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Carta de despido con justa causa

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Este documento permite al empleador notificar a un trabajador de la terminación unilateral de su contrato de trabajo por justas causas, o despido por justa causa. Las justas causas son los motivos por los cuales un empleador puede despedir a un empleado sin pagarle indemnización alguna.


Tipos de contratos que se pueden terminar con este documento

Esta carta de notificación sólo aplica para la terminación de contratos laborales, esto es, contratos en los cuales el trabajador presta sus servicios personalmente, con remuneración y bajo la constante subordinación al patrón. Este documento contempla tres (3) modalidades de contrato de trabajo:

  • Contrato de trabajo a término indefinido: cuando el contrato no especificó su fecha de finalización.
  • Contrato de trabajo a término fijo: cuando el contrato tiene un plazo para su terminación. En ningún caso éste podrá ser superior a tres (3) años.
  • Contrato por obra o labor contratada: cuando el plazo para la terminación del contrato es la finalización de la obra para la que se contrató al trabajador.


Las justas causas para terminar el contrato de trabajo son sólo las establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo

Para terminar un contrato de trabajo de manera justificada, de tal forma que no haya lugar a indemnización, la terminación debe ser por alguno de los motivos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, como por ejemplo, que el trabajador haya hecho fraude para su ingreso a la empresa, sea violento contra sus jefes o compañeros de trabajo, presente bajo rendimiento laboral de manera sostenida, o incumpla de manera grave sus obligaciones, entre otros. Si el despido del trabajador no es por alguna de las causas indicadas en el Código, es posible que se trate de un despido sin justa causa, que puede generar el pago de una indemnización a favor del trabajador. En este caso se debe diligenciar una Carta de despido sin justa causa.


Plazo de antelación con el cual se debe comunicar el despido al trabajador

Si el motivo del despido es cualquiera entre el 9 y el 15 de las señaladas por el Código, la carta de despido debe entregarse con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha efectiva del despido. Para las demás justas causas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo no hay un término de anticipación establecido, por lo que el empleador es libre de establecerlo.


El despido por justa causa debe ser precedido por un proceso disciplinario

Este documento permite al trabajador conocer los motivos por los cuales su empleador ha decidido terminar el contrato. Sin embargo, esta carta no reemplaza el proceso disciplinario requerido por la ley para despedir a un empleado con justa causa. Esto es, el desarrollo de un proceso que consta de 4 etapas:

  • Citación a descargos: se le informa al trabajador las faltas o comportamientos de que se le acusa, así como las pruebas que se tienen en su contra.
  • Diligencia de descargos: una reunión en que se escucha al trabajador, se le permite defenderse de las faltas así como aportar o solicitar sus propias pruebas.
  • Decisión final: ya sea de sancionar al trabajador o de absolverlo, con los motivos para ello.
  • Recursos: la oportunidad que tiene el trabajador de controvertir la decisión tomada en su contra.

Esta carta constituye la parte final de este proceso, pero aún así es importante su correcto diligenciamiento, pues lo que no se incluya en ella no podrá ser alegado con posterioridad ante un juez, en caso de que el trabajador desee controvertir su despido recurriendo a instancias judiciales.


Este documento también sirve para la no renovación del contrato a término fijo

Si bien la terminación del contrato por justa causa su no renovación son cosas diferentes, este documento sirve también para los casos de no renovación. La terminación por justa causa implica que el plazo del contrato no ha finalizado, pero el trabajador ha incurrido en una de las circunstancias en que la ley autoriza al empleador a terminar de manera unilateral el contrato de trabajo, mientras que la no renovación o prórroga significa que al finalizarse el plazo del contrato éste no se extendió ni se suscribió uno nuevo.


¿Cómo usar este documento?

Para diligencia de este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Tipo de contrato: ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor.
  • Identidad del empleador: ya sea una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). En caso de que sea jurídica se deberá proporcionar la información de su representante legal.
  • Seleccionar la causa de terminación del contrato.
  • Describir de manera detallada los hechos por los cuales se despide al trabajador. En caso de que hayan sido varias las situaciones que originen el despido del trabajador, se debe mencionar todas.
  • Indicar cómo se hará entrega de la liquidación al trabajador: la liquidación es un estado de cuentas en que se indica qué se le debe pagar al trabajador a la terminación del contrato, como salarios pendientes, vacaciones sin cobrar o primas.

Una vez impreso se debe firmar y entregar con los demás documentos que acompañen a la notificación, como la liquidación o copia del proceso disciplinario contra el empleado. Se deben firmar dos copias idénticas, una para el empleado y otra que conserve el empleador para tener constancia de que se comunicó el despido.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículos 45, 46 y 62.


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