Contrato de consultoría

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Indique si el consultor realizará algún otro servicio diferente o adicional a la simple asesoría u orientación. Como su nombre lo indica, la simple asesoría u orientación significa que el consultor se limitará a sugerir acciones o medidas al cliente, sin tomar parte en su diseño, implementación ni realizar otras actividades como la capacitación o evaluación del cliente.

Es decir, que el rol del consultor cuando sólo cumple labores de asesoría se limita a sugerir u orientar, sin participar en la ejecución de sus sugerencias ni otras actividades.

  • Seleccione la primera opción si el consultor realizará actividades diferentes a asesorar u orientar al cliente.
  • Seleccione la segunda opción si el consultor asesorará u orientará al cliente, pero prestará también otros servicios, tales como participar en la implementación de sus sugerencias, capacitar al cliente, evaluarlo, etc.
  • Seleccione la tercera opción si el consultor se limitará a asesorar u orientar al cliente.

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Entre los suscritos ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante el CLIENTE, y ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante el CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. DEFINICIONES.

a. Consultoría: servicio profesional de asesoramiento especializado proporcionado por un consultor al cliente en áreas específicas de su experticia.

b. Consultor: profesional especializado o persona jurídica que ofrece servicios de asesoramiento y experiencia en sus áreas de experticia.

c. Cliente: persona natural o jurídica que contrata los servicios de consultoría para recibir asesoramiento profesional.

d. Honorarios: compensación económica acordada y pagada al consultor por sus servicios de consultoría.

e. Gastos reembolsables: gastos en que el consultor podrá incurrir con ocasión de la ejecución del presente contrato de consultoría y que serán asumidos por el cliente, de conformidad con las definiciones contenidas en el presente instrumento.

2. ANTECEDENDES.

a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

b. ________ desea contratar una consutoría con las características que se describen en la cláusula segunda de este contrato.

c. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

Consecuentemente el CLIENTE y el CONSULTOR han suscrito el presente contrato de consultoría a fin de desarrollar la consultoría de que trata la cláusula siguiente.

3. OBJETO. El CONSULTOR realizará un análisis legal exhaustivo del asunto(s) que se especifica a continuación, identificando los posibles problemas o riesgos que se deriven de los mismos:

________

4. PRECIO DEL CONTRATO. El CLIENTE pagará al CONSULTOR la suma de $________ (________) por los servicios de consultoría objeto del presente contrato. Suma que será pagada de la forma descrita en la cláusula subsiguiente.

5. FORMA DE PAGO. El precio de que trata la cláusula anterior, a saber $________ (________) es pagado por el CLIENTE en su totalidad al momento de la firma del presente contrato, monto que el CONSULTOR declara haber recibido a satisfacción.

6. GASTOS REEMBOLSABLES. El precio acordado por las partes para el presente contrato incluye todos los costos en que pueda incurrir el CONSULTOR con ocasión del mismo, por lo cual el CLIENTE no asumirá ni reconocerá pagos o costos adicionales a los expresamente señalados en el presente instrumento, o aquellos que lo modifiquen o adicionen.

7. ENTREGABLES. A la finalización del presente contrato el CONSULTOR deberá haber entregado al CLIENTE los siguientes productos o entregables, los cuales forman parte integral de los requisitos de cumplimiento del presente instrumento:

Tipo de producto: ________
Descripción:

________

El uso y propiedad intelectual sobre los productos anteriormente mencionados estarán sujetos a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor contenidos en el presente instrumento.

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Del CONSULTOR.

a. Ejecutar los servicios contratados dentro de los plazos establecidos.

b. Pronunciarse de manera oportuna sobre las peticiones o sugerencias realizadas por el CLIENTE.

c. Informar al CLIENTE de cualquier situación o hecho que pueda afectar el normal desarrollo del contrato.

d. Mantener la confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso de conformidad con las definiciones contenidas en el presente contrato.

e. No ceder o transferir sus obligaciones en el presente contrat sin debida autorización del CLIENTE.

f. Observar el cumplimiento de las normas de derechos de autor en los productos o entregables que se crearan con ocasión del presente contrato.

g. Abstenerse de iniciar actos de competencia desleal de conformidad con lo establecido en la cláusula de no competencia del presente contrato.

h. Las demás que se deriven del presente contrato o la ley.

Del CLIENTE.

i. Suministrar al CONSULTOR la información necesaria para la prestación de los servicios contratados.

j. Responder de manera oportuna las solicitudes de información o documentos que realice el CONSULTOR con ocasión de este contrato.

k. Pagar el valor acordado por los servicios del CONSULTOR dentro de los plazos acordados.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONSULTOR transfiere a favor del CLIENTE los derechos patrimoniales de autor sobre cualquier obra creada con ocasión del presente contrato y que haga parte de los productos o entregables al CLIENTE, el cual podrá hacer uso de los mismos de la forma que estime conveniente y sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.

