Acuerdo de no competencia

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Indique el número de beneficiarios que tendrá el acuerdo de no competencia. En un acuerdo de no competencia una persona, natural o jurídica, se obliga con otra a no desarrollar la actividad económica o comercial de esta. Así, en términos generales, la persona se obliga a no competir en el mercado con aquella para la cual se firma el documento. Quien conserva su capacidad de participar en el mercado y por lo tanto se beneficia de que este acuerdo se llama beneficiario, mientras que la persona que renuncia a competir se llama obligado.

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ACUERDO DE NO COMPETENCIA


Entre los suscritos, ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, quien en adelante será la PARTE BENEFICIARIA, y ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, en delante la PARTE OBLIGADA, hemos decidido celebrar el presente contrato de subarriendo comercial que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. ANTECEDENTES.

a. El beneficiario, ________, es una persona natural dedicada comercialmente a las siguientes actividades:

________

b. El obligado, ________, es una persona natural dedicada a las siguientes actividades económicas:

________

c. Entre la parte beneficiaria y la parte obligada se celebró el contrato de trabajo indicado a continuación, con ocasión del cual la parte obligada adquirió la calidad de trabajador de la parte beneficiaria:

Fecha del contrato: ________
Duración del contrato: ________ días.

d. Con ocasión de la relación contractual entre las partes, la parte obligada ha adquirido conocimientos privilegiados sobre la actividad económica y comercial de la parte beneficiaria, por lo que han convenido celebrar el presente acuerdo de no competencia.

2. OBJETO. Mediante el presente acuerdo la parte obligada se compromete a no desarrollar, directamente o a través de interpuesta persona, natural o jurídica, las mismas actividades comerciales de la parte beneficiaria y sobre las cuales posee un conocimiento privilegiado, a saber:

________

3. ÁMBITO GEOGRÁFICO. La obligación de no competencia de que trata la cláusula precedente tendrá aplicación en todo el territorio nacional de la República de Colombia, pudiendo la parte obligada ejercer de manera libre las actividades económicas o comerciales de indicadas en la cláusula anterior, siempre que se realicen fuera del territorio especificado.


Competencia desleal

4. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL. Sin perjuicio de la obligación principal de que trata la cláusula anterior, la parte obligada se abstendrá de realizar los actos de competencia desleal de que tratan las cláusulas subsiguientes y la Ley 256 de 1996, ya sea que recaigan estos sobre las actividades indicadas en la cláusula anterior u otras distintas.

5. DESVIACIÓN DE CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos de la parte beneficiaria, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

6. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente las empresas, sociedades, prestaciones mercantiles, establecimientos de comercio, sucursales y en general las organizaciones, bienes o actividades de la parte beneficiaria que sean necesarias para el desarrollo de su actividad comercial.

7. ACTO DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimientos de comercio de la parte beneficiaria.

8. ACTOS DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos de comercio de la parte beneficiaria.

Parágrafo primero. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento de la parte beneficiaria, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

9. 88585 85 8558858558. 52 822885255 5288258 85 52888258822 2 58258822 52 825885882228 2 5828255882228 82825528258 2 258858, 85 2288822 52 858 8255552558 2 855885825 2252 2822 52 25582885 852 22225 225 282222 2 8222 222822 528585258255 85 582888555, 858 252825882228, 28 282588288282222 2 858 5285882228 22585228828 52 85 25522 822228885585, 5 22 825 852 8252 2558258, 8255552558 2 22528222228.

10. 88585 85 88228888588. 52 822885255 5288258 85 82225558822 2588885 52 85 582888555, 858 252825882228 22585228828 2 28 282588288282222 2522828 2 522228 822 828 52 85 25522 822228885585, 855252 58855 82225558822 5288882 825885882228 2 5828255882228 82825528258 2 258858, 5 22825 858 8255552558. 888 28822, 82 822885255 5288258 2255 82225558822 852 82 5228255 5 25252228 852 22 8252 52582228, 28 822252858828.

11. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación exacta y minuciosa de cualesquiera prestaciones de la parte beneficiaria se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación de aquella por parte del obligado. Se considerará también desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de la parte beneficiaria cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

12. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por la parte beneficiaria en el mercado.

Parágrafo primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

13. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás clientes, socios comerciales o deudores del beneficiario, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con éste.

Parágrafo 1. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual que afecte al beneficiario sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.


