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Contrato de compraventa de bienes

Última revisión Última revisión 22/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 22/01/2024

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El contrato de compraventa es un acuerdo por el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa, a cambio del pago de un precio por el comprador.

Este modelo sirve para formalizar en documento privado la venta de todo tipo de bienes. Sin embargo, si el objeto de la venta es un vehículo y tanto vendedor como comprador son particulares (es decir, personas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión), se debe utilizar el contrato de compraventa de vehículo entre particulares, documento que se encuentra mejor adaptado a este caso.

En cambio, si el objeto del contrato es la prestación de un servicio, se debe utilizar el contrato de prestación de servicios, y si es la ejecución de una obra, el contrato de arrendamiento de obra. Por otro lado, si lo único que se desea es realizar la reserva del bien, dejando la formalización de su compra para el futuro, se deberá completar el correspondiente contrato de promesa de compraventa en el caso de bienes muebles (por ejemplo, un reloj, un mueble) o el contrato de arras penitenciales en el caso de bienes inmuebles (por ejemplo, una vivienda, una plaza de garaje). Finalmente, si únicamente se desea otorgar la opción de compra de un bien (es decir, la prioridad a un potencial comprador para adquirir el bien en el futuro) se deberá firmar el correspondiente contrato de opción de compra.

El contrato de compraventa se puede formalizar de forma verbal o por escrito. En el caso de que se formalice por escrito, las obligaciones recogidas en el mismo podrán ser ejecutadas con más facilidad (se podrá demostrar su existencia de forma más clara frente a terceros) y servirá a efectos de prueba en caso de incumplimiento de alguna de las partes. Por otro lado, tanto los contratos de compraventa de muebles como los de inmuebles son válidos si se formalizan en documento privado (que luego se puede elevar a público ante un notario), pero por razones de prueba, será necesario que los contratos de compraventa relacionados con bienes inmuebles sean elevados a público.

Además, los contratos de venta a plazo de bienes muebles en los que el comprador es un particular y el pago se aplaza por más de tres meses, deben formalizarse por escrito para ser válidos.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado para las compraventas entre particulares, entre profesionales, y entre particulares y profesionales. Puede utilizarse tanto para la compraventa de bienes muebles (por ejemplo, un reloj, un mueble) como para la venta de bienes inmuebles (por ejemplo, una vivienda, una plaza de garaje). Sin embargo, en este segundo caso, el contrato debe ser elevado a público ante notario para realizar su formalización.

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar la eficacia del contrato:

  • la descripción de las partes, vendedor(es) y comprador(es);
  • la manifestación de la capacidad de las partes para firmar este contrato (en el caso de los contratos importantes o inhabituales en el tráfico jurídico, no la tienen los menores no emancipados ni los incapacitados judicialmente);
  • la descripción del bien objeto de la compraventa (el objeto vendido y comprado). El objeto debe ser determinado y estar en el comercio (se excluyen, por ejemplo, los órganos o los objetos contrarios al orden público). Por otro lado, el objeto podrá ser un bien inmueble (p. ej. una vivienda, un terreno, etc.) o un bien mueble (p. ej. un ordenador, un barco, etc.);
  • la información sobre la situación del bien (estado físico, la existencia de posibles hipotecas o prendas sobre el mismo, de embargos, etc.);
  • el precio acordado por las partes;
  • la fecha y forma de entrega del bien; y,
  • la descripción de las posibles garantías sobre el bien.

Una vez que el objeto ha sido determinado, el precio establecido y las partes están de acuerdo, es posible redactar este documento y firmarlo.

El vendedor tiene la obligación de proporcionarle al comprador, antes de la conclusión del contrato, una serie de informaciones para permitir que pueda conocer las características esenciales del bien antes de firmar el contrato. Estas obligaciones se acentúan en el caso de los contratos entre un profesional (vendedor profesional dedicado a la compraventa de bienes o a su distribución) y un particular (persona que desea adquirir el bien para su uso personal). Por ejemplo, estos contratos serían los firmados entre un concesionario de coches o un distribuidor de bicicletas y un cliente que usará estos bienes para actividades distintas a las que se dedica profesionalmente. En este caso, el contrato quedaría sujeto a la normativa especial de protección de los consumidores, con el fin de conseguir que los consumidores otorguen su consentimiento informado.

Además, el vendedor está obligado a la entrega del bien y al saneamiento de la cosa objeto de la venta (tanto de sus vicios ocultos como de su posesión legal y pacífica). De esta forma, el vendedor deberá garantizar que el comprador pueda hacer uso adecuado de los bienes adquiridos, debiendo responder en aquellos casos en los que existan problemas técnicos o defectos que no se hayan podido detectar por el comprador en el momento de su adquisición y que se hayan desarrollado con anterioridad a la venta.

Por su parte, el comprador está obligado a recibir el bien y a pagar el precio en el tiempo y lugar previstos. Este pago puede hacerse al momento de la entrega de la cosa ("pago al contado") o más tarde, por ejemplo, en varios plazos.

Una vez han sido indicadas todas las informaciones necesarias, las partes deberán firmar el documento. Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.


Legislación aplicable

De manera general, el contrato de compraventa se rige por el Título IV del Código civil, es decir, por sus artículos 1445 y siguientes.

Además, si el comprador es un consumidor, se aplica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo referente a la obligación de proporcionarle información precontractual (artículo 60 y siguientes, y 97 y siguientes), y a las garantías y servicios posventa (artículos 114 y siguientes).

Por otra parte, a los contratos de compraventa de bienes muebles en los que el pago del precio se aplaza por un período superior a tres meses y el comprador es un particular, es aplicable la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de Bienes Muebles.


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