Parágrafo primero. En caso de uso de obras de terceros por parte de el CONSULTOR en los entregables, aquel deberá aportar prueba de que las mismas se tratan de obras por encargo producto de un contrato de prestación de servicios o trabajo, la autorización de uso que permita su uso comercial, el comprobante de pago del banco de imágenes, vídeos o intangibles de que hayan sido obtenidas o cualquier otro documento o certificación equivalente que dé cuenta de que el uso comercial de estas obras por parte de el CLIENTE se encuentra autorizado.

Parágrafo segundo. En el evento de presentarse reclamaciones judiciales o extrajudiciales por parte de terceros sobre los derechos de autor de que trata la presente cláusula, el CONSULTOR asumirá la defensa frente a tales reclamaciones, ante las cuales el CLIENTE será tercero de buena fe.

Parágrafo tercero. Los derechos morales de autor permanecerán en cabeza de eL CLIENTE.

10. AUTONOMÍA. El CONSULTOR prestará el servicio contratod de manera independiente y por cuenta propia, sin estar sujeto a subordinación alguna. Esto sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer el CLIENTE a fin de asegurar la adecuada prestación del mismo.

Parágrafo primero. El CONSULTOR será responsable de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, tanto de él como de sus trabajadores dependientes, así como de cualquier prestación que se genere en favor de estos últimos. El CLIENTE podrá solicitar al CONSULTOR los documentos que acrediten el pago de tales aportes y en caso de que los mismos no se hayan realizado, negarse a recibir la prestación o efectuar el pago de los servicios contratados.

Parágrafo segundo. 52 28 282222 22 852 28 8255855 58525 2528258822 582525 22 25825 52 828 255852552528 522225822228 52 28 888552588 822 2858822 52 85 52858822 8582558 22252 2822 2 58528828, 28 888552588 528255 5282222555 58 8255855 858 85258 22 852 5525 828555852.

11. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

12. 855588. 58 888552588 22 22555 82525, 822525 2 2552822585 8522 855885825 282582 85 22888822 22 28 25282222 82225522 882 552258258822 2525285 2 225 2885822 22252555 225 28 8255855.

13. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del presente contrato la parte incumplida pagará a la otra la suma de $________ (________) o 20% del valor del contrato, para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización de perjuicios cuando a juicio de la parte cumplida estos excedan el monto contemplado en la cláusula penal.

14. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días contados desde su fecha de celebración.

15. NOTIFICACIONES. Del CLIENTE:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del CONSULTOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.

DEL CLIENTE






________
Cédula de ciudadanía: ________

DEL CONSULTOR





________
Cédula de ciudadanía: ________

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Entre los suscritos ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante el CLIENTE, y ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante el CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. DEFINICIONES.

a. Consultoría: servicio profesional de asesoramiento especializado proporcionado por un consultor al cliente en áreas específicas de su experticia.

b. Consultor: profesional especializado o persona jurídica que ofrece servicios de asesoramiento y experiencia en sus áreas de experticia.

c. Cliente: persona natural o jurídica que contrata los servicios de consultoría para recibir asesoramiento profesional.

d. Honorarios: compensación económica acordada y pagada al consultor por sus servicios de consultoría.

e. Gastos reembolsables: gastos en que el consultor podrá incurrir con ocasión de la ejecución del presente contrato de consultoría y que serán asumidos por el cliente, de conformidad con las definiciones contenidas en el presente instrumento.

2. ANTECEDENDES.

a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

b. ________ desea contratar una consutoría con las características que se describen en la cláusula segunda de este contrato.

c. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

Consecuentemente el CLIENTE y el CONSULTOR han suscrito el presente contrato de consultoría a fin de desarrollar la consultoría de que trata la cláusula siguiente.

3. OBJETO. El CONSULTOR realizará un análisis legal exhaustivo del asunto(s) que se especifica a continuación, identificando los posibles problemas o riesgos que se deriven de los mismos:

________

4. PRECIO DEL CONTRATO. El CLIENTE pagará al CONSULTOR la suma de $________ (________) por los servicios de consultoría objeto del presente contrato. Suma que será pagada de la forma descrita en la cláusula subsiguiente.

5. FORMA DE PAGO. El precio de que trata la cláusula anterior, a saber $________ (________) es pagado por el CLIENTE en su totalidad al momento de la firma del presente contrato, monto que el CONSULTOR declara haber recibido a satisfacción.

