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Contrato de servicios de limpieza

Última revisión Última revisión 17/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 17/12/2023

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Este documento permite establecer un acuerdo de limpieza o desinfección, ya sea entre particulares (p. ej. para la limpieza de una vivienda particular), como entre profesionales (el cliente lleva a cabo una actividad económica y la contratación de limpieza se relaciona con esa actividad).

De esta forma, el limpiador o profesional de limpieza se compromete con el cliente a prestar servicios de limpieza a cambio de un precio, o incluso, de forma gratuita. En este último caso, se pueden acordar los servicios de limpieza sin que el cliente deba realizar nada a cambio, o bien se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el limpiador (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción podría incluir la obligación del cliente de realizar una donación económica en favor de una ONG, de asesorar al prestador del servicio de forma gratuita sobre un tema legal, etc.

En el caso de que se desee acordar la realización de otras actividades (p. ej. la realización de labores de restauración o de mantenimiento) se deberá firmar el correspondiente contrato de prestación de servicios.

 

El contrato de limpieza como prestación de servicios

Mediante la firma de este contrato, el limpiador no garantizará al cliente la obtención del resultado deseado o esperado (p. ej. el limpiador se puede comprometer a garantizar que una determinada vivienda quede al 100% desinfectada o a que una determinada mancha desaparezca). El limpiador solo se compromete a prestar su servicio de limpieza con la debida diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato y conforme a las reglas y usos del sector. En el caso de que el limpiador se desee comprometer a garantizar el resultado deseado o esperado (p. ej. se compromete a trabajar hasta que una determinada mancha industrial desaparezca) se deberá acudir al denominado contrato de arrendamiento de obra.

Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee terminar este contrato antes de su fecha de finalización, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes podrán recoger dicha terminación por escrito mediante la firma del correspondiente convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

Objeto del contrato de limpieza como prestación de servicios

Este contrato de limpieza se podrá acordar tanto para llevar a cabo una limpieza continuada o recurrente durante un periodo de tiempo (p. ej. la limpieza diaria de una oficina, la limpieza semanal de una vivienda, etc.), como para acordar la limpieza puntual de un inmueble o bien (p. ej. la limpieza de una vivienda tras finalizar un contrato de alquiler, etc.).

Por otro lado, este contrato se podrá acordar para la limpieza de todo tipo de inmuebles, ya sea una vivienda u hogar, como para la limpieza de oficinas, locales comerciales, garajes o instalaciones industriales, entre otros. También se podrá firmar este contrato para la limpieza de bienes muebles (p. ej. coches, autobuses, mobiliario, etc.), así como de determinados bienes que no se pueden separar de un inmueble (p. ej. una cristalera, una moqueta, una cocina, etc.).

 

¿Cómo utilizar este documento?

El limpiador prestará sus servicios de limpieza con independencia con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (trabaja de forma autónoma), asumiendo los riesgos que conlleve su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo su servicio, los costes de los materiales, los retrasos derivados de fallos en el suministro de materiales de limpieza, etc.). En el caso de que se quiera contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador, se deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo (p. ej. un limpiador que trabaja directamente como empleado en una oficina). En todo caso, en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo, se recoge mayor información sobre este punto.

Este contrato podrá ser firmado tanto por uno o varios limpiadores autónomos persona física que se ofrecen a prestar sus servicios a la vez, como por empresas o contratas de limpieza que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • El objeto del contrato de limpieza, debiéndose indicar con precisión, es decir, que se deberá especificar de la forma más detallada posible, el contenido y características del servicio que se deberá prestar.
  • La información de las partes (cliente(s) y limpiador(es)).
  • El precio por el que se presta el servicio (o su gratuidad en su caso).
  • Los bienes que serán objeto del servicio de limpieza. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • Las instrucciones y directrices del cliente para llevar a cabo la limpieza.
  • El horario en el que se deberá prestar el servicio de limpieza.
  • La duración del contrato, es decir, el período de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata.

Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al limpiador que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares), o (c) una cláusula de contratación de seguro de responsabilidad civil (por la que se obliga al limpiador a contratar un seguro de responsabilidad civil por si se produce algún desperfecto durante el desarrollo de su actividad).

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. Este deberá ser firmado por el/los limpiador(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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