Contrato de trabajo a término indefinido

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO




Entre los suscritos, por una parte ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía, número ________, en adelante EL EMPLEADOR, y por la otra ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, en adelante EL TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de trabajo a término indefinido que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. OBJETO. Mediante el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en favor del EMPLEADOR para el desarrollo del cargo de: ________ bajo la dirección y a las órdenes de aquel.

2. CESIÓN DE DERECHOS. El TRABAJADOR declara que cede los derechos patrimoniales sobre el producto o productos finales que entregue al EMPLEADOR, teniendo este total libertad de uso y explotación económica de los productos entregados. Lo anterior sin perjuicio de los derechos morales, que en cualquier caso quedarán en cabeza de su autor.

Los conceptos, ideas, bocetos preliminares y similares no hacen parte los productos o producto final y la titularidad de sus derechos tanto patrimoniales como morales quedan en cabeza del TRABAJADOR.

3. LUGAR DE TRABAJO. El TRABAJADOR prestará sus servicios en la ________ de la ciudad de ________. Lo anterior sin perjuicio del cambio de lugar de trabajo que pueda ordenar el EMPLEADOR, ya sea de manera temporal o permanente. En ningún caso el cambio de lugar de trabajo podrá desmejorar las condiciones laborales del TRABAJADOR.

4. REMUNERACIÓN. El TRABAJADOR recibirá un salario mensual de $________ (________). En el evento en que el TRABAJADOR reciba remuneración adicional por comisiones, bonos o cualquier otra forma de salario variable se entenderá que el 82.5% del monto devengado se entrega a título de remuneración ordinaria y el 17.5% restante se entrega a título de remuneración de dominicales y festivos.

5. FORMA DE PAGO. El TRABAJADOR recibirá el salario mediante un pago mensual los primeros cinco días de cada mes. El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR mediante consignación bancaria en la cuenta que se indica a continuación:

Entidad: ________
Tipo de cuenta: Ahorros
Número: ________

6. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del TRABAJADOR será como se indica a continuación:

________

Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que el EMPLEADOR pueda realizar a estos horarios. El EMPLEADOR podrá disponer cuando considere necesario el trabajo por turnos que excedan las 8 horas por día o 47 horas a la semana, siempre y cuando el promedio de acumulado de tres semanas no supere los límites anteriormente mencionados, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 165, modificado por la Ley 2101 del 2021.

7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Serán obligaciones del EMPLEADOR, sin perjuicio de las demás que le asigne la ley o este contrato, las siguientes:

a. Proveer al TRABAJADOR con los herramientas y elementos necesarios para la realización de su trabajo.

b. Proveer al TRABAJADOR con los elementos de protección personal.

c. Prestar al TRABAJADOR los primeros auxilios en caso de accidente laboral.

d. Pagar la remuneración pactada en la forma establecida en el contrato.

e. Respetar al TRABAJADOR en lo que respecta a su dignidad, creencias y sentimientos.

f. Conceder al TRABAJADOR los permisos o licencias a las que tenga derecho.

g. Expedir la certificación laboral si el TRABAJADOR la solicitare a la terminación del contrato.

h. Pagar los gastos de traslado en caso de que el EMPLEADOR hiciese cambiar al TRABAJADOR de ciudad o residencia

i. Las demás que le asignen el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes concordantes.

8. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Será obligaciones del TRABAJADOR, sin perjuicio de las demás que le asigne la ley o este contrato, las siguientes:

a. Realizar las labores de su cargo de conformidad con lo establecido en este contrato.

b. No divulgar información privada sobre el EMPLEADOR que haya conocido con ocasión de su trabajo y que pueda generarle algún perjuicio a aquel.

c. Conservar y restituir en buen estado los bienes y herramientas que le hayan sido proporcionados para el desarrollo de su actividad, sin perjuicio del desgaste por el uso natural.

d. Cuando corresponda, tomar la licencia de embarazo con al menos una semana de antelación a la fecha programada del parto.

e. Las demás que le asignen el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes concordantes.

