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Carta de despido

Última revisión Última revisión 20/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 20/01/2024

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Este documento permite a un empleador redactar de manera formal una carta de despido por causas objetivas. Para despedir a un trabajador por motivos disciplinarios, se deberá preparar una carta de despido disciplinario.

En el caso de que lo que se desee llevar a cabo sea el despido de uno o varios trabajadores por el cese de actividad por parte del empleador, se deberá preparar la denominada carta de despido de trabajador por cierre de empresa.

Por último, esta carta no se podrá utilizar si la empresa, en un periodo de noventa días, desea llevar a cabo el despido por causas objetivas de:

  • Diez trabajadores, si el empleador tiene menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa si el empleador tiene entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores si el empleador cuenta con más de trescientos trabajadores.

En este caso, la empresa deberá iniciar el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo mediante una comunicación de inicio de ERE por causas objetivas.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta representa un momento crítico dentro de la relación laboral empleador-trabajador, por ello, debe redactarse de forma muy detallada. Los hechos invocados deben ser reales y serios, es decir, el empleador debe tener suficientes pruebas para justificar su decisión y, en todo caso, estas deben ser suficientemente importantes para hacer imposible el mantenimiento del trabajador en su empleo.

Así, de forma general, el Estatuto de los Trabajadores considera que el contrato puede extinguirse por causas objetivas cuando medie:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su llegada a la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas instauradas en su puesto de trabajo. Para poder alegar esta causa, la empresa deberá haber puesto a disposición del trabajador todos los cursos, manuales, entrenamientos, etc.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Insuficiencia de dotación económica y financiera para el mantenimiento del contrato de trabajo (indefinido) de que se trate, para aquellos contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas públicos, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias.

El empleador debe conceder al trabajador un preaviso de 15 días. Es decir, el contrato de trabajo no se extinguirá al momento de la entrega de esta carta de despido, sino 15 días después de su entrega. Sin embargo, si el empleador no desea que el trabajador continúe trabajando durante esos 15 días, puede no conceder este preaviso y compensarlo, pagándole la cantidad de salario equivalente a ese periodo.

La carta de despido debe ser firmada por el empresario o por una persona en que éste delegue o que esté debidamente apoderada.

La comunicación escrita del despido al trabajador es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Es muy importante que el trabajador firme la misma, aunque podría no firmarla si no está conforme, o firmarla, añadiendo a su firma la expresión "no conforme".

De forma simultánea a la entrega de la carta de despido, el empleador debe entregar al trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador.

En todo caso, el empleador deber respetar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, se referirá también al convenio colectivo aplicable para comprobar si existen procedimientos específicos que deben ser respetados.


Derecho aplicable

De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: especialmente, sus artículos 52 y 53.

En aquellos casos en los que existiese un Convenio Colectivo específico, también será éste de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.


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