Arras penitenciales entrega de señal compraventa de inmueble Rellenar el modelo

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Arras penitenciales (entrega de señal compraventa de inmueble)

Última revisión Última revisión 25/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

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Este documento recoge un pacto de entrega de arras penitenciales. Las arras penitenciales suponen que, previamente al otorgamiento de escritura pública de compraventa, la parte compradora realiza el pago de una determinada cantidad a la parte vendedora con el fin de reservar el inmueble.

Por tanto, este documento no representa, por sí mismo, un documento de compraventa de bien inmueble. La compraventa se deberá llevar a cabo a través del correspondiente contrato de compraventa. Así, el documento representa una obligación facultativa a las que las partes de una compraventa se comprometen con el objetivo de tener la libertad de poder desvincularse del contrato de la compraventa sin más "penalización" que:

- para la parte vendedora: devolver las arras penitenciales por duplicado a la parte compradora; o

- para la parte compradora: renunciar a las arras penitenciales entregadas a la parte vendedora.

En el caso de que se desee entregar arras sobre un bien distinto a un inmueble (como puede ser un vehículo, electrodomésticos o cualquier tipo de maquinaria) se deberá firmar un contrato de promesa de compraventa de bien mueble.

Por otro lado, si lo que se desea es simplemente firmar un acuerdo para iniciar una negociación para la compra futura de un inmueble, o una oferta para iniciar la negociación de una compra, se podrá firmar una carta de intenciones. A diferencia del contrato de arras, esta negociación podrá dar sus frutos y, por tanto, dar lugar a un futuro contrato, o bien su resultado podrá ser negativo y podrá rechazarse la firma de contrato alguno sin que se penalice a cualquiera de las partes.

Por último, si lo que se desea es únicamente otorgar un derecho de compra preferente sobre un inmueble, pero sin obligarse a su futura compra, se deberá firmar el correspondiente contrato de opción de compra.


¿Cómo utilizar este documento?

Las arras penitenciales suponen la entrega de una señal del precio de compraventa del bien inmueble (vivienda, solar, etc.); no obstante, si bien esta es la práctica habitual, esto solo sucederá en caso de que ambas partes decidan continuar con la transacción de compraventa y, otorgar definitivamente la escritura pública ante Notario.

Mediante el uso de este pacto, las partes podrán acordar libremente la cantidad de arras que recibirá la parte vendedora de la parte compradora, así como el plazo de tiempo determinado en días en el que las partes deberán, o finalizar la compraventa mediante el otorgamiento de escritura pública, o desistir de su voluntad de seguir adelante con ella.

El pacto deberá ser firmado por las partes y un ejemplar entregado a cada parte. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos, si los hubiere, como por ejemplo, aquel anexo donde se recogiese una nota simple del registro de la propiedad, un plano de la vivienda, o el certificado energético, etc.


Derecho aplicable

En general, este documento emana del artículo 1.454 del Código Civil. Así pues, le serán de aplicación este artículo y sus concordantes.


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