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Carta de renuncia laboral voluntaria

Última revisión Última revisión 04/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 04/01/2024

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Este documento permite redactar una carta de renuncia o baja laboral voluntaria, o más comúnmente conocida como dimisión. Esta carta la debe dirigir un(a) trabajador(a) a su empleador(a) para terminar la relación laboral que los/as une.

Todo/a trabajador(a) puede terminar su contrato de trabajo voluntariamente o dimitir tal y como se explica en la guía sobre las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria. No obstante, para que esta dimisión surta sus efectos legales deberá ser comunicada al empleador con cierta antelación a la fecha efectiva de renuncia, esto es lo que se conoce como preaviso y, normalmente, aparece reflejado en el contrato de trabajo, o en el convenio colectivo, si no, habría que respetar aquel preaviso que fuese la costumbre del lugar (en general, 15 días naturales, contando fines de semana y festivos).

Si el/la trabajador(a) no desea romper definitivamente la relación laboral que lo/a une a su empleador(a), sino que desea suspender el contrato durante cierto tiempo, deberá utilizar los siguientes documentos:

Por otro lado, si el/la trabajador(a) presta sus servicios en una relación laboral especial, se deberá preparar la carta de dimisión o desitimiento correspondiente:

 

¿Cómo utilizar este documento?

Aunque la ley no lo exige, para evitar problemas o malos entendidos, es conveniente comunicar la renuncia laboral por escrito. En este documento, se manifestará inequívocamente la voluntad del/la trabajador(a) de poner definitivamente fin al contrato que lo/a vincula al/la empresario/a.

El/la trabajador(a) tiene derecho a terminar la relación laboral en cualquier momento. Asimismo, la dimisión del/la trabajador(a) puede ser presentada por cualquier motivo, y no es necesario que las razones que lo/a han llevado a tomar esta decisión sean alegadas en esta carta. Se trata, por tanto, de un desistimiento libre.

Generalmente, el aspecto más importante respecto a esta carta es que el/la trabajador(a) respete el plazo de preaviso (plazo entre la fecha de renuncia y la fecha de salida efectiva del/la trabajador(a)), cuyo plazo se fija en su contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. Si el contrato y el convenio colectivo no establecen nada al respecto, se suele entender que un plazo razonable para comunicar la dimisión es 15 días antes de la fecha de efectos de la misma.

En todo caso, es aconsejable que el/la trabajador(a), antes de entregar formalmente la carta, comunique su decisión a sus superiores o responsables directos. Si no se respeta el preaviso establecido, la baja del/la trabajador(a) tendrá igualmente lugar, pero puede surgir la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que esto ocasione a la empresa (en algunos convenios colectivos, se establece el descuento de los días no preavisados de la liquidación que corresponda al/la trabajador(a)).

Asimismo, si el contrato de trabajo contiene un pacto de permanencia en la empresa (a cambio de una formación ofrecida por el/la empresario/a para que el/la trabajador(a) realice un trabajo específico), si el/la trabajador(a) dimite antes del transcurso de dicho plazo (que no puede ser superior a dos años), estará obligado/a a indemnizar los daños y perjuicios causados al/la empresario/a.

Para evitar que surja cualquier duda sobre la renuncia, el trabajador deberá entregar la carta en mano, ya sea a su empleador, a su responsable directo o, si lo hubiera, al departamento de recursos humanos. En el momento de la entrega, el empleador o un responsable habilitado para firmar (responsable directo o, en su caso, responsable del departamento de recursos humanos) deberá firmar el recibí. Para dotar al documento de mayor seguridad, el/la trabajador(a) debería asegurarse de guardar una copia para sí mismo con la firma de la persona a la que lo entrega o lo recibe.

En cualquier caso, podrían existir disposiciones especiales a respetar en los términos del contrato de trabajo, o del convenio colectivo. El/La trabajador(a) debe asegurarse de que cumple con todos ellos antes de proceder a la entrega de la carta.

El/La empleado/a puede retractarse de su dimisión durante el plazo de preaviso si no se causan daños a la empresa o a terceros.


Derecho aplicable

En general, es de aplicación a la carta de renuncia laboral voluntaria el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 49.1.d)).

De forma particular, será aplicable aquello previsto en el propio contrato de trabajo, y el convenio colectivo, que pudiera ser de aplicación.


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