Estatutos de fundación

Progreso:
0%
?
X

Indique si la entidad sin ánimo de lucro que se creará es una fundación o corporación:

  • Fundación: las fundaciones son entidades que se dedican al desarrollo de actividades de interés general, para lo cual se requiere que al momento de su creación se destine un patrimonio o bienes para el desarrollo de tales actividades.
  • Corporación o asociación: las corporaciones son entidades que se dedican al desarrollo de actividades en beneficio de sus asociados, es decir, de los miembros de la corporación o asociación.
  • Empresa o sociedad comerciales: son personas jurídicas que se dedican a la realización de alguna actividad comercial o negocio, con el fin de repartir sus utilidades o ganancias entre sus socios.

En ninguna de las dos primeras opciones las entidades reparten utilidades. En caso de que se generen utilidades en desarrollo de sus actividades estas se deben reinvertir en la entidad.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo
Ver tu documento

ESTATUTOS ________


Nombre, naturaleza, objeto, domicilio y duración

1. NOMBRE Y NATURALEZA. La entidad que se constituye es una entidad sin ánimo de lucro de tipo fundación que se denominará ________ regida por estos estatutos, el Título XXXVI del Código Civil, el Decreto 2150 de 1995 y las demás leyes que le sean aplicables.

2. OBJETO. La fundación tendrá por objeto:

________

La fundación podrá desarrollar también las actividades que sean necesarias para su objeto, las relacionadas con éste y cualquier otra actividad lícita dentro o fuera del territorio nacional que contribuya a sus objetivos.

3. DOMICILIO. ________ tendrá por domicilio principal la ________ de la ciudad de ________. La fundación podrá establecer sedes o capítulos regionales en otras ciudades diferentes de la del domicilio principal si así lo decide el órgano de gobierno o administración competente para ello. Así mismo, la fundación podrá crear establecimientos de comercio para el desarrollo de su objeto social.

4. DURACIÓN. El plazo de ________ será indefinido.


Patrimonio

5. PATRIMONIO DE CONSTITUCIÓN. Al momento de constitución de la fundación el patrimonio de esta asciende a la suma de $________ (________) compuesto por aportes en dinero de sus fundadores.

6. PATRIMONIO. El patrimonio de la fundación está constituido por:

a. Los aportes y donaciones de sus fundadores al momento de constitución de la entidad.

b. Los aportes y donaciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, realicen a la entidad.

c. Los bienes que por compraventa, permuta, adjudicación y en general cualquier medio lícito sean adquiridos por la entidad.

d. Las utilidades generadas por la fundación en su ejercicio que sean capitalizadas o incorporadas a su patrimonio.

e. Los demás bienes o recursos que adquiera la fundación por cualquier actividad lícita.

7. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. La administración del patrimonio de la fundación estará a cargo del Consejo de Fundadores, y por delegación en el Director Ejecutivo o la junta directiva si hubiere.

8. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la fundación pertenece exclusiva e indivisiblemente a esta. Ninguno de sus fundadores, miembros del Consejo de Fundadores, de la junta directiva si hubiere, el Director Ejecutivo o cualesquiera personas vinculadas a la fundación tendrán derecho a la adjudicación de tales bienes o sus frutos por concepto de utilidades, rendimientos, excedentes o cualquier otra figura que cambie la destinación social de tales bienes.

Parágrafo primero. Los excedentes, rendimientos o utilidades que genere la fundación serán capitalizados e ingresaran a formar parte del patrimonio de esta o serán reinvertidos para el desarrollo de los fines de la entidad.

Parágrafo segundo. Las personas que realicen donaciones, aportes o servicios gratuitos a la fundación no recibirán por este hecho privilegio alguno respecto de los demás beneficiarios de esta. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos particulares a los que llegue la entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Fundadores o junta directiva si la hubiere.

Parágrafo tercero. En caso de liquidación de la entidad, el remanente patrimonial, si lo hubiere tras el pago de las acreencias, será entregado a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido el Consejo de Fundadores y a falta de esta se destinará de conformidad con lo establecido en la ley.


Miembros de la fundación

9. MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son miembros de la fundación quienes firman su acta de constitución como fundadores y quienes se adhieran a ella de manera posterior, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en los presentes estatutos y las demás normas que los complementen o desarrollen.

10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros de la fundación:

a. Participar en las actividades de la fundación de conformidad con las condiciones que para ello se establezcan.

b. Postularse para los cargos y convocatorias de la fundación respecto de los cuales su participación no esté prohibida legal o estatutariamente.

c. Tener voz y voto en las reuniones del Consejo de Fundadores, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la ley, estos estatutos y las normas que los complementen o desarrollen.

d. Proponer políticas o acciones para el adecuado desarrollo de los fines de la entidad.

e. Acceder a la documentación contable, financiera, administrativa y la demás que sea necesaria para el ejercicio de sus derechos de voto y opinión en las decisiones del Consejo de Fundadores.

f. Retirarse de la fundación voluntariamente.

g. Los demás que otorgue la ley, los estatutos o las normas que los complementen o desarrollen.

11. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son deberes de los miembros de la fundación:

a. Velar por el desarrollo del objeto de la fundación y sus fines.

b. Realizar los aportes o servicios que se establezcan en los estatutos, la ley o en decisiones de los órganos de gobierno o administración de la entidad.

c. Dar el uso adecuado a los bienes de la entidad.

d. Velar por la buena imagen de la entidad.

e. Participar responsablemente en cualquier actividad en que participe en calidad de miembro de la entidad.

f. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.

g. Los demás que se deriven de los estatutos, la ley o las demás normas que los complementen o desarrollen.

12. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son prohibiciones de los miembros de la fundación:

a. Realizar de mala fe actuaciones que impidan o dificulten el desarrollo de los fines de la entidad.

b. Usar los bienes de la fundación con fines diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o de un tercero.

c. Impedir el ejercicio del derecho de voto y opinión de los demás miembros de la fundación durante las reuniones del Consejo de Fundadores.

d. Valerse de sus funciones dentro de la fundación para procurar un beneficio injustificado para sí mismo o terceros.

e. Discriminar, actuando en calidad de miembro de la entidad, a personas naturales o jurídicas, por motivos de credo religioso, afiliación política, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

f. Las demás que se deriven de los estatutos, la ley o demás normas que los complementen o desarrollen.

