¿Puedo recurrir si no me han notificado correctamente la multa en mi domicilio?

Última revisión: Última revisión:24 de agosto 2022

1. Introducción

Suele ser habitual que una persona reciba en su casa una notificación del inicio de una providencia de apremio por una sanción no abonada en el periodo voluntario, pero sin haber sido consciente que había habido un procedimiento sancionador contra él anteriormente (normalmente, durante años). Esto conlleva una serie de consecuencias negativas ya que la providencia de apremio solo se puede recurrir por motivos muy concretos, y en caso de que lo desestimen, se tendrá que hacer frente a la cantidad adeudada (dando lugar al embargo si no se abona).

En la presente guía, se explicará, en primer lugar, qué es un expediente sancionador y sus fases administrativas. En segundo lugar, se analizará la causa más común de porqué no se reciben las notificaciones de los procedimientos sancionadores en casa y las consecuencias más inmediatas. En tercer lugar, se explicará cómo se puede recurrir una providencia de apremio, que basicamente se reduce a la interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, y los requisitios para que el recurso se acepte y se resuelva.

2. ¿Qué es en expediente sancionador?

Tras producirse una situación en la que se impone al ciudadano una sanción/multa por parte de un organismo público (ayuntamiento, policia local, policía nacional, DGT, etc), se inicia un expediente sancionador por infracción administrativa (ej. cuando un conductor rebasa el límite de velocidad controlado por un radar, la DGT iniciará un expediente sancionador que terminará con la imposición de una multa). El Instructor, tras analizar los hechos denunciados considerará si son o no constitutivos de una infracción administrativa conforme a la Ley en cuestión, y propondrá una cuantía de multa. Posteriormente, se notificará al interesado sobre el inicio del expediente sancionador, y se le otorgará un plazo para presentar alegaciones y proponer la práctica de la prueba que considere pertinente. Por tanto, el interesado tendrá tres posibilidades:

  • Si no está de acuerdo con la sanción, podrá presentar alegaciones, que consiste en exponer los hechos y las razones por las cuales la sanción propuesta es incorrecta, aportando, en su caso, los documentos o pruebas que le resulte conveniente, y que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración. Tras haber presentado las alegaciones y pruebas pertinentes, el Instructor las valorará y emitirá la resolución final (se trata de una decisión que puede ser favorable o desfavorable, y que decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado. Las resoluciones tienen que estar motivadas haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho). El hecho de presentar alegaciones conlleva la pérdida del derecho a la reducción de la sanción. Por tanto, si posteriormente las alegaciones son desestimadas, el interesado deberá abonar el 100% de la sanción.
  • El interesado podrá abonar la multa en periodo voluntario (que conlleva la reducción de la sanción en un 40-50%). Si se abona la multa en periodo voluntario, no se podrá realizar alegaciones ni se podrá recurrir en vía administrativa ya que la Administración entiende que se renuncia a presentar alegaciones. No obstante, sí se podrá acudir directamente a la vía judicial.
  • No hacer nada. Es decir, en caso de que el interesado no presente alegaciones, ni abone la multa en periodo voluntario con la reducción correspondiente, entonces la Administración entenderá que éste está conforme con la sanción impuesta. Como consecuencia, el interesado recibirá en su domicilio una resolución final, explicando la infracción cometida y la cuantía final de la multa, y tendrá un plazo de tiempo para abonarla completamente (sin ningún tipo de reducción). Contra esa resolución final, el interesado podrá recurrir en vía administrativa o acudir directamente a un juez, como se explicará más adelante.

Contra la propuesta de resolución final, si no se está de acuerdo, se podrá presentar un recurso en vía administrativa (recurso de reposición, recurso de alzada o recurso económico-administrativo, según el caso).

3. ¿Por qué no me ha llegado el expediente sancionador a casa?