Confidencialidad de la información

14. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de la obligación principal de que trata la cláusula anterior, la parte obligada deberá mantener en secreto toda información confidencial a la que haya tenido acceso con ocasión de su relación con la parte beneficiaria, de conformidad con las definiciones de las cláusulas subsiguientes.

15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se considera confidencial, a efectos del presente acuerdo, toda información revelada por el beneficiario al obligado que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el beneficiario.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el beneficiario para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

16. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La entrega de información por parte del beneficiario al obligado no implica la transferencia en favor de éste de cualquier derecho que el beneficiario pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

17. REVELACIÓN. El obligado podrá revelar la información confidencial proporcionada por el beneficiario en los siguientes eventos:

a. Cuando el beneficiario lo haya autorizado de manera expresa y por escrito.

b. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello. En este evento el obligado no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al beneficiario de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

c. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del obligado.

d. Cuando el obligado haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de ésta por parte del beneficiario o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el beneficiario para su divulgación sin restricciones.

18. SECRETOS INDUSTRIALES. La información que el beneficiario clasifique como secreto industrial al momento de su entrega, que esté relacionada con conocimientos técnicos, industriales o comerciales sobre la producción, comercialización de sus productos o servicios y que otorguen una ventaja comercial o competitiva en su actividad comercial, no están sujetos a los plazos establecidos en este acuerdo. Su confidencialidad deberá guardarse de manera indefinida y sólo podrán ser revelados por orden expresa del beneficiario, de autoridad competente o cuando se vuelvan de público conocimiento.


Solución de controversias, plazo y notificaciones

19. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo la parte obligada pagará a la parte beneficiaria la suma de $________ (________) o, alternativamente, la indemnización de perjuicios que solicitare y probare en juicio la parte beneficiaria, si a juicio de esta los perjuicios causados por el incumplimiento excedan la estimación de la cláusula penal.

20. PLAZO. El plazo de las obligación principal de no competencia será el de la vigencia del contrato de trababjo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo, el de las obligaciones de confidencialidad será el de la vigencia del contrato de trabajo y dos años adicionales tras su terminación y el de las obligaciones de competencia desleal será indefinido toda vez que se trata de normas imperativas de la Ley 256 de 1996.

21. NOTIFICACIONES. De la parte beneficiaria:

Nombre: ________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

De la parte obligada:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________


Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.


LA PARTE BENEFICIARIA





________
Cédula de ciudadanía: ________


LA OBLIGADA





________
Cédula de ciudadanía: ________

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ACUERDO DE NO COMPETENCIA


Entre los suscritos, ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, quien en adelante será la PARTE BENEFICIARIA, y ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, en delante la PARTE OBLIGADA, hemos decidido celebrar el presente contrato de subarriendo comercial que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. ANTECEDENTES.

a. El beneficiario, ________, es una persona natural dedicada comercialmente a las siguientes actividades:

________

b. El obligado, ________, es una persona natural dedicada a las siguientes actividades económicas:

________

c. Entre la parte beneficiaria y la parte obligada se celebró el contrato de trabajo indicado a continuación, con ocasión del cual la parte obligada adquirió la calidad de trabajador de la parte beneficiaria:

Fecha del contrato: ________
Duración del contrato: ________ días.

d. Con ocasión de la relación contractual entre las partes, la parte obligada ha adquirido conocimientos privilegiados sobre la actividad económica y comercial de la parte beneficiaria, por lo que han convenido celebrar el presente acuerdo de no competencia.

2. OBJETO. Mediante el presente acuerdo la parte obligada se compromete a no desarrollar, directamente o a través de interpuesta persona, natural o jurídica, las mismas actividades comerciales de la parte beneficiaria y sobre las cuales posee un conocimiento privilegiado, a saber:

________

3. ÁMBITO GEOGRÁFICO. La obligación de no competencia de que trata la cláusula precedente tendrá aplicación en todo el territorio nacional de la República de Colombia, pudiendo la parte obligada ejercer de manera libre las actividades económicas o comerciales de indicadas en la cláusula anterior, siempre que se realicen fuera del territorio especificado.


Competencia desleal

4. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL. Sin perjuicio de la obligación principal de que trata la cláusula anterior, la parte obligada se abstendrá de realizar los actos de competencia desleal de que tratan las cláusulas subsiguientes y la Ley 256 de 1996, ya sea que recaigan estos sobre las actividades indicadas en la cláusula anterior u otras distintas.

