Pacto de socios Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Pacto de socios

Última revisión Última revisión 02/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño18 a 28 páginas
4,6 - 85 votos
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 02/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 18 a 28 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Valoración: 4,6 - 85 votos

Rellenar el modelo

Este documento está dedicado a los socios o accionistas de una sociedad o empresa no cotizada, que deseen establecer mediante un contrato o convenio una serie de directrices fijas que definirán sus relaciones dentro del marco de la sociedad en la que todos participan, garantizando la protección de sus intereses comunes y dotando de gran estabilidad al desarrollo de la sociedad en su día a día. En nuestra guía sobre las principales características de los pactos de socios se recoge más información sobre este tipo de acuerdos.

El contenido de pacto de socios no es fijo, estanco o predeterminado, ya que, precisamente, su razón de ser es acomodarse y servir a una regulación particular entre las partes que lo suscriben. No obstante, en previsión de evitar problemas en el futuro, este modelo propone una serie de cláusulas fundamentales, como aquellas destinadas a regular la transmisión (p. ej. venta) de participaciones sociales o acciones, garantizando así un compromiso estable de las partes con el proyecto societario, o incluso, un pacto de no competencia que les impida poner en peligro los intereses de la sociedad participando en el desarrollo de una sociedad o empresa competidora, y las consecuencias del incumplimiento del pacto.

Este documento está adaptado para regular el conjunto de las relaciones que mantendrán los socios o accionistas dentro del marco de la sociedad.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta:

  • Si lo que los socios o accionistas desean hacer es únicamente comprometerse a no revelar la información que divulgan o intercambian en el marco de sus negociaciones, desarrollo de proyectos u operaciones de la sociedad, se debe utilizar el acuerdo de confidencialidad (NDA), que se encuentra específicamente adaptado para esos casos.

  • Por otro lado, si lo que se desea es regular las obligaciones y derechos de los trabajadores de la sociedad o empresa, se deberá elaborar un Reglamento o Código de conducta Interno para empleados.

  • Asimismo, si lo que se desea es establecer la base económica o financiera de un proyecto de negocio, se deberá completar un plan de negocios.

  • Por último, si se desean fijar las bases de un acuerdo entre los socios o emprendedores y los futuros socios inversores, se deberá realizar la firma de un acuerdo de inversión o, si solo se desea regular la negociación de la entrada de inversores en el proyecto, mediante la firma del correspondiente term sheet para una ronda de inversión.

El pacto de socios o accionistas está adaptado a aquellos casos en los que se quiera completar, concretar o modificar las relaciones internas de los socios o accionistas, y las relaciones legales y estatutarias que las rigen. En cambio, si lo que desea es crear una sociedad limitada, regular el funcionamiento de esta y las relaciones entre la sociedad y los socios y la base de las relaciones internas de los socios, debe utilizar, según el tipo de sociedad, los estatutos de una sociedad limitada, los estatutos de una sociedad limitada profesional o los estatutos de una sociedad cooperativa.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado por los socios o accionistas de cualquier sociedad no cotizada que tenga dividido su capital en acciones o participaciones sociales, sin importar su forma jurídica (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Comanditaria por Acciones, etc.).

Si bien nada impide que se establezca o modifique un pacto de socios en cualquier momento de la vida de la sociedad, lo más conveniente, dada la lógica con la que el documento se acuerda, es redactar el pacto siguiendo el principio de la vida de la sociedad, nada más crearse, o incluso antes de crearse. Esto evitará muchos conflictos futuros entre las partes o facilitaría su solución.

Este pacto puede ser firmado por todos los socios de una misma sociedad o empresa, o por una parte solamente. Se tratará de un contrato privado entre las partes, y aunque no existe una obligación de elevarlo a público mediante una escritura pública ante Notario, nada impide que así se haga.

Los socios o accionistas que firmen este pacto deben vigilar atentamente que el mismo no contenga cláusulas contrarias a los estatutos sociales, ya que, además de respetar la Ley de Sociedades de Capital y, en general, la ley, la moral y el orden público, el mismo debe respetar dicha norma básica de la sociedad.

Este pacto incluye el siguiente contenido:

  • la identificación de los socios o accionistas firmantes del mismo (nombre completo o denominación social, número de participaciones y porcentaje del capital social del que es titular);
  • los datos de la sociedad de la que forman parte (denominación o razón social, objeto);
  • la regulación de las situaciones de bloqueo que puedan darse en el seno de la sociedad;
  • una cláusula de exclusividad de los socios o accionistas con respecto a la sociedad;
  • la existencia de un periodo de vesting o permanencia de todos o parte de los socios;
  • la obligación de facilitar de forma periódica cierta información económica o financiera de la sociedad en favor de los socios;
  • disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse por la actividad de los socios en la sociedad;
  • disposiciones relativas al régimen de transmisión de las acciones o participaciones sociales de la sociedad;
  • la obligación de confidencialidad de los socios o accionistas con respecto a las informaciones intercambiadas en el marco de sus negociaciones, desarrollo de proyectos u operaciones de la sociedad;
  • disposiciones relativas al incumplimiento, vigencia, cesión y modificación del pacto de socios firmado.

Además, es posible incluir el siguiente contenido:

  • el régimen de participación en pérdidas y ganancias acordado por los socios o accionistas;
  • la obligatoriedad de la adhesión de los nuevos socios o accionistas al pacto de socios;
  • una obligación de no competencia que limita la posibilidad de que los socios o accionistas puedan dedicarse a actividades competidoras de la sociedad en una zona geográfica determinada y durante un período de tiempo (que puede extenderse más allá de la salida del socio de la sociedad).


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato deberá ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso, poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos, si los hubiere.

El documento debe ser firmado en tantos ejemplares como socios o accionistas lo firmen, para que cada una de las partes conserve una copia. Cada socio debe recibir un ejemplar del mismo.


Derecho aplicable

La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código civil, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos y, por ende, para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la ley, la moral y el orden público.

Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios, salvo que la propia sociedad firme el acuerdo como una parte más.


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo