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Contrato de colaboración externa (outsourcing)

Última revisión Última revisión 11/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño8 a 12 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 11/01/2024

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El contrato de colaboración externa empresarial (o contrato de outsourcing) consiste en la realización, por parte de una empresa externa especializada, de trabajos y funciones que normalmente serían realizados por la propia organización empresarial (empresa principal), abonando un precio por la ejecución de lo pactado. Tiene como objetivo reducir costos, mejorar la eficacia de la gestión de ciertos departamentos o áreas de negocio, y concentrar los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.

La colaboración empresarial debe realizarse entre dos o más empresas, entendiendo estas como aquellas constituidas por profesionales independientes (autónomos) o por personas jurídicas (sociedades). En todo caso, la relación de colaboración empresarial no establece una relación laboral entre los colaboradores, ya que mantienen siempre su independencia como entidad jurídica o persona física, sin perjuicio de que desarrollen una actividad conjunta.

Para este tipo de contratos no es relevante si se trata de un actividad permanente o temporal, ni que sea una actividad propia de la empresa principal. No obstante, es fundamental que la empresa principal prescinda de realizar esa actividad por sí misma y se limite a recibir y controlar el resultado de la ejecución por la empresa externa, la cual a su vez es quien se responsabiliza de la entrega correcta de los bienes o servicios, para lo cual aporta sus medios de orden personal y material, y organiza a sus operarios dirigiéndolos y controlándolos para que el resultado de su tarea cumpla el objeto del contrato.

Si lo que se quiere es un contrato más general por el cual una parte, el prestador, se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar un servicio a cambio de un precio, se debe acudir al Contrato de prestación de servicios.

Asimismo, si la actividad que se quiere externalizar por la empresa principal consiste en la elaboración y suministro de comidas a un determinado grupo de personas, entonces se debe acudir al Contrato de Catering. En dicho contrato se podrá elegir la duración de la externalización: si para un evento concreto, o si tiene como objetivo un período duradero y prolongado.

¿Cómo utilizar este documento?

Los contratos de colaboración externa constituyen una forma de adaptación de las empresas al entorno cambiante, caracterizado por la globalización tanto de la tecnología como de la economía. Tienen como objetivo principal ahorrar costes de personal y de equipo que la empresa tendría que soportar si asumiese esas funciones por sí misma, además de evitar tener que especializarse en una determinada actividad consiguiendo así mejores resultados con menores costes.

Las características más importantes de los contratos de colaboración externa (que se incluyen, por tanto, en este documento) son las siguientes:

  • Objeto: se debe describir detalladamente la actividad a realizar.
  • Duración: se ha de definir con exactitud la duración del contrato. Además, es importante concretar su finalización.
  • Se debe definir claramente las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
  • El conocimiento empresarial: Al celebrarse este contrato, la empresa principal transferirá a la empresa externa parte de su conocimiento del negocio, por lo que se debe especificar qué conocimiento está transfiriéndose para luego pactar la cláusula de confidencialidad.
  • La exclusividad: restringir la actuación de la empresa externa con el fin de que no realice la misma labor para quien es directo competidor de la empresa principal, como medida de protección por el know-how que se hubiese transferido, siendo necesario determinar el mercado relevante que permita definir quiénes califican como su directo competidor.
  • La inexistencia de relación de subordinación: debe especificarse que no existe relación de subordinación de la empresa externa respecto a la empresa principal ni viceversa.

El ordenamiento jurídico español no contiene ninguna prohibición que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva, si bien la doctrina jurisprudencial ha ido determinando qué conductas son abusivas con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores. Por tanto, la empresa principal puede atribuir a la empresa externa la realización de una parte de su actividad siempre que sus funciones estén suficientemente diferenciada, y la empresa principal sea una mera espectadora. En el momento en que dicha diferenciación sea inexistente y la empresa principal se ocupe de la organización y control de los trabajadores de la empresa externa entonces habrá una cesión ilícita de trabajadores, vulnerando así los artículo 42 y 43 del Estatuto de Trabajadores.

Por último, al ser un contrato consensual y atípico, no existe solemnidad alguna para su celebración, siendo suficiente el acuerdo de voluntades de las partes contratantes.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de poseer una copia del documento, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.


Legislación aplicable

El presente contrato tiene naturaleza mercantil y se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables del Código de Comercio y por lo dispuesto en el Código Civil.


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