13. SANCIONES. Los miembros de la fundación podrán hacerse acreedores de las siguientes sanciones:

a. Llamado de atención.

b. Sanciones pecuniarias.

c. Suspensión de la entidad.

d. Expulsión de la entidad.

14. GRADUACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Las faltas serán calificadas en leves, moderadas o graves y se les asignarán sanciones correspondientes:

a. Faltas leves a los deberes o prohibiciones de la entidad: llamado de atención y/o sanciones pecuniarias.

b. Faltas moderadas a los deberes o prohibiciones de la entidad: sanciones pecuniarias y/o suspensión de la entidad.

c. Faltas graves a las prohibiciones de la entidad: expulsión de la entidad.

Parágrafo primero. El órgano disciplinario de la fundación podrá asignar sanciones de una graduación inferior a la falta cometida de manera discrecional. En el caso de imposición de sanciones pecuniarias la fundación deberá atender al efecto o daño causado por la falta y el costo de su reparación económica.

Parágrafo segundo. La sanción de expulsión sólo podrá ser impuesta con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del órgano de la fundación que conozca del caso.

15. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS. Conocerá de las faltas disciplinarias:

a. En primera instancia la Junta Directiva o, a falta de junta directiva, una comisión conformada por al menos tres miembros del Consejo de Fundadores.

b. En segunda instancia el Consejo de Fundadores.

16. PROCESO DISCIPLINARIO. La Junta Directiva, o a falta de esta el Consejo de Fundadores, emitirán el reglamento disciplinario con el proceso para conocer y tramitar las faltas disciplinarias de que tratan los artículos precedentes. En caso de que al momento de conocimiento de la falta no se haya expedido el citado reglamento, se aplicará un proceso que garantice:

a. El conocimiento oportuno por parte del presunto infractor de las faltas de las que se le acusa y las pruebas en su contra.

b. La oportunidad dentro de un plazo razonable para que el presunto infractor se pronuncie sobre las faltas y pruebas en su contra.

c. La oportunidad para que el presunto infractor solicite sus propias pruebas.

d. Una segunda instancia imparcial que pueda confirmar o revocar la sanción impuesta.


Órganos de administración, dirección y fiscalización

17. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. ________ tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

a. Consejo de Fundadores.

b. Director Ejecutivo.

c. Junta Directiva.

Parágrafo. Mientras la fundación cuente con un único miembro éste ejercerá todas las competencias del Consejo de Fundadores y del Director Ejecutivo en caso de que no se nombre a una persona diferente para este cargo.


Consejo de Fundadores

18. CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores de ________ está compuesto por los miembros activos de la entidad, será la máxima autoridad de esta y sus decisiones serán obligatorias siempre que se hayan tomado de conformidad con los presentes estatutos, leyes generales y demás reglamentos o normas que los complementen o adicionen.

19. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES. Son funciones del Consejo de Fundadores:

a. Darse su propio reglamento.

b. Ser la máxima autoridad decisoria en la fundación y velar por el cumplimiento de sus finalidades.

c. Aprobar los estados financieros, balance general e informe de gestión de la vigencia anterior presentados por el Director Ejecutivo o Junta Directiva si la hubiere.

d. Nombrar a la Junta Directiva y Revisor Fiscal.

e. Expedir los reglamentos y normas que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad.

f. Crear los empleos y cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la entidad.

g. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad.

h. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.

i. Decidir sobre la liquidación de la fundación cuando se encuentren satisfechos los requisitos para ello y nombrar al liquidador o liquidadores.

j. Tomar las decisiones necesarias para el bienestar de la fundación.

k. Las demás que no sean delegadas a otro órgano o le correspondan estatutaria o legalmente.

Parágrafo primero. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto al Consejo de Fundadores como a la Junta Directiva, se entenderá delegada a esta última mientras no haya impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones.

20. REUNIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores realizará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán aquellas cuya realización se encuentra prevista en la ley o estos estatutos, las extraordinarias cualquier otra.

Parágrafo a Reunión ordinaria. La reunión ordinaria para aprobar los estados financieros, balance general e informes de gestión de la vigencia anterior será convocada para realizarse dentro de los primeros dos meses del año. En caso de no haberse realizado la reunión ordinaria al finalizar los primeros dos meses del año, el Consejo de Fundadores se reunirá el primer lunes del mes de marzo, o el siguiente día hábil en caso de que sea festivo para los efectos anteriormente indicados.

Parágrafo b. Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la fundación y podrán ser convocadas en cualquier época del año de conformidad con los procedimientos estatutarios.

21. CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores podrá ser convocado por el representante legal de la fundación o un número plural de miembros que representen al menos el 20% del total del Consejo de Fundadores, mediante una comunicación enviada con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión para el caso de las extraordinarias y 15 para el caso de las ordinarias, sin contar el día en que se envía la comunicación ni el día de la reunión.

Parágrafo primero. Reunión por derecho propio. En caso de no haberse hecho convocatoria alguna al finalizar los primeros dos meses del año, o habiéndose realizado pero teniendo fecha de reunión posterior a los primeros dos meses del año, el Consejo de Fundadores se reunirá el último lunes del mes de marzo o el siguiente día hábil en la sede de la entidad.

Parágrafo segundo. Reuniones virtuales. El Consejo de Fundadores podrá convocarse y reunirse por medios virtuales siempre y cuando se garantice la comunicación simultánea o sucesiva a través de cualquier medio tecnológico que se disponga para ello.

22. MEDIOS DE CONVOCATORIA. El Consejo de Fundadores deberá ser convocado a través del correo electrónico que cada miembro haya proporcionado para ello. Los miembros de la fundación también podrán recibir las convocatorias a través de su teléfono celular, ya sea mediante mensajes en aplicaciones de mensajería instantánea o de texto, siempre y cuando lo hayan autorizado ante el Consejo o solicitado al representante legal o secretario.

Parágrafo. Renuncia al derecho de convocatoria. El miembro que no fuere convocado a la reunión y aún así hiciere presencia, se entiende que renuncia al derecho a ser convocado, a menos que en la reunión proteste por la falta de convocatoria.

23. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la reunión del Consejo de Fundadores en debida forma, la reunión no se realiza por falta de quorum, se convocará a una segunda reunión en la cual se podrá decidir con cualquier número plural de miembros siempre que:

a. La reunión sea convocada de conformidad con las normas estatutarias.

b. La fecha de la reunión convocada sea al menos diez (10) días después de la reunión fallida y no más de 30 (treinta) días después de esta.

24. DERECHO DE INSPECCIÓN. Sin perjuicio de la información que puedan solicitar los miembros individualmente para velar por los intereses de la fundación, el representante legal o quien haga sus veces deberá garantizar el acceso a la información financiera, legal contable o comercial por lo menos dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión del Consejo de Fundadores en que se aprueben los balances financieros del final de ejercicio o que versen sobre la enajenación de activos o liquidación de la entidad.

25. RÉGIMEN DE QUORUM Y MAYORÍAS. El Consejo de Fundadores deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos presentes, con excepción de los siguientes casos:

a. Cuando se vaya a transformar la fundación en cualquiera de los otros tipos de entidades sin ánimo de lucro de la misma naturaleza o sector. Esta decisión sólo podrá adoptarse con el 100% de los votos presentes.

b. Cuando se decida sobre la enajenación de activos de la fundación que representen el 10% o más de su patrimonio. Esta decisión sólo podrá adoptarse con el 75% o más de los votos de presentes.

c. La modificación de las causales y mayorías necesarias para la exclusión de miembros de la entidad. Esta decisión requerirá el 100% de los votos presentes.

d. La modificación del régimen de quorum y mayorías. Esta decisión requerirá el 100% de los votos presentes.

26. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. Cuando se trate de la elección de cuerpos colegiados, los miembros del Consejo de Fundadores podrán fraccionar su voto entre las diferentes opciones de votación.

27. ACTAS. Las decisiones del Consejo de Fundadores se harán constar en actas aprobadas por ella misma y elaboradas por la persona u órganos que se disponga para ello. Estas actas deberán ir firmadas por el presidente y secretario del Consejo de Fundadores. Mientras la fundación cuente con un único miembro éste elaborará actas en que conste las decisiones que ha tomado, sin otros requisitos adicionales para su validez.


Junta directiva

28. LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano en el cual se delega la administración y dirección de la entidad. Está conformada por 3 miembros nombrados por el Consejo de fundadores. Los requisitos de pertenencia y elección a la Junta Directiva serán reglamentados por El Consejo de Fundadores.

29. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Elegir al Director Ejecutivo de la entidad.

b. Elegir a su presidente, vicepresidente y secretario.

c. Ejercer la administración y dirección de la fundación de conformidad con los objetivos y fines de esta, así como de las directrices o instrucciones proporcionadas por el Consejo de Fundadores.

d. Darse su propio reglamento.

e. Crear los empleos y cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la entidad.

f. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad.

g. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.

h. Preaprobar los estados financieros, balance general e informe de gestión de la vigencia anterior presentados por el Director Ejecutivo, para su posterior presentación ante el Consejo de Fundadores.

i. Convocar extraordinariamente a el Consejo de Fundadores cuando las circunstancias de la fundación lo requieran, de conformidad con los procedimientos estatutarios establecidos para ello.

j. Atender de manera oportuna los requerimientos de informes, documentación y en general información que sean solicitados por el Consejo de Fundadores.

k. Solicitar informes, documentación, balances de gestión y en general información sobre las actividades de la fundación al Director Ejecutivo o quien haga sus veces.

l. Las demás que le sean asignadas por los estatutos, la ley o el Consejo de Fundadores, así como aquellas que no correspondan a otro órgano de la fundación y no sean ni hayan sido ejercidas por el Consejo de Fundadores.

Parágrafo a. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto al Consejo de Fundadores como a la Junta Directiva, se entenderá delegada a esta última mientras no haya impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones.

30. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, convocada por el secretario o el presidente a falta de aquel. Podrá reunirse también de manera extraordinaria cuando los asuntos de la fundación lo obliguen.

31. CONVOCATORIA. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva serán convocadas por el secretario de esta, o el presidente a falta de aquel y el representante legal. Para las reuniones ordinarias se deberá enviar la convocatoria con 5 días hábiles de antelación. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán ser convocadas por el presidente a través del secretario o por sí mismo, el representante legal, el Consejo de Fundadores o un número de miembros de la junta que representen al menos el 20% de esta.

32. MEDIOS DE CONVOCATORIA. La convocatoria de la Junta Directiva se podrá realizar por los mismos medios establecidos para el Consejo de Fundadores.

Parágrafo segundo. La Junta Directiva podrá convocarse y reunirse por medios virtuales siempre y cuando se garantice la comunicación simultánea o sucesiva a través de cualquier medio tecnológico que se disponga para ello.

33. RÉGIMEN DE QUORUM Y MAYORÍAS. La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos presentes con excepción de aquella sobre la enajenación de activos de la fundación que representen al menos el 10% de su patrimonio, la cual deberá ser aprobada por al menos el 75% de los votos presentes.

34. ACTAS. Las decisiones de la Junta Directiva se harán constar en actas aprobadas por ella misma y elaboradas por la persona u órganos que se disponga para ello. Estas actas deberán ir firmadas por el presidente y secretario del órgano.

35. PRESIDENTE DE LA JUNTA. La dirección y coordinación de las actividades de la Junta Directiva estará a cargo de su presidente, el cual deberá será escogido por este mismo órgano por mayoría simple. Son funciones del presidente de la junta:

a. Realizar la convocatoria de las reuniones, directamente o por medio del Secretario de la Junta Directiva.

b. Presidir las reuniones y manejar los debates.

c. Velar por que se sigan las instrucciones o lineamientos dados por el Consejo de Fundadores.

d. Preparar el orden del día de las reuniones, en coordinación con el representante legal de la fundación y el Secretario de la Junta Directiva.

e. Las demás que le sean asignadas por la ley o estos estatutos.