9. CONFIDENCIALIDAD. El TRABAJADOR se obliga a mantener en secreto toda información confidencial que le sea revelada por el EMPLEADOR o a que tenga acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información entregada por el EMPLEADOR o a la cual el TRABAJADOR tenga acceso que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el EMPLEADOR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el EMPLEADOR para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

10. PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba de 2 (dos) meses. Durante el periodo de prueba el EMPLEADOR podrá dar por terminado el contrato sin que haya lugar a previo aviso o indemnización de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 76.

11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará:

a. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Adicionalmente, podrá el EMPLEADOR dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin lugar a indemnización en las siguientes circunstancias:

a. Engaño por parte del TRABAJADOR mediante documentos o certificados falsos.

b. Violencia o indisciplina del TRABAJADOR durante el trabajo.

c. Violencia o indisciplina del TRABAJADOR fuera de su jornada de trabajo contra el EMPLEADOR, su familia o la empresa.

d. Daño intencional a los bienes del EMPLEADOR o la empresa.

e. Actos inmorales o delitos cometidos en el lugar de trabajo o mientras ejercía sus funciones.

f. Violación de las obligaciones del TRABAJADOR.

g. Detención del TRABAJADOR por más de 30 días.

h. Revelación de secretos técnicos o comerciales del EMPLEADOR.

i. Rendimiento deficiente y prolongado del TRABAJADOR en las labores asignadas.

j. Incumplimiento de sus obligaciones legales o frente al EMPLEADOR sin causa aparente.

k. Vicios o conductas del TRABAJADOR que perturben la disciplina en el lugar de trabajo.

l. El empleado no toma las medidas preventivas ordenadas por el médico de la empresa o las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

m. Ineptitud del TRABAJADOR que no le permite realizar la labor para la cual fue contratado.

n. Al TRABAJADOR le fue otorgada la pensión de jubilación o invalidez.

ñ. Enfermedad que incapacita al TRABAJADOR para laborar y no se ha podido curar en 180 días.

Por su parte, podrá el TRABAJADOR dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin previo aviso en las siguientes circunstancias:

a. Que el EMPLEADOR lo haya engañado respecto de las condiciones de trabajo.

b. Actos de violencia o malos tratos del EMPLEADOR o representantes de él, en contra del TRABAJADOR o su familia.

c. Actos del EMPLEADOR que induzcan al TRABAJADOR a cometer algún acto ilícito o contrario a sus creencias políticas o religiosas.

d. Circunstancias de trabajo que el TRABAJADOR no pudiera prever al momento de la firma del contrato, que pongan en peligro su salud y que el EMPLEADOR no solucione.

e. El incumplimiento sistemático por parte del EMPLEADOR de sus obligaciones contractuales o legales.

f. Las demás que permita el Código Sustantivo del Trabajo o la ley.

12. 88885 52588, 88258588255 8 25555585. 58 2558522 22825522, 25255, 522828858 2 2282882 8255 222852552 225 28 5888888888 8282 5 22288822 528 522258888 2555 2228228 52 85 52822288282222. 855252 22828855528 82252888258 2 55222228 528582552 85 52588258822 52 2558522 22825522, 25255, 522828858 2 2282882 882 252885 222828858822 58 522258888, 28 5888888888 528255 555 2228885 5 85 2582255 22252528555 58 522258888 2555 2228228 52 85 52822288282222.

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13. VACACIONES. El TRABAJADOR gozará de 15 (quince) días hábiles de vacaciones por cada año laborado, o su fracción equivalente en caso de que se hayan causado por un periodo menor. Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del año siguiente a su fecha de causación.

14. PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato será de término indefinido y continuará mientras subsistan las causas que le dieron origen, iniciando su ejecución a partir de la fecha de firma de este contrato.

15. NOTIFICACIONES. Del EMPLEADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del TRABAJADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico:
________

Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.



