAPACITACIÓN INICIAL

Previo al inicio de la actividad mercantil de la FRANQUICIADA, la FRANQUICIADORA deberá brindar una capacitación inicial integral.

En dicha capacitación inicial se transmitirá el "know-how" desarrollado por la FRANQUICIADORA, y en especial, la forma en la que deberá llevarse a cabo la administración de la franquicia por parte de la FRANQUICIADA.

La capacitación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de las personas que trabajen para la FRANQUICIADA.

Los gastos de la capacitación inicial serán de cargo de la franquiciadora.


XIX. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA

La FRANQUICIADA se obliga a pagar a la FRANQUICIADORA, como contraprestación por la concesión de la presente franquicia, lo siguiente:

1. Canon de entrada

Una suma inicial de $________.- (________), por concepto de canon inicial o de entrada, IVA incluido.

La FRANQUICIADA paga en este acto el canon inicial, declarando la FRANQUICIADORA recibirla a su entera satisfacción.

En esta misma fecha y acto la FRANQUICIADA satisface íntegramente el pago del canon inicial pactado, pagándolo al contado a la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADORA declara recibir dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

2. Canon periódico

Una regalía o canon periódico que corresponde a la suma de $________.- (________), IVA incluido.

Esta regalía periódica la FRANQUICIADA deberá pagarla mensualmente en la siguiente oportunidad: ________.


XX. OBLIGACIONES DE LA FRANQUICIADORA

Además de los derechos que la FRANQUICIADORA concede a la FRANQUICIADA por medio de este contrato, la FRANQUICIADORA se obliga a:

1. Garantía de la imagen de marca

a. Conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca durante la vigencia del contrato.

b. Garantizar a la FRANQUICIADA la validez y el ejercicio de los derechos de uso sobre la marca.

c. Mantener, promocionar y desarrollar la imagen de la marca por medio del diseño e implementación de campañas de promoción y publicidad de conformidad a lo establecido en el presente contrato.

d. Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarias para la comercialización de los productos objeto del presente contrato.

2. Transmisión del saber hacer o "know-how"

a. Transmitir a la FRANQUICIADA los conocimientos técnicos y experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil ("know-how"), así como brindar asistencia conforme sea requerido.

b. Entregar a la FRANQUICIADA los manuales, directrices y toda la documentación que regula la forma de explotación de la franquicia y cualquier modificación que se verifique respecto de ellas, que le permita a la FRANQUICIADA cumplir sus obligaciones contractuales.

c. Corregir la documentación entregada a la FRANQUICIADA en ejecución de este contrato, precisar su alcance cuando la FRANQUICIADA manifieste dudas y comunicarle de inmediato los errores que detecte para que pueda adoptar oportunamente las medidas y acciones correctoras que estime pertinentes.

3. Formación y asistencia a la FRANQUICIADA

a. Brindar la capacitación inicial a la FRANQUICIADA, antes del inicio de la actividad mercantil de ésta en relación a la franquicia.

b. Capacitar a la FRANQUICIADA y, en su caso, al personal de ésta, cuando se produzcan actualizaciones o mejoras del "know-how" durante la vigencia del contrato.

c. Cuando así sea requerido, facilitar la capacitación al personal de la FRANQUICIADA, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso.

d. Brindar toda la asistencia técnica y/o comercial necesaria, de manera permanente, a la FRANQUICIADA, durante toda la vigencia del presente contrato, para que pueda desarrollar sus actividades con la calidad y características propias del negocio de la FRANQUICIADORA. Esta obligación no podrá nunca ir en contra de la independencia jurídica y financiera de las partes, por lo que la gestión Y responsabilidad de su negocio corresponderá siempre a la FRANQUICIADA.

e. Asesorar y asistir a la FRANQUICIADA en la creación de actividades promocionales y publicitarias relativas a la franquicia.

4. Suministro de productos

a. Suministrar a la FRANQUICIADA, en las fechas y modalidades que sean convenidas, la cantidad de productos solicitados por aquella a la FRANQUICIADORA para su comercialización con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y su ejecución.

b. Garantizar y responder por la calidad de los productos provistos por ella con la diligencia exigible a una empresa especializada en su fabricación y comercialización.

c. Responder ante los consumidores finales de los productos provistos por ella, por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual, y por un eventual servicio posventa, siendo la única responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, productos y servicios defectuosos, deficientes o con problemas de seguridad.

d. Cuando exista proveedores externos, entregar a la FRANQUICIADA en forma actualizada las nóminas de dichos proveedores.

