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Contrato de cesión de derechos de imagen

Última revisión Última revisión 11/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 11/12/2023

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El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento que permite que una persona física (cedente) autorice a un tercero (cualquier persona física o jurídica) o cesionario a utilizar su imagen a título gratuito u oneroso (a cambio de una compensación económica). La autorización se puede conceder por una duración indefinida o determinada. Asimismo, es posible determinar los usos o fines para los cuales y los medios o soportes a través de los cuales el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente.

El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, por lo cual nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización. Este documento está adaptado para otorgar autorización para que un tercero utilice la imagen de una persona; si lo que se desea es oponerse a una utilización realizada sin autorización, utilice la petición para retirar una fotografía o imagen.

Este documento tiene carácter de contrato, por tanto, surgen derechos y obligaciones entre las partes. Si lo que se quiere es una simple autorización para el uso de una imagen (ej. cuando un padre presta consentimiento al centro deportivo donde su hijo realiza actividades para que utilice sus fotos en la cuenta oficina de Facebook), de carácter gratuito, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Autorización para el uso de imágenes.


Derecho a la imagen

El derecho a la propia imagen consiste en la facultad exclusiva que tiene cada persona de captar, difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, de oponerse a que otras personas lo hagan. Por esta razón, es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, grabación de voz, cartel publicitario, sitio web) la imagen de una persona.

Si bien la autorización se puede otorgar verbalmente o "de palabra", el firmar un contrato de cesión de derechos de imagen por escrito, permitirá probar en caso de conflictos futuros que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones y los plazos en los cuales se cedió su uso. Así, este documento permite proteger tanto los intereses de la persona cuya imagen será utilizada (cedente) como aquellos de quien utilizará la imagen (cesionario).

El consentimiento o autorización puede ser otorgado de forma previa o posterior a la obtención, reproducción o publicación. Sin embargo, en cualquier caso es este consentimiento el cual delimita el uso que el cesionario podrá hacer de la imagen; es decir, será un uso legítimo aquel que se enmarque dentro de la autorización otorgada, y un uso ilegítimo el que no lo haga.

Solo existen algunas excepciones legales a la necesidad de consentimiento del titular para utilizar su imagen:

  • cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público;
  • la utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social; y
  • cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria de la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público.


¿Cómo utilizar este documento?

Mediante este documento, el cedente autoriza al cesionario a utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo en él previsto. Por esta razón, será necesario especificar aspectos como:

  • por cuánto tiempo se ceden los derechos de imagen (duración);
  • para qué usos o finalidades;
  • en qué lugares, medios o soportes podrá utilizarse la imagen;
  • si la cesión se hace de forma gratuita o a cambio de una compensación económica, y cómo se calculará esta última.

Si el cesionario utiliza la imagen del cedente por más tiempo, para otros usos o en lugares distintos de los autorizados en este contrato, será responsable civilmente ante el cedente, debiendo indemnizar los daños y perjuicios causados. La autorización concedida en este contrato es revocable en cualquier momento por el cedente; sin embargo, este puede tener que indemnizar los daños y perjuicios causados al cesionario.

Una vez cumplimentado, este documento debe ser firmado por el cedente (o por su representante legal, en caso de tratarse de un menor de edad o de una persona incapacitada judicialmente) y por el cesionario en dos ejemplares para que cada uno pueda conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última) aportará mayor seguridad jurídica a ambas partes.


Legislación aplicable

Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8).


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