5. DESVIACIÓN DE CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos de la parte beneficiaria, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

6. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente las empresas, sociedades, prestaciones mercantiles, establecimientos de comercio, sucursales y en general las organizaciones, bienes o actividades de la parte beneficiaria que sean necesarias para el desarrollo de su actividad comercial.

7. ACTO DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimientos de comercio de la parte beneficiaria.

8. ACTOS DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos de comercio de la parte beneficiaria.

Parágrafo primero. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento de la parte beneficiaria, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

9. 88585 85 8558858558. 52 822885255 5288258 85 52888258822 2 58258822 52 825885882228 2 5828255882228 82825528258 2 258858, 85 2288822 52 858 8255552558 2 855885825 2252 2822 52 25582885 852 22225 225 282222 2 8222 222822 528585258255 85 582888555, 858 252825882228, 28 282588288282222 2 858 5285882228 22585228828 52 85 25522 822228885585, 5 22 825 852 8252 2558258, 8255552558 2 22528222228.

10. 88585 85 88228888588. 52 822885255 5288258 85 82225558822 2588885 52 85 582888555, 858 252825882228 22585228828 2 28 282588288282222 2522828 2 522228 822 828 52 85 25522 822228885585, 855252 58855 82225558822 5288882 825885882228 2 5828255882228 82825528258 2 258858, 5 22825 858 8255552558. 888 28822, 82 822885255 5288258 2255 82225558822 852 82 5228255 5 25252228 852 22 8252 52582228, 28 822252858828.

11. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación exacta y minuciosa de cualesquiera prestaciones de la parte beneficiaria se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación de aquella por parte del obligado. Se considerará también desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de la parte beneficiaria cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

12. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por la parte beneficiaria en el mercado.

Parágrafo primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

13. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás clientes, socios comerciales o deudores del beneficiario, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con éste.

Parágrafo 1. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual que afecte al beneficiario sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.


Confidencialidad de la información

14. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de la obligación principal de que trata la cláusula anterior, la parte obligada deberá mantener en secreto toda información confidencial a la que haya tenido acceso con ocasión de su relación con la parte beneficiaria, de conformidad con las definiciones de las cláusulas subsiguientes.

15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se considera confidencial, a efectos del presente acuerdo, toda información revelada por el beneficiario al obligado que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el beneficiario.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el beneficiario para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

16. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La entrega de información por parte del beneficiario al obligado no implica la transferencia en favor de éste de cualquier derecho que el beneficiario pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

17. REVELACIÓN. El obligado podrá revelar la información confidencial proporcionada por el beneficiario en los siguientes eventos:

a. Cuando el beneficiario lo haya autorizado de manera expresa y por escrito.

b. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello. En este evento el obligado no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al beneficiario de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

c. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del obligado.

d. Cuando el obligado haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de ésta por parte del beneficiario o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el beneficiario para su divulgación sin restricciones.

18. SECRETOS INDUSTRIALES. La información que el beneficiario clasifique como secreto industrial al momento de su entrega, que esté relacionada con conocimientos técnicos, industriales o comerciales sobre la producción, comercialización de sus productos o servicios y que otorguen una ventaja comercial o competitiva en su actividad comercial, no están sujetos a los plazos establecidos en este acuerdo. Su confidencialidad deberá guardarse de manera indefinida y sólo podrán ser revelados por orden expresa del beneficiario, de autoridad competente o cuando se vuelvan de público conocimiento.


Solución de controversias, plazo y notificaciones

19. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo la parte obligada pagará a la parte beneficiaria la suma de $________ (________) o, alternativamente, la indemnización de perjuicios que solicitare y probare en juicio la parte beneficiaria, si a juicio de esta los perjuicios causados por el incumplimiento excedan la estimación de la cláusula penal.

20. PLAZO. El plazo de las obligación principal de no competencia será el de la vigencia del contrato de trababjo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo, el de las obligaciones de confidencialidad será el de la vigencia del contrato de trabajo y dos años adicionales tras su terminación y el de las obligaciones de competencia desleal será indefinido toda vez que se trata de normas imperativas de la Ley 256 de 1996.

21. NOTIFICACIONES. De la parte beneficiaria:

Nombre: ________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

De la parte obligada:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________


Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.


LA PARTE BENEFICIARIA





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Cédula de ciudadanía: ________


LA OBLIGADA





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Cédula de ciudadanía: ________