5. Otras obligaciones

Respetar y cumplir el conjunto de las obligaciones que le imponen la legislación vigente y el presente instrumento, incluso las no previstas en esta cláusula.


XXI. OBLIGACIONES DE LA FRANQUICIADA

1. Pago de la contraprestación financiera

Pagar a la FRANQUICIADORA la contraprestación financiera establecida en este contrato en la forma y oportunidad acordada en este contrato.

2. Aplicación del sistema de comercialización e información de la FRANQUICIADORA

a. Aplicar el sistema de comercialización propio de la FRANQUICIADORA conforme a las instrucciones de ésta.

b. Asistir a los cursos de formación organizados por la FRANQUICIADORA o estar disponible para recibir la formación que por otro medio esta última otorgue.

c. Comunicar a la FRANQUICIADORA toda experiencia que obtenga en el marco de la explotación del presente contrato. Esta información podrá servir para actualizar o mejorar el sistema de comercialización y, en particular, el "know-how". En caso de ser necesario, la FRANQUICIADA reconoce que constituye su obligación concederle a la FRANQUICIADORA y sus otras franquiciadas una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pudiera resultar de su experiencia.

d. Comunicar permanentemente a la FRANQUICIADORA los conocimientos adquiridos en virtud de la explotación de la franquicia y a concederle las autorizaciones pertinentes para el uso del mismo.

e. Informar mensualmente a la FRANQUICIADORA sobre el volumen de facturación que obtenga. Igualmente, cuando sea requerido para ello, deberá proporcionar a la FRANQUICIADORA los datos operativos verificables, a fin de facilitar la determinación de sus resultados y de sus estados financieros necesarios para una gestión eficaz.

f. Informar a la FRANQUICIADORA, cuando ésta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por la FRANQUICIADA hacia los clientes finales.

g. Emplear personal calificado, que será capacitado para comercializar los productos conforme determine la FRANQUICIADORA, así como facilitar información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los mismos.

h. Cumplir fielmente con las disposiciones y directrices contenidas en los manuales, directrices y toda la documentación que regula la forma de explotación de la franquicia y cualquier modificación que se verifique respecto de ellas, que le hayan sido o le sean entregados por la FRANQUICIADORA, y que regulan los distintos aspectos involucrados en el presente contrato.

3. Identidad común, uniformidad y reputación

a. Decorar a su costo el o los establecimientos abiertos para el desarrollo de la franquicia, según las normas dispuestas para ello por la FRANQUICIADORA.

b. Vender los productos en los envases y con las marcas de fábrica y etiquetas determinadas por la FRANQUICIADORA.

4. Información acerca del carácter independiente de las partes

Informar de manera clara y completa a sus proveedores y clientes, así como a cualquier otro sujeto público o privado con quien contraiga obligaciones, acerca de la independencia jurídica y financiera de las partes durante la vigencia de este contrato.

5. Desarrollo de la red de la franquicia

a. Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de la franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación.

b. La FRANQUICIADA reconoce que uno de los principales objetivos por los que se establece este contrato es para expandir la actividad e incrementar el volumen de negocio de la red de la franquicia. Por tanto, se compromete a actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas de los productos de la franquicia.

c. Obtener a su costo los permisos y autorizaciones municipales, sanitarios, y de otra índole, que se requieran por la normativa vigente para desarrollar las actividades relativas al presente contrato.

d. Promocionar y publicitar los productos de la FRANQUICIADORA en el territorio designado, y colaborar con ella en todas las campañas publicitarias que realice sobre los mismos.

e. No comercializar los productos fuera del territorio establecido.

f. Mantener las instalaciones adecuadas y una organización, lo suficientemente desarrollada, para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos de la franquicia.

g. Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el territorio para satisfacer de manera adecuada la demanda y para reaccionar oportuna y adecuadamente a las actividades de los competidores en el mismo lugar.

h. Mantener en todo momento stocks o existencias suficientes para satisfacer la demanda normal en el territorio y, en su caso, lograr los objetivos de ventas acordados.

