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Carta de Autodespido

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La carta de autodespido, conocida también como carta de despido indirecto es el documento que exige el Código del Trabajo para que un trabajador o trabajadora comunique el término de la relación laboral a su empleador, cuando este último ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en el mismo Código, haciendo insostenible la relación laboral.

Si el trabajador o trabajadora quiere terminar la relación laboral por su propia voluntad o por motivos personales no relacionados con incumplimientos del empleador que son causales legales de autodespido, se debe utilizar una Carta de Renuncia Voluntaria.

El autodespido, a diferencia de la renuncia, permite que se requieran ante los Tribunales de Justicia las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, e incluso otros derechos y prestaciones laborales que se adeuden al trabajador o la trabajadora, y siempre debe fundarse en alguna de las causas previstas en la ley.

Por otro lado, la carta por medio de la cual se informa al empleador del autodespido debe ser presentada personalmente o enviada por carta certificada dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador o trabajadora de sus funciones. En cambio, en caso de querer renunciar a su puesto de trabajo, la carta de renuncia voluntaria debe ser presentada, al menos, con 30 días de anticipación a la separación de sus funciones.


Causales legales de autodespido

El artículo 171 del Código del Trabajo establece cuáles son las causales de término de la relación laboral por conductas imputables al empleador:

  • Falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus funciones. Aquí estamos ante una falta de honradez, integridad o rectitud en el actuar del empleador hacia el trabajador. Esta causal debe configurarse dentro de la jornada laboral o con ocasión de actividades laborales. Por ej. adulteración del libro de asistencia o de otros documentos laborales en perjuicio del trabajador, o el hurto de bienes de propiedad del trabajador.
  • Conductas de acoso sexual. Esta causal se configura cuando el empleador o un trabajador realiza en forma indebida y por cualquier medio requerimientos de carácter sexual a otro trabajador, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación u oportunidades laborales. Por ej. acercamientos o contactos físicos no consentidos o correos electrónicos con requerimientos sexuales.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador. Corresponden a las agresiones físicas, como las riñas, peleas, amenazas, provocaciones y desórdenes.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador. Se trata de ofensas verbales proferidas o acciones ejecutadas por el empleador al trabajador y que se estimen suficientes para poner término a la relación laboral, sin que necesariamente constituyan el delito de injurias (toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona) regulado en el Código Penal.
  • Conducta inmoral del empleador. Entendida como aquella opuesta a los estándares considerados como normales, buenos o correctos por la sociedad, que afecte al trabajador o la relación laboral.
  • Conductas de acoso laboral. El acoso laboral, conocido también como "mobbing" es toda conducta que constituya agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. Estas conductas deben tener como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, del o los trabajadores acosados, o bien que se vea amenazado o perjudicado en su situación laboral u oportunidades en el empleo.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Esta causal se relaciona con el deber de preservar adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y se configura cuando las acciones u omisiones del empleador afectan de alguna manera los bienes jurídicos que describe (seguridad, funcionamiento, actividad y salud).
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se trata de una causal genérica, por lo que pueden constituirse en esta causal actos y omisiones de distinta naturaleza. En cualquier caso, es relevante que la conducta del empleador corresponda a un incumplimiento de alguna obligación derivada del contrato de trabajo o incluso del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que tal incumplimiento sea grave. Por ej. no pago de las remuneraciones o pago atrasado o incompleto, impedir u obstaculizar el uso del feriado legal.

Si se interpone una demanda por indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y/o por cobro de otras prestaciones, la persona trabajadora deberá contar con medios de prueba que acrediten, ante los Tribunales de Justicia, la o las causales invocadas para autodespedirse, ya que en el caso de no acreditarlas se entenderá que la causa de término de la relación laboral es la renuncia, y no se dará lugar a las indemnizaciones pertinentes.


Cómo utilizar este documento

Este documento se encuentra adaptado para que cualquier trabajador o trabajadora pueda poner en conocimiento de su empleador (persona natural o jurídica) su decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba.

Para que este documento dé cuenta de un autodespido y no de una renuncia, se debe seleccionar la o las causales de término de relación laboral en que ha incurrido el empleador, detallándose cómo sus acciones y/u omisiones se constituyen en la o las causales invocadas.

Por ejemplo, si la causal del autodespido es "conductas de acoso laboral", a continuación se debe indicar cómo es que ella se ha producido en la realidad (ej. durante todo el mes de marzo el empleador no me ha asignado función alguna, no me responde los correos y no me permite agendar una reunión con él).

Para completar esta carta se requiere contar con los datos personales del o la trabajadora que se autodespide (nombre completo y documento de identidad), los datos personales del empleador (nombre completo o razón social, documento de identidad y domicilio) y los antecedentes de la relación laboral (fecha de inicio, puesto o función que desempeñaba el trabajador y fecha de término).

A partir de la fecha de término de la relación laboral señalada en este documento comienza a correr el plazo legal de 60 días hábiles dentro de los cuales el trabajador o la trabajadora que se autodespide puede demandar por despido indirecto ante el Juzgado Laboral que corresponda reclamando el pago de las indemnizaciones que procedan.

Una vez completada y descargada, esta carta será firmada por el o la trabajadora que se autodespide. Una copia firmada será entregada personalmente o remitida por carta certificada al empleador dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que termina la relación laboral. Dentro del mismo plazo debe ser presentada o enviada otra copia firmada de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.


Normativa aplicable

Resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, en especial el artículo 171 que establece los requisitos para invocar el despido indirecto o autodespido, y el artículo 160 nº 1, 5 y 7 que establece las causales que pueden dar lugar al autodespido.

Importante: Si se presenta demanda por autodespido y el trabajador ha invocado la causal "conductas de acoso sexual" o "conductas de acoso laboral" falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.


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