Solicitud de silencio administrativo positivo para centrales de riesgo

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Indique si se ha presentado una solicitud para la eliminación o retiro de un reporteo o dato negativo ante las centrales de riesgo (Datacrédito, Cifin, Transunión, Procrédito, etc). Este documento sólo está adaptado para solicitar que se conceda la petición cuando la entidad ha excedido el tiempo de respuesta una vez presentada la misma. Si no se ha presentado una petición se debe diligenciar un derecho de petición para retiro de centrales de riesgo (Datacrédito, Cifin, Transunión, Procrédito, etc).

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________, ________


Señores:
________


Asunto: aplicación de silencio positivo respecto de solicitud con radicado ________.
Fecha de la petición: ________
Obligación: ________


Mediante el presente documento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, artículo 16.II.8, adicionado por la Ley 2157 de 2021, artículo 7, me permito realizar la siguiente petición de conformidad con los fudamentos de hecho y de derecho expuestos.


PETICIÓN

Que se elimine el reporte negativo respecto de la obligación de referencia, a saber, ________, por entenderse que la petición para su eliminación fue aceptada al haberse excedido el término de ley sin que se haya otorgado respuesta.


FUNDAMENTOS DE HECHO

La petición anterior se formula con base en los siguientes hechos:

1. ________ realizó un reporte negativo ante centrales de riesgo (________) con ocasión de la siguiente obligación: ________.

2. El ________ se radicó ante ________ una petición solicitando la eliminación del reporte negativo ante las centrales de riesgo.

3. Desde la presentación de la petición hasta la fecha de presentación de este documento han transcurrido ________ días hábiles sin que la entidad fuente de información haya dado respuesta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

El plazo para responder los reclamos sobre reportes es de 15 días hábiles

La Ley 1266 de 2008, en su artículo 16.II.3 y 16.II.4, establece el término de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones o reclamos relacionados con la información financiera o crediticia que se tenga en bancos de datos:

3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

La 22288822 82 22282252 58222555 58 22 2225255 528252825 522252 528 2252822 52 ley

25 28825 222 2555 52 5882 22 85 55288582 25.55.2 282588282 852 22 8582 52 852 82 22288822 2 5288522 22 82 52822255 522252 528 2252822 52 22 5858 5588828 2825 82 222225255 852 85 22288822 252 822825855:

8. Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las de9isiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.


NOTIFICACIONES

Para efectos de notificaciones por favor dirigirlas a la siguiente dirección física o de correo electrónico:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________


Cordialmente,





________
Cédula de ciudadanía: ________

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________, ________


Señores:
________


Asunto: aplicación de silencio positivo respecto de solicitud con radicado ________.
Fecha de la petición: ________
Obligación: ________


Mediante el presente documento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, artículo 16.II.8, adicionado por la Ley 2157 de 2021, artículo 7, me permito realizar la siguiente petición de conformidad con los fudamentos de hecho y de derecho expuestos.


PETICIÓN

Que se elimine el reporte negativo respecto de la obligación de referencia, a saber, ________, por entenderse que la petición para su eliminación fue aceptada al haberse excedido el término de ley sin que se haya otorgado respuesta.


FUNDAMENTOS DE HECHO

La petición anterior se formula con base en los siguientes hechos:

1. ________ realizó un reporte negativo ante centrales de riesgo (________) con ocasión de la siguiente obligación: ________.

2. El ________ se radicó ante ________ una petición solicitando la eliminación del reporte negativo ante las centrales de riesgo.

3. Desde la presentación de la petición hasta la fecha de presentación de este documento han transcurrido ________ días hábiles sin que la entidad fuente de información haya dado respuesta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

El plazo para responder los reclamos sobre reportes es de 15 días hábiles

La Ley 1266 de 2008, en su artículo 16.II.3 y 16.II.4, establece el término de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones o reclamos relacionados con la información financiera o crediticia que se tenga en bancos de datos:

3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

La 22288822 82 22282252 58222555 58 22 2225255 528252825 522252 528 2252822 52 ley

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8. Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las de9isiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.


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