Como se ha explicado anteriormente, tras cometer una infracción administrativa, la Administración notificará al interesado en su domicilio el inicio del expediente sancionador. Se trata de un documento con los datos del interesado, explicando la infracción cometida, y la sanción propuesta. Es muy importante recibir este documento en casa porque sino el interesado no tendrá constancia de que hay un expediente sancionador iniciado contra él, y no podrá presentar alegaciones ni defenderse.

3.1. Causas

La causa más frecuente es por no comunicar un cambio de domicilio a los distintos organismos públicos. Suele ser muy frecuente mudarse de apartamento, o incluso de ciudad, y pensar que con el nuevo empadronamiento es suficiente. Pero no es así, ya que hay determinados organismos públicos donde es imprescindible que el interesado lo comunique expresamente. Por ejemplo, en el caso de la Dirección General de Tráfico (DGT), el interesado tiene que notificar expresamente el cambio de domicilio ya que en caso contrario seguirán notificando en el domicilio antiguo, y por tanto, nunca sabrá que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra él y no podrá presentar alegaciones ni prueba.

Por tanto, tras el cambio de domicilio, se recomienda comunicarlo a los siguientes organismos:

  • Ayuntamiento: para dar de alta el nuevo empadronamiento (se dará de baja automáticamente en el antiguo).
  • Oficina de Empleo estatal (SEPE) y autonómico: tanto si estás inscrito como demandante de empleo como si estas cobrando una prestación por desempleo o subsidio, es obligatorio comunicar el cambio de residencia a la oficina de empleo. En las oficinas de empleo hay dos administraciones, la estatal y la autonómica.
  • Agencia tributaria: obligación del ciudadano de comunicar el domicilio fiscal y sus modificaciones. Este trámite se puede realizar ante la Agencia Tributaria desde su portal online, o presencialmente mediante la presentación del modelo 030.
  • Seguridad Social: el cambio de domicilio también se debe notificar a los distintos organismos del sistema de la Seguridad Social.
  • Dirección General de Tráfico (DGT): se deberá comunicar aportando el DNI, certificado de empadronamiento o algún recibo si no se cambia de municipio, y documentación del vehículo, entre otros.
  • Policía para el DNI y Pasaporte: En este caso será conveniente acudir a la Dirección general de policía a la cita obtenida con el certificado de empadronamiento

Si se tiene certificado electrónico o CLAVE, a través de la página "Portal de Comunicación de Cambio de Domicilio" se puede comunicar el cambio de una sola vez a casi todos los organismos, sin tener que ir presencialmente a cada uno de ellos.

3.2. Consecuencias

La consecuencia más importante es que la persona no tendrá conocimiento de que se ha iniciado un expediente sancionador contra él, y no podrá formular alegaciones ni aportar ninguna prueba. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración emitirá la propuesta de resolución final. Esta resolución final se intentará notificar dos veces al domicilio antiguo, y si el destinatario se encuentra "ausente" o "desconocido", la Administración publicará en Edictos la resolución, a partir de la cual se entenderá notificada correctamente la resolución.

Si la resolución obliga al pago de la sanción, la persona tendrá un plazo para abonarla en período voluntario. Transcurrido dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo. Si se sigue sin abonar, el órgano de recaudación dictará una providencia de apremio por el importe debido, más los intereses y el recargo, y se notificará al interesado. Esta providencia de apremio se puede recurrir en reposición en caso de no estar conforme por algunos de los motivos indicados anteriormente. Si se no recurre y no se abona, la Administración Tributaria tendrá la facultad de embargar los bienes del interesado (dinero de las cuentas, el salario, pensiones, rentas, etc).

¿Qué es el periodo voluntario?

El periodo voluntario es el tiempo establecido por la normativa para el pago de una deuda. Una vez transcurrido el plazo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de pago, donde se aplican intereses, recargos y otros gastos. Este pago fuera de plazo puede realizarse por iniciativa propia o a través del procedimiento administrativo de apremio.