36. SECRETARIO DE LA JUNTA. La adecuada gestión documental y administrativa de la fundación estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva, el cual será escogido por este mismo órgano por mayoría simple. Su labor principal es asegurar el adecuado registro de decisiones, la convocatoria a reuniones, y la entrega puntual de información a los miembros de la junta directiva, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar convocatorias para reuniones de la Junta Directiva, asegurando la participación oportuna de los miembros.

b. Garantizar la entrega puntual de información relevante a los miembros de la junta, facilitando una toma de decisiones informada.

c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar de manera adecuada en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, dando fe de los acuerdos tomados por la Junta u otros órganos de administración.

d. Las demás que le sean asignadas por la ley o estos estatutos.

37. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA. El vicepresidente de la Junta Directiva ejercerá las funciones del Presidente en las ausencias temporales o permanentes de éste.


Representación legal - Director Ejecutivo

38. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración y representación legal de ________ estarán a cargo de una persona natural o jurídica que se denominará Director Ejecutivo el cual será elegido por la junta directiva o, a falta de ésta, el Consejo de Fundadores por un periodo de tiempo indefinido hasta su renuncia o remoción. El representante legal tendrá un suplente que será nombrado por el mismo órgano que nombre al primero.

39. 2885258855 852 8528555858855 25282. 58 88528225 522852882 2825 5522582552 2555 22285255 22528 828 22228828, 58228 2 822255228 2282855828 2555 28 5285552882 528 282222 828858 52 ________, 588 8222 828 8222528 2 528588225528 822 28 28822. 522 252882228 528 88528225 522852882:

a. 5225825 85 52252822258822 82258 52 85 2228555.

b. Celebrar 828 58228, 822255228 2 22228828 2282855828 2555 28 25288225282222 52 85 252558822 2 28 5285552882 52 85 282222 828858.

c. Velar 225 28 852288282222 52 828 22228828 2 822255228 22 852 2222 25522 85 252558822 2 8288855 858 58882228 2282855858 2555 52222525 828 822252828 52 2825 5555222 85 222858822.

d. Convocar 5 828 2525228 52 22882522 2 55282882558822 852 82552822255 855252 858 22828855528 52 85 252558822 588 82 528582552.

e. Vigilar 28 55285552 582 528 2525822282 52 85 2228555.

f. Presentar 828 82225228 52 2282822, 5285222228 2 22 2222558 82225258822 852 825 8288882555 225 85 85225 885282885 2 28 8228222 52 2525552528.

g. Asistir 5 858 525282228 2558255858 52 828 2525228 52 22882522 2 55282882558822, 588 8222 5 858 252552558255858 5 858 852 825 528525852.

h. 258 52258 852 82 8252 588225558 225 28228 282525228, 85 822 2 828 2525228 52 22882522 2 55282882558822.

Parágrafo primero. El representante legal podrá ejercer sus funciones con un límite de cuantía equivalente al ________% (________ porciento) del patrimonio neto de la fundación que se registre en la declaración de renta de la vigencia anterior o, a falta de esta, los libros de la entidad. Para la celebración de cualquier acto o negocio que exceda los límites de cuantía anteriormente indicados el Director Ejecutivo deberá contar con autorización de la Junta Directiva.

El representante legal suplente gozará de las mismas facultades del representante legal en su ausencia o cuando éste así lo autorice.


Revisor fiscal

40. REVISOR FISCAL. La fundación contará con un revisor Fiscal, que será contador público titulado y será escogido por el Consejo de Fundadores. El revisor fiscal tendrá voz pero no voto en las reuniones de los órganos de administración y no podrá ser miembro de ninguno de estos. Tampoco podrá tener otra relación comercial, legal o familiar alguna con la fundación o con sus miembros del nivel directivo que genere conflictos de interés en el cumplimiento de su labor.

41. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal:

a. Velar por que la contabilidad de la fundación se lleve de conformidad con las normas contables y legales, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines y comunicando cualquier obstáculo que se presente para ello.

b. Vigilar que las actuaciones de la Junta Directiva, el Consejo de Fundadores, el representante legal y demás órganos de gobierno o administración se ciñan a las exigencias legales, estatutarias o reglamentarias que las regulan.

c. Revisar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, la documentación comercial y administrativa de la entidad, sus libros de contabilidad y en general la información que considere necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d Alertar a los órganos correspondientes de cualquier irregularidad que encuentre en la contabilidad, finanzas, actividades comerciales, administrativas o cualquier otro aspecto que esté sometido a su vigilancia.

e. Presentar ante la Junta Directiva, el Consejo de Fundadores, el representante legal y demás órganos de gobierno los balances financieros o contables para las reuniones ordinarias, y las extraordinarias en las que se le solicite con antelación.

f. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno a las que sea convocado.

g. Convocar a los órganos de gobierno de la fundación cuando las necesidades contables, financieras o administrativas así lo ameriten.

h. Velar por la conservación y adecuado uso de los bienes y patrimonio de la entidad.

i. Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos o demás normas aplicables.

42. CUENTAS ANUALES. Al finalizar cada año calendario la fundación deberá preparar los estados financieros y someterlos a consideración del Consejo de Fundadores para su posterior aprobación en una reunión ordinaria. A falta de convocatoria para la asamblea de aprobación de los estados financieros, o convocada con fecha de reunión posterior a los dos primeros meses del año, ésta se realizará el último lunes del mes de marzo en la sede social de ________ a las 3:00 PM, o al siguiente día hábil en el evento en que fuere festivo.


Disolución y liquidación

43. DISOLUCIÓN. ________ se disolverá:

a. Por extinción o destrucción definitiva y permanente del patrimonio requeridos para el funcionamiento de la entidad.

b. Cuando pasados dos años desde la fecha de constitución de la fundación esta ni hubiese iniciado actividades.

c. Por imposibilidad de desarrollar el objeto social de la entidad.

d. Por decisión de autoridad competente.

e. Las demás causales que determine la ley.

44. LIQUIDADOR. Decretada la liquidación, el Consejo de Fundadores nombrará al liquidador y, a falta de tal nombramiento, actuará como liquidador el representante legal el cual se inscribirá en el Registro Mercantil junto con el acta en que se aprueba la liquidación.

45. LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la fundación el liquidador publicará tres avisos en medios de circulación nacional informando de la disolución de esta, el estado de la liquidación e invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos y obligaciones con la entidad.