6. Lealtad a la red de la franquicia

a. Ser leal y obrar de buena fe y con diligencia tanto en relación con los intereses de sus clientes o consumidores como en relación con los intereses de la FRANQUICIADORA y del resto de franquiciadas de la red. La FRANQUICIADA reconoce que éste es un elemento importante para mantener la uniformidad y la reputación de la red de la franquicia así como para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.

b. No aplicar los conocimientos adquiridos de la FRANQUICIADORA en relación a otros negocios propios o de terceros durante la vigencia de este contrato, y hasta por un plazo de ________ luego de su terminación.

c. Mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la información adquirida de la FRANQUICIADORA, por cualquier medio, especialmente a través de los manuales, directrices y toda documentación que le sean entregados por la FRANQUICIADORA.

d. Reconocer y respetar en todo momento la propiedad intelectual e industrial de la FRANQUICIADORA.

e. Informar a la FRANQUICIADORA de las infracciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial concedidos por medio de este contrato debiendo asistir al franquiciador en cualquier acción legal que éste emprenda.

f. Responder por los daños y perjuicios ocasionados a la FRANQUICIADORA cuando las reclamaciones que pueda realizar una tercera persona tengan como causa directa errores o falta de diligencia de la FRANQUICIADA o de su personal en la ejecución de los procedimientos o del sistema de comercialización implantado por la FRANQUICIADORA.

g. No ceder este contrato a terceras personas o nombrar subfranquiciadas sin el previo consentimiento escrito de la FRANQUICIADORA.

7. Otras obligaciones

1. Asumir a su costo los gastos que implique la explotación de la franquicia concedida por medio de este instrumento.

2. Si la comercialización de los productos supone la necesidad de obtener datos de carácter personal, la FRANQUICIADA estará encargada de su tratamiento y obligada a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos personales. La FRANQUICIADORA responderá, por tanto, de las infracciones en que pueda incurrir por infracción de esta normativa.

3. Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

- brindar información general y suficiente sobre las características y uso de los productos, incluidas técnicas de aplicación y consejos sobre sanidad y precauciones de seguridad;

- entregar asistencia técnica e información sobre los productos;

- entregar la documentación editada por la PROVEEDORA y apropiada para ser utilizada en el territorio, como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales e instructivos;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda.

4. Respetar y cumplir el conjunto de las obligaciones que le imponen la legislación vigente y el presente instrumento, incluso las no previstas en esta cláusula.


XXII. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS

La garantía legal de conformidad de los productos se regirá por lo previsto en la legislación vigente, que las partes se comprometen a respetar.

La FRANQUICIADA ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con la FRANQUICIADORA como con los consumidores finales.

Por su parte la FRANQUICIADORA indemnizará y mantendrá indemne a la FRANQUICIADA de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de cualquier reclamación por parte de consumidores que sea de responsabilidad de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADA informará inmediatamente y por escrito a la FRANQUICIADORA, de todas las reclamaciones o acciones interpuestas o que vayan a interponerse por parte de consumidores respecto de cualquier producto, de las que pueda tener conocimiento. A solicitud de la FRANQUICIADORA, la FRANQUICIADA prestará toda la asistencia razonable en la defensa de cualquiera de estas reclamaciones o acciones.

Con el objeto de minimizar reclamaciones relacionadas con los productos, la FRANQUICIADA acepta recomendar a sus clientes la utilización de los sistemas de la FRANQUICIADORA para la aplicación de los productos.

Además, la FRANQUICIADA se obliga a ofrecer a los consumidores finales, libre de todo cargo suplementario, la garantía comercial adicional que, en su caso, haya establecido la FRANQUICIADORA.


XXIII. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA

La FRANQUICIADA se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente, una empresa o negocio competidor o cuyo objeto sea similar al de LA FRANQUICIADORA y que, por tanto, sean aptos para desviar su clientela, durante la vigencia de este contrato, así como por un plazo máximo de ________, contado desde la finalización del mismo.

Esta prohibición es aplicable dentro del territorio definido para la explotación de la franquicia.

Ambas partes declaran que la presente estipulación se fundamenta en la buena fe contractual, y que tiene por finalidad la consolidación y crecimiento de la red de la franquicia.

