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Contrato de préstamo de bienes

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Este documento permite redactar un contrato de préstamo de bienes (mutuo o comodato), mediante el cual una persona entrega gratuitamente a otra un bien para que haga uso de este y lo devuelva posteriormente.

El préstamo puede ser de un bien fungible (es decir, del cual no se puede hacer un uso adecuado a su naturaleza sin que se consuma, por lo cual puede ser sustituido por una cantidad igual de la misma especie y calidad) o de un bien no fungible (que, por el contrario, no puede ser sustituido por otro, ya que es único). En el primer caso, se tratará de un contrato de mutuo o simple préstamo, y en el segundo, de un contrato de comodato.

Este documento se encuentra adaptado para convenir el préstamo de cualquier bien, salvo el dinero. El contrato de préstamo de dinero entre particulares está adaptado a dicho caso.


Mutuo o simple préstamo

El mutuo o préstamo de consumo se caracteriza por ser un contrato sobre un bien fungible, que se presta o cede para un uso que conlleva su consumo. Esto supone que la persona que recibe en préstamo la cosa (llamada mutuario o prestatario) no devolverá a quien entrega el bien (llamada mutuante o prestamista) exactamente el mismo bien que recibió, sino un bien equivalente; es decir, que tenga las mismas características que el bien recibido.

Este es el caso, por ejemplo, de los préstamos de semillas para plantar y de bienes consumibles, como los alimentos. Al momento de la devolución, el mutuario no entregará al mutuante las mismas semillas ni los mismos alimentos que recibió, ya que estos han sido utilizados y, por tanto, consumidos. Por el contrario, el mutuario tendrá la obligación de devolver una cantidad igual de otras semillas o alimentos, que sean de la misma especie y calidad.

En el mutuo, se produce la transmisión de la propiedad entre las partes, por lo que la obligación del mutuario no es devolver el mismo bien, sino otro de la misma especie y calidad. Asimismo, por esta razón, es el mutuario quien deberá asumir las pérdidas o daños que sufra el bien durante la duración del préstamo.

En el contrato, las partes deben definir la duración o plazo del préstamo; es decir, la fecha en la que el prestatario deberá devolver al prestamista una cantidad igual, y de la misma especie y calidad que el bien recibido en préstamo.

El mutuo es gratuito de forma natural, aunque se permite que sea retribuido con el pago de intereses.

El mutuo puede ser civil o mercantil, dependiendo de las partes que celebran el contrato y del destino que se dará a los bienes prestados.


Comodato

El comodato o préstamo de uso consiste en el préstamo de un bien no fungible, y mediante el mismo una persona (llamada comodante) entrega a otra (llamada comodatario) un bien para que esta última lo use. Al finalizar el contrato, el comodatario deberá devolver al comodante exactamente el mismo bien que le fue entregado, en un estado de conservación normal. Este es el caso del préstamo de bienes inmuebles (pisos, viviendas, etc.) y del préstamo de bienes muebles que no se agotarán por el uso para el cual son prestados (un cuadro para una exposición, un libro para su lectura, etc.).

En el comodato, se produce únicamente una transmisión del uso o de la posesión inmediata, y no una transferencia de la propiedad o del derecho a poseer la cosa prestada. Por esta razón, en la mayoría de los casos, es el comodante quien debe asumir la pérdida o los daños causados al bien por fuerza mayor o caso fortuito.

Una vez firmado este contrato y recibido el bien, el comodatario tendrá la obligación de conservarlo "con la diligencia propia de un buen padre de familia" (es decir, como si fuera suyo), y de pagar los gastos ordinarios necesarios para su uso y conservación.

El préstamo puede realizarse por una duración determinada en el contrato, o por una duración indeterminada. En este último caso, el préstamo seguirá siendo válido siempre que no cese de realizar el uso para el que se prestó el bien y que es especificado en el contrato. Mientras no transcurra el plazo determinado o no concluya el uso para el cual se prestó, el comodante no podrá reclamar la devolución del bien prestado, salvo que tuviera urgente necesidad del mismo.

Dado que el préstamo no puede tener una duración perpetua o eterna (porque en ese caso nos encontraríamos ante una donación del bien), en caso de no pactarse en el contrato una duración determinada ni preverse el uso para el que se destinará el bien prestado (veáse nuestra guía "¿Cómo distinguir un préstamo entre particulares con una donación encubierta?6"), se tratará de un precario. En este caso, el comodante podrá reclamar la devolución del bien en cualquier momento, y el comodatario deberá cumplir con esta obligación.

Por último, es necesario destacar que, a diferencia del mutuo, el comodato es esencialmente gratuito; es decir, no se puede prever que el comodatario deberá pagar una cantidad (precio o renta) como contraprestación por la cesión del uso del bien. En caso de preverse este pago, el contrato dejará de ser un comodato, y se convertirá en un arrendamiento o alquiler. En ese caso, se utilizan otros documentos, por ejemplo:


¿Cómo utilizar el documento?

Una vez cumplimentado e impreso, que este documento sea firmado por todas las partes, al menos, en dos ejemplares para que ambas partes puedan conservar una copia, garantizará que este sea válido. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última página) aportará mayor seguridad jurídica.


Legislación aplicable

En general, es de aplicación el Código civil: especialmente sus artículos 1740 y siguientes.

En Navarra, es aplicable la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo): especialmente, el título X de su Libro III.

En el caso de los mutuos mercantiles, es aplicable el Código de Comercio: especialmente, sus artículos 311 a 324.


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