Última revisión: 04/02/2021
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Este documento permite comunicar a todos o algunos empleados de la empresa, así como a sus representantes legales (delegados de personal o comité de empresa), el inicio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por limitaciones en la actividad producto de la actual epidemia de coronavirus. Además, permite su envío a la correspondiente autoridad laboral para iniciar la tramitación del expediente. Esta comunicación a los trabajadores y a sus representantes es un requisito necesario para poder tramitar este tipo de expedientes ante la autoridad laboral competente.
En los casos en los que se produzca un notable descenso de la actividad económica o cese de actividad temporal que impida continuar con la actividad, es decir, tenga lugar el cese total de la actividad, se deberá presentar la correspondiente comunicación de inicio de ERTE por motivos de fuerza mayor, o, en su caso, de una comunicación de inicio de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por coronavirus.
Podrán beneficiarse de este tipo de ERTE todas las empresas y empleadores de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad normal en alguno de sus centros de trabajo o para varios de sus empleados como consecuencia de nuevas restricciones sanitarias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras (p. ej. por el establecimiento de restricciones horarias en la apertura de la hostelería, por el confinamiento de determinadas poblaciones, por la restricción de movimientos entre comunidades autónomas, etc.).
Se beneficiarán de este ERTE todos los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, durante el tiempo en el que se prolonguen las limitaciones o restricciones.
Este ERTE solo se mantendrá vigente mientras duren las restricciones introducidas por las autoridades para controlar la pandemia de coronavirus.
Dentro de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se distinguen dos tipos, el ERTE por impedimento de la actividad y el ERTE por limitación de la actividad. La diferencia esencial entre ambos tipos consiste en los efectos que tiene el coronavirus en la actividad de la empleador.
El ERTE por impedimento de la actividad será aplicable a empleadores que cuenten con más de un centro de trabajo, y que, como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia de coronavirus (p. ej. confinamiento de ciertas áreas o zonas, cuarentenas de trabajadores por la existencia de casos positivos en la plantilla del empleador, etc.), se impida el desarrollo de la actividad en uno o varios de sus centros de trabajo. En los casos en los que las medidas de control del coronavirus impidan la actividad en todos los centros de trabajo del empleador, o la empresa solo cuente con un centro de trabajo, se deberá iniciar el correspondiente ERTE por motivos de fuerza mayor.
Por otro lado, el ERTE por limitación de la actividad se podrá solicitar cuando las medidas de contención de la pandemia afecte a la actividad de alguno de los centros del empleador o de todos ellos, o de parte de su plantilla (es decir, las medidas de control del coronavirus dificultan la prestación del servicio del empleador, pero no la interrumpe). Este ERTE se podrá solicitar tanto por parte de empleadores con varios centros de trabajo como por empleadores con un único centro de trabajo.
Dentro de las consecuencias de la aprobación del ERTE se deberá distinguir entre los tipos de ERTE señalados en el apartado anterior:
La aprobación de un ERTE por limitación o impedimento de la actividad por el coronavirus conllevará las siguientes rebajas en las cotizaciones respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o respecto a los porcentajes en la que la jornada del trabajador ha sido reducida:
En todo caso, se podrán disfrutar de estas ventajas hasta el 31 de mayo de 2020.
Los empleadores de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (p. ej. por el confinamiento de una determinada zona), podrán beneficiarse, tras la aprobación de este ERTE, de los porcentajes de exoneración en el pago de cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores siguientes:
Las exenciones en la cotización indicadas en el apartado anterior se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empleador, previa comunicación de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de la suspensión o reducción de jornada, así como previa presentación de una declaración responsable de forma online a través de la plataforma RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los ERTEs y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.
Las exenciones en la cotización mencionadas en el apartado anterior no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado.
Este documento incluye el contenido mínimo necesario para garantizar la validez de este documento. En concreto, este documento incluye:
Esta comunicación deberá ir acompañada de una memoria o informe donde se explique el pérdida de la actividad o la caída de la producción como consecuencia del coronavirus (p. ej. se indique la imposibilidad de continuar la producción por falta de suministros, o por obligación del cierre del establecimiento). Además, podrá adjuntar cualquier otro medio de prueba para demostrar la existencia de una situación que impide el desarrollo normal de la actividad derivada de la epidemia del coronavirus.
Cómo utilizar este documento:
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador o empresario, o por aquellas personas que se encuentren debidamente apoderadas para actuar en nombre de la empresa (p. ej. el administrador único, jefe de recursos humanos debidamente apoderado o presidente del consejo de administración con el visto bueno del secretario).
Además, se deberá realizar su envío tal y como se recoge en el apartado posterior.
A la vez que se remite esta comunicación a los representantes de los trabajadores de la empresa, se deberá realizar su envío a las autoridades laborales de la Comunidad Autónoma. Este envío se deberá realizar de forma telemática a través de la página web de la autoridad laboral de la comunidad autónoma que sea competente para ello.
Asimismo, se debe adjuntar el informe donde se explique el pérdida de la actividad o caída de la producción como consecuencia de las medidas de control del coronavirus y cualquier otro medio de prueba que explique el motivo del expediente que se estime adecuado por parte del empleador.
Legislación aplicable
Este documento se encuentra regulado de forma específica en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas esenciales en defensa del empleo, el cual se remite a lo establecido artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 17.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Además, este documento recoge lo previsto en el Real-Decreto Ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de la seguridad social.
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Cómo modificar el modelo:
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Nombres alternativos para este documento: Comunicación de inicio de ERTE por limitación en la actividad provocada por el coronavirus, Comunicación de inicio de ERTE por impedimento en la actividad provocada por el coronavirus, Comunicación de inicio de ERTE por limitaciones en la actividad derivadas del coronavirus, Comunicación de inicio de ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad por el coronavirus, Comunicación de inicio de ERTE por limitación en el desarrollo de la actividad por el coronavirus
País: España