Contrato de marketing de influencer

Progreso:
0%
?
X

Indique si la persona que contrata al influencer para promover sus productos o servicios es una persona natural o jurídica. Las personas jurídicas son las que se identifican con NIT: empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo

CONTRATO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DIGITAL DE INFLUENCER





Entre los suscritos ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante EL ANUNCIANTE, y ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante EL INFLUENCER, hemos convenido celebrar el presente contrato de marketing y publicidad que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. ANTECEDENDES.

a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

b. ________ desea contratar la promoción a través de plataformas digitales y redes sociales la promoción de los productos de su marca con las características que se describen en la cláusula segunda de este contrato.

c. ________ es una persona natural dedicada a la publicación de contenido en plataformas digitales y redes sociales, que goza de reconocimiento entre su público.

d. Consecuentemente EL ANUNCIANTE y EL INFLUENCER han suscrito el presente contrato de marketing y publicidad a fin de realizar la promoción de los productos de la marca de que trata la cláusula siguiente.

2. OBJETO. Mediante el presente documento EL INFLUENCER se obliga a promover los productos de la marca del ANUNCIANTE que se indican a continuación a través de las redes sociales o plataformas digitales en la cantidad y formatos que se indican en este contrato, y EL ANUNCIANTE se obliga a pagar el precio acordado por los servicios:

________

3. CONDICIONES DEL SERVICIO. Durante el plazo de duración del presente contrato EL INFLUENCER promoverá los productos de la marca del ANUNCIANTE a través de la red social o plataforma digital que se indica a continuación en las cantidades y condiciones especificadas:

Red social o plataforma: ________

Publicaciones:

________

4. PRECIO. En contraprestación por la promoción de los productos de la marca del ANUNCIANTE éste pagará al INFLUENCER la suma de $________ (________) a la firma del presente contrato, monto que EL INFLUENCER declara haber recibido a satisfacción.

5. FORMA DE PAGO. La suma de dinero de que trata la cláusula anterior es pagada al INFLUENCER al momento de firma del presente documento mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación:

Entidad: ________
Tipo de cuenta: Ahorros
Número de cuenta: ________

6. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

7. TRANSPARENCIA. EL INFLUENCER deberá declarar de manera expresa y clara la relación comercial con EL ANUNCIANTE en las publicaciones realizadas para la promoción de los productos de la marca del ANUNCIANTE.

Parágrafo primero. En el evento de que se realice una campaña de expectativa el INFLUENCER deberá anunciar el carácter comercial de las publicaciones sin incluir al ANUNCIANTE, e incluirlo una vez se revele al público el objeto de la campaña.

Parágrafo segundo. La declaración de la relación comercial entre el INFLUENCER y el ANUNCIANTE deberá realizarse con expresiones que no generen duda sobre la naturaleza de la misma, incluyendo pero no limitándose a:

a. "Publicación comercial para..."

b. "Publicación patrocinada por..."

c. "Contenido patrocinado por..."

d. "Publicidad paga por..."

e. "#Publicidad por"

O, cuando la red social o plataforma permita mediante funciones propias marcar o identificar las publicaciones comerciales se deberá hacer uso de estas funciones. En ningún caso el INFLUENCER podrá usar frases ambiguas o que no permitan inferir el carácter comercial de la publicación, incluyendo entre otras:

a. "En asociación con..."

b. "Con el respaldo de..."

c. "Gracias a..."

8. RESPONSABILIDAD. De conformidad con lo establecido en la Ley 1480 de 2020, artículo 30 EL ANUNCIANTE responderá por los daños o perjuicios que pudieran generar los productos de su marca objeto del presente contrato. EL INFLUENCER responderá solidariamente en el evento en que haya mediado culpa grave o dolo.

9. PRODUCTOS SUJETOS A NORMAS ESPECIALES. Los productos de la marca del ANUNCIANTE objeto del presente contrato, a saber, medicamentos, se encuentran sujetos normas especiales para su promoción publicitaria como por ejemplo:

a. Autorización previa del INVIMA para anunciarse.

b. Orientar en el uso adecuado del medicamento.

c. Señalar las condiciones de uso del medicamento en un lenguaje claro que no conduzca a confusión en el consumidor.

EL ANUNCIANTE será responsable de informar al INFLUENCER de los requisitos especiales que deba cumplir la publicación o contenido digital que se produzca con ocasión de este contrato.

