Tutela por derecho de petición

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Indique si el documento se usará para solicitar la respuesta a una petición radicada previamente, o si se usará para realizar una petición ante una entidad o persona. Para este último caso -radicar una petición- se debe diligenciar un derecho de petición.

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________, ________.


Señor:
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
E.S.D.



Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

Accionante: ________

Accionado: ________

Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991, artículos 5, 37, 42.2 y 42.4 y demás leyes concordantes, yo ________, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN contra las entidades accionadas, conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos:


PRETENSIONES

Que ________ dé respuesta de fondo a la petición realizada dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de esta acción de tutela.


HECHOS

1. El ________ se radicó presencialmente ante ________ una petición solicitando:

________

2. A la fecha de radicación de esta acción de tutela ________ no ha dado respuesta a la petición.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De conformidad con la Constitución Política, artículo 23, todas las personas tienen derecho a realizar consultas a las autoridades por temas de interés particular o general.

2. De conformidad con reglamentación del derecho de petición establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), modificado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, artículo 14, las peticiones deben resolverse dentro de los siguientes términos:

  • Las peticiones cuyo término no esté regulado por una norma especial: 15 días.
  • Las peticiones que versen sobre documentos o información: 10 días.
  • Las peticiones en que se haga consultas a autoridades sobre temas a su cargo: 30 días.

3. Si bien los tiempos de respuesta de que trata la normatividad citada habían sido extendidos mediante el Decreto 491 del 2020, artículo 5, con ocasión de la emergencia sanitaria, estos tiempos han sido normalizados desde el 17 de mayo del 2022 con la promulgación de la Ley 2207 del 2022, que mediante su artículo 2 derogó el artículo 5 del Decreto 491 del 2020, por lo cual los tiempos de respuesta son los anteriormente citados.

4. La ausencia de respuesta dentro de los términos señalados por las leyes que regulan el derecho de petición constituye una violación de este derecho fundamental, pues hace parte de los elementos esenciales del mismo (T-274 de 2020):

De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha indicado que los elementos esenciales del derecho de petición son los siguientes: i) pronta resolución; ii) respuesta de fondo; y iii) notificación. Estos aspectos fueron abordados en sentenciaT-044 de 2019, así:

- Prontitud: la respuesta debe efectuarse en el menor tiempo posible sin exceder los términos legales.

- Respuesta de fondo: la contestación de debe ser clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa, de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, evitando pronunciamientos evasivos o elusivos; congruente, que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que atienda la cuestión en su totalidad.

- Notificación: no basta con solo emitir la respuesta, en la medida que debe ser puesta en conocimiento del interesado.


ANEXOS

Como soporte probatorio de la presente acción de tutela se anexan los siguientes documentos:

________


JURAMENTO

Bajo gravedad de juramento manifiesto que no he presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.


88225558858

58 58225 8222222222 82225 2522 52 82222528555 822 82 28258828852 22 28 8285222 5282 52 2882 852 222525 82222222885 5 855885825 2522 528 85255 52252 2855552 828 528528 852 2222552 85 85822558822 2 52252 82 2222522 858 efectos. 228 2552528 22 85 5288858822 52 858 225258 52 5225522 282588288558 22 28 8285222 2858 52 5822 22 2222552 8222888228 52 82222222885 28 252522 825 585528 225 28 2522 2555 2225582 5 8222825 52 85 588822 52 tutela, 52 82222528555 822 82 82258552 225 28 28822 5285222 22 85 55288582 5.5.8.2.5.2: "258 5222582528 522858 52 5225522 22 225552 825 828285558 225 282252 2522 2555 52855255 85 82222222885 2 28522255 8222888228 222528828 52 82222222885.". 82825825 8222852555 52 252255 88555 225 85 82522 82282825882258 22 8522 222 52 5822.


NOTIFICACIONES

Del accionante

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del accionado:

Ciudad: ________
Dirección: ________

Cordialmente,




________
Cédula de ciudadanía:________

Ver el documento que
estás creando

________, ________.


Señor:
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
E.S.D.



Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

Accionante: ________

Accionado: ________

Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991, artículos 5, 37, 42.2 y 42.4 y demás leyes concordantes, yo ________, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN contra las entidades accionadas, conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos:


PRETENSIONES

Que ________ dé respuesta de fondo a la petición realizada dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de esta acción de tutela.


HECHOS

1. El ________ se radicó presencialmente ante ________ una petición solicitando:

________

2. A la fecha de radicación de esta acción de tutela ________ no ha dado respuesta a la petición.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De conformidad con la Constitución Política, artículo 23, todas las personas tienen derecho a realizar consultas a las autoridades por temas de interés particular o general.

2. De conformidad con reglamentación del derecho de petición establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), modificado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, artículo 14, las peticiones deben resolverse dentro de los siguientes términos:

  • Las peticiones cuyo término no esté regulado por una norma especial: 15 días.
  • Las peticiones que versen sobre documentos o información: 10 días.
  • Las peticiones en que se haga consultas a autoridades sobre temas a su cargo: 30 días.

3. Si bien los tiempos de respuesta de que trata la normatividad citada habían sido extendidos mediante el Decreto 491 del 2020, artículo 5, con ocasión de la emergencia sanitaria, estos tiempos han sido normalizados desde el 17 de mayo del 2022 con la promulgación de la Ley 2207 del 2022, que mediante su artículo 2 derogó el artículo 5 del Decreto 491 del 2020, por lo cual los tiempos de respuesta son los anteriormente citados.

4. La ausencia de respuesta dentro de los términos señalados por las leyes que regulan el derecho de petición constituye una violación de este derecho fundamental, pues hace parte de los elementos esenciales del mismo (T-274 de 2020):

De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha indicado que los elementos esenciales del derecho de petición son los siguientes: i) pronta resolución; ii) respuesta de fondo; y iii) notificación. Estos aspectos fueron abordados en sentenciaT-044 de 2019, así:

- Prontitud: la respuesta debe efectuarse en el menor tiempo posible sin exceder los términos legales.

- Respuesta de fondo: la contestación de debe ser clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa, de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, evitando pronunciamientos evasivos o elusivos; congruente, que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que atienda la cuestión en su totalidad.

- Notificación: no basta con solo emitir la respuesta, en la medida que debe ser puesta en conocimiento del interesado.


ANEXOS

Como soporte probatorio de la presente acción de tutela se anexan los siguientes documentos:

________


JURAMENTO

Bajo gravedad de juramento manifiesto que no he presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.


88225558858

58 58225 8222222222 82225 2522 52 82222528555 822 82 28258828852 22 28 8285222 5282 52 2882 852 222525 82222222885 5 855885825 2522 528 85255 52252 2855552 828 528528 852 2222552 85 85822558822 2 52252 82 2222522 858 efectos. 228 2552528 22 85 5288858822 52 858 225258 52 5225522 282588288558 22 28 8285222 2858 52 5822 22 2222552 8222888228 52 82222222885 28 252522 825 585528 225 28 2522 2555 2225582 5 8222825 52 85 588822 52 tutela, 52 82222528555 822 82 82258552 225 28 28822 5285222 22 85 55288582 5.5.8.2.5.2: "258 5222582528 522858 52 5225522 22 225552 825 828285558 225 282252 2522 2555 52855255 85 82222222885 2 28522255 8222888228 222528828 52 82222222885.". 82825825 8222852555 52 252255 88555 225 85 82522 82282825882258 22 8522 222 52 5822.


NOTIFICACIONES

Del accionante

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del accionado:

Ciudad: ________
Dirección: ________

Cordialmente,




________
Cédula de ciudadanía:________