Derecho de petición

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Indique si el derecho de petición es para alguno de los siguientes asuntos:

  • Solicitar la eliminación de una fotomulta: si se desea impugnar o controvertir una infracción de tránsito detectada por una cámara de fotomultas u otros medios automáticos, ya sea por exceso de velocidad, pico y placa o similares.
  • Solicitar citas, medicamentos o procedimientos a una EPS o IPS: se si desea solicitar la entrega de medicamentos o insumos, la realización de algún procedimiento o tratamiento médico o la asignación de citas ya sea de medicina general o especialistas.
  • Solicitar la cancelación de un servicio: si desea solicitar la cancelación de un servicio por suscripción, como un plan de telefonía, un servicio de internet, un seguro o cualquier otra forma de compras periódicas.
  • Solicitar el retiro de un reporte en centrales de riesgo: si desea solicitar la eliminación de algún reporte negativo en las centrales de riesgo como Datacrédito, Cifin, Procrédito o Transunión.

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Señores:
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Asunto: derecho de petición


Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 23 y la Ley 1437 de 2011, artículo 13, modificado por la Ley 1755 de 2015, me permito formular la siguiente petición de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos.


PETICIÓN

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FUNDAMENTOS DE HECHO

La petición anterior se formula con base en los siguientes hechos:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Procedencia del derecho de petición

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 23, toda persona tiene el derecho a presentar peticiones a las autoridades públicas:

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Este derecho fue reglamentado en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 1755 de 2015, especialmente los artículos 13 y 14 que reglamentan los tiempos de respuesta:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Normalización 52 828 2822228 52 528252825 52 85 2225222885 sanitaria

2825822222, 88 8822 828 2822228 52 528252825 52 852 25525 85 225252888555 882555 558852 8852 2522258528 22585222 28 8285222 282 528 5858, 55288582 2, 822 2858822 52 85 2225222885 852825585, 28228 2822228 552 8852 225258825528 52852 28 28 52 2522 528 5855 822 85 252258258822 52 85 222 5588 528 5855, 852 22585222 85 55288582 5 525222 28 55288582 2 528 8285222 282 528 5858, 225 82 8558 828 2822228 52 528252825 822 828 5222582522222 8825528.


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Las notificaciones por favor dirigirlas a la dirección física que se indica a continuación o al correo electrónico:

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Asunto: derecho de petición


Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 23 y la Ley 1437 de 2011, artículo 13, modificado por la Ley 1755 de 2015, me permito formular la siguiente petición de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos.


PETICIÓN

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FUNDAMENTOS DE HECHO

La petición anterior se formula con base en los siguientes hechos:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Procedencia del derecho de petición

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 23, toda persona tiene el derecho a presentar peticiones a las autoridades públicas:

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Este derecho fue reglamentado en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 1755 de 2015, especialmente los artículos 13 y 14 que reglamentan los tiempos de respuesta:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Normalización 52 828 2822228 52 528252825 52 85 2225222885 sanitaria

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