Parágrafo primero. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la publicación de los avisos, sin contar el día de su publicación o emisión, se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos de las obligaciones contraídas con terceros.

Parágrafo segundo. Terminado el proceso de liquidación y realizados todos los pagos de las obligaciones a cargo de la entidad, el remanente patrimonial, si lo hubiere, se destinará a la entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que para tales efectos disponga el Consejo de Fundadores.


MIEMBROS DEL CONSEJO DE FUNDADORES




________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________
________

Ver tu documento

ESTATUTOS ________


Nombre, naturaleza, objeto, domicilio y duración

1. NOMBRE Y NATURALEZA. La entidad que se constituye es una entidad sin ánimo de lucro de tipo fundación que se denominará ________ regida por estos estatutos, el Título XXXVI del Código Civil, el Decreto 2150 de 1995 y las demás leyes que le sean aplicables.

2. OBJETO. La fundación tendrá por objeto:

________

La fundación podrá desarrollar también las actividades que sean necesarias para su objeto, las relacionadas con éste y cualquier otra actividad lícita dentro o fuera del territorio nacional que contribuya a sus objetivos.

3. DOMICILIO. ________ tendrá por domicilio principal la ________ de la ciudad de ________. La fundación podrá establecer sedes o capítulos regionales en otras ciudades diferentes de la del domicilio principal si así lo decide el órgano de gobierno o administración competente para ello. Así mismo, la fundación podrá crear establecimientos de comercio para el desarrollo de su objeto social.

4. DURACIÓN. El plazo de ________ será indefinido.


Patrimonio

5. PATRIMONIO DE CONSTITUCIÓN. Al momento de constitución de la fundación el patrimonio de esta asciende a la suma de $________ (________) compuesto por aportes en dinero de sus fundadores.

6. PATRIMONIO. El patrimonio de la fundación está constituido por:

a. Los aportes y donaciones de sus fundadores al momento de constitución de la entidad.

b. Los aportes y donaciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, realicen a la entidad.

c. Los bienes que por compraventa, permuta, adjudicación y en general cualquier medio lícito sean adquiridos por la entidad.

d. Las utilidades generadas por la fundación en su ejercicio que sean capitalizadas o incorporadas a su patrimonio.

e. Los demás bienes o recursos que adquiera la fundación por cualquier actividad lícita.

7. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. La administración del patrimonio de la fundación estará a cargo del Consejo de Fundadores, y por delegación en el Director Ejecutivo o la junta directiva si hubiere.

8. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la fundación pertenece exclusiva e indivisiblemente a esta. Ninguno de sus fundadores, miembros del Consejo de Fundadores, de la junta directiva si hubiere, el Director Ejecutivo o cualesquiera personas vinculadas a la fundación tendrán derecho a la adjudicación de tales bienes o sus frutos por concepto de utilidades, rendimientos, excedentes o cualquier otra figura que cambie la destinación social de tales bienes.

Parágrafo primero. Los excedentes, rendimientos o utilidades que genere la fundación serán capitalizados e ingresaran a formar parte del patrimonio de esta o serán reinvertidos para el desarrollo de los fines de la entidad.

Parágrafo segundo. Las personas que realicen donaciones, aportes o servicios gratuitos a la fundación no recibirán por este hecho privilegio alguno respecto de los demás beneficiarios de esta. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos particulares a los que llegue la entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Fundadores o junta directiva si la hubiere.

Parágrafo tercero. En caso de liquidación de la entidad, el remanente patrimonial, si lo hubiere tras el pago de las acreencias, será entregado a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido el Consejo de Fundadores y a falta de esta se destinará de conformidad con lo establecido en la ley.


Miembros de la fundación

9. MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son miembros de la fundación quienes firman su acta de constitución como fundadores y quienes se adhieran a ella de manera posterior, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en los presentes estatutos y las demás normas que los complementen o desarrollen.

10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros de la fundación:

a. Participar en las actividades de la fundación de conformidad con las condiciones que para ello se establezcan.

b. Postularse para los cargos y convocatorias de la fundación respecto de los cuales su participación no esté prohibida legal o estatutariamente.

c. Tener voz y voto en las reuniones del Consejo de Fundadores, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la ley, estos estatutos y las normas que los complementen o desarrollen.

d. Proponer políticas o acciones para el adecuado desarrollo de los fines de la entidad.

e. Acceder a la documentación contable, financiera, administrativa y la demás que sea necesaria para el ejercicio de sus derechos de voto y opinión en las decisiones del Consejo de Fundadores.

f. Retirarse de la fundación voluntariamente.

g. Los demás que otorgue la ley, los estatutos o las normas que los complementen o desarrollen.

11. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son deberes de los miembros de la fundación:

a. Velar por el desarrollo del objeto de la fundación y sus fines.

b. Realizar los aportes o servicios que se establezcan en los estatutos, la ley o en decisiones de los órganos de gobierno o administración de la entidad.

c. Dar el uso adecuado a los bienes de la entidad.

d. Velar por la buena imagen de la entidad.

e. Participar responsablemente en cualquier actividad en que participe en calidad de miembro de la entidad.

f. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.

g. Los demás que se deriven de los estatutos, la ley o las demás normas que los complementen o desarrollen.

12. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son prohibiciones de los miembros de la fundación:

a. Realizar de mala fe actuaciones que impidan o dificulten el desarrollo de los fines de la entidad.

b. Usar los bienes de la fundación con fines diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o de un tercero.

c. Impedir el ejercicio del derecho de voto y opinión de los demás miembros de la fundación durante las reuniones del Consejo de Fundadores.

d. Valerse de sus funciones dentro de la fundación para procurar un beneficio injustificado para sí mismo o terceros.

e. Discriminar, actuando en calidad de miembro de la entidad, a personas naturales o jurídicas, por motivos de credo religioso, afiliación política, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

f. Las demás que se deriven de los estatutos, la ley o demás normas que los complementen o desarrollen.

13. SANCIONES. Los miembros de la fundación podrán hacerse acreedores de las siguientes sanciones:

a. Llamado de atención.

b. Sanciones pecuniarias.

c. Suspensión de la entidad.

d. Expulsión de la entidad.

14. GRADUACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Las faltas serán calificadas en leves, moderadas o graves y se les asignarán sanciones correspondientes:

a. Faltas leves a los deberes o prohibiciones de la entidad: llamado de atención y/o sanciones pecuniarias.

b. Faltas moderadas a los deberes o prohibiciones de la entidad: sanciones pecuniarias y/o suspensión de la entidad.

c. Faltas graves a las prohibiciones de la entidad: expulsión de la entidad.

Parágrafo primero. El órgano disciplinario de la fundación podrá asignar sanciones de una graduación inferior a la falta cometida de manera discrecional. En el caso de imposición de sanciones pecuniarias la fundación deberá atender al efecto o daño causado por la falta y el costo de su reparación económica.

Parágrafo segundo. La sanción de expulsión sólo podrá ser impuesta con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del órgano de la fundación que conozca del caso.

15. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS. Conocerá de las faltas disciplinarias:

a. En primera instancia la Junta Directiva o, a falta de junta directiva, una comisión conformada por al menos tres miembros del Consejo de Fundadores.

b. En segunda instancia el Consejo de Fundadores.

16. PROCESO DISCIPLINARIO. La Junta Directiva, o a falta de esta el Consejo de Fundadores, emitirán el reglamento disciplinario con el proceso para conocer y tramitar las faltas disciplinarias de que tratan los artículos precedentes. En caso de que al momento de conocimiento de la falta no se haya expedido el citado reglamento, se aplicará un proceso que garantice:

a. El conocimiento oportuno por parte del presunto infractor de las faltas de las que se le acusa y las pruebas en su contra.

b. La oportunidad dentro de un plazo razonable para que el presunto infractor se pronuncie sobre las faltas y pruebas en su contra.

c. La oportunidad para que el presunto infractor solicite sus propias pruebas.

d. Una segunda instancia imparcial que pueda confirmar o revocar la sanción impuesta.


Órganos de administración, dirección y fiscalización

17. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. ________ tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

a. Consejo de Fundadores.

b. Director Ejecutivo.

c. Junta Directiva.

Parágrafo. Mientras la fundación cuente con un único miembro éste ejercerá todas las competencias del Consejo de Fundadores y del Director Ejecutivo en caso de que no se nombre a una persona diferente para este cargo.


Consejo de Fundadores

18. CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores de ________ está compuesto por los miembros activos de la entidad, será la máxima autoridad de esta y sus decisiones serán obligatorias siempre que se hayan tomado de conformidad con los presentes estatutos, leyes generales y demás reglamentos o normas que los complementen o adicionen.

19. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES. Son funciones del Consejo de Fundadores:

a. Darse su propio reglamento.

b. Ser la máxima autoridad decisoria en la fundación y velar por el cumplimiento de sus finalidades.

c. Aprobar los estados financieros, balance general e informe de gestión de la vigencia anterior presentados por el Director Ejecutivo o Junta Directiva si la hubiere.

d. Nombrar a la Junta Directiva y Revisor Fiscal.

e. Expedir los reglamentos y normas que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad.

f. Crear los empleos y cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la entidad.

g. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad.

h. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.

i. Decidir sobre la liquidación de la fundación cuando se encuentren satisfechos los requisitos para ello y nombrar al liquidador o liquidadores.

j. Tomar las decisiones necesarias para el bienestar de la fundación.

k. Las demás que no sean delegadas a otro órgano o le correspondan estatutaria o legalmente.

Parágrafo primero. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto al Consejo de Fundadores como a la Junta Directiva, se entenderá delegada a esta última mientras no haya impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones.

20. REUNIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores realizará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán aquellas cuya realización se encuentra prevista en la ley o estos estatutos, las extraordinarias cualquier otra.

Parágrafo a Reunión ordinaria. La reunión ordinaria para aprobar los estados financieros, balance general e informes de gestión de la vigencia anterior será convocada para realizarse dentro de los primeros dos meses del año. En caso de no haberse realizado la reunión ordinaria al finalizar los primeros dos meses del año, el Consejo de Fundadores se reunirá el primer lunes del mes de marzo, o el siguiente día hábil en caso de que sea festivo para los efectos anteriormente indicados.

Parágrafo b. Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la fundación y podrán ser convocadas en cualquier época del año de conformidad con los procedimientos estatutarios.

21. CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores podrá ser convocado por el representante legal de la fundación o un número plural de miembros que representen al menos el 20% del total del Consejo de Fundadores, mediante una comunicación enviada con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión para el caso de las extraordinarias y 15 para el caso de las ordinarias, sin contar el día en que se envía la comunicación ni el día de la reunión.

Parágrafo primero. Reunión por derecho propio. En caso de no haberse hecho convocatoria alguna al finalizar los primeros dos meses del año, o habiéndose realizado pero teniendo fecha de reunión posterior a los primeros dos meses del año, el Consejo de Fundadores se reunirá el último lunes del mes de marzo o el siguiente día hábil en la sede de la entidad.

Parágrafo segundo. Reuniones virtuales. El Consejo de Fundadores podrá convocarse y reunirse por medios virtuales siempre y cuando se garantice la comunicación simultánea o sucesiva a través de cualquier medio tecnológico que se disponga para ello.

22. MEDIOS DE CONVOCATORIA. El Consejo de Fundadores deberá ser convocado a través del correo electrónico que cada miembro haya proporcionado para ello. Los miembros de la fundación también podrán recibir las convocatorias a través de su teléfono celular, ya sea mediante mensajes en aplicaciones de mensajería instantánea o de texto, siempre y cuando lo hayan autorizado ante el Consejo o solicitado al representante legal o secretario.

Parágrafo. Renuncia al derecho de convocatoria. El miembro que no fuere convocado a la reunión y aún así hiciere presencia, se entiende que renuncia al derecho a ser convocado, a menos que en la reunión proteste por la falta de convocatoria.

23. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la reunión del Consejo de Fundadores en debida forma, la reunión no se realiza por falta de quorum, se convocará a una segunda reunión en la cual se podrá decidir con cualquier número plural de miembros siempre que:

a. La reunión sea convocada de conformidad con las normas estatutarias.

b. La fecha de la reunión convocada sea al menos diez (10) días después de la reunión fallida y no más de 30 (treinta) días después de esta.