6. GASTOS REEMBOLSABLES. El precio acordado por las partes para el presente contrato incluye todos los costos en que pueda incurrir el CONSULTOR con ocasión del mismo, por lo cual el CLIENTE no asumirá ni reconocerá pagos o costos adicionales a los expresamente señalados en el presente instrumento, o aquellos que lo modifiquen o adicionen.

7. ENTREGABLES. A la finalización del presente contrato el CONSULTOR deberá haber entregado al CLIENTE los siguientes productos o entregables, los cuales forman parte integral de los requisitos de cumplimiento del presente instrumento:

Tipo de producto: ________
Descripción:

________

El uso y propiedad intelectual sobre los productos anteriormente mencionados estarán sujetos a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor contenidos en el presente instrumento.

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Del CONSULTOR.

a. Ejecutar los servicios contratados dentro de los plazos establecidos.

b. Pronunciarse de manera oportuna sobre las peticiones o sugerencias realizadas por el CLIENTE.

c. Informar al CLIENTE de cualquier situación o hecho que pueda afectar el normal desarrollo del contrato.

d. Mantener la confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso de conformidad con las definiciones contenidas en el presente contrato.

e. No ceder o transferir sus obligaciones en el presente contrat sin debida autorización del CLIENTE.

f. Observar el cumplimiento de las normas de derechos de autor en los productos o entregables que se crearan con ocasión del presente contrato.

g. Abstenerse de iniciar actos de competencia desleal de conformidad con lo establecido en la cláusula de no competencia del presente contrato.

h. Las demás que se deriven del presente contrato o la ley.

Del CLIENTE.

i. Suministrar al CONSULTOR la información necesaria para la prestación de los servicios contratados.

j. Responder de manera oportuna las solicitudes de información o documentos que realice el CONSULTOR con ocasión de este contrato.

k. Pagar el valor acordado por los servicios del CONSULTOR dentro de los plazos acordados.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONSULTOR transfiere a favor del CLIENTE los derechos patrimoniales de autor sobre cualquier obra creada con ocasión del presente contrato y que haga parte de los productos o entregables al CLIENTE, el cual podrá hacer uso de los mismos de la forma que estime conveniente y sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.

Parágrafo primero. En caso de uso de obras de terceros por parte de el CONSULTOR en los entregables, aquel deberá aportar prueba de que las mismas se tratan de obras por encargo producto de un contrato de prestación de servicios o trabajo, la autorización de uso que permita su uso comercial, el comprobante de pago del banco de imágenes, vídeos o intangibles de que hayan sido obtenidas o cualquier otro documento o certificación equivalente que dé cuenta de que el uso comercial de estas obras por parte de el CLIENTE se encuentra autorizado.

Parágrafo segundo. En el evento de presentarse reclamaciones judiciales o extrajudiciales por parte de terceros sobre los derechos de autor de que trata la presente cláusula, el CONSULTOR asumirá la defensa frente a tales reclamaciones, ante las cuales el CLIENTE será tercero de buena fe.

Parágrafo tercero. Los derechos morales de autor permanecerán en cabeza de eL CLIENTE.

10. AUTONOMÍA. El CONSULTOR prestará el servicio contratod de manera independiente y por cuenta propia, sin estar sujeto a subordinación alguna. Esto sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer el CLIENTE a fin de asegurar la adecuada prestación del mismo.

Parágrafo primero. El CONSULTOR será responsable de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, tanto de él como de sus trabajadores dependientes, así como de cualquier prestación que se genere en favor de estos últimos. El CLIENTE podrá solicitar al CONSULTOR los documentos que acrediten el pago de tales aportes y en caso de que los mismos no se hayan realizado, negarse a recibir la prestación o efectuar el pago de los servicios contratados.

Parágrafo segundo. 52 28 282222 22 852 28 8255855 58525 2528258822 582525 22 25825 52 828 255852552528 522225822228 52 28 888552588 822 2858822 52 85 52858822 8582558 22252 2822 2 58528828, 28 888552588 528255 5282222555 58 8255855 858 85258 22 852 5525 828555852.

11. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

12. 855588. 58 888552588 22 22555 82525, 822525 2 2552822585 8522 855885825 282582 85 22888822 22 28 25282222 82225522 882 552258258822 2525285 2 225 2885822 22252555 225 28 8255855.

13. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del presente contrato la parte incumplida pagará a la otra la suma de $________ (________) o 20% del valor del contrato, para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización de perjuicios cuando a juicio de la parte cumplida estos excedan el monto contemplado en la cláusula penal.

14. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días contados desde su fecha de celebración.

15. NOTIFICACIONES. Del CLIENTE:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del CONSULTOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.

DEL CLIENTE






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Cédula de ciudadanía: ________

DEL CONSULTOR





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Cédula de ciudadanía: ________