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Convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo

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El Convenio regulador en la separación y el divorcio es un documento que pactan previamente y de mutuo acuerdo los cónyuges que están incursos en un proceso de separación o divorcio, con la finalidad de fijar las reglas o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en las que van a tener que seguir participando, como por ejemplo la guardia y custodia (con quien vivirán los hijos) de los hijos comunes (en caso de haberlos), el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y/o compensatorias, vivienda familiar, etcétera.

Este documento únicamente se puede rellenar cuando los cónyuges lleguen a acuerdos de "mutuo acuerdo" respecto a las anteriores cuestiones, puesto que en caso contrario, el procedimiento de separación matrimonial o divorcio ya no sería de mutuo acuerdo sino "contencioso", y será el Juez quien tenga que establecer las medidas o reglas que deben seguir ambos ex cónyuges en el futuro.

Asimismo, con el presente documento se podrá liquidar el régimen económico que rija el matrimonio, señalando el activo y el pasivo del matrimonio. El sistema económico matrimonial puede ser el legal de gananciales, de separación o de participación, y dependiendo de la elección, se liquidará y disolverá el régimen de una manera u otra.

Como novedad, la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria modificó numerosos preceptos del Código Civil, y desde el 23 de julio del 2015 son válidos los divorcios o separaciones ante Notario siempre que dicho divorcio sea de mutuo acuerdo, y siempre que no existan hijos menores o incapacitados. El Notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.


Diferencias entre la separación y el divorcio

La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.

El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto se la separación de bienes desde la sentencia. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.

Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil).

Este documento puede ser utilizado tanto en el contexto de una separación como de un divorcio.


¿Cómo se utiliza el documento?

El Convenio regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.


a) ¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?

Con el presente Convenio regulador, los cónyuges podrán regular los siguientes extremos:

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia (con quien vivirán los hijos) con la "patria potestad", que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el progenitor no custodio (cónyuge al que no se le asignará la guardia y custodia), así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
  • La pensión de alimentos del progenitor no custodio para con sus hijos, así como los criterios para su actualización y las garantías. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y el cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
  • La pensión compensatoria que uno de los cónyuges habrá de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se derive de la separación o divorcio.
  • La liquidación y disolución, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.


b) ¿Cuándo se presenta?

En el caso de que existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

Cuando no existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador se presentará ante el Notario, quien incorporará o transcribirá el Convenio en la Escritura Pública de divorcio.


c) ¿Pueden redactarlo los cónyuges?

Tanto para el caso de que se presente ante el Juez como si se presenta ante Notario, la intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presente la demanda ante el juzgado o ante el Notario, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.

Concretamente, para el otorgamiento de la Escritura Pública de divorcio ante el Notario, la ley (artículo 82 del Código Civil, y artículo 54.2 de la Ley del Notariado) establece que la intervención de Abogado en ejercicio es obligatoria.


d) ¿Debe ser aprobado judicialmente?

Siempre que existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede.

No obstante, cuando no existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador será aprobado por el Notario. El Notario podrá oponerse a la aprobación del Convenio y a la firma del mismo cuando lo considere especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos mayores de edad o emancipados.


Finalmente, una vez elaborado el Convenio, este debe presentarse con la firma de ambos cónyuges (no resulta necesario firmar cada una de las hojas) ante el juez que deba resolver sobre el asunto de divorcio junto con la demanda de divorcio, o ante Notario público, según corresponda.


Legislación aplicable

Al Convenio regulador, le es aplicable los artículos 90 a 102 del Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

Asimismo, le es aplicable la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


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