24. DERECHO DE INSPECCIÓN. Sin perjuicio de la información que puedan solicitar los miembros individualmente para velar por los intereses de la fundación, el representante legal o quien haga sus veces deberá garantizar el acceso a la información financiera, legal contable o comercial por lo menos dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión del Consejo de Fundadores en que se aprueben los balances financieros del final de ejercicio o que versen sobre la enajenación de activos o liquidación de la entidad.

25. RÉGIMEN DE QUORUM Y MAYORÍAS. El Consejo de Fundadores deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos presentes, con excepción de los siguientes casos:

a. Cuando se vaya a transformar la fundación en cualquiera de los otros tipos de entidades sin ánimo de lucro de la misma naturaleza o sector. Esta decisión sólo podrá adoptarse con el 100% de los votos presentes.

b. Cuando se decida sobre la enajenación de activos de la fundación que representen el 10% o más de su patrimonio. Esta decisión sólo podrá adoptarse con el 75% o más de los votos de presentes.

c. La modificación de las causales y mayorías necesarias para la exclusión de miembros de la entidad. Esta decisión requerirá el 100% de los votos presentes.

d. La modificación del régimen de quorum y mayorías. Esta decisión requerirá el 100% de los votos presentes.

26. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. Cuando se trate de la elección de cuerpos colegiados, los miembros del Consejo de Fundadores podrán fraccionar su voto entre las diferentes opciones de votación.

27. ACTAS. Las decisiones del Consejo de Fundadores se harán constar en actas aprobadas por ella misma y elaboradas por la persona u órganos que se disponga para ello. Estas actas deberán ir firmadas por el presidente y secretario del Consejo de Fundadores. Mientras la fundación cuente con un único miembro éste elaborará actas en que conste las decisiones que ha tomado, sin otros requisitos adicionales para su validez.


Junta directiva

28. LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano en el cual se delega la administración y dirección de la entidad. Está conformada por 3 miembros nombrados por el Consejo de fundadores. Los requisitos de pertenencia y elección a la Junta Directiva serán reglamentados por El Consejo de Fundadores.

29. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Elegir al Director Ejecutivo de la entidad.

b. Elegir a su presidente, vicepresidente y secretario.

c. Ejercer la administración y dirección de la fundación de conformidad con los objetivos y fines de esta, así como de las directrices o instrucciones proporcionadas por el Consejo de Fundadores.

d. Darse su propio reglamento.

e. Crear los empleos y cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la entidad.

f. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad.

g. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.

h. Preaprobar los estados financieros, balance general e informe de gestión de la vigencia anterior presentados por el Director Ejecutivo, para su posterior presentación ante el Consejo de Fundadores.

i. Convocar extraordinariamente a el Consejo de Fundadores cuando las circunstancias de la fundación lo requieran, de conformidad con los procedimientos estatutarios establecidos para ello.

j. Atender de manera oportuna los requerimientos de informes, documentación y en general información que sean solicitados por el Consejo de Fundadores.

k. Solicitar informes, documentación, balances de gestión y en general información sobre las actividades de la fundación al Director Ejecutivo o quien haga sus veces.

l. Las demás que le sean asignadas por los estatutos, la ley o el Consejo de Fundadores, así como aquellas que no correspondan a otro órgano de la fundación y no sean ni hayan sido ejercidas por el Consejo de Fundadores.

Parágrafo a. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto al Consejo de Fundadores como a la Junta Directiva, se entenderá delegada a esta última mientras no haya impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones.

30. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, convocada por el secretario o el presidente a falta de aquel. Podrá reunirse también de manera extraordinaria cuando los asuntos de la fundación lo obliguen.

31. CONVOCATORIA. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva serán convocadas por el secretario de esta, o el presidente a falta de aquel y el representante legal. Para las reuniones ordinarias se deberá enviar la convocatoria con 5 días hábiles de antelación. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán ser convocadas por el presidente a través del secretario o por sí mismo, el representante legal, el Consejo de Fundadores o un número de miembros de la junta que representen al menos el 20% de esta.

32. MEDIOS DE CONVOCATORIA. La convocatoria de la Junta Directiva se podrá realizar por los mismos medios establecidos para el Consejo de Fundadores.

Parágrafo segundo. La Junta Directiva podrá convocarse y reunirse por medios virtuales siempre y cuando se garantice la comunicación simultánea o sucesiva a través de cualquier medio tecnológico que se disponga para ello.

33. RÉGIMEN DE QUORUM Y MAYORÍAS. La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos presentes con excepción de aquella sobre la enajenación de activos de la fundación que representen al menos el 10% de su patrimonio, la cual deberá ser aprobada por al menos el 75% de los votos presentes.

34. ACTAS. Las decisiones de la Junta Directiva se harán constar en actas aprobadas por ella misma y elaboradas por la persona u órganos que se disponga para ello. Estas actas deberán ir firmadas por el presidente y secretario del órgano.

35. PRESIDENTE DE LA JUNTA. La dirección y coordinación de las actividades de la Junta Directiva estará a cargo de su presidente, el cual deberá será escogido por este mismo órgano por mayoría simple. Son funciones del presidente de la junta:

a. Realizar la convocatoria de las reuniones, directamente o por medio del Secretario de la Junta Directiva.

b. Presidir las reuniones y manejar los debates.

c. Velar por que se sigan las instrucciones o lineamientos dados por el Consejo de Fundadores.

d. Preparar el orden del día de las reuniones, en coordinación con el representante legal de la fundación y el Secretario de la Junta Directiva.

e. Las demás que le sean asignadas por la ley o estos estatutos.

36. SECRETARIO DE LA JUNTA. La adecuada gestión documental y administrativa de la fundación estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva, el cual será escogido por este mismo órgano por mayoría simple. Su labor principal es asegurar el adecuado registro de decisiones, la convocatoria a reuniones, y la entrega puntual de información a los miembros de la junta directiva, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar convocatorias para reuniones de la Junta Directiva, asegurando la participación oportuna de los miembros.

b. Garantizar la entrega puntual de información relevante a los miembros de la junta, facilitando una toma de decisiones informada.

c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar de manera adecuada en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, dando fe de los acuerdos tomados por la Junta u otros órganos de administración.

d. Las demás que le sean asignadas por la ley o estos estatutos.

37. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA. El vicepresidente de la Junta Directiva ejercerá las funciones del Presidente en las ausencias temporales o permanentes de éste.


Representación legal - Director Ejecutivo

38. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración y representación legal de ________ estarán a cargo de una persona natural o jurídica que se denominará Director Ejecutivo el cual será elegido por la junta directiva o, a falta de ésta, el Consejo de Fundadores por un periodo de tiempo indefinido hasta su renuncia o remoción. El representante legal tendrá un suplente que será nombrado por el mismo órgano que nombre al primero.

39. 2885258855 852 8528555858855 25282. 58 88528225 522852882 2825 5522582552 2555 22285255 22528 828 22228828, 58228 2 822255228 2282855828 2555 28 5285552882 528 282222 828858 52 ________, 588 8222 828 8222528 2 528588225528 822 28 28822. 522 252882228 528 88528225 522852882:

a. 5225825 85 52252822258822 82258 52 85 2228555.

b. Celebrar 828 58228, 822255228 2 22228828 2282855828 2555 28 25288225282222 52 85 252558822 2 28 5285552882 52 85 282222 828858.

c. Velar 225 28 852288282222 52 828 22228828 2 822255228 22 852 2222 25522 85 252558822 2 8288855 858 58882228 2282855858 2555 52222525 828 822252828 52 2825 5555222 85 222858822.

d. Convocar 5 828 2525228 52 22882522 2 55282882558822 852 82552822255 855252 858 22828855528 52 85 252558822 588 82 528582552.

e. Vigilar 28 55285552 582 528 2525822282 52 85 2228555.

f. Presentar 828 82225228 52 2282822, 5285222228 2 22 2222558 82225258822 852 825 8288882555 225 85 85225 885282885 2 28 8228222 52 2525552528.

g. Asistir 5 858 525282228 2558255858 52 828 2525228 52 22882522 2 55282882558822, 588 8222 5 858 252552558255858 5 858 852 825 528525852.

h. 258 52258 852 82 8252 588225558 225 28228 282525228, 85 822 2 828 2525228 52 22882522 2 55282882558822.

Parágrafo primero. El representante legal podrá ejercer sus funciones con un límite de cuantía equivalente al ________% (________ porciento) del patrimonio neto de la fundación que se registre en la declaración de renta de la vigencia anterior o, a falta de esta, los libros de la entidad. Para la celebración de cualquier acto o negocio que exceda los límites de cuantía anteriormente indicados el Director Ejecutivo deberá contar con autorización de la Junta Directiva.

El representante legal suplente gozará de las mismas facultades del representante legal en su ausencia o cuando éste así lo autorice.


Revisor fiscal

40. REVISOR FISCAL. La fundación contará con un revisor Fiscal, que será contador público titulado y será escogido por el Consejo de Fundadores. El revisor fiscal tendrá voz pero no voto en las reuniones de los órganos de administración y no podrá ser miembro de ninguno de estos. Tampoco podrá tener otra relación comercial, legal o familiar alguna con la fundación o con sus miembros del nivel directivo que genere conflictos de interés en el cumplimiento de su labor.

41. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal:

a. Velar por que la contabilidad de la fundación se lleve de conformidad con las normas contables y legales, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines y comunicando cualquier obstáculo que se presente para ello.

b. Vigilar que las actuaciones de la Junta Directiva, el Consejo de Fundadores, el representante legal y demás órganos de gobierno o administración se ciñan a las exigencias legales, estatutarias o reglamentarias que las regulan.

c. Revisar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, la documentación comercial y administrativa de la entidad, sus libros de contabilidad y en general la información que considere necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d Alertar a los órganos correspondientes de cualquier irregularidad que encuentre en la contabilidad, finanzas, actividades comerciales, administrativas o cualquier otro aspecto que esté sometido a su vigilancia.

e. Presentar ante la Junta Directiva, el Consejo de Fundadores, el representante legal y demás órganos de gobierno los balances financieros o contables para las reuniones ordinarias, y las extraordinarias en las que se le solicite con antelación.

f. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno a las que sea convocado.

g. Convocar a los órganos de gobierno de la fundación cuando las necesidades contables, financieras o administrativas así lo ameriten.

h. Velar por la conservación y adecuado uso de los bienes y patrimonio de la entidad.

i. Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos o demás normas aplicables.

42. CUENTAS ANUALES. Al finalizar cada año calendario la fundación deberá preparar los estados financieros y someterlos a consideración del Consejo de Fundadores para su posterior aprobación en una reunión ordinaria. A falta de convocatoria para la asamblea de aprobación de los estados financieros, o convocada con fecha de reunión posterior a los dos primeros meses del año, ésta se realizará el último lunes del mes de marzo en la sede social de ________ a las 3:00 PM, o al siguiente día hábil en el evento en que fuere festivo.


Disolución y liquidación

43. DISOLUCIÓN. ________ se disolverá:

a. Por extinción o destrucción definitiva y permanente del patrimonio requeridos para el funcionamiento de la entidad.

b. Cuando pasados dos años desde la fecha de constitución de la fundación esta ni hubiese iniciado actividades.

c. Por imposibilidad de desarrollar el objeto social de la entidad.

d. Por decisión de autoridad competente.

e. Las demás causales que determine la ley.

44. LIQUIDADOR. Decretada la liquidación, el Consejo de Fundadores nombrará al liquidador y, a falta de tal nombramiento, actuará como liquidador el representante legal el cual se inscribirá en el Registro Mercantil junto con el acta en que se aprueba la liquidación.

45. LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la fundación el liquidador publicará tres avisos en medios de circulación nacional informando de la disolución de esta, el estado de la liquidación e invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos y obligaciones con la entidad.

Parágrafo primero. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la publicación de los avisos, sin contar el día de su publicación o emisión, se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos de las obligaciones contraídas con terceros.

Parágrafo segundo. Terminado el proceso de liquidación y realizados todos los pagos de las obligaciones a cargo de la entidad, el remanente patrimonial, si lo hubiere, se destinará a la entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que para tales efectos disponga el Consejo de Fundadores.


MIEMBROS DEL CONSEJO DE FUNDADORES




________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________
________