Por tanto, la PARTE FRANQUICIADA, dentro del ámbito territorial y temporal indicados, no podrá:

a) comercializar productos idénticos, similares o parecidos a los de la FRANQUICIADORA;

b) establecer relaciones contractuales, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la de la FRANQUICIADORA;

c) convertirse en propietaria, socia, administradora o relacionarse de forma alguna con entidades relacionadas con un negocio que preste servicios u ofrezca productos similares a los de la FRANQUICIADORA que de cualquier forma compita con la misma;

d) utilizar o establecer un local que, no siendo contemplado en este contrato o sus modificaciones, pueda hacer referencia a la actividad de la FRANQUICIADA y dar la idea de que tenga o haya tenido que ver con la misma y/o con sus productos y/o con sus marcas;

e) aceptar ningún trabajo ni prestar servicios a cualquier cliente de la FRANQUICIADORA si dicho empleo o servicio, en alguna medida, utiliza de alguna forma las técnicas o métodos empleados o los productos ofrecidos por la FRANQUICIADORA;

f) contactar o comunicarse con cualquier cliente de la FRANQUICIADORA, siempre que dicho contacto o comunicación se refiera a la venta o prestación de algún producto igual o similar a cualquier producto o servicio de la FRANQUICIADORA.

La FRANQUICIADORA se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la obligación contenida en esta cláusula. En todo caso, deberá notificar su renuncia a la FRANQUICIADA de manera expresa y escrita.

Toda violación o incumplimiento por la FRANQUICIADORA de lo aquí acordado conlleva la obligaciṕon de pagar a la FRANQUICIADA una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la FRANQUICIADORA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de que se apliquen las sanciones que legalmente procedan.


XXIV. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Durante la vigencia de este contrato las partes deberán mantener en el más estricto secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato.

De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos objeto de este contrato.

Particularmente, la FRANQUICIADA reconoce el carácter confidencial y secreto del "know-how" recibido de la FRANQUICIADORA, y se compromete a cumplir la obligación prevista en la presente estipulación con respecto al mismo.

Además, las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra parte.

La obligación de confidencialidad se extiende al personal dependiente de cada parte, así como a sus representantes, por lo que cada parte será responsable del incumplimiento de esta cláusula aun cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal trabajador dependiente o a sus representantes.

Las informaciones comerciales únicamente se desvelarán en cumplimiento de un deber legal o de un mandato judicial o administrativo imperativo; o para información de los asesores y auditores o de las entidades financieras de las partes que razonablemente quieran conocerlo, siempre que éstas queden obligadas por su estatuto legal o por pacto a mantener confidenciales las informaciones adquiridas.

Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:

a) toda aquella información que sea del dominio público;

b) toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte;

c) toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas de la otra parte.

Las partes se comprometen a utilizar el contenido del presente contrato, así como las informaciones confidenciales, únicamente para exigir o hacer posible el cumplimiento de las obligaciones nacidas de este contrato. Igualmente, se comprometen de manera expresa a no realizar copias, reproducir, manipular, publicar, difundir, explotar, ni poner a disposición de terceras personas, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, todo o parte de estas informaciones, debiendo devolverlas y/o destruirlas, según corresponda, al término de este contrato.

Toda violacion o incumplimieno, por una u otra parte de la presente estipulación, conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio de derecho de la parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


XXV. SEGURO

La FRANQUICIADA se obliga a contratar una póliza de seguro con una compañía de reconocida solvencia para cubrir suficientemente todo riesgo relacionado, directa o indirectamente, con los bienes que permiten la explotación de la franquicia, así como con los productos que se comercialicen en virtud de ella.

La FRANQUICIADA correrá con los gastos generados por el seguro y sus primas.


XXVI. TRANSMISIÓN DEL CONTRATO

Las partes reconocen que el presente contrato tiene carácter intuito personae, es decir, que se celebra en consideración de las cualidades y condiciones de la FRANQUICIADA, que ha sido cuidadosamente seleccionada y con respecto a la cual la FRANQUICIADORA acepta someterse a todas las obligaciones previstas en este contrato, en especial, en lo referido a la transmisión de su "know-how".

Por lo anterior, ninguna de las partes podrá ceder su posición en este contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o cargo, ni vender o cambiar el control de su empresa, sin contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

El incumplimiento de está cláusula por una de las partes dará derecho a la otra a resolver el presente contrato.


