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Contrato de licencia de uso de software

Última revisión Última revisión 12/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 12/12/2023

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El contrato de licencia de uso de software es un acuerdo por el cual una parte titular o propietaria de un software (licenciante) concede una licencia (autorización de uso) a un tercero (licenciatario) sobre los derechos de explotación o uso del mismo, ya sea a cambio del pago de un precio o canon, o de forma gratuita. De esta forma, se permite utilizar el software a otra parte (es decir, se otorga una licencia de uso), sin que se transfiera, en ningún caso, la propiedad intelectual del software.

En todo caso, en relación con el software cabrá la firma de los siguientes contratos:

  • En el supuesto de que el licenciante desee realizar la venta del software (traspaso de su titularidad a la otra parte) en lugar de otorgar licencia, se deberá preparar el correspondiente contrato de cesión de software.
  • Por otro lado, si lo que se desea es acordar el desarrollo o creación de un software personalizado, se deberá firmar el correspondiente contrato de desarrollo de software.
  • Asimismo, si lo que se desea es ofrecer servicios de mantenimiento o soporte para la resolución de cualquier problema que pueda surgir en relación con un programa informático o software se deberá firmar el correspondiente contrato de soporte y mantenimiento de software.

 

¿Qué se considera como software o programa informático?

Se considera como software o programa informático toda aquella secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático (como puede ser un ordenador, un servidor, una tablet o un teléfono móvil) para realizar una función o una tarea específica, independientemente del lenguaje de programación utilizado para su creación.

Dentro de este término, se incluirían todo tipo de programas informáticos, como pueden ser los dedicados a la gestión empresarial, al diseño industrial, la organización de stocks, procesadores de texto e incluso programas ejecutados desde internet. También se incluirían todo tipo de aplicaciones (apps) o programas diseñados para su ejecución en teléfonos móviles o tablets.

A los mismos efectos, dentro del término software comprenderá también la documentación preparatoria que sea necesaria para su uso, así como el soporte en el que se facilita el mismo (CD-ROM, DVDs, etc.) y todos los complementos necesarios para su ejecución. La licencia incluirá la documentación técnica y los manuales de uso del programa.

 

¿Qué tipos de licencias se pueden otorgan con este contrato?

Siguiendo lo recogido en nuestra guía ¿Cómo se puede comercializar un programa informático o software?, el contrato de licencia de uso puede ser de carácter exclusivo o no exclusivo. En el caso de que la licencia sea en exclusiva, el licenciante no podrá licenciar o ceder el uso del software a otra persona, teniendo así el licenciatario la facultad de explotar el software de forma única. Asimismo, el licenciatario estaría legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido.

Por otro lado, el software podrá ser transferible o no transferible. En el caso de que la licencia sea transferible, el licenciatario podrá sublicenciar o ceder de forma no exclusiva el uso del software a otros usuarios.

En principio, el contrato de licencia de uso se considerará no exclusivo e intransferible, salvo que las partes acuerden lo contrario de forma expresa en el documento.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Una vez descargado este documento, el mismo deberá ser firmado por cada una de las partes. El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

La concesión de licencia por el licenciante en favor de un tercero deberá ser otorgada conjuntamente por todos los titulares del software.

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partes del contrato;
  • el tipo de licencia que se va a conceder del software (exclusiva o no exclusiva, transferible o no transferible);
  • el precio de la licencia y su forma de pago, o bien, las condiciones para su cesión gratuita;
  • la extensión y contenido de la licencia, indicando todo aquello que puede o no hacer el licenciatario con el software;
  • la fecha de inicio y la duración del contrato;
  • el ámbito territorial específico en el que se podrá hacer uso del software; y,
  • la finalidad para la que se realizará la licencia del software.

Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como las cláusulas de confidencialidad, de garantía del software y de titularidad que se comentarán a continuación.

 

Derechos concedidos al licenciatario

Independientemente de lo que acuerden las partes, la licencia de uso del software permitirá al licenciatario:

  • La reproducción total o parcial, incluso para su uso personal, del software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea de forma permanente o transitoria. Se dispondrá de esta facultad cuando sea necesario para su carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa.
  • La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un software y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que lo transforme. El software se podrá adaptar de esta forma a las necesidades propias del licenciatario.
  • Cualquier forma de distribución pública, incluido el alquiler del software original o de sus copias a terceros.

Aparte de estas actividades, las partes decidirán libremente qué actividades podrá llevar a cabo el licenciatario, pudiendo autorizarle, por ejemplo, a llevar a cabo modificaciones del software o permitirle desarrollar nuevas versiones del mismo.

 

Duración y extensión geográfica de la licencia

El licenciante podrá otorgar la licencia de uso por un periodo de tiempo determinado (que puede ser a su vez renovable o no), o bien por un periodo ilimitado. En el propio contrato se regulará la forma de llevar a cabo la devolución del software al término del contrato.

Por otro lado, se podrá definir también el territorio geográfico concreto donde se podrá utilizar el software licenciado.

 

Precio de la licencia

Las partes pueden determinar libremente el precio de la licencia de uso o, incluso, conceder la licencia de forma gratuita. En el caso de que se fije el pago de un precio, se puede establecer una cantidad económica global a pagar por el licenciatario o una retribución variable basada en los resultados que el licenciatario obtenga con la explotación del software. También cabe la posibilidad de establecer una combinación de ambas, es decir, incluir una parte fija o cantidad establecida en el contrato que debe ser abonada por el licenciatario más una parte variable dependiendo de los resultados obtenidos o de cualquier otro factor que acuerden libremente las partes.

 

Soporte técnico y garantía del software

Dadas las características propias del software, no existe la obligación legal de establecer un plazo de garantía durante el cual el licenciante deba, de forma activa, asegurar el correcto funcionamiento del software. En todo caso, independientemente de que no exista esta obligación legal de garantía, el licenciante responderá del mal funcionamiento del software, pudiendo el licenciatario en ese caso reclamar por vía judicial la terminación del contrato más la correspondiente indemnización.

En este documento, las partes pueden fijar libremente la posibilidad de establecer un plazo de garantía o no, durante el plazo de tiempo que las partes estimen oportuno.

 

Titularidad del software

En este documento se garantiza, de forma expresa, la titularidad o propiedad del software por parte del licenciante. De esta forma, se establece que la concesión de la licencia no generará derecho de propiedad intelectual alguno en favor del licenciatario.

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada las características del software, es muy importante proteger toda la información obtenida en relación con este contrato. Sobre todo, es necesario salvaguardar todo lo referente al código fuente del software y aspectos relacionados con su desarrollo y comercialización.

A través de esta cláusula, el licenciatario queda obligado a mantener en secreto toda la información referente al software y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. El licenciatario deberá así poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar la correcta protección del software.

En el caso de que las partes desean regular con más detalle las reglas concretas de protección de la información relacionada con este contrato, se podrá acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA).

 

Derecho aplicable

El contrato de licencia de uso de software queda sujeto a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, así como lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Comercio español.

 

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También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

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