________, ________
Señores:
________
Asunto: aplicación de silencio positivo respecto de solicitud con radicado ________
Fecha de la petición: ________
Obligación: ________
Mediante el presente documento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, artículo 16.II.8, adicionado por la Ley 2157 de 2021, artículo 7, me permito realizar la siguiente petición de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos.
PETICIÓN
Que se elimine el reporte negativo respecto de la obligación de referencia, a saber, ________, por entenderse que la petición para su eliminación fue aceptada al haberse excedido el término de ley sin que se haya otorgado respuesta.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La petición anterior se formula con base en los siguientes hechos:
1. ________ realizó un reporte negativo ante centrales de riesgo (________) con ocasión de la siguiente obligación: ________.
2. El ________ se radicó ante ________ una petición solicitando la eliminación del reporte negativo ante las centrales de riesgo.
3. Desde la presentación de la petición hasta la fecha de presentación de este documento han transcurrido ________ días hábiles sin que la entidad fuente de información haya dado respuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El plazo para responder los reclamos sobre reportes es de 15 días hábiles
La Ley 1266 de 2008, en su artículo 16.II.3 y 16.II.4, establece el término de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones o reclamos relacionados con la información financiera o crediticia que se tenga en bancos de datos:
3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
El término de 15 días sólo es prorrogable si de manera previa se proporcionan los motivos al usuario
Si bien la misma Ley 1266 de 2008, artículo 16.II.3 permite prorrogar los términos de respuesta de la petición hasta un total de 23 días hábiles, esto sólo es posible cuando la entidad ha proporcionado al usuario los motivos que impiden responder dentro del término ordinario y establecido la fecha de respuesta:
Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Aunque en el presente caso no se excede el término de 23 días hábiles, para la aplicación de este término se debe comunicar al usuario el motivo y la fecha exacta de respuesta, lo cual no ha ocurrido. Por lo tanto, el término aplicable es el de 15 días hábiles, el cual se ha excedido sin que se haya recibido respuesta alguna.
La 22288822 82 22282252 58222555 58 22 2225255 528252825 522252 528 2252822 52 ley
25 28825 222 2555 52 5882 22 85 55288582 25.55.2 282588282 852 22 8582 52 852 85 22288822 2 5288522 22 82 52822255 522252 528 2252822 52 22 5858 5588828 2825 82 222225255 852 85 22288822 252 822825855:
8. Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.
En el presente caso se tiene que la entidad ha excedido el término de 15 días hábiles para otorgar respuesta a la petición. Así mismo, si bien no se ha excedido el término excepcional de 23 días hábiles que otorga la misma ley, este término sólo es aplicable cuando la entidad ha proporcionado al peticionario el motivo de la demora y fecha exacta en que se dará respuesta, lo cual no ha ocurrido. Consecuentemente se tiene que la entidad no ha resuelto la petición o reclamo dentro de los términos que la ley le otorga, por lo que la petición de referencia se entiende aceptada y por lo tanto procede la eliminación del reporte negativo de que trata la petición del ________.
NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones por favor dirigirlas a la siguiente dirección física o de correo electrónico:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
Cordialmente,
________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________
Señores:
________
Asunto: aplicación de silencio positivo respecto de solicitud con radicado ________
Fecha de la petición: ________
Obligación: ________
Mediante el presente documento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, artículo 16.II.8, adicionado por la Ley 2157 de 2021, artículo 7, me permito realizar la siguiente petición de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos.
PETICIÓN
Que se elimine el reporte negativo respecto de la obligación de referencia, a saber, ________, por entenderse que la petición para su eliminación fue aceptada al haberse excedido el término de ley sin que se haya otorgado respuesta.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La petición anterior se formula con base en los siguientes hechos:
1. ________ realizó un reporte negativo ante centrales de riesgo (________) con ocasión de la siguiente obligación: ________.
2. El ________ se radicó ante ________ una petición solicitando la eliminación del reporte negativo ante las centrales de riesgo.
3. Desde la presentación de la petición hasta la fecha de presentación de este documento han transcurrido ________ días hábiles sin que la entidad fuente de información haya dado respuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El plazo para responder los reclamos sobre reportes es de 15 días hábiles
La Ley 1266 de 2008, en su artículo 16.II.3 y 16.II.4, establece el término de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones o reclamos relacionados con la información financiera o crediticia que se tenga en bancos de datos:
3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
El término de 15 días sólo es prorrogable si de manera previa se proporcionan los motivos al usuario
Si bien la misma Ley 1266 de 2008, artículo 16.II.3 permite prorrogar los términos de respuesta de la petición hasta un total de 23 días hábiles, esto sólo es posible cuando la entidad ha proporcionado al usuario los motivos que impiden responder dentro del término ordinario y establecido la fecha de respuesta:
Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Aunque en el presente caso no se excede el término de 23 días hábiles, para la aplicación de este término se debe comunicar al usuario el motivo y la fecha exacta de respuesta, lo cual no ha ocurrido. Por lo tanto, el término aplicable es el de 15 días hábiles, el cual se ha excedido sin que se haya recibido respuesta alguna.
La 22288822 82 22282252 58222555 58 22 2225255 528252825 522252 528 2252822 52 ley
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8. Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.
En el presente caso se tiene que la entidad ha excedido el término de 15 días hábiles para otorgar respuesta a la petición. Así mismo, si bien no se ha excedido el término excepcional de 23 días hábiles que otorga la misma ley, este término sólo es aplicable cuando la entidad ha proporcionado al peticionario el motivo de la demora y fecha exacta en que se dará respuesta, lo cual no ha ocurrido. Consecuentemente se tiene que la entidad no ha resuelto la petición o reclamo dentro de los términos que la ley le otorga, por lo que la petición de referencia se entiende aceptada y por lo tanto procede la eliminación del reporte negativo de que trata la petición del ________.
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