DEL EMPLEADOR






________
Cédula de ciudadanía: ________


DEL TRABAJADOR





________
Cédula de ciudadanía: ________

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO




Entre los suscritos, por una parte ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía, número ________, en adelante EL EMPLEADOR, y por la otra ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, en adelante EL TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de trabajo a término indefinido que se regirá por las siguientes cláusulas.

1. OBJETO. Mediante el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en favor del EMPLEADOR para el desarrollo del cargo de: ________ bajo la dirección y a las órdenes de aquel.

2. CESIÓN DE DERECHOS. El TRABAJADOR declara que cede los derechos patrimoniales sobre el producto o productos finales que entregue al EMPLEADOR, teniendo este total libertad de uso y explotación económica de los productos entregados. Lo anterior sin perjuicio de los derechos morales, que en cualquier caso quedarán en cabeza de su autor.

Los conceptos, ideas, bocetos preliminares y similares no hacen parte los productos o producto final y la titularidad de sus derechos tanto patrimoniales como morales quedan en cabeza del TRABAJADOR.

3. LUGAR DE TRABAJO. El TRABAJADOR prestará sus servicios en la ________ de la ciudad de ________. Lo anterior sin perjuicio del cambio de lugar de trabajo que pueda ordenar el EMPLEADOR, ya sea de manera temporal o permanente. En ningún caso el cambio de lugar de trabajo podrá desmejorar las condiciones laborales del TRABAJADOR.

4. REMUNERACIÓN. El TRABAJADOR recibirá un salario mensual de $________ (________). En el evento en que el TRABAJADOR reciba remuneración adicional por comisiones, bonos o cualquier otra forma de salario variable se entenderá que el 82.5% del monto devengado se entrega a título de remuneración ordinaria y el 17.5% restante se entrega a título de remuneración de dominicales y festivos.

5. FORMA DE PAGO. El TRABAJADOR recibirá el salario mediante un pago mensual los primeros cinco días de cada mes. El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR mediante consignación bancaria en la cuenta que se indica a continuación:

Entidad: ________
Tipo de cuenta: Ahorros
Número: ________

6. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del TRABAJADOR será como se indica a continuación:

________

Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que el EMPLEADOR pueda realizar a estos horarios. El EMPLEADOR podrá disponer cuando considere necesario el trabajo por turnos que excedan las 8 horas por día o 47 horas a la semana, siempre y cuando el promedio de acumulado de tres semanas no supere los límites anteriormente mencionados, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 165, modificado por la Ley 2101 del 2021.

7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Serán obligaciones del EMPLEADOR, sin perjuicio de las demás que le asigne la ley o este contrato, las siguientes:

a. Proveer al TRABAJADOR con los herramientas y elementos necesarios para la realización de su trabajo.

b. Proveer al TRABAJADOR con los elementos de protección personal.

c. Prestar al TRABAJADOR los primeros auxilios en caso de accidente laboral.

d. Pagar la remuneración pactada en la forma establecida en el contrato.

e. Respetar al TRABAJADOR en lo que respecta a su dignidad, creencias y sentimientos.

f. Conceder al TRABAJADOR los permisos o licencias a las que tenga derecho.

g. Expedir la certificación laboral si el TRABAJADOR la solicitare a la terminación del contrato.

h. Pagar los gastos de traslado en caso de que el EMPLEADOR hiciese cambiar al TRABAJADOR de ciudad o residencia

i. Las demás que le asignen el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes concordantes.

8. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Será obligaciones del TRABAJADOR, sin perjuicio de las demás que le asigne la ley o este contrato, las siguientes:

a. Realizar las labores de su cargo de conformidad con lo establecido en este contrato.

b. No divulgar información privada sobre el EMPLEADOR que haya conocido con ocasión de su trabajo y que pueda generarle algún perjuicio a aquel.

c. Conservar y restituir en buen estado los bienes y herramientas que le hayan sido proporcionados para el desarrollo de su actividad, sin perjuicio del desgaste por el uso natural.

d. Cuando corresponda, tomar la licencia de embarazo con al menos una semana de antelación a la fecha programada del parto.

e. Las demás que le asignen el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes concordantes.

