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Contrato de edición musical

Última revisión Última revisión 30/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 30/01/2024

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El contrato de edición de obra musical es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y corre con los riesgos de editar la obra. En otras palabras, el editor es la persona encargada de la explotación de las obras principales del artista.

El artista cede los siguientes derechos de explotación económica (o derechos patrimoniales):

  • Derecho de reproducción: consiste en la fijación de la obra musical en un soporte física (CD, LP, etc).
  • Derecho de distribución: consiste en la puesta a disposición del público de la obra en formato tangible.
  • Derecho de comunicación pública: es todo acto mediante el cual un grupo de personas tiene acceso a la obra sin que previamente se le haya entregado un ejemplar. Esto incluiría que el editor será el responsable de autorizar la representación de la obra musical ante el público, la emisión a través de radio, servicios de streaming, etc.
  • Derecho de transformación: la facultad de explotar la obra autorizando la creación de obras derivadas de ella: adaptaciones, extractos, arreglos musicales, compilaciones.

El artista, por tanto, podrá ceder sus derechos patrimoniales, pero nunca podrá ceder los derechos morales. Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente. Por esta razón, en el contrato de edición musical solo se transmiten los derechos patrimoniales

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de los artistas se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.

Si lo que se desea es un documento más genérico de cesión de derechos de autor, mediante el cual el cedente transfiere los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato de cesión de derechos de autor.


¿En qué se diferencia un editor musical de una compañía discográfica?

El editor es el titular de los derechos sobre una obra musical, y la compañía discográfica es la persona física o jurídica que fabrica los fonogramas o soportes sonoros que contienen a dicha obra. En otras palabras, la compañía discográfica reproduce y distribuye la obra musical cuyos derechos son titularidad del editor. Por tanto, si lo que se desea es autorizar a una compañía discográfica a fijar una interpretación musical, el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato discográfico.

El artista, por tanto, puede celebrar ambos contratos por separados, o puede celebrar un contrato con un editor y éste autorizar a una compañía discográfica para que se encargue de la grabación (derecho de fijación) y posterior reproducción y distribución del disco.


¿En qué se diferencia un editor musical de una contrato de composición musical para obras audiovisuales?

Mediante el contrato de composición musical para obras audiovisuales, una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica, mientras que el objeto del contrato de edición musical es la cesión de los derechos de explotación del artista al editor. Por tanto, mientras que en el primero la obra musical se encarga por parte del productor, en el contrato de edición musical la obra ya existe y simplemente se están cediendo los derechos patrimoniales a un editor.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, el editor se compromete a explotar los derechos de reproducción y distribución del artista. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de edición musical, y se podrá establecer de manera clara los límites de la cesión de derechos del artista y su gestión.

Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos del artista y del editor (cuando "el artista" es un grupo compuesto por varias personas, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros; y en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por todos los integrantes del grupo);
  • La duración de la cesión de derechos (la Ley de Propiedad Intelectual dispone que los derechos de explotación reconocidos a los artistas tienen una duración máxima de cincuenta años);
  • El ámbito geográfico de la cesión de los derechos: es decir, los lugares donde el editor podrá explotar los derechos de explotación del artista;
  • La retribución del artista y la forma de pago: se podrá pactar tanto una cantidad única como un porcentaje (royalties) sobre las obras vendidas. En general, el artista que cede sus derechos de explotación debe participar proporcionalmente de los ingresos de la explotación. No obstante, es posible prever que el artista recibirá una cantidad fija (o a tanto alzada) en determinados casos (ej. cuando exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución; o que la obra tendrá carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen; o que la obra, utilizada con otras, no constituye un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre);
  • Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del artista. Este anticipo es recuperable, es decir, el editor no pagará los royalties al artista antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más (número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, número de ejemplares que se reservan al artista, la puesta en circulación de los ejemplares, entre otros);
  • La cláusula de exclusividad del artista durante la vigencia del contrato (es decir, si el artista podrá ceder sus derechos de explotación sobre la obra musical a algún otro editor durante la duración del contrato);
  • La cláusula de cesión (es decir, si el editor podrá ceder o no a otra persona todos los derechos y obligaciones del presente contrato, lo que significaría que el artista trabajaría con un nuevo editor);
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

El contrato de edición musical se encuentra regulado en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


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