Contrato de franquicia Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Contrato de franquicia

Última revisión Última revisión 12/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño20 a 30 páginas
4,6 - 16 votos
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 12/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 20 a 30 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Valoración: 4,6 - 16 votos

Rellenar el modelo

El contrato de franquicia es el documento mediante el cual una empresa (persona física o jurídica que recibe el nombre de franquiciador) cede a otra (persona física o jurídica que recibe el nombre de franquiciado) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia) sobre un negocio o actividad mercantil en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas. El franquiciador debe haber desarrollado dicho negocio o actividad mercantil con suficiente experiencia y éxito antes de concluir un contrato de franquicia.

El método empresarial se cede a través de la cesión del derecho de uso de la marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos del franquiciador; la transmisión del saber hacer (know how); y la prestación de una asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato. Es importante tener en cuenta que el contrato de franquicia establece una colaboración estrecha y continua entre el franquiciador y el franquiciado, pero que estos seguirán siendo dos empresas jurídica y financieramente independientes y distintas.

La actividad comercial en régimen de franquicia tiene ventajas tanto para el franquiciador como para el franquiciado. Por un lado, permite que el franquiciador consolide su marca y se expanda nacional e internacionalmente con un bajo coste comparado; por otro, permite que el franquiciado, incurra en menos riesgos al abrir su negocio, ya que podrá aprovechar la reputación de la marca del franquiciador.

Este modelo está adaptado para todos los tipos de franquicias (de producción, de distribución, de servicio y mixtas). En él, las partes podrán determinar, entre otras cuestiones, la descripción de los bienes y/o servicios que serán producidos y/o comercializados por el franquiciado, la contraprestación de la franquicia, la zona territorial concedida al franquiciado y la duración del contrato.


¿Cómo utilizar este documento?

El franquiciador debe estar inscrito en el Registro de franquiciadores y transmitir al franquiciado la información precontractual por escrito acerca de su identidad y del negocio objeto del contrato. Para la validez de este contrato no es necesario que conste por escrito; sin embargo, por razones de seguridad jurídica y para evitar problemas y contar con una prueba en el futuro, conviene hacerlo.

Es importante tener en cuenta que el contrato de franquicia es un contrato intuitu personae o personalísimo; es decir, que se celebra en atención a las cualidades del franquiciado. Por esta razón, en principio, el franquiciado no puede ceder su posición en el contrato ni subrogarse de otra manera sin el consentimiento previo del franquiciador.

Las franquicias suponen, por lo general, una inversión importante para el franquiciado. Por ello, el plazo de duración por el que se pactan los contratos de franquicia suele ser largo (no menos de 7 u 8 años) y en la mayor parte de los casos se incluye un pacto de exclusividad. La exclusividad implica que en la zona geográfica acordada por las partes, el franquiciado será el único que podrá comercializar los bienes y/o servicios del franquiciador y deberá abastecerse exclusivamente del franquiciador o de proveedores autorizados por el mismo.

Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de franquicia, incluyendo los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado. Así, al firmar este contrato el franquiciador se comprometerá, entre otras cuestiones, a ceder su marca, signos distintivos y saber hacer al franquiciado; y a prestarle asistencia técnica y/o comercial y formación durante toda la vigencia del contrato. Por su parte, el franquiciado se obligará a pagar la contraprestación pactada (normalmente, un canon de entrada y un canon periódico); a respetar y aplicar los métodos de gestión propuestos por el franquiciador para el desarrollo de la actividad; a usar los derechos de propiedad industrial e intelectual cedidos respetando el contrato; a mantener la confidencialidad y el secreto del saber hacer y de otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador.

  • Registro de franquiciadores e información precontractual.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan ser franquiciadores en España deben comunicar sus datos (nombre o razón social, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, datos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial cedidos, descripción del negocio objeto de la franquicia) en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad al registro de franquiciadores de la Comunidad autónoma donde prevean iniciar sus actividades o al Registro de franquiciadores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Las empresas de terceros países no establecidas en España, solo deberán comunicar el inicio de su actividad al registro autonómico correspondiente o al Registro de franquiciadores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. En los casos de franquicias principales o maestras, es el franquiciado principal quien debe inscribirse en el Registro; sin embargo, también deberá comunicar ciertos datos de su franquiciador.

En cualquier caso, al menos 20 días antes de la firma del contrato o precontrato de franquicia o de la entrega por el futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador debe entregar al futuro franquiciado por escrito la información necesaria acerca de su identidad, del negocio objeto del contrato, de la red de franquicia y de los elementos esenciales del futuro contrato. Toda la información que se le debe transmitir al futuro franquiciado para que pueda tomar una decisión libre y con conocimiento de causa se encuentra en el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

  • Tipos de franquicias

Al concluir un contrato de franquicia, es importante determinar de qué tipo de franquicia se tratará. Existen cuatro tipos principales de contrato de franquicia:

  • El contrato de franquicia de producción: el franquiciado fabrica por sí mismo, siguiendo las indicaciones del franquiciador, los productos que luego vende bajo la marca de este.
  • El contrato de franquicia de distribución: el franquiciado vende los productos con la marca del franquiciador en una tienda con su signo o rótulo.
  • El contrato de franquicia de servicios: el franquiciado ofrece un servicio o varios servicios bajo el signo, nombre comercial y/o marca del franquiciador, y siguiendo las instrucciones de este.
  • El contrato de franquicia mixta: principalmente, puede tratarse de un contrato de franquicia de producción y de servicios (el franquiciado produce y vende los productos y presta uno o varios servicios, siguiendo las instrucciones del franquiciador) o de franquicia de distribución y servicios (el franquiciado vende productos y presta uno o varios servicios, siguiendo las instrucciones del franquiciador).

  • Contraprestación de la franquicia

La contraprestación de la franquicia será la convenida entre las partes en el contrato. Normalmente, se establece un canon de entrada y un canon periódico. Además, se puede establecer un canon de publicidad.

El canon de entrada deberá ser pagado por el franquiciado al momento de ingresar a la red de franquicia, y está destinado a retribuir la cesión de la franquicia (saber hacer, marca, exclusividad) por el franquiciador. Salvo que se acuerde su aplazamiento, su pago se realiza en un solo acto al firmar el contrato.

El canon periódico se deberá pagar con la periodicidad convenida por las partes (por lo general, mensual, trimestral o anual) y está destinado a retribuir la asistencia y formación continua que presta el franquiciador. Puede tratarse de un importe fijo, de un importe porcentual que dependa de la facturación del franquiciado, o de uno mixto (una parte fija y otra porcentual).

Asimismo, las partes pueden fijar la obligación del franquiciado de pagar un canon de publicidad para financiar las campañas publicitarias que realizará el franquiciador junto con todos los franquiciados.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.

El documento debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.

Sin embargo, algunos de sus aspectos se encuentran regulados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículo 62) y en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Además, es aplicable la normativa europea en materia de competencia, particularmente, el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías); y las normas del Código de Comercio relativas a la formación y validez de los contratos.

Por último, el contrato de franquicia se rige por el Código deontológico europeo de la franquicia.


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo