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Contrato de trabajo

Última revisión Última revisión 25/12/2023
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 25/12/2023

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Rellenar el modelo

Este documento permite establecer un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario, con el fin de regular una relación laboral, tanto de carácter indefinido como de carácter temporal, estableciendo una jornada laboral completa o parcial. En el caso de que se trate de un trabajador que presta sus servicios de forma intermitente o repetitiva en el tiempo según las necesidades de la producción se deberá acudir a un contrato de trabajo fijo discontinuo.

Este modelo puede aplicarse a las diferentes categorías o grupos profesionales de puestos de trabajo. Sin embargo, en los siguientes casos se deberá utilizar el contrato de trabajo concreto mejor adaptado a cada caso:

El documento contempla el caso en que el trabajador sea un menor de edad o un extranjero que deba obtener una autorización de trabajo en España.

Además de respetar el contenido mínimo legal exigido para los contratos de trabajo, este modelo permite añadir cláusulas adicionales: cláusula de exclusividad, cláusula de no concurrencia, cláusula de permanencia, cláusula de confidencialidad, entre otras.


¿Cómo utilizar este documento?

Aunque la formalización por escrito de los contratos de trabajo aporta seguridad en todos los casos, esta solo se exige para determinados tipos de contratos. Entre otros, deben constar por escrito los contratos a tiempo parcial, los de los trabajadores que trabajen a distancia, los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, y los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. En caso de no constar por escrito, estos contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa.

Si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el trabajador o el empresario pueden exigir su formalización por escrito en cualquier momento de la relación laboral.

Una vez redactado, este documento debe ser firmado por el trabajador y por el empresario en tres ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia, y se debe disponer de otra para cumplir con los deberes de comunicación del contrato de trabajo. La firma en el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.

Antes de que el trabajador empiece a trabajar, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el empresario debe:

  • solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata);
  • afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja); y
  • dar de alta al trabajador.

El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación. Igualmente, el empresario deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Los representantes de los trabajadores deberán firmarla para acreditar su entrega, luego de lo cual el empresario deberá enviar la copia básica al SEPE (en caso de no existir representantes de los trabajadores, también existe la obligación de formalizar una copia básica y transmitirla al SEPE).

En caso de querer beneficiarse de incentivos a la contratación (por emplear a personas con discapacidad, parados de larga duración, jóvenes, etc.), puede ser necesario incluir cláusulas específicas en el contrato y formalizarlo en el modelo oficial elaborado por el SEPE.

 

Duración del contrato

Puede tratarse de un contrato de trabajo indefinido, cuando se concierte sin establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios; o de un contrato temporal, cuando el contrato tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral por tiempo determinado cuya duración previsible se debe hacer constar en el contrato.

El contrato temporal solo puede ser utilizado cuando concurra alguna situación de temporalidad reconocida por la ley. Este contrato está adaptado a las situaciones de temporalidad que sean causadas por el objeto de la contratación: eventual por circunstancias de la producción e interinidad. No contempla los casos de situaciones de temporalidad debidas a su finalidad de incentivación del empleo (dirigidos a grupos poblacionales determinados; ej. contrato temporal de primer empleo joven) o a su función específica (ej. impulso de la actividad investigadora).

El plazo de duración del contrato temporal eventual por circunstancias de la producción no puede ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses, prorrogable una vez, siempre que no se trate de aumentos cíclicos y previsibles de las necesidades de contratación (en ese caso será necesaria la firma de un contrato de trabajo de carácter fijo-discontinuo) o bien se trate de contrataciones por periodos breves (p. ej. contratación para la campaña de Navidad); y el del contrato temporal de interinidad será igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

Tanto si se trata de un contrato de trabajo indefinido como de uno temporal, es posible prever un período de prueba durante el cual el trabajador y el empresario cumplirán con sus obligaciones, pero podrán poner fin al contrato de trabajo sin alegar motivo alguno y sin obligación de pagar una indemnización. La duración de este período debe respetar el límite de duración que establezca el convenio colectivo aplicable con relación a la categoría de trabajador de que se trate. Si el convenio colectivo no establece un límite de duración, esta no podrá superar los 6 meses para los técnicos titulados; los 2 meses para los demás trabajadores (o los 3 meses en las empresas con menos de 25 trabajadores); o un mes en los contratos temporales cuya duración sea inferior o igual a 6 meses.

 

Descripción del puesto de trabajo

Se deberá indicar el grupo profesional que corresponda al trabajador según la clasificación aplicable en la empresa, así como el nombre del puesto de trabajo y la descripción de las funciones que deberá desarrollar el trabajador (que pueden ser todas las del grupo profesional o solamente algunas de ellas).

 

Lugar de trabajo

En el contrato de trabajo se debe indicar si el trabajador ejercerá sus funciones en un centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajo fijos, en centros de trabajos móviles o itinerantes o a distancia. Si la prestación de la actividad laboral se realizará en uno o varios centros de trabajo fijos o a distancia, deberá indicarse el domicilio en el que esta se llevará a cabo.

 

Jornada de trabajo

El trabajador puede ser contratado a tiempo completo, en cuyo caso se debe respetar la duración máxima establecida en el convenio colectivo, que en ningún caso puede ser superior a 40 horas semanales. Asimismo, el trabajador puede ser contratado a tiempo parcial, si su jornada de trabajo es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (o a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a 40 horas semanales). Se podrá prever la realización de horas extraordinarias (en los contratos a tiempo completo) o complementarias (en los contratos a tiempo parcial).

 

Remuneración

A cambio de la prestación de sus servicios laborales, los trabajadores reciben un salario en dinero y, en algunos casos, en especie (ej. flexibilidad horaria, descuentos). El salario, que puede expresarse siguiendo una periodicidad diaria, semanal, mensual o anual, está formado por el salario base y por los complementos salariales (pagas extraordinarias, antigüedad, primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo, etc).

En todo caso, la retribución del trabajador no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno, o al salario acordado por el convenio colectivo.

 

Cláusulas adicionales

Además de las cláusulas anteriores y de otras que deben incluirse en todos los contratos al determinar el núcleo central de la relación laboral, este modelo permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de exclusividad (mediante la cual el trabajador se obliga a no ejercer ninguna otra actividad económica por cuenta propia o ajena), de confidencialidad (establece la obligación del empleado de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral), de no concurrencia (por medio de la cual el trabajador se obliga a no ejercer actividades económicas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del contrato de trabajo), y de permanencia (solo es válida cuando el empresario ofrezca una formación al trabajador para realizar un trabajo específico, y permite pactar la permanencia del trabajador en la empresa durante un plazo determinado de hasta dos años).

Para que las cláusulas de exclusividad, no concurrencia y permanencia sean válidas es necesario establecer a cambio una compensación económica específica (bajo la forma de una formación, en el caso de la cláusula de permanencia). Asimismo, su formalización por escrito es obligatoria en el caso de la cláusula de permanencia. La formalización del resto de cláusulas por escrito puede evitar declaraciones de nulidad en el futuro.


Legislación aplicable

De forma general, es aplicable al contrato de trabajo el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A los contratos temporales, también es de aplicación el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Además, el contrato debe respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.


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