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Contrato de composición musical para obras audiovisuales

Última revisión Última revisión 16/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 16/12/2023

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El contrato de composición musical para obras audiovisuales es un documento mediante el cual una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica. Asimismo, con este contrato, el compositor cederá sus derechos de autor, ya sea de manera gratuita o a cambio de un precio.

Dentro de las creaciones audiovisuales existen tres tipos de música diferente del que se puede hacer uso:

  • Canción original, que consiste en la composición de la música original para una obra audiovisual.
  • Jingle comercial original, que consiste en una canción de corta duración, pegadiza, fácil de recordar y que resalta los valores de un producto o servicio. Por tanto, se realiza una composición musical con fines de mercadeo de un producto o servicio.
  • Canción preexistente, que consiste en el uso de una canción ya compuesta para su sincronización en una obra audiovisual. Por tanto, se estaría utilizando una canción que ya existe y se encuentra registrada, en cuyo caso se necesitaría, de manera específica, un contrato de edición musical; o de manera genérica, un contrato de cesión de derechos de autor.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, el compositor se compromete a componer una canción original o un jingle comercial original para incluirlo en una producción audiovisual. Por tanto, en caso de que lo que se necesita es utilizar una canción ya existente a una obra audiovisual, el contrato de edición musical se encuentra mejor adaptado.

Asimismo, si lo que se desea es ceder en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de unas grabaciones musicales a una compañía discográfica (productor fonográfico/sello discográfico), entonces el siguiente contrato se encuentra mejor adaptado: contrato discográfico.

Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de composición musical, como son el tipo de obra audiovisual que se va a producir y su nombre, la duración de la obra musical, la remuneración y la forma de pago por la composición, el calendario de entregas, la determinación de los derechos de autor que serán cedidos, si la cesión se hará con carácter exclusivo o no, el plazo de duración de la cesión, y, en su caso, el importe y la forma de pago del precio que deberá pagar el productor al compositor. Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.

  • ¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor se dividen en dos grupos: derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente.

Por esta razón, mediante el contrato de composición musical, sólo se transmiten los derechos patrimoniales. Se trata de los derechos de explotación económica de las obras protegidas por propiedad intelectual, que incluyen el derecho de reproducción (producción de copias de la obra), de distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, etc.), de comunicación pública (dar acceso a la obra a una pluralidad de personas sin distribución individualizada) y de transformación (modificar la obra, por ejemplo, traduciéndola).

  • ¿Qué derechos se cederán con este contrato?

En un contrato de composición musical, el compositor de la obra musical va a ceder al productor los derechos de uso y reproducción de su obra en su producción audiovisual. Por tanto, el compositor conservará la totalidad de los derechos morales y de autor de la obra, y cederá parte de sus derechos patrimoniales.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

La composición musical y la transmisión de los derechos de autor se encuentra regulada en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


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