XXVII. APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Las partes acuerdan que el presente contrato deja sin efecto, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito entre las partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos.

El contrato solamente podrá ser rectificado, modificado o resuelto por acuerdo escrito suscrito entre las partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en este instrumento o actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como renuncia de cualquier otro derecho ni de la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


XXVIII. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes. Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.


XXIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Este contrato terminará en las condiciones, forma y plazo previstas en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.

Además, este contrato podrá ser terminado de manera unilateral y anticipada mediante aviso previo, expreso y por escrito, siempre que se produzcan una o más de las circunstancias que a continuación se indican:

________

El plazo de aviso previo es el siguiente: ________.

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones previstas en este contrato da derecho a la parte diligente a resolverlo.

En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.

El hecho de que la parte afectada decida no resolver el contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.


XXX. DERECHOS TRAS LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Al término de este contrato cesarán y quedarán resueltos todos los derechos y obligaciones aquí contenidos.

Las partes, además, quedarán sujetas especialmente a las siguientes reglas:

1. Las partes deberán cumplir los compromisos de pago asumidos en este contrato hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas.

2. La FRANQUICIADA deberá cesar inmediatamente en el uso total o parcial de la marca concedida en franquicia y deberá entregar a la FRANQUICIADORA todos los soportes o elementos materiales que la contengan, total o parcialmente.

3. La FRANQUICIADA deberá cesar inmediatamente la utilización total o parcial del "know-how" comercial perteneciente a la FRANQUICIADORA y deberá devolverle todos los documentos en los que éste se contenga o que hagan referencia al mismo, sin poder conservar copia alguna.

En todo caso, la finalización de este contrato:

1. No liberará a las partes de ninguna de sus obligaciones derivadas de este documento que por su naturaleza subsistan una vez que termine, incluídas, pero no únicamente, las obligaciones de no competencia, o de devolver a la otra parte lo que es de su propiedad.

2. No resolverá ni dará derecho a resolver nada de lo ejecutado o ningún pago efectuado, ni ninguna otra prestación realizada por cualquiera de las partes de este documento antes de la fecha de su finalización.

3. No resolverá los pedidos efectuados por la FRANQUICIADA, siempre que éstos se encuentren totalmente pagados y así lo solicite la FRANQUICIADA a fin de cumplir sus obligaciones frente a terceras personas. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de lo que cada parte haya entregado para tal efecto.

La finalización de este contrato representará la resolución de todos los pedidos efectuados por la FRANQUICIADA a la FRANQUICIADORA y aún no pagados.

Al término de este contrato, la FRANQUICIADA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga en su poder, especialmente si ha comprometido la entrega de éstos a terceras personas.

Con los productos cuya entrega no haya sido comprometida se procederá de la siguiente manera: la FRANQUICIADA deberá devolverlos, a su costo, a la FRANQUICIADORA.


XXXI. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes de este contrato se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a las protección de datos personales.

De esta forma, las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceras personas. Si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, las partes se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos personales.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


XXXII. NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

FRANQUICIADORA: ________

FRANQUICIADA: ________


XXXIII. REQUISITOS NORMATIVOS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

La FRANQUICIADA deberá respetar todos los requisitos normativos impuestos para el ejercicio de la actividad de la franquicia. En ese sentido, no podrá comenzar a explotarla hasta que cuente con todos los permisos y licencias, en su caso, necesarios para el ejercicio de la misma.

Asimismo, la FRANQUICIADA comprende y se compromete a efectuar las inversiones específicas de la franquicia a las cuales se refiere el presente contrato, por lo que declara ser consciente y asumir el riesgo de las pérdidas que se puedan producir en el ejercicio de la actividad de la franquicia.


XXXIV. NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre FRANQUICIADORA y FRANQUICIADA.


XXXV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos, sin perjuicio de que las partes puedan acordar que los conflictos entre ellas serán sometidos a arbitraje.


XXXVI. EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la FRANQUICIADORA y otro en poder de la FRANQUICIADA.


Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.



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FIRMA FRANQUICIADORA
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Cédula Nacional de Identidad________



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FIRMA FRANQUICIADA
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Cédula Nacional de Identidad________