10. 288255888 58552585582. 52 5822558858 5288555 852 28 28 52882 2825855 52 828 52528528 52 55225 2 2525822285828 528 822222852 5828258 852 82 25255285 822 2858822 528 25282222 82225522. 888 28822, 22 28 282222 852 22 858 2588885882228 2 822222852 822 852 82 5258882 85 252228822 52 852 25525 85 88558585 2582255 52 2822 82225522 52 5822558858 5525 582 52 82522228, 885228, 8228528 2 22 2222558 82252288828 252282555 52 22582558 22582258, 528255 822255 822 85 5282282885 552258258822 52 582 52 25828 82252288828, 85 88822885 852 2252825 85 582 822258858, 28 82225285222 52 2522 528 85282 52 82522228, 88522 2 82252288828 852 2252822 85 582 822258858 2 855885825 528522222 2 8252828858822 28588582222 852 52 852225 52 852 28 582 822258858 52 28228 82252288828 82 228522255 5522582552.

Parágrafo primero. 228 52528528 2255828 528 822222852 5828258 852 82 25255285 822 2858822 528 25282222 82225522 225252282552 22 858225 528 5822558858. 228 52528528 2525822285828 822 8258528 225 52 888558855558 5 25825 528 8858858855 5555222 82 88222885 528 82225522, 22282252 28225 88825255 52 582 2 25282258822 282222885 52 828 288228 225 28 28522 852 5552 85 52858822 822258858.

11. EXCLUSIVIDAD. Durante le vigencia del contrato El INFLUENCER se obliga a prestar sus servicios de manera exclusiva al ANUNCIANTE y no podrá realizar servicios de publicidad o promoción comercial en favor de personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica del ANUNCIANTE, sean considerados su competencia o comercialicen los mismos productos o servicios.

12. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que EL INFLUENCER sea acusado, investigado, condenado y en general se halle involucrado en situaciones o eventos de conocimiento público que afecten de manera negativa su reputación o imagen pública, y por consiguiente la de la marca del ANUNCIANTE, éste podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata sin que haya lugar a indemnización alguna.

13. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días contados desde su fecha de celebración.

14. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del presente contrato la parte incumplida pagará a la otra la suma de $________ (________), para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización de perjuicios cuando a juicio de la parte cumplida estos excedan el monto contemplado en la cláusula penal.

15. AUTONOMÍA. El INFLUENCER ejecutará la obra contratada de manera independiente y por cuenta propia, sin estar sujeto a subordinación alguna. Esto sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer el ANUNCIANTE a fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios.

16. NOTIFICACIONES. Del ANUNCIANTE:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del INFLUENCER:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________


Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.


DEL ANUNCIANTE





________
Cédula de ciudadanía: ________

DEL INFLUENCER





________
Cédula de ciudadanía: ________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DIGITAL DE INFLUENCER





Entre los suscritos ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante EL ANUNCIANTE, y ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante EL INFLUENCER, hemos convenido celebrar el presente contrato de marketing y publicidad que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. ANTECEDENDES.

a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

b. ________ desea contratar la promoción a través de plataformas digitales y redes sociales la promoción de los productos de su marca con las características que se describen en la cláusula segunda de este contrato.

c. ________ es una persona natural dedicada a la publicación de contenido en plataformas digitales y redes sociales, que goza de reconocimiento entre su público.

d. Consecuentemente EL ANUNCIANTE y EL INFLUENCER han suscrito el presente contrato de marketing y publicidad a fin de realizar la promoción de los productos de la marca de que trata la cláusula siguiente.

2. OBJETO. Mediante el presente documento EL INFLUENCER se obliga a promover los productos de la marca del ANUNCIANTE que se indican a continuación a través de las redes sociales o plataformas digitales en la cantidad y formatos que se indican en este contrato, y EL ANUNCIANTE se obliga a pagar el precio acordado por los servicios:

________

3. CONDICIONES DEL SERVICIO. Durante el plazo de duración del presente contrato EL INFLUENCER promoverá los productos de la marca del ANUNCIANTE a través de la red social o plataforma digital que se indica a continuación en las cantidades y condiciones especificadas:

Red social o plataforma: ________

Publicaciones:

________

4. PRECIO. En contraprestación por la promoción de los productos de la marca del ANUNCIANTE éste pagará al INFLUENCER la suma de $________ (________) a la firma del presente contrato, monto que EL INFLUENCER declara haber recibido a satisfacción.

5. FORMA DE PAGO. La suma de dinero de que trata la cláusula anterior es pagada al INFLUENCER al momento de firma del presente documento mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación:

Entidad: ________
Tipo de cuenta: Ahorros
Número de cuenta: ________

6. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

7. TRANSPARENCIA. EL INFLUENCER deberá declarar de manera expresa y clara la relación comercial con EL ANUNCIANTE en las publicaciones realizadas para la promoción de los productos de la marca del ANUNCIANTE.