9. CONFIDENCIALIDAD. El TRABAJADOR se obliga a mantener en secreto toda información confidencial que le sea revelada por el EMPLEADOR o a que tenga acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información entregada por el EMPLEADOR o a la cual el TRABAJADOR tenga acceso que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el EMPLEADOR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el EMPLEADOR para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

10. PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba de 2 (dos) meses. Durante el periodo de prueba el EMPLEADOR podrá dar por terminado el contrato sin que haya lugar a previo aviso o indemnización de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 76.

11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará:

a. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Adicionalmente, podrá el EMPLEADOR dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin lugar a indemnización en las siguientes circunstancias:

a. Engaño por parte del TRABAJADOR mediante documentos o certificados falsos.

b. Violencia o indisciplina del TRABAJADOR durante el trabajo.

c. Violencia o indisciplina del TRABAJADOR fuera de su jornada de trabajo contra el EMPLEADOR, su familia o la empresa.

d. Daño intencional a los bienes del EMPLEADOR o la empresa.

e. Actos inmorales o delitos cometidos en el lugar de trabajo o mientras ejercía sus funciones.

f. Violación de las obligaciones del TRABAJADOR.

g. Detención del TRABAJADOR por más de 30 días.

h. Revelación de secretos técnicos o comerciales del EMPLEADOR.

i. Rendimiento deficiente y prolongado del TRABAJADOR en las labores asignadas.

j. Incumplimiento de sus obligaciones legales o frente al EMPLEADOR sin causa aparente.

k. Vicios o conductas del TRABAJADOR que perturben la disciplina en el lugar de trabajo.

l. El empleado no toma las medidas preventivas ordenadas por el médico de la empresa o las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

m. Ineptitud del TRABAJADOR que no le permite realizar la labor para la cual fue contratado.

n. Al TRABAJADOR le fue otorgada la pensión de jubilación o invalidez.

ñ. Enfermedad que incapacita al TRABAJADOR para laborar y no se ha podido curar en 180 días.

Por su parte, podrá el TRABAJADOR dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin previo aviso en las siguientes circunstancias:

a. Que el EMPLEADOR lo haya engañado respecto de las condiciones de trabajo.

b. Actos de violencia o malos tratos del EMPLEADOR o representantes de él, en contra del TRABAJADOR o su familia.

c. Actos del EMPLEADOR que induzcan al TRABAJADOR a cometer algún acto ilícito o contrario a sus creencias políticas o religiosas.

d. Circunstancias de trabajo que el TRABAJADOR no pudiera prever al momento de la firma del contrato, que pongan en peligro su salud y que el EMPLEADOR no solucione.

e. El incumplimiento sistemático por parte del EMPLEADOR de sus obligaciones contractuales o legales.

f. Las demás que permita el Código Sustantivo del Trabajo o la ley.

12. 88885 52588, 88258588255 8 25555585. 58 2558522 22825522, 25255, 522828858 2 2282882 8255 222852552 225 28 5888888888 8282 5 22288822 528 522258888 2555 2228228 52 85 52822288282222. 855252 22828855528 82252888258 2 55222228 528582552 85 52588258822 52 2558522 22825522, 25255, 522828858 2 2282882 882 252885 222828858822 58 522258888, 28 5888888888 528255 555 2228885 5 85 2582255 22252528555 58 522258888 2555 2228228 52 85 52822288282222.

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13. VACACIONES. El TRABAJADOR gozará de 15 (quince) días hábiles de vacaciones por cada año laborado, o su fracción equivalente en caso de que se hayan causado por un periodo menor. Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del año siguiente a su fecha de causación.

14. PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato será de término indefinido y continuará mientras subsistan las causas que le dieron origen, iniciando su ejecución a partir de la fecha de firma de este contrato.

15. NOTIFICACIONES. Del EMPLEADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del TRABAJADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico:
________

Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.



DEL EMPLEADOR






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Cédula de ciudadanía: ________


DEL TRABAJADOR





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Cédula de ciudadanía: ________