La providencia de apremio, por lo general, siempre será notificada al interesado, a diferencia del procedimiento sancionador ya que la Agencia Tribuaria suele tener el domicilio más actualizado del interesado.

4. Recurso de reposición contra la providencia de apremio

4.1. Definición

Como se ha explicado, la providencia de apremio es un nuevo procedimiento administrativo mediante el cual la Administración procede a cobrar las sanciones no abonadas en periodo voluntario. La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Una vez recibida la providencia de apremio, se concede un plazo para abonar el total importe de la deuda (con el recargo de apremio de un 10% y los intereses), solicitar un fraccionamiento o aplazamiento, o para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

Desde el momento de la recepción de la notificación de la providencia de apremio, el interesado tiene un plazo de 1 mes para enviar el recurso de reposición, el cual se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. El recurso de reposición es un escrito mediante el cual se pone de manifiesto que se está en desacuerdo con la providencia de apremio, indicando uno de los motivos de oposición tasados por ley, y que son:

  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.

Respecto al abono de la cantidad solicitada, hay dos opciones: o bien, pagar la cantidad indicada y en el recurso de reposición indicar que si se estima el recurso interpuesto se proceda a la devolución del importe pagado con los intereses de demora correspondientes; o bien, solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva el recurso aportando garantía suficiente que asegure la deuda.

4.2. ¿Cómo elaborar el recurso de reposición?

El recurso de reposición tiene que contener una serie de datos imprescindibles para que pueda tramitarse:

  • los datos relativos de la Administración pública a la que se dirigen (suele ser el órgano de recaudación, la Agencia Tributaria, de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento);
  • los datos relativos de la persona que ha recibido la providencia de apremio (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos relativos a la infracción (número de expediente del acto que se recurre, la cuantía, etc);
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales se opone a la providencia de apremio (como ya se ha explicado, estos motivos son tasados);
  • la solicitud de la suspensión automática de la ejecución de la providencia de apremio (es decir, no se tendrá que abonar la cantidad adeudada hasta que no se resuelva el recurso). Para solicitar la suspensión hay que aportar garantía (ej. aval, fiador, etc), salvo cuanda la Administración haya incurrido en error de hecho/aritmético/material;
  • las pruebas documentales con el objeto de acreditar los extremos alegados en el recurso.

Una vez completado el documento, el interesado (la persona que ha recibido la providencia de apremio) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente.

5. Reclamación económico administrativa

La reclamación económica-administrativa es otra opción para recurrir la providencia de apremio, ya sea en el plazo de un mes desde la notificación de la providencia de apremio, o tras la desestimación del recurso de reposición. En todo caso, no puede presentarse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa a la vez, sino que hay que esperar a que el recurso se encuentre resuelto de forma expresa o a que se produzca la desestimación presunta (silencio negativo) del recurso de reposición interpuesto.

¿Qué es la desestimación presunta (silencio negativo)?

Todos los procedimientos administrativos tienen unos plazos máximos para que la Administración resuelva (es decir, emita la resolución final) y notifique a los interesados. No obstante, no siempre es así, y en algunas ocasiones la Administración nunca contesta o contesta mucho tiempo después. Para no dejar a los interesados sin posibilidad de defender sus derechos, la Ley les posibilita la opción de entender que su petición fue desestimada por silencio administrativo (se trata de una resolución "presunta"). De esta manera, podrán acudir a la reclamación económico-administrativa aunque no se tenga la resolución del recurso de reposición.

Se trata de un recurso adicional al recurso de reposición, donde se debe utilizar los mismos motivos de oposición que para el recurso de reposición. La principal diferencia es que el órgano que analizará la resolución final dictada por la Administración es el órgano administrativo superior. Por tanto, dependiendo de la Administración que haya emitido la providencia de apremio, la reclamación se tramitará y resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), o los Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales o Locales, o Autonómicos.

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