Parágrafo primero. En el evento de que se realice una campaña de expectativa el INFLUENCER deberá anunciar el carácter comercial de las publicaciones sin incluir al ANUNCIANTE, e incluirlo una vez se revele al público el objeto de la campaña.

Parágrafo segundo. La declaración de la relación comercial entre el INFLUENCER y el ANUNCIANTE deberá realizarse con expresiones que no generen duda sobre la naturaleza de la misma, incluyendo pero no limitándose a:

a. "Publicación comercial para..."

b. "Publicación patrocinada por..."

c. "Contenido patrocinado por..."

d. "Publicidad paga por..."

e. "#Publicidad por"

O, cuando la red social o plataforma permita mediante funciones propias marcar o identificar las publicaciones comerciales se deberá hacer uso de estas funciones. En ningún caso el INFLUENCER podrá usar frases ambiguas o que no permitan inferir el carácter comercial de la publicación, incluyendo entre otras:

a. "En asociación con..."

b. "Con el respaldo de..."

c. "Gracias a..."

8. RESPONSABILIDAD. De conformidad con lo establecido en la Ley 1480 de 2020, artículo 30 EL ANUNCIANTE responderá por los daños o perjuicios que pudieran generar los productos de su marca objeto del presente contrato. EL INFLUENCER responderá solidariamente en el evento en que haya mediado culpa grave o dolo.

9. PRODUCTOS SUJETOS A NORMAS ESPECIALES. Los productos de la marca del ANUNCIANTE objeto del presente contrato, a saber, medicamentos, se encuentran sujetos normas especiales para su promoción publicitaria como por ejemplo:

a. Autorización previa del INVIMA para anunciarse.

b. Orientar en el uso adecuado del medicamento.

c. Señalar las condiciones de uso del medicamento en un lenguaje claro que no conduzca a confusión en el consumidor.

EL ANUNCIANTE será responsable de informar al INFLUENCER de los requisitos especiales que deba cumplir la publicación o contenido digital que se produzca con ocasión de este contrato.

10. 288255888 58552585582. 52 5822558858 5288555 852 28 28 52882 2825855 52 828 52528528 52 55225 2 2525822285828 528 822222852 5828258 852 82 25255285 822 2858822 528 25282222 82225522. 888 28822, 22 28 282222 852 22 858 2588885882228 2 822222852 822 852 82 5258882 85 252228822 52 852 25525 85 88558585 2582255 52 2822 82225522 52 5822558858 5525 582 52 82522228, 885228, 8228528 2 22 2222558 82252288828 252282555 52 22582558 22582258, 528255 822255 822 85 5282282885 552258258822 52 582 52 25828 82252288828, 85 88822885 852 2252825 85 582 822258858, 28 82225285222 52 2522 528 85282 52 82522228, 88522 2 82252288828 852 2252822 85 582 822258858 2 855885825 528522222 2 8252828858822 28588582222 852 52 852225 52 852 28 582 822258858 52 28228 82252288828 82 228522255 5522582552.

Parágrafo primero. 228 52528528 2255828 528 822222852 5828258 852 82 25255285 822 2858822 528 25282222 82225522 225252282552 22 858225 528 5822558858. 228 52528528 2525822285828 822 8258528 225 52 888558855558 5 25825 528 8858858855 5555222 82 88222885 528 82225522, 22282252 28225 88825255 52 582 2 25282258822 282222885 52 828 288228 225 28 28522 852 5552 85 52858822 822258858.

11. EXCLUSIVIDAD. Durante le vigencia del contrato El INFLUENCER se obliga a prestar sus servicios de manera exclusiva al ANUNCIANTE y no podrá realizar servicios de publicidad o promoción comercial en favor de personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica del ANUNCIANTE, sean considerados su competencia o comercialicen los mismos productos o servicios.

12. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que EL INFLUENCER sea acusado, investigado, condenado y en general se halle involucrado en situaciones o eventos de conocimiento público que afecten de manera negativa su reputación o imagen pública, y por consiguiente la de la marca del ANUNCIANTE, éste podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata sin que haya lugar a indemnización alguna.

13. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días contados desde su fecha de celebración.

14. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del presente contrato la parte incumplida pagará a la otra la suma de $________ (________), para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización de perjuicios cuando a juicio de la parte cumplida estos excedan el monto contemplado en la cláusula penal.

15. AUTONOMÍA. El INFLUENCER ejecutará la obra contratada de manera independiente y por cuenta propia, sin estar sujeto a subordinación alguna. Esto sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer el ANUNCIANTE a fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios.

16. NOTIFICACIONES. Del ANUNCIANTE:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del INFLUENCER:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________


Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.


DEL ANUNCIANTE





________
Cédula de ciudadanía: ________

DEL INFLUENCER





________
Cédula de ciudadanía: ________